Foro- Ciudad.com

Perales del Puerto - Caceres

Poblacion:
España > Caceres > Perales del Puerto
23-11-10 20:50 #6581952
Por:ALCARABANAS

YA ESTAN AUTORIZADOS LOS MOLINOS
El Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de la convocatoria expresamente establecida mediante Orden de 6 de junio de 2007, señala en su artículo 10 la tramitación que deberá seguirse en lo que se refiere a evaluación de impacto ambiental de los proyectos presentados, debiendo formular la declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades tal como se contempla en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y su reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Asimismo, el Decreto 56/2008, de 28 de marzo, por el que se establece la habilitación urbanística de suelos no urbanizables para instalaciones de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que la declaración de impacto ambiental producirá los efectos de calificación urbanística prevista en el artículo 18 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Por otro lado, en base al Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y a la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura ( modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre) , se fija el régimen de evaluación de actividades en zonas de la Red Natura 2000, cuyo informe de afección formará parte de la Declaración de Impacto Ambiental.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto en su conjunto, incluyendo el estudio de impacto ambiental, fue sometido al trámite de información pública, durante un periodo de 30 días, mediante Anuncio de 14 de mayo de 2008, que se publicó en el DOE n. º 95, de fecha 19 de mayo de 2008. En dicho periodo de información pública se han formulado alegaciones, que se resumen y contestan en el Anexo I. El resumen del proyecto se incluye en el Anexo II y el del estudio de impacto ambiental en el Anexo III.

Por escrito de 30 de julio de 2008 de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética se abrió el trámite de audiencia del proyecto en el que se incluye la Resolución de 31 de julio de 2008 en la que se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto. Las alegaciones relacionadas con la declaración de impacto ambiental presentadas en el trámite de audiencia por el promotor del proyecto se han tenido en consideración en la redacción de la presente declaración. Un breve resumen de las alegaciones presentadas se recoge en el Anexo I.

Con fecha 25 de agosto de 2008, se recibe informe urbanístico, parcialmente favorable, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el que se concluye que según las normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cilleros el uso está prohibido en el tipo de Suelo no Urbanizable de Protección Especial Sierra de Santa Olalla ( SNU7) , no estando expresamente prohibido en el resto.

Con fecha 25 de agosto de 2008, se recibe informe favorable de la Dirección General del Medio Natural, en el que se indica que el proyecto no se encuentra incluido en la Red Natura 2000, aunque sí se ubica en el ámbito de Planes de Recuperación del Hábitat de Especies Protegidas.

Con fecha 25 de agosto de 2008, se recibe informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, referido a la posible afección a elementos integrantes del patrimonio históricoartístico y arqueológico, con carácter favorable.

En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y en el trámite de audiencia, y los informes incluidos en el expediente; el Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero; el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 56/2008, de 28 de marzo, por el que se establece la habilitación urbanística de suelos no urbanizables para instalaciones de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986; y demás legislación aplicable, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5 del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A los solos efectos ambientales y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, el proyecto Parque Eólico Santa Olalla ( ( Expte. : GEM/342/07- 2) , en los términos municipales de Cilleros, Hoyos, Villamiel y Perales del Puerto ( Cáceres) , promovido por la empresa Electra de Malvana, S. A. , resulta compatible y viable, siempre que se cumpla el condicionado incluido en la presente declaración.

I. Condiciones de carácter general:

1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, siempre que no sean contradictorias con las primeras.

2. A la vista del informe urbanístico de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, se concluye que parte del proyecto resulta inviable por ser incompatible con el régimen de protección. En concreto, en el municipio de Cilleros, en el SNU7, el uso estaría expresamente prohibido, no pudiendo autorizarse en modo alguno los aerogeneradores números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 22, 23, 24 y 25.

3. A la vista del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural se establecerá una zona exenta de instalaciones y movimientos de tierra en un radio de acción de 200 m con centro en las coordenadas del yacimiento Nuestra Señora de la Peña ( ( UTM Huso 29; ED50; x: 693732.24; y: 4445219.01) . Ello implicaría que no podrá implantarse el aerogenerador número 22.

4. El condicionado de la presente declaración de impacto ambiental tendrá, con carácter general, un periodo de validez de cinco años, de forma que si en dicho plazo no se hubiera iniciado efectivamente la construcción del parque eólico, el promotor quedará obligado a comunicarlo a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura para que en el plazo de tres meses valore la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

5. Cualquier modificación que dé lugar a cambios sustanciales en el proyecto original deberá ser informada favorablemente por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.

6. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos. Las instalaciones se emplazarán en una zona que a los efectos del cumplimiento del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, se clasifica como zona ResidencialComercial. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, a límite de propiedad, los 60 dB ( A) de día y los 45 dB ( A) de noche.

7. Los aceites usados y residuos peligrosos que se generen por la maquinaria, aerogeneradores y transformadores se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras y el funcionamiento de la instalación para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.

8. El acabado de los aerogeneradores deberá tener un bajo impacto cromático

9. Las líneas eléctricas procedentes de los aerogeneradores discurrirán enterradas hasta la subestación, aprovechando los caminos de acceso. II. Condiciones a aplicar antes del inicio de las obras:

1. Una vez hecho el replanteo del proyecto y previamente al inicio de las obras, se presentará a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, para su informe, un plano con la superposición de todos los elementos del proyecto sobre la situación actual del terreno. El replanteo incluirá la ubicación exacta de los aerogeneradores; del resto de infraestructuras anexas: red viaria, instalaciones eléctricas y edificaciones; y de las zonas ocupadas durante la fase de construcción, como plataformas de montaje, zonas de acopio de materiales, zonas de vertido de tierras, parque de maquinaria y similares. En ningún caso se iniciarán las obras sin que el replanteo haya sido informado favorablemente desde la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.

