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Grazalema - Cadiz

Poblacion:
España > Cadiz > Grazalema
01-12-06 01:09 #287356
Por:

Borrado por su Autor.
Puntos:
01-12-06 14:32 #287474 -> 287356
Por:Pinsapito

RE: Museo en Grazalema
Hola Chab!
Sobre lo del museo yo te puedo decir que en lo que a mi corresponde hablo muy en serio.
Pienso que sería una buena cosa para el pueblo, se conservarian muchas cosas y objetos que de otra forma se van a perder, los jóvenes aprenderian algo de como vivian sus abuelos, los turistas lo visitarian, sería algo curioso. Toda aquella persona que donara un objeto vería su nombre en el museo. Se le podria dar un contrato para que en caso de que alguna vez el museo se cerrara o el objeto no se expusiera pasaría otra vez a su dueño o sus herederos.
Creo que se podria hacer, nos gastamos tanto dinero en obras y reformas muchas veces innecesarias no veo por qué no podria haber dinero para algo así.
Aqui tienes un voluntario para lo que haga falta.
Un saludo
Puntos:
01-12-06 15:57 #287497 -> 287474
Por:lacilbula

RE: RE: Museo en Grazalema
https://ww.mcu.es/legislacion/mus/pdf/d284-1995.pdf
DECRETO 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía (BOJA de 16 de enero de 1996).
Puntos:
01-12-06 16:03 #287499 -> 287497
Por:lacilbula

