Prohibido fumar. Desde la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura se está informando a los ayuntamientos de la entrada en vigor desde el día 2 de enero de la ley que modifica la ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Esta nueva ley pretende especialmente la protección de dos colectivos importantes: el de los menores, grupo epecialmente sensible de población que está expuesto al humo del tabaco en los lugares públicos cerrados, y el de trabajadores del sector de la hospedería, que se encontraba claramente desprotegido con respecto al resto de los trabajadores, al estar espuestos al humo de tabaco ajeno en su lugar de trabajo. LAS MEDIDAS MÁS DESTACABLES SE RESUMEN EN LOS SIGUIENTES PUNTOS: 1. SERÁN LUGARES LIBRES DE LA CONTAMINACIÓN DEL HUMO DEL TABACO: Todos los bares, restaurantes y otros centros de hostelería, centros de ocio o esparcimiento, salas de fiesta y establecimientos de juego, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias y marítimas, puertos, aeropuertos, salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos, recintos de parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, incluido los que estén al aire libre y todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo. 2.SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE HABILITAR ZONAS DE FUMADORES CUMPLIENDO ESPECIFICACIONES CONCRETAS Y SOLO PARA USO DE CLIENTES, INTERNOS Y RESIDENTES: En hoteles, establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos y residencias de mayores. 3. SE PROHIBE QUE APAREZCAN PERSONAS FUMANDO: En programas de televisión, incluidos los invitados, así como en los servicios de la sociedad de la información, y mostrar o mencionar marcas, logotipos o nombres comerciales. 4. SE AUTORIZA LA UBICACIÓN DE MÁQUINAS ESPENDEDORAS DE PRODUCTOS DEL TABACO: Se autoriza la ubicación de máquinas expendedoras de productos del tabaco en tiendas de conveniencia situadas en estaciones de servicio, así como la venta manual de cigarros y cigarritos en locales con autorización. 5. SE ESTABLECEN MEDIDAS RELACIONADAS CON: Desigualdades, planes de prevención, en especial a menores, junto con programas y tratamientos de deshabituación. 6. INFORME DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN SALUD El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad remitirá a las Cortes Generales, con carácter bienal y durante los cuatgro años siguientes a la entrada en vigor de la Ley, un informe de evaluación del impacto de esta modificación sobre la salud pública. Salu2. |