2. El replanteo se realizará teniendo en cuenta el condicionado establecido en la presente declaración de impacto ambiental y especialmente las siguientes consideraciones:

En la superficie ocupada por este Parque están representados hábitats de la Directiva 43/92/CEE ( Brezales oromediteráneos endémicos con aliaga y robledales galaicoportugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica) , también hay presencia de una formación de melojar ( Arbuto unedonisQuercetum pyrenaicae) , por lo que se intentarán respetar al máximo estos hábitats.

Para la ubicación concreta de los aerogeneradores se elegirán zonas lo más llanas posibles, ya sea en los puntos altos o en los collados, evitando las zonas de transición con mayor pendiente y respetando los afloramientos rocosos.

Las plataformas de los aerogeneradores se localizarán próximas a los caminos, de modo que la ocupación del suelo inalterado sea menor.

Se incluirán en un mismo recinto, a ser posible, la subestación, el centro de control del parque y los servicios auxiliares que le sean propios.

Los aerogeneradores deberán disponerse sobre el terreno de manera que la distancia mínima entre los postes existentes sea el doble del diámetro del rotor.

Se optimizará el diseño final de los nuevos viales ( ( preferentemente, sobre infraestructuras existentes: caminos, cortafuegos, etc. ) , de modo que se disminuyan los excedentes de tierras, evitando pendientes que incrementen los niveles erosivos habituales. El trazado de los caminos buscará como objetivos ambientales fundamentales la mínima afección a la vegetación, la ocupación de suelo estrictamente necesaria, así como causar un impacto paisajístico visual mínimo.

Con el fin de disminuir el impacto ambiental se compartirá, en la medida de lo posible, las infraestructuras correspondientes a la subestación, línea eléctrica de evacuación y caminos de acceso con otros parques próximos.

III. Medidas ambientales en la fase de construcción:

1. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar afecciones negativas a las aguas, tanto superficiales como subterráneas

2. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.

3. Se deberá tener en cuenta el acotamiento de la instalación de los aerogeneradores y el tamaño de los viales, evitando afección fuera de estas zonas.

4. Se procederá a la necesaria humectación del terreno para evitar la emisión de polvo a la atmósfera, consecuencia de los movimientos de tierra y la circulación de vehículos por los viales de servicio de la obra.

5. Terminadas las obras se procederá a la restitución de los terrenos afectados temporalmente por las obras a sus condiciones iniciales. Cualquier instalación de obra auxiliar ( planta de tratamiento, de clasificación, de hormigón, cerramiento, etc. ) deberá desmantelarse íntegramente en la fase final de obra. Se recuperará la fisiografía del terreno, nivelándolo a su cota original y retirando tierras sobrantes y escombros. Se reducirá la anchura de los caminos utilizados hasta el mínimo suficiente, 4,5 m, para efectuar las labores de mantenimiento necesarias durante la fase operativa. Se realizará una limpieza general que elimine todos los residuos u otros materiales procedentes de las obras. Se realizará la plantación de especies herbáceas, arbustivas o arbóreas para la restauración de los terrenos afectados, para este fin se utilizarán especies autóctonas.

6. En caso de ser necesarios préstamos de tierra o áridos se tomarán de extracciones autorizadas o se solicitará expresamente a través del órgano competente.

7. Cuando sea necesario retirar vegetación arbórea autóctona, se procederá a su trasplante si el calibre es inferior a 20 cm, y a la plantación de nuevos ejemplares si su calibre fuera mayor, en una proporción de tres plantones por cada ejemplar retirado. En el caso de corta de arbolado deberá solicitarse autorización de corta al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

8. Se presentará un Programa de Restauración de la Vegetación de toda la zona afectada, que será aprobado por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. En dicho programa se tendrá en cuenta la presencia de Brezales oromediteráneos endémicos con aliaga, robledales galaicoportugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica y de melojar ( Arbuto unedonisQuercetum pyrenaicae) , con el objeto de optimizar la selección de especies vegetales a utilizar en las plantaciones y reforestaciones.

IV. Medidas ambientales en la fase de funcionamiento:

1. Se extremarán las medidas de vigilancia y control en el mantenimiento de los aerogeneradores evitando el vertido de lubricantes y manteniendo el nivel de ruido por debajo de umbrales aceptables.

2. Será necesario proceder a la inspección periódica del parque y su entorno, con el fin de localizar y retirar cualquier animal muerto que pueda ser objetivo de aves carroñeras.

3. Respecto a la línea eléctrica, se adoptarán las condiciones establecidas en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de Adecuación de las Líneas Eléctricas para la Protección del Medio Ambiente en Extremadura, de cara a evitar, fundamentalmente, la electrocución ( art. 3) y el choque ( art. 4) de la avifauna. Se tendrán también en cuenta las medidas generales para evitar las plataformas nidificantes no deseadas en las torretas ( art. 5) o para disminuir el impacto paisajístico ( art. 6) . La señalización a utilizar será la siguiente: señalización del cable de tierra con espirales salvapájaros de 1 m de longitud y 30 cm de diámetro cada 10 m.

V. Plan de Vigilancia Ambiental:

1. El Plan de Vigilancia Ambiental tendrá como finalidades garantizar el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental; y observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro del parque y en su entorno.

