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15-09-11 02:30 #8738989
Por:P. A. Barbate

Iv iniciativa legislativa municipal : elecciones propias para andalucÍa
1.- El contexto constitucional.

Los regímenes democráticos parlamentarios actuales, como el español, son el resultado de un largo proceso en el que se han ido engarzando corrientes políticas y doctrinales que han surgido en distintos momentos históricos, incluso de forma opuesta. Así, al menos se pueden identificar: a) El Estado de Derecho, que garantiza la igualdad, la jerarquía normativa y la universalidad de las leyes. b) La separación vertical y efectiva de poderes que evita la concentración del poder en un solo núcleo. c) El estatuto de garantías de los derechos y libertades, especialmente trascendente para las minorías de cualquier tipo. d) La soberanía popular a través de sufragios periódicos con garantía de libertad e información veraz y voto secreto, igual y directo. e) La existencia de poderes horizontales representativos y autónomos en función de la realidad cultural de los territorios y f) Los derechos económicos y sociales que garantizan un mínimo de igualdad de oportunidades.



Esta amalgama de tendencias ha podido convertirse en una estructura extraordinariamente potente gracias a la Constitución, en su consideración como norma jurídica, que aporta el elemento de racionalización que sintetiza todo el sistema. Así, la Constitución española, en cada uno de sus Títulos, contiene (simplificando) elementos de estas aportaciones: el estatuto de derechos y libertades; los tres poderes (+ la corona, como resto simbólico y anacrónico del desdoblamiento del poder ejecutivo); los fundamentos económicos del estado social y la organización territorial del estado. Los últimos títulos hacen referencia al gran árbitro del sistema, el tribunal constitucional, y al procedimiento de reforma constitucional, el núcleo del núcleo de la soberanía formal, y por lo tanto, tremendamente rígido.



Sin embargo, llama la atención de existencia de un título, al margen del esquema general, concretamente el título V: “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”, es decir, de las relaciones interdependientes entre el poder legislativo y el ejecutivo. La construcción de esta relación (legislativo y ejecutivo), producto de una singular evolución histórica, tiene tal importancia para la funcionalidad de todo el sistema, que requiere un título propio. El parlamentarismo moderno tiene uno de sus principales soportes precisamente en esta rótula, en este juego de pesos y contrapesos, que añade flexibilidad a la complejidad para hacerla funcional. En la cúspide de la relación está la elección del presidente del gobierno por la cámara legislativa y la facultad que tiene el presidente del ejecutivo para disolver la cámara legislativa sin esperar a que finalice su mandato.



2.- Elecciones propias y organización territorial.



Por otro lado, el sistema territorial español, muy abierto en el título VIII, se ha ido consolidando como un cuasi sistema federal (con elementos, por un lado, de estado unitario y, por otro, de sistema confederal) que da forma a realidades territoriales de naturaleza objetivas y subjetivas muy diversas que van desde la región a la nación. En principio, el título VIII estableció dos niveles de Comunidades Autónomas (término neutral): las que en ese momento consideraba nacionalidades históricas (disposición transitoria segunda) y el resto, pero con vías de comunicación tanto en su naturaleza (artículo 151) como en sus niveles competenciales (artículo 148.2).



La conquista política de Andalucía de su consideración como nacionalidad histórica el 28 de febrero de 1980, alteró las previsiones de los partidos mayoritarios y obligó a una relectura de toda la dinámica territorial inclinándola hacia otra lectura posible pero que no era desde luego el plan A de la mayoría de los constituyentes: una estructura generalizada de federación de nacionalidades, es decir, una composición de igualdad y diferencia al 50%, avalada por la trayectoria funcional de otros estados federales, como el alemán.

Esta dinámica no se ha consolidado debido entre otros factores a la pérdida de peso de Andalucía en el estado, lo que explica las actuales tensiones entre el nacionalismo español unitario por un lado y el nacionalismo confederal catalán, por otro, para liderar un nuevo reparto del poder territorial del Estado, en la que el factor igualdad territorial puede quedar visiblemente reducido ya sea por el centralismo español ya sea por la asimetría de unos territorios sobre otros.



Sin embargo ha habido un elemento que nunca se ha equiparado entre las Comunidades del 151 y las del 143 y ese ha sido precisamente la facultad del presidente del ejecutivo autonómico de disolver anticipadamente la cámara legislativa. Andalucía es la única Comunidad del Estado español que ha hecho coincidir en reiteradas ocasiones sus elecciones autonómicas con las generales, atentando gravemente contra el principio de legitimidad que debe regir la elección de los representantes de nuestro Poder Legislativo. No ocurre lo mismo en las otras comunidades históricas del mismo rango competencial (País Vasco, Cataluña y Galicia), ni en las que accedieron a la autonomía por el artículo 143 de la Constitución que celebran sus elecciones legislativas el último domingo de mayo junto con todos los municipios mientras que las del 151 se equiparan en su ductilidad política a lo previsto para el gobierno del Estado. Es decir, se comportan como entidades políticas plenamente parlamentarias. La importancia formal es definitoria de su naturaleza política y, desde luego, sus consecuencias materiales determinan la identidad propia de su dinámica política.



