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Navatrasierra - Caceres

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España > Caceres > Navatrasierra (Villar del Pedroso)
08-04-08 00:03 #798168
Por:No Registrado
Las campanas armonizan principalmente el sistema nervioso y el cardíaco
Las campanas armonizan principalmente el sistema nervioso y el cardíaco, elevan las defensas del organismo predisponiendo a estados profundamente introspectivos beneficiosos para la salud, reduciendo la segregación de hormonas relacionadas con el stress y elevando las endorfinas. La onda sonora producida a través del frotamiento continuo del borde de la campana por un elemento de madera, alcanza una nota mantra que se sostiene durante largo tiempo penetrando la materia y actuando a nivel celular, sintonizando por resonancia y simpatía. También actúa en el ámbito del hábitat, quebrando estructuras energéticas negativas depositadas en el espacio, específicamente en los rincones y en todo lugar en donde se perciba la energía estancada o desvitalizada. Para el practicante de meditación, escuchar el sonido de una campana como si fuera el sonido de la propia mente es haber alcanzado un nivel muy alto de desarrollo espiritual.
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08-04-08 00:15 #798205 -> 798168
Por:No Registrado
RE: Las campanas armonizan principalmente el sistema nervioso y el cardíaco
A VER SI OS SUENA ESTO ALGO:

Las campanas de la parroquia de Elgoibar vuelven a dar las horas durante la noche
la mayoría de los ciudadanos prefiere que el reloj siga sonando en horario nocturno
La presión de los vecinos ha llevado a la iglesia a rectificar la medida que puso en marcha a comienzos de septiembre
jabi leon elgoibar. Los responsables de la parroquia San Bartolomé de Elgoibar adoptaron a comienzos de septiembre la decisión de silenciar por la noche el reloj de la iglesia, "con el objetivo de contribuir a la creación de un espacio adecuado para el descanso y sosiego de los elgoibartarras". Sin embargo, la presión ejercida por numerosos vecinos y feligreses ha hecho que la junta parroquial haya rectificado la medida adoptada y desde el pasado jueves las campanas de la iglesia vuelven a señalar las horas durante toda la jornada.

La decisión de silenciar el reloj de la parroquia desde las 22.00 hasta las 8.00 horas se adoptó a petición de varios vecinos que tenían dificultades para conciliar el sueño pero, según explica el párroco elgoibartarra, Benantzio Otaegi, "desde que se puso en marcha la medida han sido muchos los ciudadanos que se han acercado hasta la parroquia pidiendo el restablecimiento del sonido del reloj". Tras reflexionar mucho al respecto -añade-, hemos decidido volver a conectar las campanas para que señalen las horas y haya paz entre los vecinos".

El propio párroco quiere dar por zanjado el tema. A su entender, "hemos dado vuelta atrás y el reloj ya vuelve a funcionar como antes, así que no hay nada más que decir en torno a esta cuestión".

la opinión de los vecinos Los elgoibartarras no han permanecido al margen de la decisión de silenciar el reloj de la iglesia por la noche.

De hecho, el debate sobre lo acertado o no de la medida adoptada no tardó en llegar a las calles de la localidad y, según parece, la mayoría de los ciudadanos es partidaria de mantener el sonido de las campanas por la noche.

Es el caso de Félix Agirrebeña, Mertxe Aizpiri, Miren Larrañaga, José Agirregomezkorta y Anastasio Zearsolo. Todos ellos se decantan por "dejar el reloj de la iglesia como ha estado toda la vida", por lo que aplauden la rectificación realizada por los responsables de la parroquia. "Hemos sentido una gran alegría al volver a oírlas la pasada noche", aseguran al unísono Mertxe y Miren.

José Agirregomezkorta tiene 60 años, reside en la calle San Inazio y es una de las personas que se ha dirigido al párroco de la localidad para solicitar el restablecimiento del sonido del reloj en horario nocturno. A su juicio, "es algo que los elgoibartarras hemos conocido toda la vida y que siempre nos ha servido de referencia. Incluso, para muchos de los que vivimos cerca de la iglesia las campanas hacen las veces de despertador y si no suenan las echamos en falta".

Lógicamente, también hay quienes permanecen al margen de la polémica suscitada. Una de estas ciudadanas es Alicia Marcos, vecina de la calle Rosario y que asegura "no entender" el debate originado en torno al reloj de la iglesia. "A mí me da exactamente igual", sentencia.

