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01-06-11 10:11 #8024173
Por:joselito1

Levantamiento de actas previas a la ocupaciÓn de fincas por el proyecto de instalaciÓn de linea aerea alimentacion al poligonos 1 y 2 de espera
INFORMACION PUBLICA PARA CUALQUIER INTERESADO.

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION Y CIENCIA CADIZ

ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ECONOMIA, INNOVACIÓN
Y CIENCIA DE CADIZ, POR EL QUE SE CONVOCA EL LEVANTAMIENTO DE
ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN DE DETERMINADAS FINCAS, AFECTADAS
POR EL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE LINEA AEREA MEDIA TENSION D/C
DE ALIMENTACION A POLIGONOS 1 Y 2, EN EL/LOS TÉRMINO/S MUNICIPAL/
ES DE ESPERA. EXPEDIENTE AT 10260/08

Por Resolución de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería
de Economía, Innovación y Ciencia de fecha 13/08/2009, se reconoce la utilidad
pública en concreto para la instalación de LINEA AEREA MEDIA TENSION D/C DE
ALIMENTACION A POLIGONOS 1 Y 2 EN EL/LOS TÉRMINO/S MUNICIPAL/
ES DE ESPERA, previa la correspondiente información pública. Dicha declaración,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos
afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa
En su virtud, esta delegación provincial ha acordado convocar a los titulares
de bienes y derechos afectados en el ayuntamiento donde radican las fincas afectadas,
como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el
citado artículo 52, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación
y, si procediera, el de las de ocupación definitiva.
Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier
clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente
o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo del impuesto de bienes inmuebles,
pudiéndose acompañar, a su costa, de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.
El levantamiento de actas tendrá lugar el/los día/s 08 DE JULIO DE 2011
en el Ayuntamiento de Espera. El orden del levantamiento se comunicará al interesado
mediante la oportuna cédula de citación, figurando la relación de titulares convocados
en el tablón de edictos de los ayuntamientos señalados.
Es de significar que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos
que determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el Expediente Expropiatorio, "ENDESA ENERGIA S.A.U.” asume la
condición de beneficiaria.
Citación - Día/Hora: 08/07/2011 / 10:00. Lugar: Ayuntamiento ESPERA.
Finca: Finca PARC. PROY. 1 Pol. 19 Parc. 12. Término Municipal: ESPERA. Propietario:
DOLORES VALENCIA VALLE, EVA VALENCIA VALLE, JERONIMO VALENCIA
VALLE, JUAN SOTO VALENCIA, JUANA MARIA VALENCIA VALLE, LOURDES
VALENCIA VALLE, MANUEL SOTO VALENCIA, REMEDIOS VALENCIA VALLE,
ROSARIO MANZANO VALENCIA, ROSARIO VALENCIA VALLE, VIRGINIA
VALENCIA VALLE
Citación - Día/Hora: 08/07/2011 / 10:30. Lugar: Ayuntamiento ESPERA.
Finca: Finca PARC .PROY.4 Pol. 19 Parc. 9. Término Municipal: ESPERA. Propietario:
ANTONIO GARRUCHO CAMARGO, ISABEL GARRUCHO RIVERO
Citación - Día/Hora: 08/07/2011 / 11:00. Lugar: Ayuntamiento ESPERA.
Finca: Finca PARC .PROY.8 Pol. 20 Parc. 3. Término Municipal: ESPERA. Propietario:
HEREDEROS DE JOSE BARRIGA FERNANDEZ, JUANA BERNABE SALAS
Citación - Día/Hora: 08/07/2011 / 11:30. Lugar: Ayuntamiento ESPERA.
Finca: Finca PARC. PROY.9 Pol. 20 Parc. 4. Término Municipal: ESPERA. Propietario:
ALONSO MANCHEÑO DOBLADO, ANTONIO MANCHEÑO DOBLADO,
DOLORES MANCHEÑO DOBLADO, EMILIANO MANCHEÑO DOBLADO,
SOLEDAD MANCHEÑO DOBLADO, JOSEFA MANCHEÑO DOBLADO,
ENCARNACION GARCIA ROMAN, MARIA DE LOS ANGELES ROMAN CORTES,
FRANCISCO MONTERO ROSADO, FRANCISCO SALGUERO PAREJO, ANTONIA
BERNAL FERNANDEZ, JOSE GONZALEZ ARIAS
Citación - Día/Hora: 08/07/2011 / 12:00. Lugar: Ayuntamiento ESPERA
Finca: Finca PARC. PROY.10 Pol. 20 Parc. 5. Término Municipal: ESPERA. Propietario:
HDOS. ANTONIO RAMOS LOZANO, ANA MARIA RAMOS RAMIREZ, ANGEL
RAMOS RAMIREZ, ANTONIO JOSE RAMOS RAMIREZ, CAYETANA RAMOS
RAMIREZ, DAVID RAMOS RAMIREZ, GABRIELA RAMIREZ PEREZ, JUAN
ANTONIO RAMOS RAMIREZ, MARIA DEL CARMEN RAMOS RAMIREZ
Citación - Día/Hora: 08/07/2011 / 12:30. Lugar: Ayuntamiento ESPERA.
Finca: Finca PARC. PROY.11 Pol. 20 Parc. 6. Término Municipal: ESPERA. Propietario:
CRISTOBAL FERNANDEZ VAZQUEZ
Citación - Día/Hora: 08/07/2011 / 13:00. Lugar: Ayuntamiento ESPERA.
Finca: Finca PARC. PROY.13 Pol. 20 Parc. 7. Término Municipal: ESPERA. Propietario:
ALFONSO RUBIALES BERNABE, ANTONIO FERRERAS RIVERA, CARMEN
FERRERAS RIVERA, CECILIO FERRERAS RIVERA, CRISTOBAL FERNANDEZ
VAZQUEZ, DOLORES FERRERAS RIVERA, ROSARIO COLCHON MORENO

