RESOLUCIONES DE ALCALDIA Tal y como expuse en una de mis últimas intervenciones en el DIARIO DE SESIONES, y porque como dice el refrán “no hay dos sin tres” he considerado conveniente la creación e incorporación de un tercer cauce o canal informativo al que, por la autoridad de la que emana lo resuelto en ellas, he dado en llamar RESOLUCIONES DE ALCALDÍA con las que conformaré una trilogía cuyo objetivo común es el de suministrar información VERAZ, OBJETIVA y CONTRASTABLE (por constar en Acta suscrita por fedatario público) dirigida expresamente a quienes, por causas ajenas a su voluntad, NO PUEDEN ASISTIR a los Plenos. Para los que por no hallarse familiarizados con los asuntos palaciegos desconozcan lo que es una RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA, aclarare que se trata de un Acuerdo, unilateral, adoptado por el Sr. Alcalde -en el ámbito de sus competencias- del que, por imperativo legal, debe “dar cuenta al Pleno, a la Junta de Gobierno o al órgano que corresponda en la primera sesión que celebre para su conocimiento y efectos”. Como no podía ser menos, por su entrañable relación con lo informado en el DIARIO DE SESIONES y en la sección “APUD ACTA” también la información a suministrar en las RESOLUCIONES DE ALCALDÍA goza de la presunción de veracidad que las Actas de los Plenos atribuye a tales documentos. Fdo.: José URBINA
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