"ALAkRANA" "Ben está o que ben acaba" Que o Gobernu habrá cumitiu erroris ante a extrema graveai cumu é un secuestru, seguru, pero é que resulta muy fácil juzgar a toiru pasau. Estoy seguru que os responsablis agora ya con toa información hubieran actuau de maneira diferenti. Sempris a toos nos pasa, pero hay que analizar os "contextus históricus" A oposición ya condena sin previamenti escutar y o Gobernu ben poicu poira explicar porque TOP SECRET, nun vay a contar cuántu pago, y cuántu cobrorin os intermediarios inglesis. ¿Qué oposición se poin fel cuando veamos as imaginis do reencontru dos familiaris? -Cálati!- y nun seas aguafestas- Magistral a posta en escena de Zapatero informandu da liberación dos secuestraus :" mi primera obligación salvar la vida de mis compatriotas" Isu, compatriota Esa é a obligación do Estau y nun a RADON DO ESTAU, nun haber pagau o rescati. Fayu un "copia/pega" de unha carta a director de EL PAIS: Ante todo, debe ser de conocimiento público que tanto el Alakrana como el resto de pesqueros que faenan en aguas somalíes (más de 800 en 2005) pertenecen a flotas dedicadas a la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada (INDNR, o IUU en siglas inglesas), que, como su denominación indica, no están sometidos a ningún control, acuerdo de pesca o contraprestación, aprovechándose de la incapacidad del precario estado somalí de vigilar y controlar sus propias aguas y zonas de pesca. Estos barcos obtienen anualmente un beneficio estimado de 450 millones de dólares en pescado y mariscos procedentes de esas aguas. En consecuencia, los armadores que decidan arriesgar sus barcos para pescar en estas aguas deben ser conscientes -al igual que sus tripulaciones- de los peligros que se asumen en tan irregulares - si no ilegales- circunstancias. Y que la única obligación de nuestro Estado -que apellidamos de Derecho- ha de consistir en aconsejar el respeto a la legalidad internacional (basándose en el Reglamento CE 1005/2008 del Consejo Europeo para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que entrará en vigor el 1 de enero de 2010) y, en todo caso, en advertir de que las consecuencias de su incumplimiento serán enteramente responsabilidad privada. Luis José Herrero López bos días.
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