Gracias, Melotxu!!! Para quienes no os hayais molestado en buscar el enlace... Escrito pidiendo que no se autoricen las sueltas de toros solicitadas en Grazalema para el mes de julio. NO ESTÁN AUTORIZADAS POR LA LEY, COMO VERÉIS. CONVIENE PRESENTAR EL ESCRITO EN PAPEL EN GOBERNACION (PLAZA DE ESPAÑA) PERO SE DEBE ENVIAR TAMBIÉN A delegacion.cadiz.cgob(arroba)juntadeandalucia.esEsta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla Vanesa Rivero Girón, provista de D.N.I. nº………..,en nombre y representación de AGADÉN, Asociación Gaditana para Defensa y Estudio de la Naturaleza, con sede social en Cádiz, C/ Sagasta, nº 68, en calidad de Presidenta, ANTE LA DELEGACIÓN DE GOBERNACIÓN DE CÁDIZ comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE: Que, los toros ensogaos están prohibidos en Andalucía, y solo se autorizan en varias localidades, por motivos de tradición, como el del DOMINGO DE RESURRECCIÓN de Grazalema, pero no las sueltas de julio, que se han autorizado en años anteriores en clara vulneración de la ley. Para mayor escarnio fueron lamentables y desde luego infringieron abiertamente la legalidad vigente los acontecimientos sucedidos durante las “sueltas de toros” en Grazalema, que tuvieron lugar en el mes de julio de 2009, por la asociación denominada “Peña Lunes del Toro de Cuerda”, de Grazalema, con sede social en C/ Laguneta, nº 24, C.P. 11610, de esta localidad, con la cobertura del Ayuntamiento de esta localidad, que fueron denunciados en su momento. Por ello, SOLICITA QUE NO SE AUTORICEN ESTOS FESTEJOS DURANTE JULIO DE 2010, en base a los siguientes HECHOS 1º.- La normativa legal vigente sobre sueltas de toros en Andalucía autorizaba las sueltas que venían siendo tradicionales, siendo así que en Grazalema era tradicional la del Domingo de Resurrección, pero no las sueltas de toros del mes de julio, que son de reciente implantación y que inexplicablemente vienen siendo autorizadas por esa Delegación de Gobernación. 2º.- Que el 20 de julio de 2009, con el apoyo de un ayuntamiento y de unas autoridades que trabajan para situarnos en la edad media, con la caja de resonancia de unos medios de comunicación que perdieron el norte hace tiempo a golpe de publicidad pagada...y con el "aval" de unos supuestos estudiosos de la historia que hacen aguas por todas partes, la asociación “Peña Lunes del Toro de Cuerda” volvió a realizar una suelta de toros, en la que una multitud embrutecida por el fervor tradicional, el alcohol y la testosterona, se sumó a ese gran programa cultural, participando en el linchamiento de varios toros, que, conmocionados, solo deseaban escapar de manos de esa turba infame. Que la primera víctima, llamada Ciquero, falleció a los pocos minutos de su suelta. Otro de los toros falleció asfixiado dentro del cajón. El llamado Flor de Janda, fue acorralado y empujado hasta provocarle una espectacular caída en la que se rompió una de las astas, quedando inútil para el "festejo" y conduciéndole al corral para ser sacrificado. Sustituidos sobre la marcha por dos toros, de la ganadería de Jesulín de Ubrique, que no contaban con autorización alguna ni estaban dentro del programa, uno de ellos no pudo siquiera salir a la calle, ya que pereció dentro del cajón, a causa de la imprevisión, tanto de la peña organizadora como del Ayuntamiento (que tenía que velar por el cumplimiento de la legalidad), que, en un alarde de desprecio por la vida animal, no previeron el intenso calor que esta nueva víctima estaba padeciendo, hasta el punto de morir. Ni los festejos se suspendieron por la Presidencia (Alcaldesa) ni se hicieron constar en acta tales irregularidades. FUNDAMENTOS DE DERECHO Que entiende que en esos festejos fueron vulneradas distintas disposiciones legales, de entre ellas las siguientes: Decreto 62/2003, de 11 de marzo, que aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos, que prohíbe expresamente los toros ensogaos, aunque autoriza los festejos tradicionales, haciendo mención expresa de Grazalema, pero referido al Domingo de Resurrección, no a las sueltas de toros en el mes de julio que organiza la llamada Peña Lunes del Toro de Cuerda. Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. Artículo 28, sobre la obligación de presentar con la solicitud, por parte de los organizadores, la procedencia de las reses, nombre de estas, contrato de compraventa, etc. Artículo 32, sobre la obligación que tienen los organizadores de poner previamente en conocimiento de los órganos administrativos competentes, antes de su anuncio al público, cualquier modificación del cartel del espectáculo. Real Decreto 1034/2001, de 21 de septiembre, que modifica parcialmente el Reglamento de Espectáculos Taurino. Artículo 28, en el mismo sentido anterior: necesidad de acreditar –en la solicitud- la procedencia de las reses, contratos de compraventa, etc. Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales. Artículo 2º, Exclusiones; quedan fuera del ámbito de la competencia de esta ley, y se regirán por su normativa…Artº 6º,- “los festejos debidamente autorizados con este tipo de animales” (de lidia). Los toros de la ganadería de Jesulín de Ubrique llevados a Grazalema no estaban autorizados, luego se entiende de aplicación la Ley de Protección de los Animales. Artº 4º.- Queda prohibido “maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier práctica que les provoque sufrimientos o daños injustificados” A mayor abundamiento, el propio Código Penal, en su artículo 337 establece, textualmente, lo que sigue: “El que maltratare con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos (la ganadería vacuna lo es) causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico, serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, e inhabilitación especial de uno a tres años, para el oficio, profesión o comercio que tenga relación con los animales. Por lo expuesto, SOLICITA: Que, teniendo por presentado este escrito, en mérito de cuanto en él se expone, NO SE AUTORICEN LAS SUELTAS DE TOROS QUE PRETENDEN REALIZAR EN GRAZALEMA EL PRÓXIMO MES DE JULIO, en base a lo expuesto. Y se insiste en ello: 1º.- Que el Decreto 62/2003, de 11 de marzo prohíbe los toros ensogaos y solo autoriza en Grazalema el que se celebraba tradicionalmente el domingo de resurrección. 2º.- El maltrato dispensado a las reses en julio de 2009, que dio lugar a la muerte de dos de ellas en los cajones y a los 5 minutos de salir, sufriendo un tercero el arranque de un asta, vulnerando la prohibición del artículo 5, sobre malos tratos y la Ley de Protección de los Animales en Andalucía. 3º.-El haberse producido faltas muy graves el año anterior, vulnerando abiertamente lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y A.R. de Andalucía, como el artº 19, como la sustitución –no autorizada- de dos toros al haber matado cruelmente, y vulnerando la legalidad vigente, a los anteriores. 4º.-El incumplimiento el año anterior del artículo 10, que obliga a la Presidencia del Festejo (la Alcaldesa en este caso) a la suspensión del festejo cuando se aprecien malos tratos o irregularidades. El incumplimiento también de la obligación de recoger en Acta las irregularidades que se produjeron durante las mencionadas sueltas. Actuaciones similares se vienen repitiendo año tras año en Grazalema. Y ya que la Peña Lunes del Toro Embolao y el Ayuntamiento de Grazalema no están a la altura de la historia ni de la sensibilidad de una sociedad que pertenece al S.XXI y que geográficamente se encuentra en la U.E., y vulneran sistemáticamente la legislación vigente, es de responsabilidad de esa Delegación Provincial de Gobernación el exigir su cumplimiento. De lo contrario, la responsabilidad recaería directamente en esta autoridad gubernativa. Lo que pide en Cádiz, a 29 de julio de 2010 Contra el maltatro animal |