2. Durante la fase de construcción el titular presentará informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes incluirán el seguimiento de las medidas correctoras a aplicar en la fase de construcción, especialmente del Programa de Restauración de la Vegetación, así como de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno en las zonas afectadas por las obras.

3. Antes del inicio de las obras se recomienda realizar un plan de seguimiento de la dinámica poblacional y movimientos de especies de más valor presentes en el entorno, con objeto de incrementar la efectividad de las medidas propuestas. Igualmente, se recomienda realizar prospecciones forestales con el fin de dictaminar mejor la posible afección sobre las poblaciones de quirópteros forestales. Estos estudios podrán incluir el marcaje de individuos y deberá englobar, al menos, un periodo completo de la biología anual de los quirópteros. Se recomienda que estos estudios sean más intensos en el entorno de los Lugares de Importancia Comunitaria Minas Aurora y Mina Rivera de Acebo .

4. Durante la fase de funcionamiento el Plan de Vigilancia Ambiental se centrará en los efectos dañinos sobre la fauna. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, en coordinación con la Dirección General del Medio Natural, establecerá las prescripciones relativas al contenido, alcance y metodología de dicho Plan que deberán cumplirse por parte del promotor. En todo caso, el plan incluirá al menos, informes trimestrales durante el primer año de funcionamiento, semestrales durante el segundo y tercer año y anuales a partir del cuarto año: informes que incluirán el inventario de la mortandad de aves y murciélagos, tanto en los aerogeneradores como en la instalación eléctrica; y los efectos de las instalaciones sobre refugios de murciélagos y zonas de cría de aves, existentes en el entorno del parque.

5. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental, incluidas el cambio en el régimen de funcionamiento o la reubicación o eliminación del aerogenerador. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.

VI. Condiciones complementarias:

1. Los cerramientos se limitarán a la protección de la subestación y las construcciones.

Deberán ser autorizados por la Dirección General del Medio Natural, ante quien se presentará la pertinente solicitud.

2. Deberá cumplirse lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura y el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura ( PREIFEX) .

3. En el caso de que se afecte a alguna vía pecuaria se cumplirá con lo establecido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, de Vías Pecuarias y en la Orden de 19 de junio de 2000 por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias.

4. En cuanto a las posibles afecciones al patrimonio históricoartístico o arqueológico, se estará a lo que dictamine la legislación específica al respecto, principalmente: la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural; el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 127/2001, de 25 de julio, por el que se regula el porcentaje cultural destinado a obras de conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico y cultural de Extremadura. Además, se cumplirán los condicionantes establecidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural, órgano competente en la materia. En este sentido, el proyecto de ejecución que en su día presente la entidad promotora deberá incorporar las medidas correctoras dictadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural ( que de manera preferente establecerán la conservación de los restos como criterio básico) en función de los resultados de una prospección arqueológica intensiva realizada por parte de técnicos especializados en toda la zona de actuación que el promotor deberá previamente acometer. Su objetivo será localizar y caracterizar yacimientos arqueológicos y determinar la posible afección del proyecto respecto a los mismos.

5. Las instalaciones deberán cumplir las condiciones urbanísticas establecidas en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

6. Una vez finalizada la actividad o revocada la autorización de instalación del parque eólico, el promotor tendrá la obligación de remozar las instalaciones y restituir todos los terrenos ocupados a su estado original. Para ello se elaborará un Proyecto de Restauración, que deberá ser informado de forma preceptiva y vinculante por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que ésta establezca en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho Proyecto.

7. Como medidas compensatorias al impacto ambiental producido se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: seguimiento e inventario de valores ambientales en un radio de 30 km alrededor de los límites del parque; programa de acciones destinadas a educación y divulgación ambiental dentro de la mancomunidad en la que se localice el parque; finalmente, estudiodiagnóstico de los valores ambientales de las Zonas de Especial Protección para las Aves, así como de los Lugares de Importancia Comunitaria presentes en las áreas afectadas por el proyecto.

Mérida, a 27 de agosto de 2008. La Directora General de Evaluación y Calidad Ambiental, P. A. Resolución de 27 de julio de 2007, ( DOE n. º 90, de 4 de agosto de 2007) , El Director General del Medio Natural, GUILLERMO CRESPO PARRA

ANEXO I

ALEGACIONES

1. Resumen de las alegaciones ambientales presentadas durante el trámite de información pública del proyecto de Parque Eólico Santa Olalla : Se han presentado las siguientes alegaciones ambientales sobre el Parque Eólico Santa Olalla :

Adenex y quince señores más exponen que en las zonas en las que se plantea la ubica- ción de más de un parque eólico, no se realiza una evaluación global sobre el impacto ambiental que los diferentes proyectos pudieran ocasionar que generarían un impacto sinérgico. También añade que gran parte de los tendidos eléctricos para la evacuación de la energía eléctrica no tienen planteadas alternativas de trazado, ni la posibilidad de que el mismo sea subterráneo. Por ello solicita que se evalúe el impacto ambiental, paisajístico y social que la autorización de la totalidad o parte de los diferentes parques eólicos e infraestructuras asociadas pudieran ocasionar en cada una de las áreas planteadas, de forma independiente a los promotores. En concreto sobre este parque solicita que sea desestimado por resultar inviable a los efectos ambientales, al causar impactos críticos sobre la fauna, y severos sobre la vegetación, los hábitats, el paisaje y el turismo, especialmente del turismo ornitológico y de Naturaleza.