RE: RE: RE: Museo en Grazalema
Extracto:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 3.º Organo competente.–El Consejero de Cultura es el órgano competente
para autorizar la creación de Museos en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.º de la Ley 2/1984, de 9
de enero, de Museos.
Art. 4.º Procedimiento.–El procedimiento para autorizar la creación de Museos
se sustanciará ante el Consejero de Cultura, instrumentándose en las siguientes fases:
a) Iniciación y estudio de viabilidad y aprobación del proyecto.
b) Autorización definitiva e inscripción en el Registro de Museos Andaluces.
CAPITULO II
INICIACIÓN Y ESTUDIO DE VIABILIDAD Y APROBACIÓN DEL PROYECTO
Art. 5.º Iniciación.–1. Las personas o entidades, públicas o privadas, interesados
en la creación de un Museo solicitarán a la Consejería de Cultura su autorización,
mediante escrito a la que deberán acompañar del correspondiente proyecto de
Museo.
2. La solicitud deberá dirigirse a la Delegación Provincial de la Consejería de
Cultura correspondiente a la localidad en que se pretende instalar el Museo, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Art. 6.º Proyecto de Museo.–Todo museo que se promueva deberá definirse en
un proyecto, que recoja las propuestas teóricas del mismo y sus objetivos, configurándose
en los tres programas siguientes:
1. Programa institucional. Este programa comprenderá:
a) Identificación de las personas o entidades que apoyen la iniciativa de creación
del Museo, debiendo acompañarse justificación suficiente de la voluntad declarada
de las mismas.
b) La estructura orgánica y personal que atenderá el museo.
c) El presupuesto anual con especificación de las fuentes de financiación y certificación
de los partidos presupuestarios destinados a la creación, mantenimiento y
fomento.
d) En su caso, el proyecto de Reglamento de Funcionamiento a los efectos
previstos en la Disposición Final Segunda de la Ley 2/1984, de 9 de enero de
Museos.
e) Organos asesores de carácter colegiado, en su caso, según establece el artículo
1.4 de la 2/1984 de 9 de enero de Museos.
2. Programa museológico. Este programa comprenderá:
a) Justificación del interés en la creación del museo y su tipología.
§ 68
707
b) Ambito cultural del futuro museo, así como el enfoque y desarrollo argumental
de aquellos hitos y episodios culturales que sustenten la instalación permanente
del museo.
c) División funcional por áreas: Salas de exposiciones y otros posibles servicios
que se contemplen.
d) Previsiones de visita: Perfil y media anual. Incidencia local y comarcal.
Horario de visita, atendiendo en lo posible a la demanda social y otras condiciones
de entrada.
3. Programa museográfico. Este programa comprenderá:
a) Inventario de bienes muebles, haciendo constar el origen de los fondos fundacionales
del Museo, su propiedad y procedencia, así como las previsiones de crecimiento
de la colección.
b) Descripción del inmueble, haciendo referencia a su entorno, situación del
edificio y propiedad. Aspectos históricos y características tipológicas y estilísticas.
Obras de adaptación para museo. Planimetría y documentación.
c) Calendario y fases de ejecución del proyecto.
d) Instalaciones y distribución interna del museo. Superficie por áreas. Metros
cuadrados y metros lineales de exposición y de otros servicios que se contemplen
(almacenes, talleres, administración, conserjería, aseos, puntos de venta, etc.).
Medidas de seguridad y de conservación preventiva.
e) Equipamiento e instalación de los fondos. Medios técnicos necesarios, tanto
para las salas de exposiciones como para otras secciones del museo. Recursos didácticos.
Art. 7.º Estudio de viabilidad y aprobación del Proyecto.–1. Presentada la solicitud,
acompañada del correspondiente Proyecto, la Delegación Provincial competente
comprobará la concurrencia de todos los requisitos exigibles, así como de los
documentos preceptivos. Si la solicitud no reuniese los requisitos legalmente exigibles,
o no se acompañase de los documentos preceptivos, se devolverá al interesado,
concediéndole un plazo de un mes para la subsanación de tales deficiencias o para la
aportación de documentos.
Transcurrido el plazo del mes sin que el interesado haya subsanado las deficiencias
o presentado la documentación preceptiva, se archivará la solicitud sin más trámite.
2. En el plazo de dos meses desde la recepción de la documentación completa, la
Delegación Provincial remitirá el expediente a la Dirección General de Bienes Culturales,
acompañando informe técnico relativo a la viabilidad del proyecto presentado.
3. La Dirección General de Bienes Culturales, recibido el expediente, continuará
la instrucción de la misma, recabando informe de la Comisión Andaluza de Museos,
que deberá emitirse en el plazo de un mes. Recibido el citado informe, se concederá
un trámite de audiencia a los interesados por un plazo de 10 días en el que éstos
podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
A la vista de las actuaciones practicadas y de los informes evacuados, el Director
General de Bienes Culturales resolverá sobre la viabilidad del proyecto, estimando
o denegando la solicitud de aprobación y ordenando, en su caso, la anotación preventiva
en el Registro de Museos de Andalucía.
4. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, el proyecto o, en
su caso, de la documentación subsanada, o el nuevo proyecto, sin haberse producido
§ 68
708
Resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud, a los
efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
CAPITULO III
AUTORIZACIÓN DEFINITIVA E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MUSEOS ANDALUCES
Art. 8.º Autorización definitiva.–1. Finalizada la ejecución del Proyecto, los
interesados presentarán en la Delegación Provincial competente, Memoria de la ejecución,
en el plazo de un mes, en la que deberá reflejarse la realización material del
Proyecto autorizado, así como cualquier actualización de los datos aportados inicialmente.
2. La Delegación Provincial competente podrá realizar inspecciones técnicas
para el seguimiento del Proyecto autorizado durante la fase de ejecución del mismo,
una vez finalizada ésta y con anterioridad a la autorización definitiva.
3. La Delegación Provincial competente, remitirá la Memoria de ejecución,
acompañada de informe técnico final, y en su caso, de las alegaciones y documentos
que hubieran presentado los interesados, a la Dirección General de Bienes Culturales,
en el plazo de un mes desde su recepción.
4. Instruido el procedimiento o inmediatamente antes de redactarse la propuesta
de resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados, otorgando
un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Examinadas en su caso, las alegaciones
presentadas, la Dirección General de Bienes Culturales elevará propuesta de
resolución al Consejero de Cultura, en el plazo de 15 días.
