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Guadalupe - Caceres

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España > Caceres > Guadalupe
08-06-11 15:23 #8096651
Por:masgynquetonic

Deber de reserva?
me han dicho que éxiste y no se que és alguien sabe algo?
Puntos:
08-06-11 16:13 #8097019 -> 8096651
Por:Miramilindo

RE: Deber de reserva?
Ni idea
Puntos:
08-06-11 22:30 #8100377 -> 8097019
Por:ritalacantaora0

RE: Deber de reserva?
No tienes ni idea con lo que sabes?

PRIMERO.- La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), es el marco jurídico de referencia en España, para establecer los principios y fundamentos a que debe ajustarse la recogida y tratamiento de datos personales por cualquier Institución que precise recabar este tipo de datos para el ejercicio de su actividad. Dicha Ley se complementa en el ámbito de la Comunidad de Madrid por la Ley 8/2001, de 13 de julio de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

A los efectos del presente Informe, conviene tener en cuenta que la LOPD es aplicable siempre y cuando los datos personales se encuentren almacenados en un fichero informatizado o en un fichero manual estructurado.

Es necesario referirse a la función política de control de los Concejales. Así, en tanto que representantes de la voluntad popular, los Concejales participan en el gobierno de los municipios, constituyéndose en poderes públicos, que deben desarrollar sus funciones en el marco constitucional. Así, para el desarrollo de tales funciones, el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que: “todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”.

A su vez, la función de control político de los Concejales se encuentra reconocida en el artículo 32.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, cuando dispone que para un mejor funcionamiento del Ayuntamiento, los Concejales actuarán corporativamente mediante la constitución de grupos políticos municipales y la designación de portavoces en los términos que disponga la legislación sobre régimen local y Reglamento orgánico municipal.

Este derecho, legalmente previsto, se encuentra desarrollado por los artículos 14 a 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que específica el modo en que deberá producirse la solicitud, así como las particularidades para el ejercicio de la consulta.

En particular, se resalta lo previsto en el apartado 3 del artículo 14 que prevé que la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado. Ello implicará que dicha resolución podrá ser objeto del correspondiente recurso administrativo de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha previsión resulta aplicable tanto a los Concejales que formen parte de los Órganos de Gobierno de la Corporación, como a los que no formen parte de los mismos y se encuentran integrados en los grupos de oposición, en tanto que, como representantes de la voluntad popular, participan en la toma de decisiones del Ayuntamiento a través del Pleno, de acuerdo con lo dispuesto por el transcrito artículo 77 de la LBRL, y en consonancia con su desarrollo previsto por los mencionados artículos 14 a 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

En consecuencia y en el ejercicio de su actividad de control de los órganos de la Corporación, el acceso a los Concejales a los datos personales incorporados a los documentos del Ayuntamiento tendría amparo en dicha previsión legal, debiendo tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 LOPD, “Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán utilizarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos”. En consecuencia, resultaría ilegítima la utilización de dichos datos por parte de los Concejales para una finalidad distinta a la del control de los órganos de la Corporación.

SEGUNDO.- El acceso a la información a la que se refiere el escrito de consulta por parte de los miembros de la Corporación municipal, debe regirse siempre por la obligación de reserva, tal como se dispone en el artículo 16 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que, además impone un modo de actuación determinado:

“1. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros, documentación en general se regirá por las siguientes normas:

a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los concejales a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno.

b) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial o Palacio Provincial, o de las correspondientes dependencias y oficinas locales.

[...]

3. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio”.

En el mismo sentido, el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal regula el deber de secreto para los intervinientes en el tratamiento de los datos: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”.

Asimismo, el artículo 11 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid preceptúa que: “Aquellos que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”.

TERCERO.- En conclusión, los Concejales, en cuanto miembros de las Corporaciones locales, tienen la condición de poderes públicos y la obligación de promover la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y cultural, para lo cual tienen el derecho a obtener del Alcalde, Presidente o Comisión de Gobierno de la Corporación cuanta información precisen.

Podrán acceder a los datos solicitados (incluidos los albergados en el padrón) sin previo consentimiento de los afectados cuando dicho acceso sea necesario para el desarrollo de sus funciones de control de la Corporación en los términos previstos en la Ley de Bases de Régimen Local. Es imprescindible que en la petición efectuada por el concejal se determine la finalidad de la cesión de datos, así como que se entregue el mínimo de datos necesario sobre el mínimo número de personas que permitan alcanzar la finalidad del acceso.

De igual forma, no pueden utilizarse los datos del padrón para funciones distintas de las municipales. Así, sería incompatible utilizar el padrón municipal para que el Alcalde envíe una carta a los vecinos para felicitarles por su onomástica o por el nacimiento de su hijo.

El acceso a la información por parte de los miembros de la Corporación municipal debe regirse siempre por la obligación de reserva, tal como se dispone en el artículo 16 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que además impone un modo de actuación determinado.

A su vez, de conformidad con el principio de finalidad de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el acceso a dichos datos debe hacerse exclusivamente para la finalidad de control anteriormente referida. En consecuencia, conviene reiterar que, una vez obtenida la información por parte de la Concejal solicitante, el acceso a la misma debe regirse en todo caso por el deber de secreto, y hacerse en el modo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 11 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

El incumplimiento de lo previsto en dichos preceptos y/o el uso de los datos de carácter personal obtenidos por parte de la Concejal que realiza la petición para finalidades distintas de las propiamente institucionales, podría dar lugar, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador por parte de la autoridad de control competente por infracción de lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a la imposición –en su caso- de las sanciones previstas por dicha norma en su Título VII, que prevé la imposición de multas que ascienden hasta los 300.000 euros.
Puntos:
08-06-11 22:37 #8100447 -> 8100377
Por:Hardy

RE: Deber de reserva?
ritalacantaora, por favor, resume en dos palabras, porque con tanto articulo me pierdo
Puntos:
08-06-11 23:11 #8100869 -> 8100447
Por:ritalacantaora0

RE: Deber de reserva?
Es dificil de resumir en dos palabras
Puntos:
09-06-11 10:02 #8102852 -> 8100869
Por:Miramilindo

RE: Deber de reserva?
Hombre ritalacantaora, teniendo te a tí y googel puedo tirar mis títulos a la basura.
Muchas gracias por la aclaración. Ahora ya puedodormir tranquil@
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