LA DELEGADA PROVINCIAL. ANGELINA MARÍA ORTIZ DEL RÍO.
Nº 34.995
Puntos:
01-06-11 10:21 #8024219 -> 8024173
Por:joselito1

RE: Levantamiento de actas previas a la ocupaciÓn de fincas por el proyecto de instalaciÓn de linea aerea alimentacion al poligonos 1 y 2 de espera
REQUISITOS PREVIOS A LA EXPROPIACIÓN FORZOSA.

Artículo 52.

Excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Ministros, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. En el expediente que se eleve al Consejo de Ministros deberá figurar, necesariamente, la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y la realización efectiva del pago, por el importe a que ascendería el justiprecio calculado en virtud de las reglas previstas para su determinación en esta Ley. Esta declaración podrá hacerse en cualquier momento e implicará las siguientes consecuencias :

1. Se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados y los reformados posteriormente, y dará derecho a su ocupación inmediata.

2. Se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación. Esta notificación se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula. Caso de que no conste o no se conozca el domicilio del interesado o interesados, se entregará la cédula al inquilino, colono y ocupante del bien de que se trate, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley. Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales y, en resumen, en el Boletín Oficial del Estado y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere.

3. En el día y hora anunciados se constituirán en la finca que se trate de ocupar, el representante de la Administración, acompañado de un perito y del Alcalde o Concejal en que delegue, y reunidos con los propietarios y demás interesados que concurran, levantarán un acta en la que describirán el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquéllos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación. Tratándose de terrenos cultivados se hará constar el estado y extensión de la cosechas, los nombre de los cultivadores y el precio del arrendamiento o pactos de aparcería en su caso. Si son fincas urbanas se reseñará el nombre de los arrendatarios, el precio de alquiler, y, en su caso, la industria que ejerzan . Los interesados pueden hacerse acompañar de sus peritos y un Notario.

