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15-09-11 02:28 #8738985
Por:P. A. Barbate

Ii iniciativa legislativa municipal : regeneraciÓn democrÁtica
En las últimas elecciones democráticas celebradas tanto en el conjunto del Estado como en las elecciones andaluzas y fruto de los resultados electorales surgidos de las urnas se constataron fehacientemente tanto por especialistas y analistas electorales como por una parte importante de la ciudadanía ,varios desajustes entre los votos obtenidos por los distintos partidos políticos que se presentaban a dichas elecciones y los escaños o puestos institucionales que se le adjudicaban al aplicar los métodos de adjudicación de escaños en función de las Leyes Electorales aplicables.



Los acontecimientos populares y ciudadanos que han tenido lugar en los últimos meses y conocidos como Movimiento 15-M , han puesto de manifiesto que una parte de la ciudadanía considera imprescindible una modificación de las leyes electorales con el objetivo de que el concepto de proporcionalidad instaurado en la Constitución se plasme con mayor grado de de representatividad y la representación de las distintas organizaciones políticas en las instituciones sea fiel reflejo del apoyo electoral recibido.

La Ley Electoral Andaluza de 1986, en su artículo 18 copia el sistema de adjudicación de escaños- conocido como Ley D´hont- de la ley Electoral del Estado, la LOREG.

Las posteriores modificaciones de la ley de 1994 y 2005 no supusieron ningún cambio en el sistema de adjudicación de escaños.

Esta Ley de 1986 se aprueba en un momento histórico de transición de la dictadura franquista a la democracia naciente de 1977. Estando el Estado y Andalucía atravesando la incertidumbre del cambio y para la mayoría de las organizaciones políticas parecía necesario consolidar mayorías institucionales que asentaran partidos políticos fuertes que dieran estabilidad a los gobiernos y al sistema político que arrancaba.



40 años después, la democracia española y andaluza que han disfrutado de dos partidos mayoritarios fuertes y gobiernos estables, adolecen precisamente de proporcionalidad representativa. Es decir falta más democracia.



Existen múltiples ejemplos de cómo no obtienen representación institucional organizaciones que sumadas representan más del 10 % del censo de los votantes. Produciéndose una sobrerrepresentación de los partidos mayoritarios e indefectivamente una infrarrepresentación de los partidos minoritarios. Lo que ha conllevado un empobrecimiento de la democracia, pervirtiendo el propio sistema de representación democrática y generando en una parte importante de la población la idea de los actuales representantes institucionales “ NO NOS REPRESENTAN”.



Por otro lado el artículo 17 de la Ley Electoral de Andalucía, referente a la adjudicación de escaños fijos a las provincias andaluzas (un mínimo de 8 escaños) hace también que el principio jurídico de una persona un voto y “que todos los votos son iguales” no sea real.



El promedio de votos para adjudicar los escaños en el Parlamento Andaluz entre las distintas provincias andaluzas varía ostensiblemente. En las últimas elecciones celebradas en el año 2008, el último/a diputado/a se adjudicó, con el método de la Ley D¨Hont, con los votos siguientes:



Huelva 20.258

Almería 22.682

Jaén 30.162

Córdoba 36.515

Granada 36.696

Cádiz 38.063

Málaga 41.324

Sevilla 52.947



Por todo ello se hace evidente que es necesario modificar el número de escaños con el fin de corregir el desequilibrio territorial sobre la justicia y proporcionalidad del voto de la ciudadanía. Pero ello no debe ir en detrimento de las actuales asignaciones provinciales de escaños, por lo cual lo más adecuado debe ser la ampliación del número de escaños del Parlamento Andaluz, respetando los números fijos de 8 diputados por provincia y asignando los escaños que se aumentan siguiendo exclusivamente el criterio de asignación provisional.



En función del aumento poblacional al Parlamento Andaluz debe aumentar el número de sus diputados/as hasta un número de 135. Se seguirá adscribiendo el un numero mínimo de 8 diputados por provincia y el resto se distribuirá en función del número de habitantes y siguiendo el método en el artículo 17 de la Ley Electoral de Andalucía. Dicho número con los datos del INE de 2010 sería el siguiente:

Sevilla 24 escaños, Málaga, 22 escaños, Cádiz 18 escaños, Granada 16 escaños, Córdoba 15 escaños, Almería 14 escaños, Jaén 14 escaños y Huelva 12 escaños.



El artículo 18 de la ley Electoral de Andalucía consagra el Sistema de adjudicación de escaños según el método D¨Hont, que como hemos mencionado anteriormente sobre representa a los partidos mayoritarios e infrarrepresenta a los partidos minoritarios. Por ello proponemos la modificación del sistema actual por el conocido como método de asignación de escaños “proporcional puro” que se utiliza en las elecciones sindicales y que es precisamente el sistema de adjudicación de escaños a las provincias una vez restados el mínimo de los 8 escaños “fijos”.