5. La Orden del Consejero de Cultura autorizará o denegará la creación del
Museo, ordenando, en el caso de autorización, la inscripción en el Registro de
Museos de la Comunidad Autónoma Andaluza.
La Orden de autorización será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
6. Transcurridos tres meses desde la presentación de la Memoria de ejecución
sin haberse producido Resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimada
su solicitud a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Art. 9.º Registro de Museos.–1. De conformidad con lo previsto en el artículo
5.3 de la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, en el Registro de Museos de Andalucía,
se inscribirán todos los Museos radicados en el territorio de la Comunidad
Autónoma, cualquiera que sea su titularidad.
2. El Registro de Museos de Andalucía, bajo la dependencia funcional de la
Dirección General de Bienes Culturales, se estructura en tres secciones:
a) Museos de titularidad autonómica.
b) Museos de titularidad pública no autonómica.
c) Museos de titularidad privada.
3. La anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía se practicará
en virtud de la resolución del Director General de Bienes Culturales por la que se
apruebe el proyecto de Museo.
4. La inscripción en el Registro de Museos de Andalucía se practicará en virtud
de la Orden del Consejero de Cultura que autorice la creación del Museo.
§ 68
709
5. La inscripción, o en su caso, la anotación preventiva en el Registro de Museos
de Andalucía, se considerará requisito indispensable para recibir ayudas y subvenciones
de la Junta de Andalucía.
Art. 10. Cancelación de la inscripción.–1. Podrán determinar la cancelación
de la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía las siguientes causas:
a) La falta de conservación, mantenimiento o custodia de los fondos del Museo,
que pueda producir un perjuicio de imposible o difícil reparación.
b) La insuficiencia de medios personales y materiales que produzca un menoscabo
fundamental en los objetivos y servicios que preste el Museo o ponga en grave
peligro la protección y conservación de sus fondos.
c) La salida de fondos de titularidad autonómica depositados en los Museos sin
autorización de la Consejería de Cultura.
d) La obstrucción grave y maliciosa a la labor inspectora de la Administración
Cultural, así como la omisión reiterada del deber de información, sin que exista justificación
para la misma.
2. El procedimiento de cancelación se instrumentará en las siguientes fases:
a) El procedimiento se iniciará de oficio por la Dirección General de Bienes
Culturales, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición
razonada de otros órganos o denuncia.
b) La Dirección General de Bienes Culturales podrá solicitar informe de la
Comisión Andaluza de Museos sobre la concurrencia de posibles causas de cancelación.
El referido informe deberá emitirse en el plazo máximo de un mes.
c) La Dirección General de Bienes Culturales requerirá al titular del Museo para
que un plazo no inferior a 10 días ni superior a un mes, presente las alegaciones y
documentos que estime pertinentes.
d) Si antes del vencimiento del plazo establecido en el apartado c), y recibidas
en su caso las alegaciones y demás documentos, la Dirección General de Bienes Culturales
a la vista de lo actuado elaborará la propuesta de Resolución concediendo en
su caso un trámite de audiencia por plazo de diez días.
Se podrá prescindir del trámite cuando no figure en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas de
las aducidas por el titular.
f) Finalizado el trámite de audiencia, la Dirección General de Bienes Culturales
elevará la propuesta de resolución al Consejero de Cultura en un plazo de 15
días.
g) La cancelación se practicará por Orden motivada del Consejero de Cultura.
Art. 11. Remisión de información.–En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
5.2 y 3 y 19 de la Ley 2/1984 de 9 de enero, los Museos inscritos en el Registro
deberán remitir a la Consejería de Cultura, a través de las correspondientes Delegaciones
Provinciales, la información que se detalla y en los plazos expresados a
continuación.
1. En el mes de diciembre de cada año, copia de las fichas de inventario de las
piezas ingresadas, estén o no expuestas.
2. En el primer trimestre de cada año:
a) Memoria-Balance de actividades del año anterior, comprensiva de los distintos
servicios del Museo y de la dotación de personal, así como del número de visitantes
anuales.
§ 68
710
b) Presupuesto del año en curso, en el que se detallarán los ingresos obtenidos
en el ejercicio anterior por derecho de acceso al Museo y, en su caso, propuesta de
revisión de ingresos.
TITULO III
De la gestión de fondos museísticos
CAPITULO I
DE LOS DEPÓSITOS
Art. 12. Depósito de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico.–Los
Museos de competencia autonómica podrán admitir depósitos de bienes muebles
integrantes del Patrimonio Histórico, mediante la formalización de contrato de depósito,
en el que, al menos, deberán figurar las siguientes condiciones básicas:
a) Identificación y posición jurídica de las partes.
b) Bienes objeto del contrato y breve descripción de los mismos, así como
documentación gráfica que los identifique.
c) Período de vigencia, posibilidad de prórroga y forma en que se practica.
d) Descripción de las condiciones de conservación de los bienes depositados y
compromiso del Museo receptor de garantizarlas.
e) Disponibilidad de los bienes en cuanto a préstamo.
f) Condiciones de reproducción.
Art. 13. Depósito de bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.–
1. Los Museos inscritos en el Registro de Museos podrán solicitar el depósito
de bienes del Patrimonio Histórico propiedad de la Junta de Andalucía.
2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del representante legítimo del
Museo interesado, dirigida al Director General de Bienes Culturales, en la que deberá
hacerse constar su identificación, los datos del depósito, así como los compromisos
que contrae con el depositante.
Presentada la solicitud, se requerirá informe del Director del Museo en que radiquen
los bienes y de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura correspondiente.
A la vista de lo actuado y a propuesta de la Dirección General de Bienes
Culturales, el Consejero de Cultura dictará Orden autorizando o denegando el depósito
y la salida de fondos del Museo.
3. Autorizado el depósito, se suscribirá el correspondiente contrato o convenio,
según modelo normalizado que será aprobado por Orden del Consejero de
Cultura.
4. Transcurrido el plazo de tres meses, sin recaer resolución expresa, el interesado
podrá considerar desestimada su solicitud.
Art. 14. Depósitos en Museos gestionados por la Comunidad Autónoma.–1. La
Consejería de Cultura podrá aceptar el depósito de bienes muebles del Patrimonio
Histórico, pertenecientes a terceros, para su protección, conservación, difusión e