4. A la vista del acta previa a la ocupación y de los documentos que obren o se aporten el expediente, y dentro del plazo que se fije al efecto, la Administración formulará las horas de depósito previo a la ocupación. El depósito equivaldrá a la capitalización, al interés legal, del líquido imponible, declarado con dos años de antelación, aumentado en un 20% en el caso de propiedades amillaradas. En la riqueza catastrada el importe del depósito habrá de ser equivalente a la cantidad obtenida capitalizando al interés legal el líquido imponible o la renta líquida, según se trate de fincas urbanas o rústicas, respectivamente. En los casos de que la finca en cuestión no se expropie más que parcialmente, se prorrateará el valor señalado por esta misma regla. Si el bien no tuviera asignada riqueza imponible, servirá de módulo la fijada a los bienes análogos del mismo término municipal. La cantidad así fijada, que devengará a favor del titular expropiado el interés legal, será consignada en la Caja de Depósitos. Al efectuar el pago del justiprecio se hará la liquidación definitiva de intereses.

5. La Administración fijará igualmente las cifras de indemnización por el importe de los perjuicios derivados de la rapidez de la ocupación, tales como mudanzas, cosechas pendiente y otras igualmente justificadas, contra cuya determinación no cabrá recurso alguno, si bien, caso de disconformidad del expropiado, el Jurado Provincial reconsiderará la cuestión en el momento de la determinación del justiprecio.

6. Efectuado el depósito y abonada o consignada, en su caso, la previa indemnización por perjuicios, la Administración procederá a la inmediata ocupación del bien de que se trate, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de esta Ley, lo que deberá hacer en el plazo máximo de quince días, sin que sea admisible al poseedor entablar interdictos de retener y recobrar
.
7. Efectuada la ocupación de las fincas se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago según la regulación general establecida en los artículos anteriores, debiendo darse preferencia a estos expediente para su rápida resolución.

8. En todo caso, sobre el justiprecio acordado definitivamente para los bienes objeto de este artículo, se girará la indemnización establecida en el artículo 56 de esta Ley, con la especialidad de que será fecha inicial para el cómputo correspondiente la siguiente a aquélla en que se hubiera producido la ocupación de que se trata.
Puntos:
01-06-11 11:41 #8024734 -> 8024219
Por:

Borrado por su Autor.
Puntos:
01-06-11 12:54 #8025250 -> 8024734
Por:lavocecita

RE: Levantamiento de actas previas a la ocupaciÓn de fincas por el proyecto de instalaciÓn de linea aerea alimentacion al poligonos 1 y 2 de espera
Si no hay electricidad como dices las obra no se puede dar por terminada ni tampoco entregar las urbanizaciones al Ayto segun tengo entendido y este no puede permitir la construccion de casas en estos solares ,quien ha dado permiso para que se hagan, sin mala intencion , estas en que situacion legal estarian y de donde sacan la luz estas viviendas si no hay ¿habria que preguntarse muchas cosas?, en que situacion esta frente a la ley el Arquitecto municipales que nadie quiere hablar de estas cosas o no es verdad que hay una sentencia de inabilitacion dictada por un juez sobre este Señor Por favor que lo explique alguien enterado y competente sobre este tema.gracias de antemano y sea del color que sea.
Puntos:
01-06-11 14:09 #8025884 -> 8025250
Por:joselito1

RE: Levantamiento de actas previas a la ocupaciÓn de fincas por el proyecto de instalaciÓn de linea aerea alimentacion al poligonos 1 y 2 de espera
Este es un articulo de la hemeroteca de hemeroteca de la voz de Cadiz el 14.01.10 - ARCOS
en el cual un juez inabilita a este durante tres años lo que no se es si puede seguir ejerciendo en el ayuntamiento de Espera .

Un año y medio de prisión por la muerte de un obrero en una chapuza de Arcos

El albañil, de 29 años, recibió una descarga eléctrica en una obra que tenía corriente por un enganche ilegal que hizo el contratista