Otra de las modificaciones que se plantean los especialistas, analistas y estudiosos de los sistemas electorales, así como bastantes de las reivindicaciones de los grupos organizados en los últimos meses a raíz del 15-M es la potenciar la propia democracia interna de los partidos políticos y conseguir que la ciudadanía pueda intervenir en la elección de las personas candidatas dentro de una misma electoral. Lista que ha sido confeccionada por la correlación de fuerzas internas de la organización política. Se pretende conseguir un equilibrio entre la “ fuerza” de los aparatos de los partidos y las simpatías del cuerpo electoral permitiendo una elección “ preferencial”interna dentro de la propia lista cerrada que presentan las organizaciones. Para ello es obligatorio permitir el “ desbloqueamiento” de dichas listas electorales cerradas.



A la vista de los planteamientos descritos en los párrafos anteriores se proponen las siguientes



MODIFICACIONES A LA LEY ELECTORAL DE ANDALUCÍA:



Articulo 17, quedaría redactado de la siguiente forma literal:


El Parlamento de Andalucía está formado por 135 escaños.
A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de ocho diputados.
Los 71 diputados y diputadas restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento de reparto:
a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por setenta y uno la cifra total de la población de derecho de las ocho provincias.

b) Se adjudican a cada provincia tantos diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.

c) Los diputados restantes hasta completar los 71, se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente tenga una fracción decimal mayor.

El Decreto de convocatoria deberá especificar el número de diputados/as a elegir en cada circunscripción, de acuerdo a lo dispuesto en este articulo.




Articulo 18, quedaría redactado de la siguiente forma literal:


La atribución de escaños a los partidos políticos en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:
a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hayan obtenido, al menos el 3 por ciento de los votos emitidos, una vez eliminados los votos en blanco y los votos nulos en cada circunscripción.

b) El número de votos obtenidos por las candidaturas se divide por el total de puestos a cubrir.

c) El cociente resultante de la división anterior, será el divisor del número de votos obtenidos por cada lista electoral.

d) Se adjudican a cada candidatura tantos diputados/as como resulten, en números enteros, de dividir los votos de la candidatura por el cociente resultante anterior.

e) Los diputados restantes hasta completar el número de diputados de la circunscripción se distribuyen asignado a cada una de las candidaturas cuyos cocientes tengan una fracción decimal mayor.

f) En caso de empate en el último puesto a cubrir, en número entero o en fracción, se adjudicará a la lista que más votos haya obtenido.

g) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos/as incluidos en ella, según el voto preferencial que resulte de las preferencias mostradas en las papeletas.

h) Los electores pueden votar una de las listas que concurren a las elecciones y depositarlas en la urna en el orden inicial o marcar en un recuadro su preferencia por uno/a o dos de los candidatos/as asignándole un orden preferencial. La asignación de los escaños correspondientes a un partido político según los votos obtenidos se distribuirán según el voto preferencial marcado.



Ejemplo práctico: En una circunscripción que elije 33 diputados, se emiten 327.372 votos a candidaturas. Eliminados los votos nulos y blancos.

Distribuidos en 6 candidaturas:

A) 166.040 votos. B) 99.168. C) 24.066 D) 16.097 E) 10.945. F) 4.063



Se dividen 327.372 entre 33, dándonos un cociente de 9920,36.

Se divide el número de votos de cada candidatura por el cociente, arrojando los siguientes resultados:



LISTA
VOTOS
COCIENTE
DIVISIÓN
RESULTADO

A
166.040
9.920.36
16.73
16+ 1= 17

B
99.168
9.920.36
9.99
9 + 1= 10

C
24.066
9.920.36
2.42
2+ 1= 3

D
16.097
9.920.36
1.62
1+ 1 = 2

E
10.945
9.920.36
1.10
1+ 0 = 1

F
4.063
9.920.36
0.40
0


Por todo ello desde el Grupo Municipal Andalucista formulamos la siguiente





PROPUESTA DE ACUERDO




PRIMERO.- Aprobar la Iniciativa Legislativa arriba expuesta



SEGUNDO.- Como Ayuntamiento Promotor de la Iniciativa, se aprueba que el representante titular del Ayuntamiento en la Comisión Promotora sea D/Dª._____________________________________________________________________, y D/Dª. _____________________________________________________________________ sea su suplente.





En , a de de 2011







Firmado:

Portavoz del Grupo Municipal Andalucista
Puntos:

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