grazalema romana En el aspecto social, sólo los miembros más pudientes de cada localidad quedaron reflejados en las inscripciones. Así, la familia o gens Fabia es una de las más representativas de la Sierra de Cádiz, en concreto la rama de los Fabius Fabianus, que gozaban de una sólida posición económica en la zona Penibética, relacionada con el disfrute de cargos municipales y la explotación de las canteras de mármol. Por el contrario, las referencias a los demás estratos sociales en la epigrafía sólo se hacen cuando se menciona al conjunto del pueblo, como comunidad, con las expresiones Senatus populusque (Iptuci y Lacidula) y Res publica (Ocuri y Saepo). Asimismo, entre los grupos marginales encontramos en Iptuci el caso de la esclava de origen griego Fuscia Cypare. La adscripción de las distintas ciudades a cada una de las tribus romanas es posible también gracias a la epigrafía. Así, la alusión en una inscripción de Arcos de la Frontera a la tribu Papiria es la única que hallamos en el contexto de la provincia de Cádiz. Además, se mencionan las tribus Galeria y la Quirina, en Carissa y Lacidula, respectivamente. En este último caso, podemos sospechar que su pertenencia a la tribu Quirina estuvo determinada por la concesión de la ciudadanía latina y su conversión en municipio tras el edicto de Vespasiano. De las instituciones del gobierno local apenas si aparece algún dato en las inscripciones. Sin embargo, sí son frecuentes las alusiones al senado local u Ordo decurionum, que constituía una verdadera oligarquía. En sendos epígrafes de Lacidula e Iptuci se refieren a él como Senatus. También se menciona a los decuriones en Carissa Aurelia, Ocuri y Saepo. En Iptuci, se le da el título de Splendidissimo, epíteto con el que se deja patente la preeminencia sobre el resto de la sociedad local y la elevada posición y honores que disfrutaban sus miembros. La única referencia a las magistraturas de la ciudad aparece en Arcos de la Frontera, donde tenemos una inscripción que alude a un praefectus iure dicendo, que sustituía a los duunviros en su poder jurisdiccional cuando éstos abandonaban la ciudad por más de un día; era elegido entre los decuriones de más de 35 años. La ciudad de Lacidula ha sido tradicionalmente localizada en las proximidades de Grazalema –en el cortijo de Clavijo- gracias al descubrimiento de dos inscripciones donde se menciona al Senado local (CIL 1342 y 5409); así, su ubicación no reviste duda alguna. Sin embargo, el epigrafista alemán Hübner transcribió en uno de los epígrafes Lacilbula y en el otro se puede leer Lacidula, por lo que se plantea el problema de cuál fue su verdadero nombre. Un reciente y minucioso estudio de la única inscripción que se conserva de esta ciudad (CIL 5409), ha demostrado cómo en su tercera línea pone Lacidula, a pesar de su mal estado de conservación; por lo tanto, hemos de adoptar provisionalmente este nombre hasta que futuros hallazgos arqueológicos resuelvan la cuestión. En cuanto a la etimología del término, nos encontramos ante un nombre compuesto de origen indígena con la misma raíz que Lacca, denominación antigua del río Guadalete, que nace en sus proximidades. En la sierra gaditana, al contrario que en otros lugares, incluso de la Bética, los romanos en lugar de destruir o despoblar, aceptaron y consolidaron las ciudades indígenas ya existentes, que incluso llegaron a tener cierta autonomía, como demuestra que Iptuci (Cabezo de Hortales en Prado del Rey) y Acinipo (cercanías de Setenil, término de Ronda) acuñaran monedas hasta el primer tercio del siglo I d.C con su propio alfabeto, de origen púnico. No obstante, todas estas ciudades, entre ellas Carissa Aurelia, junto con Ocuri (Salto de la Mora, Ubrique), Saepo (Cerro de la Botinera en Algodonales), Usaepo (Cortijo de la Fantasía, entre Ubrique y Cortes de la Frontera), Calduba (Sierra Aznar, Arcos de la Frontera) y Lacilbula (Cortijo Clavijo, Grazalema), adoptaron la organización político-administrativa romana (“ordos” municipales), así como su lengua. Aquellas que se habían rebelado contra Roma siguieron siendo ciudades estipendiarias (con fuertes tributos e impuestos), pero otras obtuvieron rápidamente la categoría de municipios de derecho latino.
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