investigación en un Museo de titularidad autonómica, o estatal cuya gestión tenga
encomendada de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.d. del Reglamento
de Museos de Titularidad Estatal.
2. El correspondiente contrato se formalizará en documento normalizado que
será aprobado por Orden del Consejero de Cultura.
§ 68
711
CAPITULO II
SALIDAS TEMPORALES DE FONDOS PERTENECIENTES A LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Art. 15. Procedimiento de autorización de préstamos de fondos pertenecientes
a la Junta de Andalucía.–1. Las personas físicas o jurídicas interesadas en recibir en
préstamo un bien mueble del Patrimonio Histórico, propiedad de la Junta de Andalucía,
perteneciente a los fondos museísticos de un Museo de titularidad o gestión
autonómica, para su destino a exposiciones temporales, deberán dirigirse al Museo
donde radiquen.
2. La dirección del museo, acompañando informe, remitirá las solicitudes al
Director General de Bienes Culturales.
3. El Director General de Bienes Culturales será el órgano competente para
autorizar la salida de fondos de un Museo de titularidad o gestión autonómica, para
su destino a exposiciones temporales.
4. Transcurrido el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud sin
haber recaído resolución expresada, el interesado podrá considerar desestimada su
petición.
5. El préstamo para exposiciones temporales se formalizará en un documento
normalizado que incorporará solicitud del interesado, condiciones generales del
préstamo y relación detallada de los bienes, datos de la exposición temporal e informe
técnico del Museo de asignación o depositario.
Asimismo, se establecerán actas normalizadas de entrega y devolución de los
bienes objeto de préstamo.
Art. 16. Condiciones generales de préstamo para exposiciones temporales.–1.
Todo préstamo de un bien mueble del Patrimonio Histórico propiedad de la Junta de
Andalucía, está condicionado a la aceptación y cumplimiento por parte del prestatario
de las siguientes condiciones:
a) Los bienes prestados sólo podrán usarse para la finalidad solicitada y autorizada.
Todo cambio de lugar y custodia de los bienes requerirá consentimiento por
escrito del Director General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura,
b) Los bienes se reintegrarán al Museo de procedencia dentro del plazo de
vigencia del préstamo. Si el prestatario planteara la necesidad de prórroga, deberá
manifestarlo por escrito un mes antes de la expiración del préstamo, siendo discrecional
la concesión de la prórroga.
c) Todos los gastos derivados del préstamo serán por cuenta del prestatario.
d) Se suscribirá una póliza de seguro en su modalidad «clavo a clavo» para la
protección de los bienes, por el importe que especifique el Museo titular o depositario,
y en beneficio del titular de los bienes.
El certificado de seguro, la póliza y el certificado de abono de las primas, deberán
estar en poder del Museo con una antelación mínima de 7 días a la fecha de salida
de los bienes.
e) El prestatario será responsable del estado de conservación de los bienes,
estando obligado a adoptar las máximas precauciones para su protección y seguridad,
especialmente para evitar posibles deterioros debidos al clima y condiciones de
luminosidad. No podrá realizarse ninguna restauración, limpieza o reparación sin la
autorización previa y por escrito de la Junta de Andalucía. No podrán extraerse ni
separarse del bien aquellos elementos complementarios o accesorios que lleve incorporados
en el momento de ejecutarse el préstamo.
§ 68
712
f) El embalaje y transporte de los bienes se realizará por el personal y empresas
especializadas, que deberán contar con la aprobación y supervisión de la dirección
del Museo. Como condición particular podrá exigirse la presencia de un correo de
bienes muebles, que actuará como representante del titular del bien y cuyos gastos
correrán por cuenta de éste.
En cualquier caso, el Museo supervisará las operaciones de embalaje y transporte,
tanto a la entrega como devolución de los bienes, emitiendo el correspondiente
informe.
El prestatario deberá comunicar al Museo, con una semana de antelación, el día
de recogida de los bienes, una vez autorizado.
g) Los bienes podrán ser fotografiados y reproducidos para el catálogo y publicidad
durante el plazo de préstamo temporal. Para cualquier otro uso de la reproducción
se requerirá autorización por escrito de la Dirección General de Bienes Culturales.
h) En la difusión de la Exposición y del Catálogo se hará constar expresamente
la identificación de los bienes prestados, con los datos descriptivos especificados en
el documento normalizado y la acreditación de titularidad y su pertenencia al Museo
correspondiente.
i) Se entregarán diez ejemplares del Catálogo de la Exposición, así como de
cualquier otra publicación relacionada con la misma.
2. El incumplimiento de las condiciones del préstamo, determinará la obligación
del prestatario de devolución anticipada de los bienes, lo que será requerido por
escrito por la Dirección General de Bienes Culturales, concediéndola un plazo no
inferior a siete días.
Art. 17. Autorización para la salida de fondos de Andalucía.–1. De conformidad
con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos de
Andalucía, los fondos de los Museos de competencia autonómica no podrán salir de
Andalucía sin la autorización de la Consejería de Cultura.
2. El Director General de Bienes Culturales será el órgano competente para
autorizar la salida de los fondos, mediante Resolución en la que deberá exigirse el
cumplimiento de las medidas que garanticen la conservación y seguridad de los
bienes, la cobertura de un seguro y cuantos extremos se consideren adecuados a cada
caso, para preservar los fondos, su conservación y su regreso a Andalucía.
3. Las solicitudes se remitirán a la Delegación Provincial correspondiente al
Museo de origen, con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de
salida.
4. Las Delegaciones Provinciales remitirán las solicitudes, con informe técnico,
a la Dirección General de Bienes Culturales.
5. Si no recayera resolución expresa en el plazo de dos meses desde la recepción
de la solicitud, el interesado podrá considerar desestimada la misma.
Art. 18. Accesibilidad para investigadores.–1. Los Museos Andaluces deberán
facilitar a los investigadores, la contemplación y el estudio de los fondos que no
estén expuestos al público, así como la consulta de los Catálogos, sin menoscabo del
normal funcionamiento de los servicios.
2. Los Museos Andaluces facilitarán la reproducción de los fondos museísticos
con fines de documentación de investigaciones científicas, preservando la conservación
de los bienes y la no interferencia en la actividad normal del Museo, y sin perjuicio
de los derechos de propiedad intelectual.
Puntos:
01-12-06 16:17 #287503 -> 287499
Por:abies