3.- Elecciones propias y poder autonómico.



Pero como si se tratara del símbolo de la manipulación de nuestra autonomía esta conquista política se ha transformado en un auténtico lastre. Por la conveniencia electoralista del PSOE, que ha calculado que la convocatoria conjunta le aporta votos adicionales y que, por el bajo nivel de conciencia andalucista, la ciudadanía no castigaría esta manipulación, esta facultad no sólo no se ha utilizado de conformidad con su propia naturaleza sino que desde 1996, cuando se anticiparon las votaciones a Cortes Generales y al Parlamento andaluz, todas las convocatorias autonómicas se han realizado al mismo tiempo que las convocatorias estatales.

En vez de ser una expresión de nuestra plena autonomía y democracia para que la opinión pública conozca en profundidad y sin interferencias cuáles son las soluciones específicas que ofrecen los partidos políticos a los problemas andaluces, la práctica política del anterior presidente de la Junta nos ha condenado al último escalafón autonómico ya que al menos las Comunidades del 143 convocan sus elecciones junto a las municipales pero es que Andalucía lo hace con las del Estado que invaden por su mayor potencia propagandística todo el campo autónomo político andaluz e imponen y alteran los comportamientos electorales propios de los andaluces con Andalucía, ocultando el propio debate político y haciéndolo dependiente exclusivamente del debate que afecta al conjunto del Estado. Cataluña, Galicia y País Vasco siempre han celebrado sus comicios de forma separada.



Decíamos al principio que nuestra democracia era la síntesis de varias construcciones históricas entre ellas la división horizontal del poder. Pues bien, esta práctica falsifica un componente esencial de la vigente constitución. El Pueblo andaluz merece, necesita y exige que las elecciones al Parlamento de Andalucía no coincidan con ninguna otra de ámbito estatal. La pérdida reiterada de nuestro espacio electoral propio ha provocado un terrible mensaje sobre la banalización de nuestra autonomía hasta el punto de ser uno de los elementos perniciosos que nos ha trasladado, de facto, a una realidad política anterior al 28 – F. Las consecuencias han sido devastadoras para el patrimonio democrático andaluz. Nuestro parlamento tiene la misma composición que cualquier otro espacio político sin identidad, se ha agudizado el bipartidismo y se ha ido segando la conciencia andaluza. Ahora tenemos mas pasividad justo cuando hace falta sobre todo mucha sociedad para enfrentarnos a la crisis.



4.- Andaluces por unas elecciones propias



La Plataforma “Andaluces por unas elecciones propias”, supuso hacer visible lo invisible. Un movimiento ejemplar llevado a cabo por una plataforma ciudadana, libre, independiente y sin ninguna adscripción partidista, que el 23 de junio de 2007, haciendo uso del derecho a la iniciativa legislativa popular previsto en la ley 5/1988, presentó en el Parlamento de Andalucía el Texto de la Proposición de Reforma de la Ley Electoral de Andalucía con el que se pretende impedir la coincidencia de las elecciones autonómicas andaluzas con cualquier otro proceso electoral (7-07/ILPA-000001, de modificación del Título III de la Ley Electoral de Andalucía, BOPA núm. 719 13 de septiembre de 2007).



Es posible que se trate de una de las iniciativas legislativas ciudadanas más importantes y de mayor trascendencia política en la historia de la democracia andaluza, tanto por la magnitud del debate de fondo, como por la intervención activa en el proceso de la ciudadanía, partidos políticos y municipios andaluces. A pesar de las enormes dificultades derivadas de la ley, se presentaron más de 35.000 firmas ante el Parlamento de Andalucía, y se han adherido a esta moción los plenos de un centenar de ayuntamientos de Andalucía, incluidas las capitales de provincia de Almería, Cádiz y Málaga, con una representación cercana a los 2.000.000 de andaluces. Desde el comienzo de su actividad, la plataforma ciudadana y la causa que defiende contó con el respaldo expreso de los Grupos Parlamentarios de Izquierda Unida, Partido Andalucista y Partido Popular, habiendo mantenido una reunión con los cuatro grupos parlamentarios (incluido el PSOE) en octubre de 2007, así como con el Defensor del Pueblo Andaluz. Durante el mes de noviembre “Andaluces por unas elecciones propias” también mantuvo encuentros con los líderes de los tres partidos de la oposición en Andalucía (Javier Arenas –PP-, Diego Valderas –IU-CA- y Julián Álvarez –Coalición Andalucista), que igualmente manifestaron su apoyo incondicional a la causa. Incluso llegaron a asistir personalmente al comienzo de la recogida de firmas el 4 de diciembre de 2007 en las ocho capitales de provincia, conmemorando el XXX aniversario de las manifestaciones proautonomía de 1977. La plataforma también solicitó el apoyo a todos los grupos parlamentarios de las Comunidades autónomas del mismo rango que Andalucía: Cataluña, País Vasco y Galicia. Esta iniciativa legislativa municipal es una continuación del espíritu de aquélla.