D. . Vicente Risco Arias y ochenta señores más alegan que una buena parte de los proyectos ocupan Zonas de Exclusión de Parques Eólicos recogidas en el Decreto 192/2005, de 30 de agosto. Añaden que, con carácter general, deben ser respetadas como Zonas de Exclusión Eólica la Red Natura 2000 y que deben ser tenidas en cuenta la Red de Áreas Importantes para las Aves y los Planes de Recuperación de Especies Amenazadas aprobados por la Junta de Extremadura. También deben ser excluidas las sierras y las zonas de alto valor ecológico. Informa de la demostrada muerte masiva de buitres y del peligro de producción de incendios forestales por los aerogeneradores. Solicita que sean tratados como proyectos únicos, en la Evaluación de Impacto Ambiental, aquellos que se enclavan en un mismo espacio natural, teniendo en cuenta la sinergia de sus efectos. Por último añade que los proyectos carecen de la documentación y planos detallados relativos a la evacuación y conexión a la red eléctrica.

La Sociedad Zoológica de Extremadura solicita el aplazamiento de las autorizaciones de los proyectos, la evaluación de cada proyecto de forma rigurosa, la comunicación de las disposiciones y los requisitos exigidos a los diferentes proyectos y, finalmente, la aplicación de la legislación sobre responsabilidad medioambiental. Todo ello, en base a determinadas consideraciones legales y administrativas, entre las que destacarían, por su carácter ambiental, las probables incidencias de los proyectos de parques eólicos sobre la avifauna.

Ecologistas en Acción Extremadura solicita que se realice un Plan Regional de Ordena- ción Eólica y una Evaluación Ambiental Estratégica como parte de un Plan General de Energías Renovables; que se reduzca al mínimo imprescindible la afección superficial; que se diseñe un programa continuado de seguimiento y vigilancia ambiental; que la evaluación de impacto ambiental analice los impactos acumulativos y sinérgicos en aquellos casos en que está previsto establecer varios parques eólicos en la misma zona; que se aplique toda la normativa relativa a ruidos, no sólo a molinos sino también a aerogeneradores, transformadores y subestaciones; que tras el replanteo y previamente al inicio de las obras se presente un informe con la catalogación de elementos naturales y culturales afectados; que se aumente la visibilidad de las hélices utilizando patrones en blanco y negro; que se eliminen diariamente los cadáveres en el entorno del parque y los datos sean públicos; que se verifique si los planeamientos urbanísticos y territoriales impiden la realización de la obra; que tras terminar las obras se restituyan los terrenos afectados; y que sólo se permitan cerramientos alrededor de la subestación y las construcciones.

Fundación Global Nature en Extremadura exige que sean respetadas, como Zonas de Exclusión, la Red Natura 2000, así como que se tengan en cuenta los Planes de Recuperación de Especies Amenazadas y que sus zonas de implementación sean consideradas también como zonas de exclusión eólica. Por todo ello solicita que se adopten las medidas compensatorias necesarias y que se paralice el proceso hasta que exista un Plan Energético Regional que también considere los factores medioambientales y paisajísticos. Exponen motivos por los que consideran que en la Sierra de Santa Olalla , la instalación de parques eólicos supondría un impacto crítico desde el punto de vista medioambiental y turístico de la zona.

La Sociedad Española de Ornitología ( ( Seo/BirdLife) solicita que se suspenda el actual procedimiento de autorización de proyectos uno a uno y se tramite el conjunto de los 91 proyectos eólicos como una Evaluación de Planes y Programas y que se evalúe de forma adecuada el impacto sobre la Red Natura 2000 ya que el actual procedimiento no permite una evaluación del impacto acumulado de los proyectos de diferentes promotores. Alegan que este parque en concreto debería informarse negativamente al demostrarse que tendrán efectos sobre espacios protegidos en la Red Natura 2000 o bien por no haber sido evaluado el impacto sobre cada uno de los valores por los que fueron declarados, por no estar demostrada su no afección a la ZEPA Sierra de Gata y Valle de las Pilas , al afectar de forma directa a un área de importancia internacional para las aves ( IBA) , por estar a menos de 10 km de un nido de cigüeña negra y por no haberse evaluado en los Estudios de Impacto Ambiental el impacto sobre las aves invernantes y sobre los murciélagos.

La Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos alega que todos los estudios deben de contar con un estudio específico sobre la quiropterofauna de la zona afectada para poder realizar una evaluación de impacto ambiental adecuada y válida, y de no contar con dicho estudio, el proyecto debe desestimarse en materia de Evaluación de Impacto Ambiental. Los proyectos presentados en la Sierra de Santa Olalla supondrían una grave amenaza para las especies de murciélagos presentes y afectarían de forma negativa a sus poblaciones. Los parques proyectan molinos a 1 km aproximadamente del refugio arborícola de M. bechsteinii en Hoyos, lo que supondría una afección muy severa a la comunidad de murciélagos forestales en la zona. Concluyen indicando que la presencia de importantes poblaciones de murciélagos catalogadas en el CREA como en peligro de extinción , así como de los LICs Mina Aurora y Mina Rivera de Acebo y el hábitat prioritario Bosques de Q. . pyrenaica hacen inviables los parques eólicos en la Sierra de Santa Olalla, ya que vulneraría gravemente la legislación ambiental vigente a todos los niveles.

WWF//Adena solicita la desestimación de todos los proyectos, por no haber evaluado la afección conjunta de los tendidos de evacuación y de los parques eólicos, incumpliendo así el Real Decreto 1/2008, y por la necesidad de realizar un plan, que sea sometido a evaluación ambiental estratégica que diseñe y evalúe la localización de los parques eólicos así como de sus tendidos eléctricos para evitar la duplicación de estas últimas infraestructuras y su consecuente acumulación de impacto ambiental sobre zonas ambientalmente sensibles. Para el parque eólico Santa Olalla da por solicitada la reti- rada del proyecto por afección al lince ibérico y por incumplimiento de la Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Lince Ibérico en Extremadura.