LO MISMO ME OCURRE A MÍ!
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08-04-08 00:22 #798228 -> 798205
Por:No Registrado
RE: Las campanas armonizan principalmente el sistema nervioso y el cardíaco
El sonido de las campanas nos pueden volver al ayer o despertarnos del letargo rutinario. Depende de lo atentos que vayamos por la vida y que le prestemos atención a lo que realmente la tiene. Aunque, para eso, hay que quitarse los cascos de vez en cuando Guiñar un ojo Muy Feliz
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08-04-08 00:31 #798250 -> 798228
Por:No Registrado
RE: Las campanas armonizan principalmente el sistema nervioso y el cardíaco
La alcaldesa de Iruñea permite que las campanas emitan a 90 decibelios, el máximo en discobares
Alega que se trata de actividades de "tradicional consenso", a pesar de que 15 vecinos han denunciado las de San Agustín.

Marivi Salvo

iruñea. La alcaldesa de Iruñea, Yolanda Barcina, ha dictado una resolución mediante la cual permite que el sonido de las campanas de las iglesias y relojes de la capital llegue a 90 decibelios, el mismo nivel máximo que se exige, por ejemplo, para el interior de los bares de copas o discobares, a pesar de que la música de éstos no puede nunca ser emitida al exterior, y de que para ello deben contar con la obligación de un registrador y una doble puerta estanco. Esta resolución, según se señala textualmente se hace "atendiendo a las prácticas consuetudinarias de la ciudad" (las que son por costumbre), siempre que se hagan "en horario diurno (de 8 a 22 horas)" y afecta, además de a las campanas, a la "megafonía de señal horaria y avisos en patios de colegios e instalaciones deportivas y recreativas".

La resolución dictada por Barcina viene a dar cobertura legal al sonido de emisión de campanarios de iglesias y relojes, a pesar de que en los últimos años han sido varias las denuncias presentadas por vecinos en distintas localidades de Navarra, ante las molestias que, a su juicio, les origina el sonido de las campanas, y que, según alegan, "vulnera nuestro derecho al descanso". Quien habla es uno de los quince vecinos denunciantes del Casco Viejo, que acudieron en octubre al Ayuntamiento para solicitar que se instara a la iglesia de San Agustín a reducir el volumen del campanario, al considerar que originan "una contaminación acústica que supera los niveles de decibelios permitidos por la normativa actual", afectando a sus "horas de sueño diurnas, el descanso de bebés o la actividad laboral de, por ejemplo, oficinas".

Como se recordará, en octubre de 2005, el Contencioso Administrativo de Navarra obligó al Ayuntamiento de Torres de Elorz a reducir el nivel sonoro de las campanas de la iglesia. Ahora, la resolución de Barcina viene a interpretar (facultad que tiene Alcaldía) la ordenanza municipal sobre niveles sonoros, que en su artículo 16 establece que "con carácter general se prohíbe el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogo", sin bien se añade que "esta prohibición no regirá en los casos de alarma, urgencia o tradicional consenso de la población y podrá ser dispensada por la Alcaldía mediante autorización expresa"-

"DESPROTEGE AL CIUDADANO" Preguntado por este periódico, uno de los 15 vecinos denunciantes señaló que aún no han recibido la resolución del Consistorio sobre su denuncia a las campanas de San Agustín, aunque consideró que la emitida ahora por Alcaldía "nos quiere dejar desprotegidos como ciudadanos. ¿Dónde quedan nuestros derechos como denunciantes?", indicó. Respecto al término "tradicional consenso" al que se acoge la ordenanza, precisó que "en torno a las campanas no hay nada que indique consenso, porque, que sepamos, no hay consultas realizadas entre los ciudadanos", por lo que añadió que "entonces mayor consenso puede haber para los bares".

"Para unos hay una vara de medir distinta que para otros", opinó el vecino del Casco Viejo, quien ve, por ello "interpretación política en esta resolución", que además, "nos quiere obligar a acudir a otras vías judiciales". Ante esta situación, considera que "tendremos que iniciar el debate de ver qué son los derechos de los ciudadanos y nosotros llegaremos hasta donde sea, porque es un problema de salud y, en este caso, además, de discriminación clara".
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08-04-08 17:46 #799497 -> 798205
Por:jesus ezquerra

RE: Las campanas armonizan principalmente el sistema nervioso y el cardíaco
A VER SI OS SUENA DE ALGO. CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA TIENE SU MORMATIVA AL RESPECTO.

Sentencia del TSJ de Castilla y León de 1/2/2002.
Ruido producido por las campanas de la iglesia parroquial de Villahoz superando los límites sonoros establecidos. Actividad susceptible de causar molestias a las personas o riesgos a la salud. Competencia del Ayuntamiento para controlar el ruido emitido y adoptar las medidas correctoras.