RE: RE: RE: RE: Museo en Grazalema
¿Por donde empezamos? Muy Feliz
Puntos:
01-12-06 18:33 #287533 -> 287503
Por:pinsapito

RE: RE: RE: RE: RE: Museo en Grazalema
Gracias Lacibula, pero me han dado mareos y fatigas cuando he visto el papeleo. De eso se tiene que encargar alguien a quien le guste la burocracia, yo creo que lo hacen asi de complicado para que solo lo puedan conseguir los que tienen enchufes en la Administracion, para una persona normal lo ponen que parece imposible, pero hay que empezar, si la gente se ilusiona con el proyecto no podrian pararlo.
Hay que empezar por buscar el sitio, el Ayuntamiento tiene varias propiedades que reunen las condiciones, habria que pedirle una de ellas para instalar el museo. Podriamos alquilar alguna casa pero con un contrato de larga duracion, es muy importante que fuera una iniciativa de todos y que ningun partido se pueda apuntar el tanto para evitar que unos lo apoyen y otros no.
Hay que evitar la plaquita en la puerta diciendo: "En la fecha tal el alcalde sr. (o sra.) Tal, del partido Cual inauguro este museo..." Tiene que ser una iniciativa de todos y no ser identificado con nadie en particular, la gente que ceda sus objetos sera de todos los partidos y de todas las ideas. Es el Museo de las Gentes y Pueblos de la Sierra.
Cuando empezamos?
Quien quiere hacer que?
Si alguien tiene alguna idea que la exponga, no empezemos con lo negativo, ya sabemos que no va a ser facil pero se puede hacer. Seguro.
Un saludo
Puntos:
01-12-06 19:40 #287583 -> 287356
Por:

Borrado por su Autor.
Puntos:
01-12-06 21:43 #287624 -> 287583
Por:abies

RE: RE: Museo en Grazalema
Lo de por donde empezamos no era de broma. Triste
Puntos:
01-12-06 21:56 #287628 -> 287583
Por:lacilbula

RE: RE: Museo en Grazalema
El enviar la información del anterior mensaje no es para desanimar a nadie sino para que nos demos cuenta todos de que no basta con querer, que hay que empezar a trabajar. Todos podemos aportar, cada uno en su medida y de acuerdo con sus capacidades y medios. Poniendo empeño todo se consigue, pero si se queda en ideas pasará como con otras cosas, que se pierden en el olvido. Lo que no se puede es empezar a trabajar en algo que realmente te entusiasma y empiezas con todo tu cariño y que te vengas abajo en cuanto veas la dificultad. Viendo lo difícil al principio y sabiendo a lo que te enfrentas, será más difícil que te desanimes. Si esto lo empezamos sabiendo los pasos que se han de dar a lo mejor llegamos a conseguirlo entre todos. Saludos y ánimo.
Puntos:
01-12-06 22:19 #287633 -> 287628
Por:

Borrado por su Autor.
Puntos:
03-12-06 21:46 #287941 -> 287633
Por:J Clavero

RE: RE: RE: RE: Museo en Grazalema
Si hay interés de verdad lo lógico es convocar una reunión en Grazalema dándole la más amplia difusión. El tema puede ser largo, pero hay que ser perseverantes y no pretender que dentro de un año esté el museo listo. En Benaocaz a Manolo Orellana se le ocurrió lo del Museo Etnológico hace 20 años, y tardó 10 en que se hiciera. En El Bosque a Pepe Juárez se le ocurrió lo del Jardín Botánico, y tardó cinco años en terminarse. Hoy he estado en la Estación Ornitológica de Zaframagón, una iniciativa que hemos impulsado Ecologistas en Acción y que ha tardado cuatro años en plasmarse, y lo veo hasta rápido, lo he visto terminado y casi no me lo creo.

Desde luego si no se empieza a trabajar en el proyecto, nunca se acabará.
Puntos:

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