Fundación Naturaleza y Hombre solicita la denegación del parque por los siguientes motivos: por afección directa por muerte sobre aves y quirópteros protegidos, por el impacto sobre cigüeña negra y sobre buitre negro, por afección a LICs y a ZEPAs, por ser zona de distribución del lince ibérico, por no evaluarse independientemente cada uno de los parques propuestos, por las obras e instalaciones complementarias y por ser insostenible por el paisaje analizado.

D. . Óscar Díaz Martín y cinco señores más ponen de manifiesto que el proyecto resulta inviable e incompatible debido al impacto ambiental crítico sobre la fauna, flora y el paisaje.

Ecologistas de Extremadura, D. Pablo Ramos Duro y Ecologistas en AcciónSierras de Salamanca rechazan la instalación de parques eólicos en la zona de afección de los espacios naturales incluidos en la Red Natura 2000 por los impactos ambientales que provocarían sobre hábitat y especies protegidas.

La Asociación para la Defensa de la Naturaleza Vettonia y 230 señores más solicitan la denegación de este proyecto que pretende ubicarse en la zona de la Sierra de Gata por su afección a sus valores paisajísticos, arqueológicos, rurales e hidrográficos.

D. . ª María Vázquez San Miguel y Carolina Ugarriza Luezas exponen que la instalación de parques eólicos en la zona de la Sierra de Gata conllevan una serie de obras sobre roca granítica que en la mayoría de los proyectos modificará de forma indeterminada la concentración partículas de radón a la atmósfera, en las aguas superficiales y subterráneas. Por ello solicita que se haga un estudio preliminar sobre los posibles riesgos a la salud pública derivados de una posible contaminación radiactiva a consecuencia de las obras para la instalación de parques eólicos en la Sierra de Gata.

D. . ª Carolina Ugarriza Luezas y veintidós señores más alegan que en los estudios presentados no se ha tenido en cuenta el impacto sobre la hidrología y calidad de las aguas superficiales y subterráneas, tampoco se considera el impacto sobre la herencia cultural del agua. Incluye una relación de los impactos relacionados con actuaciones y riesgos y afecciones implícitos. Por ello solicitan la noaprobación de viabilidad medioambiental de los proyectos mencionados que pretenden ubicarse en la Sierra de Santa Olalla y aledaños.

D. . Juan Ignacio Trives Pires y nueve señores más solicitan que se considere de interés público el paisaje y la biodiversidad de la Sierra de Santa Olalla y se deniegue este proyecto, para ello alega que la localización es inadecuada por ser la Sierra de Santa

Olalla rica en paisajes hermosos y biodiversidad. Indica que los estudios de impacto ambiental presentados ignoran las aves que usan la Sierra como zona de alimentación y nidificación, también ignoran el efecto sumidero sobre las aves que anidan en la vecina ZEPA Sierra de Gata y no se hace referencia a los sistemas hidrológicos ( ( red de aguas subterráneas) que se verían afectados. Asimismo añade que la instalación de los molinos sobre berrocales monumentales hace imposible la restitución a su estado original como impone la Ley. Tampoco se considera los efectos del ruido sobre el ganado, animales domésticos y seres humanos de explotaciones de los alrededores.

D. . ª María Vázquez San Miguel solicita que se desestime la validez de los estudios de impacto ambiental propuestos en la Sierra de Santa Olalla por los riesgos implícitos y los riesgos sobre la hidrología, calidad de las aguas, impacto sobre aves protegidas y riesgos radiológicos no evaluados.

En cuanto a las alegaciones relacionadas con el procedimiento utilizado, desde la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental señalar que se ha garantizando el rigor en la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En relación con el resto de las alegaciones presentadas señalar que aunque no han sido admitidas en lo relativo a informar negativamente el Parque Eólico, sí han sido tenido en cuenta los argumentos a la hora de establecer el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

En lo relativo a la duplicidad de infraestructuras y sinergias, en la Declaración de impacto ambiental se realizan consideraciones sobre la compartición de infraestructuras. .

En relación con la inexistencia de proyecto o estudio de la línea de evacuación, indicar que el estudio de impacto ambiental recoge una descripción, valoración y medidas correctoras para la línea eléctrica de evacuación.

El Parque Eólico Santa Olalla se encuentra fuera de las zonas de exclusión establecidas en el Decreto 192/2006, que regula el procedimiento de autorización de aquéllos. El parque eólico no tiene una afección sobre la Red Natura 2000. Asimismo, no está afectada su zona de implantación por planes de recuperación de especies amenazadas. Igualmente, cabe señalar que la incidencia, tanto de los aerogeneradores como de su línea eléctrica de evacuación, sobre avifauna y quiropterofauna se ha evaluado, considerando suficiente garantía con las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental, así como con las demás condiciones ambientales exigidas en la Declaración de Impacto Ambiental.

Respecto a la contaminación acústica, indicar que ésta es compatible con el entorno, por la suficiente distancia a poblaciones o nidos de aves catalogadas o refugios de quirópteros.

En cuanto a la alteración paisajística, se han realizado exigencias concretas en cuanto a disposición y acabados, con el fin de aminorar las repercusiones visuales del parque.

