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Zorita - Caceres

Poblacion:
España > Caceres > Zorita
13-03-11 21:05 #7279005
Por:Jferelen

Va de multas, mirad si os interesa
Es uno de esos correos que se reciben, parece interesante.

Y es que como ya sabreis, la última moda en multas ,
es que la Administración ya no tiene obligación de
notificarte las multas que te pongan.



Ni tampoco la policía tiene que pararte
para darte tan mala noticia...!!!


Ahora las sanciones de tráfico tan solo quedan notificadas
a través del BOE y como no te enteras...Pues tampoco
puedes recurrir la sanción, ni favorecerte del descuento
por pronto pago...!!!


De esta artera y astuta forma la Administración Pública
incluso te "embarga" la cuenta, o te lo resta de la
Declaración de la Renta, con el consiguiente pasmo
y cabreo que tal argucia legalizada provoca...!!!


Pero como existe algún que otro Robin Hood tienes
esta página en internet www.buscamultas.com en
la cual introduciendo tu DNI y la matricula del vehiculo
puedes verificar las multas que tienes pendientes de ser
notificadas en el BOE incluso te pueden avisar si sales
publicado en un futuro.
Puntos:
13-03-11 23:03 #7279941 -> 7279005
Por:todo ocupado

RE: Va de multas, mirad si os interesa
Por si acaso vas a Cataluña, Pais Vasco, Galicia o Levante en coche y os ponen una multa.
Esquivar una multa en estas CC.AA., resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra está escrita exclusivamente en valenciano,catalán, gallego o euskera. Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada.
El único tramite a realizar es recurrir la penalización argumentando el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-.
La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad» -Artículo 138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales.
Transmítelo para ampliar el conocimiento legislativo y mejorar en las técnicas de respuesta del ciudadano al consistorio
Puntos:
13-03-11 23:10 #7279994 -> 7279941
Por:dromedario

RE: Va de multas, mirad si os interesa
Estas son las normas que la DGT tiene en vigor actualmente.

"En carretera al conductor.

Si le indican que se detenga en carretera para notificarle una denuncia, en ella constará la infracción por la que ha sido denunciado y los trámites a realizar, así como sus derechos, entre ellos el procedimiento y los plazos a los que debe atenerse la Administración.
 
El Agente le entregará una copia del Boletín de denuncia y, si lo desea, puede firmar la recepción de la misma. Dicha firma no significa que esté de acuerdo con los hechos denunciados, sino que la ha recibido. Cuando firma también el otro Agente, es como testigo de que se le ha notificado, no como testigo de la infracción

Por correo
Al conductor
La Jefatura de Tráfico de la Provincia en que se ha formulado la denuncia se la notificará al conductor aunque haya sido identificado en carretera, si es necesario porque falta, o no es correcto, alguno de los datos que deben figurar en la misma.
 
Si ha sido identificado por el titular, se le notificará al recibir la contestación al requerimiento efectuado al mismo.
 
Al titular del vehículo

 Por causas justificadas, podrá notificarse la denuncia en un momento posterior, en cuyo caso, la  Jefatura de Tráfico que tramite el expediente enviará al domicilio del titular del vehículo un requerimiento para que identifique a la persona que conducía en el momento de los hechos. El titular del vehículo tiene la obligación legal de comunicar los datos requeridos, y si incumple este deber será sancionado como autor de infracción muy grave, con multa de 301 a 1.500 euros. Y lo mismo sucederá si no es posible, por su causa, notificar la denuncia al conductor que identifique.
 
Cuando la responsabilidad es del titular del vehículo, como en el caso de infracciones relativas a la documentación, estado de conservación y reconocimientos periódicos (ITV), si no conducía en el momento de detectar la infracción, será notificado igualmente en su domicilio.
Domicilio para Notificaciones

Se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquél que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros. Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambio de domicilio, pudiendo ser sancionados en caso de no hacerlo.
 
Tiene la oportunidad de señalar al Agente, en el momento de redactar la denuncia, el domicilio al que se le deben enviar las notificaciones del procedimiento, y también dirigirse a la Jefatura instructora en cualquier momento del procedimiento, para recibir las siguientes notificaciones de ese expediente.
 
Este dato es muy importante porque, cuando no sea posible la notificación en el domicilio, se hará por medio de anuncios oficiales."

Saludos.
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