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LAS HURDES EN EL SIGLO XIX: DEFINICIÓN DEL TERRITORIO Y EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA (III)

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LAS HURDES EN EL SIGLO XIX: DEFINICIÓN DEL TERRITORIO Y EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA (III)
3. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL TERRITORIO: LAS HURDES ENTRE CÁCERES Y SALAMANCA



Una vez más las circunstancias políticas impidieron la aplicación de este programa y el regreso al régimen de monarquía absoluta determinó el mantenimiento de la antigua división. No obstante, muy pronto se hizo patente la necesidad de modificar la estructura territorial del país, tanto a nivel provincial como municipal y de implantar los partidos judiciales. El 22 de marzo de 1829 el ministro de Justicia Francisco Tadeo Calomarde remitía a las audiencias las instrucciones necesarias para la elaboración de la división territorial de sus respectivos distritos. Las «Bases para la división en Corregimientos o Alcaldías mayores del distrito de la Real Audiencia de Extremadura» incorporaban la división de este territorio en dos provincias (Cáceres y Badajoz), que mantenían los límites fijados por Bauzá y Larramendi en 1822. Sin embargo, ante los conflictos originados por el cambio de adscripción de determinados municipios, en la nueva organización territorial Calomarde contemplaba la posibilidad de modificar los límites señalados. Para ello las audiencias deberían «anotar por separado las variaciones que en él deberían ser consiguientes a la adopción de las rectificaciones propuestas (…) y las razones que den la preferencia a la división que se proponga» (12). Los trabajos incluían la revisión de los límites provinciales y la división del territorio en corregimientos o alcaldías mayores, que a su vez se organizarían en distritos municipales o ayuntamientos. Los criterios que habrían de seguirse en estas divisiones eran muy diversos: población, situación topográfica, divisiones naturales o relaciones mutuas. Los objetivos de la reforma no eran sólo la racionalización de la administración local, sino el control de los ayuntamientos a través del nombramiento de alcaldes por designación real (13). La medida suponía el establecimiento de una red caciquil en todo el país, un sistema de control local que se consolidó a lo largo del proceso liberal.

Las averiguaciones llevadas a cabo por la Real Audiencia de Extremadura para proceder a estos trabajos constituyen una documentación de gran valor informativo. El 14 de Abril de 1829 se remitieron a los diferentes ayuntamientos extremeños dos interrogatorios en los que se solicitaba información tanto demográfica como jurídico-administrativa de la comunidad. Como se verá, los recuentos realizados (recordemos que la población era uno de los criterios fundamentales de esta división) permiten cubrir una etapa para la que no existen censos oficiales. Pero además, en el Acuerdo de la Real Audiencia se pedía que cada ayuntamiento examinara los límites fijados y «consulte si convendrá rectificar alguno de los límites marcados». A través de los informes remitidos por el alcalde mayor de Granadilla, uno de los comisionados por la Real Audiencia para los trabajos de división territorial, podemos acercarnos a la delicada situación de la región ante un proceso que podía dejarla fuera del ámbito extremeño (14).

El temor a que los límites establecidos por los liberales del Trienio en 1822 se mantuvieran en el futuro, movilizó a los ayuntamientos hurdanos al iniciarse los trabajos para esta nueva división territorial. Los argumentos esgrimidos para mantenerse en Extremadura fueron tanto geográficos como económicos.



(12) A.H.P.C., Real Audiencia, leg. 572, doc. n.º 25, Orden de 22 de mayo con que se forma expediente sobre el arreglo de Corregimientos y Alcaldías mayores de las Provincias de Cáceres y Badajoz en que se divide la Extremadura (1829).

(13) J. Burgueño, op. cit., pág. 150

(14) A.H.P.C., Real Audiencia, leg. 572. Este legajo contiene una amplia documentación de la cual la más conocida es la Distribución de partidos de la provincia de Extremadura para el establecimiento de juzgados (1813). El resto de los expedientes e informes recogen información sobre la división territorial de 1829, que en el caso de las Hurdes es de gran interés por las noticias demográficas y administrativas que proporciona. Véase doc. n.º 47, Granadilla. Apeo y deslinde (1829).



Con carácter prioritario los hurdanos consideraron necesario modificar los límites provinciales fijados en el decreto de 1822, para asegurar así la permanencia de los tres concejos en la provincia de Extremadura. En la exposición que elevaron a la Real Audiencia a través del alcalde mayor de Granadilla, la concreción del deslinde entre ambas provincias debía fijarse «siguiendo los mismos límites naturales de la división de aguas, que pase por las Sierras de los concejos de Nuñomoral y Caminomorisco». De esta manera la comarca de las Hurdes, situada en la vertiente meridional de las sierras que separan Salamanca de Cáceres y, por ello, en la cuenca del Tajo, permanecería en la provincia extremeña. El segundo motivo, como se ha indicado, era de índole económico: la pobreza comarcal y su dependencia de la comunidad de pastos del partido de Granadilla hacía conveniente mantener la región en Extremadura. Aunque en el informe se señalaba que este derecho también lo tenían La Alberca y Sotoserrano, en ningún momento se pedía que ambos municipios permanecieran en Extremadura. El deseo de poner fin a unas relaciones marcadas por los enfrentamientos y conflictos, les llevó a afirmar que «hallarán otras ventajas en su mayor inmediación a Salamanca que a Cáceres».