2. Resumen de las alegaciones presentadas por Electra de Malvana, S. A en el trámite de audiencia:

El promotor del proyecto ha presentado alegaciones relativas a la afección a elementos integrantes del patrimonio cultural y a la validez de la Resolución de 2 de marzo de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del parque eólico Santa Olalla ( ( GEM/28/06- 4) .

Las alegaciones presentadas han sido tenidas en cuenta en la elaboración del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la que se ha recabado para la elaboración de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

En respuesta a la alegación presentada por Electra de Malvana, S. A. , relacionada con la solicitud de reubicación de los aerogeneradores dentro de los términos de Villamiel, Hoyos y Perales del Puerto, considerando la no afección al término municipal de Cilleros, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental considera esta reubicación como un cambio sustancial del proyecto por lo que no puede ser evaluada ambientalmente dicha propuesta.

En cuanto a la alegación respecto a la validez de la declaración de impacto ambiental del proyecto realizada en la anterior convocatoria, señalar que El Decreto 56/2008, de 28 de marzo, por el que se establece la habilitación urbanística de suelos no urbanizables para instalaciones de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que la declaración de impacto ambiental producirá, en sus propios términos, los efectos de la calificación urbanística prevista en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, acreditando por sí misma, en consecuencia, la idoneidad urbanística de los correspondientes terrenos. En la anterior declaración de impacto ambiental emitida por Resolución de 28 de febrero de 2007 no se incluyeron aspectos urbanísticos al no estar en vigor el citado Decreto.

ANEXO II

RESUMEN DEL PROYECTO

El Parque Eólico Santa Olalla , se ubica en los términos municipales de Cilleros, Hoyos, Villamiel y Perales del Puerto, en el paraje de la Sierra de Santa Olalla. Los aerogeneradores se sitúan en dos cordadas: una en la Sierra de Santa Olalla y en el Cerro del Paso Malo, y la otra en el Pico Canchal del Búho. El núcleo urbano más cercano es Cilleros. El promotor es la empresa Electra de Malvana, S. A.

Consiste en la instalación de 25 aerogeneradores con 2 MW de potencia nominal cada uno y contando el parque con una potencia nominal de 50 MW. Los aerogeneradores poseen un rotor de 87 metros, con una cimentación de zapatas de hormigón armado de dimensiones 14,1 x 14,1 metros, con un canto exterior de 1,4 metros. Para su instalación se requiere una plataforma de 35 x 25 metros.

La energía generada a 690 V se eleva a 20 kV, en el interior de cada aerogenerador y mediante la línea subterránea llegan a la subestación 20/132 kV de Santa Olalla, donde se transforma a 132 kV y se evacua a la subestación de Plasencia, mediante una línea aérea de 132 kV.

El acceso al parque se realizará a través de la carretera EX205 en el p. k. 20+ 700. Es necesaria la construcción de 12,697 km, de los cuales 12,417 km son de nueva construcción y 280 m son de caminos ya existentes.

Presenta estación meteorológica, planta de hormigón provisional y edificio de control, no concretando si se encuentra unido a la subestación.

El proyecto incluye, finalmente, sendos apartados correspondientes a las inversiones previstas en mejoras de protección del medio ambiente y a las actuaciones y proyectos de carácter empresarial. La evaluación de dichas actuaciones y proyectos, junto con la de sus inversiones, no se incluyen en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

ANEXO III

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Se han elaborado dos estudios de impacto ambiental, para el parque eólico y para la línea eléctrica. A continuación se resumen ambos de modo conjunto, por ser sustancialmente similares.

El estudio de impacto ambiental, tanto del parque eólico como de la línea eléctrica, se compone de los siguientes apartados: Introducción; Antecedentes; Objetivos del Es. I. A; Proceso Meteorológico de Desarrollo del Es. I. A; Normativa Ambiental Aplicable; Descripción del Proyecto de la Subestación Transformadora; Punto de Evacuación de la Energía; Acciones del Proyecto; Área de Estudio; Inventario Ambiental; Síntesis del Estado Inicial del Emplazamiento; Identificación, Caracterización y Valoración de Impactos; Medidas Preventivas, Correctoras y Compensatorias; Plan de Vigilancia Ambiental; y Anexos.

Se establecen principalmente las siguientes medidas protectoras y correctoras, según el factor ambiental:

