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LA CREACIÓN DE LOS PARTIDOS JUDICIALES

Poblacion:
España > Caceres > El Bronco (Santa Cruz de Paniagua)
LA CREACIÓN DE LOS PARTIDOS JUDICIALES
Con el fin de acercar la justicia a los pueblos, el decreto (21 de abril de 1834), de Don Nicolás Maria Garelly Secretario de Estado y Ministro de Gracia y Justicia, subdividía a las provincias en partidos judiciales. Al frente de cada distrito se nombró a un juez de primera instancia, funcionarios públicos que acumularon la mayor parte de las funciones que antes ejercieron los corregidores y los alcaldes ordinarios.

REAL DECRETO


“Convencido Mi Real ánimo de la urgencia de plantear cuanto antes posible la división de los Partidos Judiciales por los grandes beneficios que han de resultar á los pueblos de mas pronta administración de justicia; y considerando que la necesidad de esta medida se hace mas imperiosa y perentoria, porque ella ha de presentar la base adoptada en mi Estatuto Real para las elecciones de los Procuradores del Reino en las próximas Córtes generales; después de haber oído el dictamen del Consejo de Gobierno y del de Ministros: he venido en mandar, en nombre de mi muy cara y amada Hija Doña Isabel II.
Articulo 1º. Las provincias en que se haya dividido el territorio de la Península é Islas adyacentes por mi decreto de 30 de noviembre próximo pasado., quedan divididas en Partidos judiciales del modo y forma que se expresa a continuación de este decreto.
Art. 2º. Esta división se entiende aprobada sin perjuicio de las alteraciones que la experiencia acredite ser necesarias para su mayor perfección.
Art. 5º. Los Alcaldes ordinarios de todos los pueblos cesarán desde en el ejercicio del poder judicial, que hasta el presente hubieren desempeñado, y remitirán los procesos y expedientes de Justicia que pendieren de sus juzgados, á los Jueces letrados de las cabezas de partido para su continuación y fallo con arreglo a las leyes, exceptuándose únicamente el caso en que no tenga el partido Juez nombrado, pues entonces los Alcaldes ordinarios conocerán de los negocios contencioso hasta que tome posesión el Juez letrado que Yo nombrare para aquel partido.
Art. 4º. Todos los Corregidores y Alcaldes mayores situados en pueblos que por la nueva división no son cabeza de partido, continuarán por ahora administrado justicia en los pueblos donde residen, y en sus términos, sin que puedan extender fuera de ellos su jurisdicción.
Art. 5º. Los Corregidores y Alcaldes mayores de los pueblos erigidos en cabeza de partido, y los demás de que habla el artículo anterior, seguirán por ahora y hasta nueva resolución desempañado todos los cargos y atribuciones que en día les están cometidos.
Ar.6º. Me reservo fija las atribuciones propias y exclusivas de los Jueces de partido, sus relaciones con las otras Autoridades; su rango, prerrogativas y distinciones; y sus clases, sueldos y responsabilidad, para dar á esta Magistratura la estabilidad y decoro que exige el desempeño de sus importantes funciones. Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario a su cumplimiento. = Está rubricado de la Real mano. = En Aranjuez á 21 de Abril de 1834.= A Don Nicolás María Garelly”.

PROVINCIA DE CÁCERES
Alcantara, Cáceres, Coria, Garrovillas, Gata, Granadilla, Jarandilla, Logrosán, Montanchez, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo y Valencia de Alcántara.

EL PARTIDO JUDICIAL DE GRANADILLA:

- Granadilla (cabeza del partido)
- Abadía.
- Aceytuna.
- Ahigal.
- Aldeanueva del Camino.
- Baños.
- Bronco
- Camino Morisco.
- Casar de Palomero.
- Casas del Monte.
- Garganta.
- Gargantilla.
- Granja.
- Guijo de Granadilla
- Hervás.
- Jarrillas.
- Marchagaz
- Mohedas
- Nuño-moral
- Palomero.
- Perga
- Pino franqueado.
- Rivera-oveja
- Santa Cruz de Paniagua
- Santivañez el bajo
- Segura.
- Villanueva de la Sierra.
- Zarza de Granadilla
- Zerezo

NOTA : entre los 29 pueblos sumaban 5.083 vecino con 21.416 habitantes
Enviado por: Sixto | Ultima modificacion:15-03-2009 08:54
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Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:15/01/2020
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