POYECTO DE CANTERA.....Fallido. Afortunadamente D.O.E ---NÚMERO 45, 18 ABRIL 2006 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO La empresa CANTERAS EXTREMEÑAS, S.L., ha presentado el estudio de impacto ambiental para la Concesión de Explotación, denominado “Trujillo II Frac. I.ª”, n.º 9825-10, en el término municipal de Ibahernando. La situación de la explotación en coordenadas es: longitud = 5º 56 ’02’’ y latitud = 39º 19’ 00’’, ocupando una extensión de 4 cuadrículas mineras. El sistema empleado para la explotación del recurso minero será el Método Finlandés. En la etapa 1 se realiza las perforaciones para independizar grandes bloques de granito, en la etapa 2 se realizará la perforación secundaria para subdividir el bloque inicialmente liberado en la plaza de la cantera, en la etapa 3 se procede al escuadrado en bloques comerciales mediante escuadrado con perforación y cuñas. La producción media anual será de aproximadamente 3.000 m3, con un rendimiento del 15%, por tanto 2.550 m3 irán a parar a la escombrera. RESOLUCIÓN DE 28 DE MARZO DE 2006, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación del recurso minero denominado “Trujillo II frac. 1.ª”, n.º 9825-10, en el término municipal de Ibahernando. El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los Anexos a las citadas disposiciones. El proyecto de explotación del recurso minero “Trujillo II Frac. 1.ª”, n.º 9825-10, en el Término Municipal de IBAHERNANDO, pertenece a los comprendidos en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. n.º 112 de fecha 27 de septiembre de 2005. En dicho período de información pública no se han formulado alegaciones. El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II. En consecuencia la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 1 del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre el proyecto de explotación del recurso minero “Trujillo II Frac. 1.ª”, n.º 9825-10 en el Término Municipal de IBAHERNANDO. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Examinada la documentación presentada y analizados los potenciales efectos significativos que pudieran derivarse de la realización del proyecto, el mismo se considera ambientalmente inviable, considerando que de su ejecución se derivarían impactos ambientales críticos e irreversibles y los impactos ambientales de efectos recuperables no podrían ser corregidos con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental (resumidas en el Anexo II de la presente Declaración). Asimismo se declara que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables en lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en la presente resolución, establecidas tras la adecuada evaluación de impacto ambiental llevada a cabo conforme al artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Las razones por las que se considera que el proyecto es inviable, desde el punto de vista ambiental, son las siguientes: 1.ª) Según la visita realizada a la zona de actuación se ha podido comprobar que los terrenos pertenecen al paraje conocido como La Mezquita, dentro del término municipal de Ibahernando, concretamente la zona donde se ha previsto abrir el frente de cantera coincide con un alto definido por el afloramiento de granito canterable. Esta localización determinaría que fuera una zona muy visible desde las poblaciones del entorno como son: Robledillo de Trujillo, Santa Ana, Ruanes, La Cumbre e Ibahernando. El impacto ambiental sobre el factor “paisaje” sería crítico. 2.ª) El área que delimita la concesión se encuentra ocupada por bosques de encinar-coscojar, con un cortejo arbustito importante. La apertura de la cantera provocaría la eliminación de la vegetación natural que ocupa la zona. Al ser vegetación, sobre todo de porte arbóreo, asociada al entorno del afloramiento granítico, su eliminación sería inevitable, por lo que se deduce que el impacto ambiental sobre el factor “vegetación” sería crítico. 3.ª) El acceso a la zona de explotación planteado, discurre entre fincas destinadas a pastizal y con usos ganaderos (fundamentalmente vacuno). La apertura de una pista para permitir el acceso a la maquinaria pesada hasta el frente de explotación propuesto así como la utilización de los caminos de acceso existentes en la actualidad supondría un deterioro muy importante de los usos actuales, junto con la afección atmosférica derivada de las emisiones de polvo y ruido. Se considera que los impactos ambientales sobre los factores “usos de suelo” y “atmósfera” serían crítico. De todo lo anterior, se deduce que la apertura de la cantera de granito ornamental “TRUJILLO II FRAC l.ª” supondría un impacto global crítico sobre el medio natural y socioeconómico. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo). Mérida, a 28 de marzo de 2006. El Director General de Medio Ambiente, GUILLERMO CRESPO PARRA |