05-01-08 20:16 | #627201 |
Por:No Registrado | |
Otra perla encontrada en Internet Buenas Noches, espero que dentro de pocas horas unos recibamos regalos, y otros Carbón, mi deseo es que todos recibamos regalos (aunque algunos no se lo merecen). Buscando en Internet, he encontrado esta perla. Los esfuerzos que realizo el PP y en consecuencia el Alcalde para que revocaran las elecciones como concejo abierto. Ya sabía que como concejo abierto tenía que dar explicaciones a todos los vecinos, pues todos son concejales con sus derechos y deberes, no era lo que había estado pasando durante 12 años con los súper concejales que lo único que sabían era firmar en barbecho. He aquí el documento Boletín Oficial MIÉRCOLES AÑO 2007 D. L. CC-1-1958 PROVINCIA DE CÁCERES N.º 52 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS Página 2 Miércoles 14 Marzo 2007 - N.º 52 B.O. DE CÁCERES SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO CÁCERES ASUNTO Reclamación contra la atribución del Régimen de Concejo Abierto en Cachorrilla y Ruanes. Visto y examinada la reclamación de referencia, resultan los siguientes: HECHOS Primero.- Con fecha 6 de marzo de 2007, D. José Diego Santos, Secretario General Provincial del Partido Popular, presentó en la Delegación Provincial del INE reclamación contra la atribución del régimen de Concejo Abierto en los municipios de Cachorrilla y Ruanes, argumentando que en la actualidad la población de ambos municipios es superior a la publicada en el BOP por esta Subdelegación de Gobierno el 1 de marzo de 2007. Segundo.- Que con fecha 9 de marzo de 2007 el Delegado Provincial del INE eleva propuesta de resolución al Subdelegado del Gobierno en Cáceres. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que esta Subdelegación del Gobierno de Cáceres es competente para resolver la presente reclamación de conformidad con el art. 14.6 del R.D. 605/1999 de 16 de abril, BOE del 17. Segundo.- La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), establece en su artículo 179 una escala para la atribución del número de concejales a cada término municipal, añadiendo que dicha escala no se aplica a los municipios que, de acuerdo con la legislación sobre Régimen Local, funcionan en régimen de Concejo Abierto. - La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 29 que "funcionan en Concejo Abierto los municipios con menos de 100 habitantes y aquellos que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración". - El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales establece en su artículo 14 que "para la aplicación de la escala establecida en el artículo 179.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la elección de concejales en cada término municipal, se tendrá en cuenta la última cifra de población de cada municipio, oficialmente aprobada por el Gobierno". En dicho artículo se establece también la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de las cifras de población, oficialmente aprobadas por el Gobierno, y del número de concejales correspondientes a cada municipio, y se faculta a las Corporaciones locales, partidos políticos y particulares para presentar reclamaciones en un plazo improrrogable de siete días naturales. - El artículo 14 de este Real Decreto también dispone que "en ningún caso las reclamaciones podrán versar sobre las cifras oficiales de población de los municipios españoles". - El Real Decreto 1627/2006, de 29 de diciembre declaró oficiales las cifras de población resultantes de la revisión padronal referida a 1 de enero de 2006, en cada uno de los municipios españoles, publicando como anexo el resumen provincial y por comunidades autónomas, además de las ciudades de Ceuta y Melilla, junto con las poblaciones correspondientes a las capitales de provincia e islas, y estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística procedería a la publicación de las cifras oficiales de población en cada uno de los municipios españoles. - Según la revisión padronal a 1 de enero de 2006 (publicada por el INE en su portal de Internet), la población del municipio de Cachorrilla es de 88 habitantes, y la población del municipio de Ruanes es de 70 habitantes. Tercero.- Vistas las disposiciones anteriores y demás de general aplicación, Esta Subdelegación de Gobierno ha resuelto DESESTIMARla reclamación presentada por D. José Diego Santos contra la atribución del régimen de Concejo Abierto en los municipios de Cachorrilla y Ruanes. La presente resolución, que agota la vía administrativa, será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día de su publicación en dicho boletín. Cáceres, 12 de marzo de 2007.- El Subdelegado del Gobierno, Fernando Solís Fernández. Seguiré buceando por internet, cuando tenga alguna perla lo publicare. Presupuestos 2008 YA, Dimisión por inepto de inmediato. | |
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Otra perlita(declaración de Bienes) Por: No Registrado | 06-03-08 19:48 No Registrado | 1 | |
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