STSJ Castilla y León. Burgos. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: Sr. D. José Luis López-Muñiz Goñi
Burgos, 1 Feb. 2002.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 453/2000 interpuesto por D.ª Candelas V. G. y D.ª Sara M. C. representadas por el Procurador D. y defendidas por la Letrada D.ª contra la desestimación presunta de la petición realizada por medio del escrito de fecha 7 Abr. 2000, en el que se solicitaba se realizaran las actuaciones pertinentes a fin de eliminar los ruidos producidos por las campanas del reloj, procediendo a ajustar el nivel sonoro a los límites legales y a la disminución del mismo adecuándolo a los niveles establecidos legalmente tanto en horario nocturno (22 a 8 h) como diurno (8 a 22 h), refiriéndose al nivel sonoro de las campanas del reloj propiedad del Ayuntamiento de Villahoz, y situado en la torre de la Iglesia parroquial, se ha personado el Ayuntamiento de Villahoz, representado por el Procurador don y defendido por el Letrado don .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 27 Nov. 2000.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 Feb. 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia condenando al citado Ayuntamiento a asumir y ejercer las competencias de las determinaciones del Decreto 3/1995, de 12 Ene. de Castilla y León, en materia de ruidos y vibraciones y a adoptar las medidas pertinentes para la eliminación de los ruidos, de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico IV, con expresa imposición de costas al demandado.

SEGUNDO. Se dio traslado del escrito de demanda a la parte demandada, la cual contestó a la demanda en tiempo y forma oponiéndose a las pretensiones de la misma en base a los argumentos jurídicos contenidos en ella, solicitando su desestimación.

TERCERO. Recibido el recuso a prueba se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes el trámite de conclusiones, señalándose el día 31 Ene. 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.



FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO. El origen del presente recurso se encuentra en el funcionamiento de la sonería del reloj propiedad del Ayuntamiento de Villahoz y situado en la torre de la Iglesia de dicho pueblo y en concreto la intensidad del nivel sonoro que se le tiene atribuido por el propietario del mismo, desde su instalación en el año 1998, y que causa molestias a la parte recurrente, que ha denunciado dicha situación tanto al Ayuntamiento demandado, como a la Junta de Castilla y León y a la Guardia Civil, sin que desde la primera denuncia hasta la fecha se haya introducido modificación eficaz para corregir las molestias denunciadas.

El citado reloj, conectado a la campana de la torre de la Iglesia de forma ininterrumpida a lo largo de todo el día y la noche, emite las campanadas de cada hora y las medias con repetición, corrigiéndose esta última emisión. Medidos los niveles de ruido producidos por la campana por técnicos de la Junta de Castilla y León en fecha 20 Ene. 1998, arroja un resultado de ruido emitido 71,8 dB y como ruido transmitido descontado el ruido ambiente, 52,7 dB. El día 19 Abr. 2001, en la fachada exterior de la Iglesia se toma la medida en la calle Caldavares nocturno 88.9 máximo legal 45.0 diferencia 43.9 dB y diurno en la calle Los Aires 83.2, máximo legal 55.0 y diferencia 28.2 dB. En el interior, dormitorio calle los Aires 43.6 máximo legal 30.0 diferencia 13 dB y en el mismo lugar medición diurna 41.6, máximo legal 35.0 diferencia 6.6. Informe técnico a instancia de la parte actora. El perito procesal realiza las siguientes mediciones: período diurno exterior en las calles Los Aires 81,9 dB calle Caldavares 82,5 dB. Límite admisible 55 dB. Período diurno interior, dormitorio c/ Los Aires 41.6 dB, dormitorio c/ Caldavares 37,9 límite admisible 35 dB. Período nocturno exterior calle Los Aires 77,8 dBA límite permitido 45 dBA.

SEGUNDO. La cuestión planteada por la Administración demandada es que la sonería de un reloj, o lo que es lo mismo la emisión de las campanas por cualquier medio originario o reproductor no está incluido dentro de las llamadas actividades clasificadas.

TERCERO. El artículo 1 de la Ley 5/1993 considera que son objeto de la misma, las actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. En su párrafo segundo dice «ordena que queda sometida a dicho régimen cualquier actividad o instalación susceptible de ocasionar molestias». En su artículo 2, al hacer la enumeración de las actividades e instalaciones sometidas a la Ley, declara que quedan sometidas a la presente Ley todas las actividades o instalaciones que se denominarán clasificadas, incluidas sin carácter limitativo.

Por su parte el Decreto 3/1995 establece en su artículo 1.º que es objeto del mismo todas las industrias, actividades, instalaciones, máquinas y cualquier dispositivo o actividad susceptible de generar niveles sonoros o de vibraciones que puedan causar molestias a las personas o de riesgos a la salud.

En sus artículos 6 y 7 establece el nivel de ruido permitido tanto en el exterior como en el interior, distinguiendo la noche del día, entendiendo por tales el artículo 4 que el horario de diurno comprenderá entre las 8 h y las 22 h y como noche u horario nocturno cualquier intervalo entre las 22 y las 8 h.

