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29-08-08 17:57 #1122507
Por:JoseUR

APUD ACTA de la Convocatoria "Extraordinaria" de 27/&/07 (1ª Parte).
ACTA DE LA CONVOCATORIA”EXTRAORDINARIA” CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ZORITA (Cáceres) EL DIA 27 DE JUNIO DE 2.007. (Primera Parte)

En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de Zorita, siendo las veinte horas y treinta minutos del día 27 de Junio de dos mil siete, se reune el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria en primera convocatoria, previa notificación en tiempo y forma con la asistencia de los siguientes señores:

Cita al Alcalde y demás Concejales, cuyos nombres por economía de tiempo y trabajo voy a omitir porque a los efectos que aquí interesa no tienen mayor relevancia por presumirse de todos conocidos.

Abierta públicamente la sesión por la Presidencia, se procede a debatir los puntos reflejados en el Orden del Día, con el siguiente contenido:

1º) APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR QUE SE ADJUNTA A LA PRESENTE ORDEN DEL DIA.- Fue aprobado por unanimidad y sin enmiendas el borrador del acta de la sesión anterior, el cual había sido repartido con la presente convocatoria.

2º) FIJACIÓN DE PERIODICIDAD DE SEIONES DEL PLENO.-

Por la Presidencia se solicitan propuestas para fijar la periodicidad de las sesiones del Pleno con el siguiente resultado:

- Por el Grupo P.P. se propone lo siguiente
· Celebrar sesiones “ORDINARIAS” cada 3 meses, en la última semana del trimestre, determinándose la hora por la Presidencia. Comenzando a partir del próximo trimestre.
· Celebrar sesiones “EXTRAORDINARIAS” cuando sean convocadas por la Presidencia con este carácter o sean solicitadas por ¼ de los concejales de la Corporación.
· Celebrar sesiones “EXTRAORDINARIAS-URGENTES” cuando sean convocadas por la Presidencia, debiendo ser ratificada por el Pleno dicha urgencia.

- Por el Grupo P.S.O.E, no se realiza NINGUNA propuesta.

Sometida a votación LA ÚNICA PROPUESTA presentada es aprobada por unanimidad.

COMENTARIO.- Si bien por acomodarse a lo prescrito en el art. 46 de la Ley de Bases del Régimen Local, en adelante (LBRL) nada tengo que objetar en cuanto al FONDO, no ocurre lo mismo en cuanto a la FORMA, por cuanto de habérseme permitido hablar primero yo hubiese hecho exactamente la misma propuesta.

Me explico, por converger en Juanfranc, la doble condición de Portavoz del Grupo P.P. y Alcalde, en su condición de Presidente de la Mesa, es el que tiene la potestad de conceder o denegar la palabra, de lo que se deduce que sin preguntar a nadie es el primero en levantar la mano y decir la formula rituaria de NOSOTROS, LOS DEL GRUPO POPULAR PROPONEMOS QUE LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES DE LOS PLENOS SEA LA SIGUIENTE .... (las arriba trascritas) motivo por el que parece lógico que la propuesta que prevalezca sea la del Grupo Popular no solo por ajustarse a lo preceptuado en el citado art. 46 de la LBRL y ser la manifestada en primer lugar sino también por imposibilitar que el portavoz del Grupo Socialista pudiera proponer esa misma periodicidad para las sesiones de Pleno.

Por considerar que eso no era jugar limpio, en dicho acto expuse algo que a “posteriori” he comentado en más de una ocasión con Juanfranc, a título privado, aconsejándole que no levante la mano el primero para manifestar la opinión del Grupo P.P., dejando para después la del Grupo P.S.O.E. ni que se identifique solo con los populares porque su condición de Alcalde le obliga a serlo de todos los zoriteños incluidos los socialistas que, a fin de cuentas por ser mayoría en Zorita, fueron los que con su voto NOS HICIERON PERDER, MERECIDAMENTE, LAS ELECCIONES A LOS SOCIALISTAS.

Aunque, como después veremos, ha vuelto a ocurrir en alguna otra ocasión, creo que Juanfranc y yo hemos sintonizado muy bien, motivo por el que presumo hemos erradicado esa practica que considero viciosa.

3º) CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE “COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES”.-

Se acuerda por unanimidad proceder a la creación de la COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS , la cual estará compuesta por:

Presidente: D. Juan Francisco CIUDAD BRONCANO
Vocales: D. José Javier LOZANO VILLAREJO y D. Juan Alfonso CUADRADO ALBA, en representación del Grupo PP. y D. José URBINA RIVERA Dª. Ana RUBIO PIZARRO, en representación del Grupo P.S.O.E.

Secretario: El que lo sea.

COMENTARIO.- En lo relativo a la COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS, y para mejor comprensión de su cometido, he considerado oportuno transcribir lo establecido al efecto por el art. 116 de la LBRL., para el que “las cuentas anuales se someterán antes del 1 de junio a informe de la comisión especial de cuentas de la entidad local, la cual estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación, y será asimismo objeto de información publica antes de someterse a la aprobación del pleno, a fin de que puedan formularse contra las mismas reclamaciones, reparos u observaciones. todo ello sin perjuicio de que pueda denunciarse ante el tribunal de cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas.

Consonante con el anterior, el art. 127 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en adelante (ROF) preceptúa:

1. La Comisión especial de cuentas es de existencia preceptiva, según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás COMISIONES INFORMATIVAS.

2. Corresponde a la COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.

3. Bien a través del reglamento orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión especial de cuentas podrá actuar como Comisión informativa permanente para los asuntos relativos a Economía y Hacienda de la entidad.

Por quedar, todavía, 4 puntos por exponer, para no hacer más larga y pesada la lectura de la totalidad de lo acordado en el Acta del Pleno que estamos tratando, estimo procedente dejar para otro escrito posterior el remate de la faena.

Dado que en la viña del Señor suele haber de todo, y Zorita no es un viñedo chico, para evitar comentarios fuera de tono manifestados, por algún lego inconformista y malintencionado, aclararé que, en derecho, solemos demostrar la veracidad de lo que argumentamos transcribiendo literalmente los artículos de la Ley en que fundamentamos lo que sostenemos, o, simplemente haciendo referencia a los mismos; es decir, a gusto del consumidor.

Fdo.: José URBINA.
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