Sin plan de seguridad, ni instalación de electricidad homologada en la obra. Los obreros tampoco dispusieron de herramientas esenciales de autoprotección como guantes o calzado que repelieran el riesgo de descarga eléctrica. Para la Fiscalía, la obra en la que falleció Juan Antonio Barea Pino era una auténtica chapuza. Pese al cúmulo de irregularidades, los responsables de la construcción de una nave industrial en Arcos, donde perdió la vida el obrero en enero de 2007, han eludido la cárcel, previo pago de una indemnización a la familia de la víctima. Tres personas estaban acusadas de delitos de homicidio imprudente y contra el derecho de los trabajadores -el promotor, el contratista y el arquitecto director de los trabajos- pero a través de un acuerdo alcanzado con el Ministerio Público evitaron ayer entrar en el juicio previsto en la sección jerezana de la Audiencia Provincial.
El fallecido murió electrocutado al tocar una hormigonera. Estaba contratado como peón para levantar una nave en la finca Las Lomas del Concejo y Majadal de Piña, aunque fue dado de alta en la Seguridad Social dos horas después del accidente. Como aparece reflejado en el escrito de acusación del fiscal, Juan Antonio llevaba trabajando dos días antes en el tajo.

Con el fin de ahorrar costes, el contratista decidió suministrar electricidad a la obra a través de un enganche ilegal que realizaron en una parcela próxima. Además, este procesado «nunca dio la orden» -asegura el fiscal- de recoger los rollos de cables tras cada jornada laboral. Esto posibilitó que el cableado se quedara a la intemperie y se fuera deteriorando por las condiciones climatológicas.
Mal estado de los cables
El accidente, como describe el representante del Ministerio Público y cuyo relato se ha dado por válido casi íntegramente en la sentencia de conformidad, se produjo cuando la víctima tocó el volante metálico de la hormigonera al mismo tiempo que procedía a enchufarla. El mal estado de los cables hizo que la corriente llegara a la herramienta de trabajo del peón y en último extremo a éste, que cayó fulminado. La obra, aunque contaba con un arquitecto, éste no realizó ningún estudio básico de seguridad.

La sentencia se firmó ayer después de que los acusados abonaran una indemnización a la familia de la víctima de 148.000 euros. El fiscal retiró la acusación que dirigía contra el promotor de la obra, para quien solicitó el archivo de las actuaciones. Para los otros dos procesados, el arquitecto César Temblador y el contratista José María Saborido López, el Ministerio Público solicitaba tres años y medio de cárcel para cada uno. La conformidad ha pasado por una rebaja de la pena que permite a los acusados no pisar la cárcel. Los dos han aceptado una condena de un año y medio. Al tratarse de un periodo inferior a los dos años y ambos carecer de antecedentes, la Fiscalía acepta la suspensión de la ejecución de la sentencia siempre y cuando no cometan ningún delito durante los próximos tres años.
Eso sí, ambos condenados han sido inhabilitados durante el tiempo de la condena para ejercer sus respectivas profesiones.

La voz digital
Puntos:
02-06-11 09:04 #8032399 -> 8025884
Por:pepe1936

RE: Levantamiento de actas previas a la ocupaciÓn de fincas por el proyecto de instalaciÓn de linea aerea alimentacion al poligonos 1 y 2 de espera
Estos si que son temas interesantes para devatir que interensan a nuestro pueblo y no los enfrentamientos entre unos y otros que al final lo que llevan a una crispacion del personal y lo que interesa es la opinion de los foreros en todas estas cuestiones de nuestro pueblo.
haber si entre todos encontramos algo para sacar a los espereños,as de esta situacion de indefension ante el paro.te doy las gracias por sacar estos temas .
Puntos:
02-06-11 11:37 #8033319 -> 8032399
Por:lavocecita

RE: Levantamiento de actas previas a la ocupaciÓn de fincas por el proyecto de instalaciÓn de linea aerea alimentacion al poligonos 1 y 2 de espera
Este es un post de un espereño el 22 08 2008 que no octubo ningun comentario de los señores foreros , es que entonces no se preocupaban por la situacion de los temas de Espera y si por esas conversaciones sobre idioteces de este y esta.

Hola buenos días, mi pregunta es ,la siguiente:

1º.- ¿Saben los ciudadanos de Espera que en el Ayuntamiento hay un arquitecto para, entre otras cosas, verificar si las obras que se realizan en el pueblo se están haciendo conforme a algún proyecto que cumpla todas las normas urbanísticas de Espera?

2ª.- ¿alguien lo ha visto visitando alguna obra?