En los Anexos a dicho Decreto se establece que el nivel de ruido exterior en la zona de viviendas no podrá superar los 55 ni los 45 dBA según sea de día o de noche.

Y en el ambiente interior no podrá superar en la zona residencial en piezas habitables los 35 y 30 dBA respectivamente según sea de día o de noche.

Queda probado por las distintas pruebas realizadas, que en todo momento se superan dichos niveles con el ruido producido por las campanadas del reloj.

CUARTO. Conforme a los preceptos transcritos quedan sometidos a la Ley 5/1993 y al Decreto 3/1995, cualquier instalación, tal y como ordena el artículo 1 de cada una de las disposiciones normativas indicadas. No cabe duda, que el sistema de funcionamiento que hace sonar la campana de la Torre de la Iglesia cuando las agujas del reloj municipal coinciden con las horas enteras y las medias, constituyen una instalación, que produce ruido, y que ese ruido supera los límites permitidos.

QUINTO. El órgano competente para llevar a cabo el control de las determinaciones del Decreto 3/1995, es el Ayuntamiento, y en concreto el Alcalde, artículo 3, y el artículo 20 de la Ley 5/1993 también le atribuye dicha competencia, concediéndole facultades incluso hasta para paralizar cautelarmente la actividad, artículo 24, pudiendo llevar a cabo las facultades que integran esta competencia por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el supuesto en que el Alcalde no cumpla con su obligación, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. Pero esta competencia se le atribuye también para realizar una labor de control y de adopción de medidas correctoras, adecuando la actividad o instalación a los parámetros legalmente establecidos, artículo 25 de la Ley 5/1993. Por todo lo dicho y teniendo en cuenta que la instalación de sonido del reloj, supera los máximos permitidos en las emisiones de ruido, se estima el recurso en todas sus partes, sin hacer expresa imposición en cuanto al pago de las costas.



VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha dictado el siguiente:

FALLO

Se estima en todas sus partes el recurso contencioso-administrativo núm. 453/2000 interpuesto por D.ª Candelas V. G. y D.ª Sara M. C. representadas por el Procurador D. y defendidas por la Letrada D.ª contra la desestimación presunta de la petición realizada por medio del escrito de fecha 7 Abr. 2000, en el que se solicitaba se realizarán las actuaciones pertinentes a fin de eliminar los ruidos producidos por las campanas del reloj, procediendo a ajustar el nivel sonoro a los límites legales y a la disminución del mismo adecuándolo a los niveles establecidos legalmente tanto en horario nocturno (22 a 8 h) como diurno (8 a 22 h), refiriéndose al nivel sonoro de las campanas del reloj propiedad del Ayuntamiento de Villahoz, y situado en la torre de la Iglesia parroquial, por el acto impugnado contrario a derecho y se anula el mismo por ser nulo de pleno derecho al ser contrario al ordenamiento jurídico y se condena al citado Ayuntamiento a asumir y ejercer las competencias de las determinaciones del Decreto 3/1995, de 12 Ene. de Castilla y León, en materia de ruidos y vibraciones, y la Ley 5/1993, y a adoptar las medidas pertinentes para la eliminación de los ruidos, o la acomodación de su emisión de forma que el ruido emitido y el transmitido no exceda de los límites máximos permitidos por la legislación vigente, a cuyo fin se establecerán aquellas medidas correctoras y mecanismos que permitan un control automático del nivel de ruido emitido, sustituyendo, si fuere necesario el mecanismo reproductor de las campanadas, y en el caso de no poder llevarse a cabo tal control automático de la emisión de ruido se adopten las medidas adecuadas para la que es competente el Alcalde y en su caso la Consejería de Medio Ambiente.

No se hace expresa imposición en cuanto al pago de las costas. Contra esta sentencia no puede prepararse recurso de casación al aplicarse normas autonómicas, artículo 86.4 de la Ley 29/98.

Una vez firme esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Organo de procedencia con certificación de esta resolución para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.

Leída y publicada ha sido la Sentencia anterior por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Sra. González García, en la sesión pública de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), que firmó en Burgos a 1 Feb. 2002, de que yo el Secretario de Sala, certifico.

Ante mí.

Puntos:
08-04-08 23:42 #800666 -> 799497
Por:l u i g i

RE: Las campanas armonizan principalmente el sistema nervioso y el cardíaco
¿Quién dijo que las campanas no marcaban la hora en ningún pueblo de España, salvo en Navatrasierra?

Y yo que pensaba que éramos únicos...
Puntos:
09-04-08 18:50 #802189 -> 800666
Por:anonimo_nava

RE: Las campanas armonizan principalmente el sistema nervioso y el cardíaco
k aburrido, no me leo esa parrafada ni aunque me maten
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