LA EXPROPIACIÓN FORZOSA Y LA JUSTICIA LA EXPROPIACIÓN FORZOSA Y LA JUSTICIA Navegando por el FORO he encontrado algunas colaboraciones recientes, en alguna medida discrepantes, que me hacen sospechar que hay en proyecto o realizándose alguna obra pública dentro del término municipal. Desconocedor de tal realidad, es decir, sin saber si existe esa obra en proyecto o no, sí me siento tentado a dar mi opinión como jurista sobre un tema del que ya me ocupé cuando era joven, es decir, en 1959. Fue en aquel año cuando llegó la carretera al pueblo partiendo de Nuñomoral. Huelga decir que todos deseábamos que llegara la carretera para facilitar nuestros desplazamientos y para mitigar nuestro secular aislamiento. La obra era buena y beneficiosa para el pueblo. La realizaba la Diputación Provincial de Cáceres, supongo con ayuda estatal. Espero que se disculpe que me cite – hasta ahora he mantenido silencio – sabiendo que si lo hago es porque fui uno de los que intervinimos en el caso. Al expropiarse los terrenos por tal tramo de carretera, varios parientes y vecinos del pueblo se informaron sobre los derechos que le asistían con respecto a la posible indemnización.. Unos acudieron a don BIENVENIDO PASCUAL IGLESIAS, abogado y comisario de policía, nacido en el pueblo. Otros me consultaron a mi, que era el otro abogado del pueblo en aquel entonces, con la carrera de Derecho terminada en la Universidad de Salamanca hacía tres años, con 14 matrículas de honor y 7 sobresalientes. Los dos abogados no coincidimos al evacuar las consultas. Yo defendí que la expropiación forzosa era legal y procedente, pero que los vecinos que perdían tierras y olivares por esa causa tenían derecho a ser indemnizados justamente. Yo había estudiado la Carrera cuando ya estaba vigente la LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE 16 DE DICIEMBRE DE 1954. Don Bienvenido hizo la carrera de abogado cuando la legislación – ley de 10 de enero de 1.879 – no reconocía el derecho a la indemnización justa por expropiación forzosa de modo tan claro. Por eso no culpo a don Bienvenido. La carretera produjo más daños por tratarse de terreno accidentado porque, además de lo que ocupa, destroza por escombros lo que queda debajo. Hubo vecinos que soportaron pérdidas considerables. Dado que se puso en duda mi consejo jurídico, sólo para probar que lo que decía era la verdad y lo acertado en Derecho, puse una instancia a la firma de mi cuñado ( q.e.p.d.) en la que se reclamaban 1.500 pesetas por tres olivos que fueron expropiados en LOS ESCOBALES. Fui llamado por el entonces Gobernador Civil de la Provincia días antes del 7 de septiembre de 1.959 a su despacho oficial y en tal audiencia se me instó a que dejara de asesorar en la forma en que lo había hecho a quienes me preguntaran. Ante la primera autoridad civil de la Provincia volví a defender el derecho de los vecinos de Casares, a los que se les hubieran expropiado huertos por la construcción de la carretera, a recibir un JUSTO PRECIO POR ELLOS. El Gobernador me dijo que sabía que la única solicitud de indemnización era la formulada por mi cuñado, que había redactado yo, pero que no recibiría cantidad alguna por ello. Ante ello, respetuosamente contesté al Sr. Gobernador Civil que lo veríamos en el recurso contencioso-administrativo. Debió de cambiar de opinión el Gobernador Civil porque el día 7 de septiembre de 1.959 el Alcalde del pueblo dirigió escrito a mi cuñado en el que le decía textualmente : “ El Ayuntamiento de mi presidencia, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de los corrientes, acordó abonar a Vd. la cantidad de 1.500,00 Ptas, como justiprecio de la finca rústica que le ha sido ocupada con motivo de la construcción de la carretera de este pueblo, al sitio denominado “ Los Escobales “ de este término municipal, y en virtud de la instancia que ha (sic) este Ayuntamiento tenía presentada. De quedar enterado y recibir el presente escrito, se servirá autorizar con su firma el duplicado del mismo, para constancia en esta Alcaldía. Dios guarde a Vd. muchos años. Casares de las Hurdes, 7 de septbre de 1.959. EL ALCALDE. “ Hay una firma Sr.Dn. LUCAS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ CASARES DE LAS HURDES Recibida tal cantidad se dio como donativo a la Iglesia del pueblo para que la invirtiera en bancos para poder sentarse. Ningún vecino más reclamó. Me quedé solo ante tal situación defendiendo algo a lo que no renuncian ni los millonarios, a la indemnización justa cuando se les expropia algo por los Poderes públicos. Cuando vuelvo a recordar todo aquello encuentro el por qué de mi alejamiento sentimental de los problemas del pueblo durante muchos años. Hoy afortunadamente ya hay más abogados en el pueblo que han estudiado la expropiación forzosa en la regulación que le dio la ley citada de 1.954 y su Reglamento de 1.957. Por eso, estimo que ya nadie desconoce que un requisito sin el que no puede haber expropiación forzosa es el de que han de ser indemnizados los afectados con el justiprecio de los bienes que se le expropian. NI LOS MULTIMILLONARIOS RENUNCIAN A ESTE DERECHO, A SER INDEMNIZADOS CON EL JUSTIPRECIO cuando se les expropia algo. ¿ Por qué han de renunciar a él personas con poco patrimonio como ERAN y son la generalidad de los vecinos de nuestro pueblo ? Y no vale el argumento que se suele utilizar para no indemnizar : Como lo que se va a hacer ( carretera o lo que sea ) es bueno no hay que indemnizar. No creo que los que perdieron los huertos y los olivos en Casares, sin indemnización, lo hicieran con gusto porque querían hacer ese regalo a los Poderes públicos. Imaginad por un momento que se hubieran tasado los bienes que se ocuparon y que se hubiera dicho a los vecinos, no os va a pasar nada malo. Al que quiera el dinero de la tasación se le dará y al que no lo quiera que lo deje para el Estado. ¿ Cuántos no lo hubieran cobrado ? Ha sido CASARES DE LAS HURDES uno de los pocos sitios de España en los que en aquellos años no se aplicó la LEY DE EXPROPIACION FORZOSA debidamente porque no se indemnizó justamente a los expropiados. Si injusto e inmoral sería que un Poder Público condicionara la realización de una determinada obra pública a que los obreros del lugar, que trabajaran en ella, cobraran sólo parte del salario, tan injusto e inmoral me parece que, como entonces se hizo, se condicionara a que no se indemniza a los afectados por la expropiación.. Espero y deseo que aquella situación esté superada y que hoy se cumpla debidamente la legislación expropiatoria. Ahora que somos muy proclives a recordar injusticias del pasado no estaría mal que alguien recordara y se pronunciara contra esta injusticia. Un saludo cordial de Urbano.
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