3º.- ¿Puede este señor confirmar que las obras que se están realizando en el pueblo actualmente (no son muchas) cumple la legalidad?

4º.- ¿seguro que las obras que están realizando los vecinos de sus casas van conforme a proyecto con el cual se les dio licencia de obras?

Yo le pido a este señor o a quien corresponda del ayuntamiento que verifique las obras que se están realizando en el pueblo, pues yo sin ser entendido en el tema veo en algunas obras que seguro que no cumple la norma urbanística del pueblo como los siguientes:

- Voladizos de balcones y ventanas de planta baja que ocupan casi todo el acerado publico (en la mayoría de las ocasiones el acerado es de 80 cm, si el voladizo sobresale 40 cm, ¿por donde se supone que deben ir los viandantes, algunas veces con carrito de bebes, de la compra, etc...?

- Rampas de garaje que empiezan en el mismo acerado, ósea al principio de este, por lo que los viandantes van andando por un acerado llano y se encuentran con una pendiente, en algunas ocasiones, bastante pronunciada.

- Aguas de cubiertas hacia el exterior, creo que por ley esto está prohibido.

- Colocación de recubrimientos de zócalos no permitidos.

- escalones y puertas que abren hacia la calle, ocurriendo lo mismo que con los voladizos de los balcones y ventanas.

- Obras ilegales que se hacen durante fin de semana en el propio casco del municipio sin licencia de obras ni nada. (en este caso no es achacable al Arquitecto).

- Rotura de pavimentos para acometer agua y saneamiento a vivienda sin luego obligarles al propietario de la obra que reponga perfectamente este pavimento.

Puedo continuar y seguro que alguien mas puede aportar mas cosas, y eso que no somos entendidos en el tema y podemos nombrar infinidades de cosas que están mal hechas en cualquier obra que nos paremos en Espera.

Ruego al Ayuntamiento o a quien corresponda que visiten las obras, que vean las deficiencias antes de que no sea posible su reparación, o el coste lo tenga que asumir el ayuntamiento (ósea nosotros).

Gracias a todos y un saludo
Puntos:
02-06-11 11:46 #8033394 -> 8032399
Por:lavocecita

RE: Levantamiento de actas previas a la ocupaciÓn de fincas por el proyecto de instalaciÓn de linea aerea alimentacion al poligonos 1 y 2 de espera
Ahora que estamos en cobro de impuestos, alguien podria decir quien paga vado o permiso de circulacion de motos y quien no en el pueblo , pues veo muchas puertas de garajes que aprovechan las circustancia de su ubicacion y demasiadas motos de 49 c circulando para no pagar y sin embargo otros espereños pagan su vado y permisos religiosamente o acaso no somos todos iguales. ¿Porque no se controla este tema?
Puntos:
08-06-11 10:31 #8086407 -> 8033394
Por:lavocecita

RE: Levantamiento de actas previas a la ocupaciÓn de fincas por el proyecto de instalaciÓn de linea aerea alimentacion al poligonos 1 y 2 de espera
Rana aqui tienes mas informacion facilitada por jose por si no la habias leido y estabas dedicada a los temas de Arcos o es que no publicais en el , las notcias en el foro, ya que veo que tu empeño en la mayoria de tus post es atacar a este chaval y dar tu apollo a esa croquetaazul
Puntos:
08-06-11 13:55 #8095990 -> 8033394
Por:joselito1

RE: Levantamiento de actas previas a la ocupaciÓn de fincas por el proyecto de instalaciÓn de linea aerea alimentacion al poligonos 1 y 2 de espera
Gracias lavocecita, pero he dedicado una conversacion que se llama:
¿ Criticar por criticar esa es la cuestion ? para este tipo de personajes.
Sorprendido
Puntos:
20-07-11 00:00 #8397215 -> 8025884
Por:uuraidimf90

RE: Levantamiento de actas previas a la ocupaciÓn de fincas por el proyecto de instalaciÓn de linea aerea alimentacion al poligonos 1 y 2 de espera
Asu da gusto leer un foro. Muy bien Joselito1. Si ha sido sancionado no comprendo como puede ocupar un puesto publico.
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