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España > Caceres > Ruanes
02-12-07 12:38 #586369
Por:No Registrado
DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS
ARTICULO 18.-

Son derechos y deberes de los vecinos:

a.Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

b.Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.

c.Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

d.Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.

e.Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.

f.Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley.

g.Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

h.Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis.

i.Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.

SIN MÁS COMENTARIOS UN SALUDO DESDE MADRID

ASAMBLEA YA
Puntos:
02-12-07 12:56 #586380 -> 586369
Por:No Registrado
RE: DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS
LEY 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local

Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

•Las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el "Boletín Oficial" de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

* La redacción de este artículo es la introducida por la L 14/2000, del 29 de diciembre, a excepción del apartado 7, que ha sido redactado de nuevo por la LO 1/2003, del 10 de marzo.
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lA INFORMACIÓN ES ESENCIAL PARA LA TOMA DE DECISIONES.

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