Se prohibirá el vertido incontrolado y acumulación de estériles de construcción, que deberán ser llevados a un vertedero controlado o entregado a un gestor autorizado; separación de tierra vegetal y estériles en la fase de explanación; se evitará el tránsito reiterado de maquinaria sobre los terrenos en que se proyectan la retirada de suelo, con objetivo de minimizar su deterioro de compactación; aprovechamiento al máximo de la red de caminos existentes, aunque será inevitable la creación de nuevos accesos, para lo cual se buscará la máxima adaptación al terreno; se evitarán en lo posible los daños a caminos existentes; en el diseño de accesos se buscará la máxima adaptación al terreno, que evite afecciones geomorfológicas innecesarias; se evitarán la creación de taludes de fuerte pendiente y de pendientes prolongadas, con el fin de evitar el incremento de riesgos de erosión; minimización de las zonas de acopio de materiales de montaje de infraestructura o procedentes de la excavación de las cimentaciones; se procederá a la retirada y conservación en buenas condiciones de la capa de suelo fértil para utilizar posteriormente en las labores de restauración; la maquinaria que se utilizará será revisada, para evitar pérdidas de lubricantes, combustibles, etc. ; se retirarán de manera adecuada los restos y desperdicios que se vayan generando; las superficies de cimentación de las torres y las plataformas serán cubiertas con la capa superficial de tierra que en el momento de la excavación se habrá separado para este fin; presentar, previo al replanteo, un plan de ubicación y explotación de instalaciones auxiliares; se evitarán en la medida de lo posible, la realización de voladuras durante la fase de construcción del parque, se realizarán fuera de la época de nidificación de especies protegidas; con el fin de atenuar el ruido producido durante el periodo de construcción, se utilizará maquinaria que cumpla los valores límites de emisión de ruido establecidos por la normativa; se minimizará el levantamiento de polvo en las operaciones descarga y descarga de materiales, así como se evitarán el apilamiento de materiales finos en zonas desprotegidas del viento, para evitar el sobrevuelo de las partículas; se delimitará el área de obras, procurando que ésta sea la menor posible, sin dificultar la posibilidad de maniobra de maquinaria y vehículos; las especies arbóreas significativas de la zona, que se encuentren dentro del área delimitada para las obras, se protegerán mediante tablas de madera sujetas por alambres al tronco, para evitar golpes que pudieran dañarlo; antes del replanteo se deberá realizar un Plan de Prevención de Incendios Forestales, que deberá ser aprobado por la administración competente; antes de la corta del arbolado, se procederá a su marcaje, de tal manera que se corten el número justo de ejemplares; prevención de daños mecánicos a ramas y copas provocados por la maquinaria de obra; el Proyecto de Restauración será fundamental para la restauración del hábitat de la fauna existente; retirada de toda fuente de alimento del área del Parque, para evitar la atracción de las especies carroñeras, susceptibles de colisionar con los aerogeneradores; se deberá colocar alrededor de la instalación una valla perimetral cinegética que cumpla con la legislación, y que disponga de mecanismos de escape para los animales; la ejecución de las obras se realizará fuera de la época de nidificación de las principales especies; se comprobará la inmediata instalación de los salvapájaros; se realizará un seguimiento que permita evaluar la incidencia de colisiones de aves en la línea y la presencia de nidos sobre los apoyos; se realizarán las obras en el menor tiempo posible, con el fin de paliar las molestias para la población; señalización adecuada de la obra; se procederá al reforzamiento de la señalización en las infraestructuras viarias afectadas; elección del diseño más adecuado de los aerogeneradores; utilización para el firme de las pistas, de materiales de colores y texturas miméticas con el entorno de la zona.

Para el diseño del pasillo de la línea eléctrica se han tenido en cuenta criterios para minimizar las afecciones, evitar en la medida de lo posible, los espacios naturales, las áreas de interés faunístico, las áreas boscosas naturales y las riberas, etc. ; en el diseño de los accesos a la obra, se procurará aprovechar al máximo la red de caminos existentes; se analizará en detalle la posición de cada apoyo verificando la existencia de condicionantes y la posibilidad de su desplazamiento, para evitar posibles afecciones hacia zonas próximas en las que estas queden aminoradas o evitadas; se instalarán apoyos sobreelevados, para evitar la tala del arbolado de mayor porte y minimizar las realización de podas; para minimizar las afecciones sobre el terreno y la vegetación, se ha previsto el izado mediante pluma de todos los apoyos que se localicen en áreas de vegetación natural y los que se emplacen en laderas de pendientes elevadas o moderadas; para preservar al máximo la cubierta vegetal natural, el tendido de los conductores se realizará de forma manual en todos los tramos en los que la línea discurra sobre riberas, especialmente aquellas que se encuentren designadas como LIC; se realizarán estudios para detectar la presencia de enclaves de reproducción o refugio de especies amenazadas, para en su caso realizar paradas biológicas; sin perjuicio de lo anterior, se evitará la época de cría de la mayoría de las especies.

Las medidas para minimizar las afecciones de la línea eléctrica sobre espacios naturales y LIC serán las siguientes: evitar la instalación de accesos y apoyos en las cercanías de los cursos de agua, distanciando los apoyos lo máximo posible de los cauces; uso de los pasos específicos existentes para cruzar los pasos de agua; evitar el vertido de materiales de obra y de mantenimiento de maquinaria, y almacenamiento de materiales; evitar los movimientos de tierras o desbroces de la vegetación durante la época de estiaje y precipitaciones intensas.

Dentro del Plan de Vigilancia Ambiental, de acuerdo con las diferentes fases, se incluyen las siguientes actuaciones:

Comprobar que los impactos nunca superen los niveles establecidos en el estudio de impacto ambiental, así como reducirlos en la medida de lo posible; que se respetan las medidas desarrolladas en la declaración de impacto; el cumplimiento de las medidas protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental; la identificación de los impactos no previstos; que se proporciona información de los aspectos ambientales poco conocidos. Además, en la fase de construcción, la vigilancia se realizará sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se identificaron los impactos significativos. Cuando finalice la obra se efectuará una revisión completa del Parque, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de impactos. Se realizarán informes de seguimientos. Durante la fase de funcionamiento se deberá realizar un seguimiento de la mortalidad producida en aves a pie de cada aerogenerador, que verifique la posible incidencia de éstos sobre la avifauna de la zona. Se realizará un seguimiento de las posibles interferencias sobre los sistemas de telecomunicaciones. Se llevará a cabo un control de las revegetaciones.

