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Santibáñez el Bajo - Caceres

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España > Caceres > Santibáñez el Bajo
21-04-13 12:36 #11247611
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21-04-13 13:51 #11247706 -> 11247611
Por:luna 10

RE: ¿Cuánto me va a costar utilizar las instalaciones del Velatorio municipal de Santibáñez el Bajo?
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR USO DE LAS INSTALACIONES DE VELATORIO MUNICIPAL

Art. 1.- Concepto: En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución Española y por los arts. 4 y106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo previsto en el art.20.4 b) del vigente Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 marzo, este Ayuntamiento establece la TASA POR UNO DE INSTALACIONES DE VELATORIO MUNICIPAL, que se regirá por las citadas leyes, su normativa de desarrollo y la presente ordenanza.

Art. 2.- Hecho Imponible: El hecho imponible de esta tasa está constituido por el uso privativo de las instalaciones de Velatorio Municipal propiedad del Ayuntamiento y sitas en Calle Puzaranconesde la localidad para velar los fallecidos que vayan a ser enterrados o incinerados. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener el uso de las instalaciones mencionadas. Tendrán preferencia para su uso los difuntos originarios de la localidad.

Art. 3.- Sujeto Pasivo: Son sujeto pasivo del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las empresas funerarias o familiares directos del difunto que soliciten el uso de las instalaciones a que se refiere el art. anterior. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los arts. 42 y 43 de la Ley General Tributaria, ley 58/2003, de 17 diciembre.

Art. 4.- Cuota Tributaria: La cuota tributaria por el uso de dichas instalaciones queda fijada en 200,00 euros por cada uso, entendiendo por uso la utilización de las instalaciones municipales para el deposito y velatorio de un cadáver hasta su traslado al cementerio. No existen bonificaciones ni exenciones en dicha tarifa única.
La duración máxima de casa uso será de tres días naturales, no pudiendo superar dicho periodo de tiempo en ningún caso.

Art. 5.- Nacimiento de la obligación y pago: La obligación del pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace desde el momento en que se soliciten o se realicen de forma efectiva el uso de las instalaciones. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

El pago se podrá efectuar:

- En el momento de solicitar el uso de las instalaciones.

- O tras haber utilizado las mismas.

La forma de pago será mediante transferencia efectiva en las arcas municipales. La liquidación, gestión, inspección y recaudación de la tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 Diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo.

Las deudas no ingresadas dentro del periodo voluntario se pasarán al cobro en vía de apremio con arreglo al Reglamento General de Recaudación.

Art. 6.- Gestión: Las empresas funerarias o familiares directos del cadáver a velar solicitarán de la Alcaldía el uso de las instalaciones, no pudiendo negarse el mismo siempre y cuando estén libres.

Las instalaciones se utilizarán exclusivamente a la finalidad de su denominación y el solicitante usuario será responsable de los deterioros que se puedan producir en las mismas durante su utilización.

Art. 7.- Derechos y obligaciones del sujeto pasivo: El usuario tiene derecho a uso del Velatorio Municipal en condiciones de higiene y habitabilidad adecuadas durante el periodo de tiempo del uso.

Son obligaciones del sujeto pasivo:

- Respetar y usar adecuadamente las instalaciones del Velatorio y el mobiliario allí existente.

- Solicitar al Ayuntamiento el uso del Velatorio Municipal.

- Satisfacer la tasa por uso del Velatorio Municipal en periodo voluntario.

Art. 8.- Infracciones y Sanciones tributarias: En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias se estará a lo dispuesto en los arts. 181siguientes de la Ley General Tributaria de 17 de Diciembre de 2003, y demás normativa aplicable y de desarrollo.

Será motivo de infracción y su correspondiente sanción, el deterioro de las instalaciones o mobiliario de las mismas, el uso para fines distintos de velar a un difunto, la utilización de las instalaciones sin autorización municipal o el incumplimiento de órdenes o instrucciones desde el Ayuntamiento en relación con el uso de Velatorio Municipal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL: En las instalaciones de referencia queda permitida la práctica de actos que sean consecuencia de la religión o credo de los difuntos o de sus allegados.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Para que asíconste a todos los efectos, en Santibáñez el Bajo a uno de septiembre de dos mil diez.- El Alcalde, Teófilo M. Hernández del Río.
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