Hoy, no existen apenas periodistas independientes ni columnistas de opinión que acepten una nueva convocatoria solapada de elecciones. Incluso el Grupo Joly en Andalucía, realizó un editorial conjunto de todos sus periódicos. Sin embargo, el Parlamento andaluz, con los solos votos del PSOE, ha rechazado innumerables veces que se garantice la convocatoria de las elecciones autonómicas de forma separada a cualquier otra convocatoria electoral. En la pasada legislatura también rechazó la proposición de ley que presentó el grupo andalucista para modificar la ley electoral andaluza para garantizar elecciones propias.



Como andaluces tenemos un objetivo irrenunciable: lograr que las elecciones al Parlamento de Andalucía se celebren sin que coincidan con otro proceso electoral de ámbito estatal, es decir conseguir que la Ley nos garantice unas elecciones para nuestra salud autonómica y democrática, para debatir problemas y prioridades de los andaluces, que no estén supeditados a la dinámica electoral estatal. La mejor vía para una Andalucía más fuerte y mas justa es aumentar nuestras cuotas de reales autogobierno. Autonomía, respeto para con nosotros mismos y autoestima son los ejes del círculo virtuoso que necesitamos para enfrentarnos a la crisis con instrumentos propios.









PREÁMBULO





Uno de los principales elementos distintivos de las Comunidades Autónomas que eligieron la vía del artículo 151 de la Constitución Española para constituirse como tales frente a las de la vía del artículo 143, es la realización de elecciones a su parlamento separadas en el tiempo a las de cualquier otra instancia política ya sea local ya sea a las Cortes Generales.



La razón es la relevancia política de tales elecciones que hacen aconsejable que sea la propia Comunidad, y en concreto su Presidente, quien decida el tiempo en el que convoca a los electores para que estos puedan debatir y contrastar todas las opciones electorales que les plantean los Partidos y Agrupaciones de Electores.



Pero en Andalucía la práctica política ha pervertido este principio y se ha convertido en lo normal que las elecciones al Parlamento Andaluz se convoquen junto a las elecciones generales ocultando el propio debate político y haciéndolo dependiente del debate que afecta al conjunto del Estado.



Es más no sólo hemos perdido esta prerrogativa sino que estamos en un nivel inferior a las autonomías del 141 ya que estas celebraban sus elecciones junto a las elecciones locales pero Andalucía las celebra en las últimas convocatorias junto con las Generales que por su mayor ámbito e intensidad de presencia en los medios de comunicación convierten a las andaluzas en un mero trasunto de aquellas.



La reforma del Estatuto de Autonomía fue una ocasión perdida para recoger en el texto el espíritu del 28 de febrero, pero nada impide que se pueda recoger igualmente en la legislación electoral andaluza, desarrollando el artículo 127 del Estatuto de acuerdo con los principios de pureza y legitimidad del proceso electoral.



Por todo ellos, y en el ejercicio de la iniciativa legislativa popular, los andaluces y andaluzas firmantes proponemos la adición de un nuevo apartado al artículo 14 de la Ley Electoral de Andalucía que impida una práctica electoral contraria a la naturaleza de nuestra autonomía y garantice la plena participación política en las elecciones al Parlamento de nuestra tierra.





TEXTO:

Artículo único.



El art. 14 de la Ley electoral de Andalucía quedará redactado como sigue:



Art. 14.



1.- La convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía, que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el que se fijarán las fechas de la votación y de la sesión constitutiva del Parlamento.



2.- La celebración de las elecciones al Parlamento de Andalucía no podrá estar comprendida entre los días 1 de julio y 31 de agosto, ni coincidir con la votación ni campaña de ningún otro proceso electoral. En el caso de coincidencia sobrevenida, el Presidente estará obligado a posponer la fecha de celebración, procurando un margen de al menos treinta días de diferencia entre ambos procesos electorales.



3.- La sesión constitutiva del Parlamento de Andalucía tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones andaluzas.



Por todo ello desde el Grupo Municipal Andalucista formulamos la siguiente



PROPUESTA DE ACUERDO



PRIMERO.- Aprobar la Iniciativa Legislativa arriba expuesta



SEGUNDO.- Como Ayuntamiento Promotor de la Iniciativa, se aprueba que el representante titular del Ayuntamiento en la Comisión Promotora sea D/Dª._____________________________________________________________________, y D/Dª. _____________________________________________________________________ sea su suplente.



En , a de de 2011







Firmado:

Portavoz del Grupo Municipal Andalucista
Puntos:

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