En el Plan de Vigilancia Ambiental de la línea eléctrica de evacuación se realizarán los siguientes controles:

Se comprobarán los posibles daños sobre los cultivos presentes, y en especial en los accesos a través de los cultivos; se vigilará la aparición de procesos erosivos ( en forma de cárcavas) en el entorno de los apoyos; para minimizar la afección sobre formaciones de vegetación natural, se verificará el izado de los apoyos y la realización manual de las labores iniciales de tendido en las zonas más sensibles; se verificará que se respeta el periodo de reproducción y que se realiza las prospecciones para comprobar si existe fauna amenazada; se comprobará la inmediata instalación de los salvapájaros; si se encuentran restos arqueológicos se paralizará la obra y se informará a la autoridad competente; se supervisará la gestión de todo tipo de residuos ( tierras, aceites, hormigón. . . ) ; comprobar que el desbroce y poda de mantenimiento se hace correctamente.
Puntos:
24-11-10 20:24 #6587769 -> 6581952
Por:ManGaJóN

RE: YA ESTAN AUTORIZADOS LOS MOLINOS
tírate pa un zarzal Riendote
Puntos:
25-11-10 00:03 #6589285 -> 6587769
Por:ManGaJóN

RE: YA ESTAN AUTORIZADOS LOS MOLINOS
El aire al ser un fluido de pequeño peso específico, implica fabricar máquinas grandes y en consecuencia caras. Su altura puede igualar a la de un edificio de diez o más plantas, en tanto que la envergadura total de sus aspas alcanza la veintena de metros, lo cual encarece su producción.


Desde el punto de vista estético, la energía eólica produce un impacto visual inevitable, ya que por sus características precisa unos emplazamientos que normalmente resultan ser los que más evidencian la presencia de las máquinas (cerros, colinas, litoral). En este sentido, la implantación de la energía eólica a gran escala, puede producir una alteración clara sobre el paisaje, que deberá ser evaluada en función de la situación previa existente en cada localización.


Un impacto negativo es el ruido producido por el giro del rotor, pero su efecto no es mas acusado que el generado por una instalación de tipo industrial de similar entidad, y siempre que estemos muy próximos a los molinos.


También ha de tenerse especial cuidado a la hora de seleccionar un parque si en las inmediaciones habitan aves, por el riesgo mortandad al impactar con las palas, aunque existen soluciones al respecto como pintar en colores llamativos las palas, situar los molinos adecuadamente dejando "pasillos" a las aves, e, incluso en casos extremos hacer un seguimiento de las aves por radar llegando a parar las turbinas para evitar las colisiones.
Puntos:
25-11-10 00:06 #6589296 -> 6589285
Por:ManGaJóN

RE: YA ESTAN AUTORIZADOS LOS MOLINOS
aquí no se expone ni una milésima parte de sus desventajas pero eso ya os daréis cuenta cuando los tengamos encima Confundido
Puntos:
25-11-10 21:44 #6593918 -> 6589296
Por:ALCARABANAS

RE: YA ESTAN AUTORIZADOS LOS MOLINOS
vosotros cagais y la mierda va al rio,eso tambien produce un gran impacto medio ambiental
Puntos:
29-11-10 13:45 #6611577 -> 6593918
Por:maki_el_rey

RE: YA ESTAN AUTORIZADOS LOS MOLINOS
xfin ya sn horas que los pngan que n esten estos pueblos apartados dl mundo
Puntos:
02-12-10 23:38 #6640190 -> 6611577
Por:ALCARABANAS

RE: YA ESTAN AUTORIZADOS LOS MOLINOS
donde ponen generadores hay progreso
Puntos:
03-12-10 19:23 #6643841 -> 6640190
Por:peralis

RE: YA ESTAN AUTORIZADOS LOS MOLINOS
pero si la gente de perales que dice que no los pongan es porque son unos paletos que no saben de la vida asi va españa como gente como ellos menos mal que quedan pocos...porque si no nos hundiamos mas... y gracias a la gente que los apoya
saludos
Puntos:
05-12-10 18:56 #6651354 -> 6640190
Por:ManGaJóN

RE: YA ESTAN AUTORIZADOS LOS MOLINOS
Paletos sin un pelo de tontos Riendote , los molinos, en tu casa =)
Puntos:
08-12-10 15:23 #6663550 -> 6640190
Por:peralis

RE: YA ESTAN AUTORIZADOS LOS MOLINOS
ya se ve que no tienes ni un pelo de tonto pero como no tieness vida propia tienes que estar el dia entero metido aqui ave lo que pasa o lo que no pasa estas exo... pero si te haces ilusiones porque te crees que no lo van a poner la yevas clara auque de ilusiones se vive claro... un saludo
Puntos:
08-12-10 21:45 #6665714 -> 6640190
Por:ManGaJóN

RE: YA ESTAN AUTORIZADOS LOS MOLINOS
Riendote Riendote
Puntos:
08-12-10 23:27 #6666367 -> 6640190
Por:ALCARABANAS

RE: YA ESTAN AUTORIZADOS LOS MOLINOS
no a zapatero,si a los generadores de energia oleicola
Puntos:
24-01-11 20:05 #6930269 -> 6640190
Por:extremeitor

RE: YA ESTAN AUTORIZADOS LOS MOLINOS
no a zp y no a los molinos , ...saludos de un peraliego
Puntos:
26-01-11 22:31 #6945040 -> 6640190
Por:peralis

RE: YA ESTAN AUTORIZADOS LOS MOLINOS
por mucho que digas que no lo van a poner y ya veras que fresquito vas a estar en verano jajajajajaajajaj
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
ya no llegan los molinos,sancho Por: viriato7 05-02-10 17:42
Ramajo
7
molinos. Por: No Registrado 11-12-09 23:28
SERVINTILLA
7
molinos de viento Por: No Registrado 21-08-09 22:31
No Registrado
77
molinos de viento....y sigue Por: No Registrado 27-09-08 12:08
No Registrado
0
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com