La Real Audiencia, por su parte, asumió las reclamaciones presentadas por los ayuntamientos hurdanos. En el informe que remitió a Calomarde al concluir los trabajos, argumentaba la conveniencia de mantener los antiguos límites con criterios estrictamente geográficos: «que colocados [los concejos hurdanos] en la falda meridional de ella y vertiendo sus aguas al Tajo, deben corresponder a la provincia de Cáceres y al partido de Granadilla». Nuñomoral, por su mayor población, formaría alcaldía real, quedando Caminomorisco y Pinofranqueado agregados a las alcaldías de Granadilla y Santibáñez el Bajo respectivamente (15). En la decisión influyeron, muy posiblemente, motivos muy diversos: desde la defensa del propio territorio ante lo que se veía como una agresión a los límites históricos tradiciones de la provincia de Extremadura, unida a sentimientos de identificación territorial, hasta el temor a las consecuencias que la segregación de estas localidades tenía en la disminución de los efectivos demográficos provinciales. Aunque no se tenía una idea clara de cuál sería la función de las provincias, la decisión de los liberales del Trienio de adscribir estas poblaciones a Salamanca suponía una pérdida evidente de poder político a nivel nacional.



(15) Ídem, leg. 572, doc. n.º 25, Plan de la Provincia de Cáceres dividida en corregimientos, con arreglo a lo mandado en la Real Orden de 22 de Marzo de 1829. Notas al corregimiento de Granadilla.



Calomarde, más respetuoso con los límites tradicionales de los antiguos reinos y provincias que los liberales, aceptó la propuesta presentada por la Real Audiencia de mantener las Hurdes en Extremadura. En el escrito que remitió a este organismo, el ministro ratificaba la separación «de la provincia de Salamanca para la de Cáceres de los pueblos de Nuño-moral, Pino-franqueado y Camino-morisco, como lo han solicitado sus Ayuntamientos y lo apoya el Acuerdo», al tiempo que ordenaba nuevos trabajos para determinar su población y «las distancias de cada uno de ellos a la capital de aquel corregimiento y de la Provincia y las de los dos últimos a las de las Alcaldías a que dice deben ser agregados» (16).

Con la información remitida por audiencias y chancillerías el magistrado gallego José Lamas Pardo inició en 1830 los trabajos de reforma de corregimientos. Por su parte, Larramendi fue de nuevo el encargado de realizar el plan de división provincial de acuerdo con las rectificaciones propuestas por estos organismos. Como señala Burgueño, el trabajo encomendado al magistrado era mucho más complejo, por lo que tuvo que practicar nuevas consultas con el fin de aclarar diversos aspectos de las propuestas remitidas por audiencias y chancillerías, en particular el relativo al número de vecinos (17). El 27 de enero de 1831 la audiencia extremeña remitía un detallado informe sobre la población, distancias y cargos municipales propuestos en los distintos corregimientos y distritos municipales (18). El acuerdo confirmaba la incorporación de Caminomorisco y Pinofranqueado a las alcaldías de Granadilla y Santibáñez el Bajo, mientras que Nuñomoral (por su mayor población) formaría alcaldía. Pero una vez más los avatares políticos impidieron la tramitación del proyecto tanto a nivel territorial como provincial, aunque los trabajos llevados a cabo en la Década Ominosa fueron decisivos en la definitiva reordenación territorial del país.



(16) Ídem, leg. 572, doc. n.º 31 bis, Nota de los repasos que se enumeran en los arreglos de Corregimientos y Alcaldías Reales de la Provincia de Cáceres que ha dirigido al Ministerio de mi cargo el Acuerdo de la Audiencia de Extremadura, conforme a las reales órdenes e instrucciones de 22 de marzo de 1829.

(17) Cf. J. Burgueño, op. cit., págs. 153-155.

(18) A.H.P.C., Real Audiencia, leg. 572, Contestaciones que da el Acuerdo de la Real Audiencia de Extremadura a las notas que se le han dirigido con la Real Orden de 19 de Julio último para la rectificación de los partidos de la provincia de Cáceres (Cáceres, 27 de enero de 1831).



A las pocas semanas de morir Fernando VII la regente María Cristina encargaba a Javier de Burgos, ministro de Fomento, la elaboración de un plan de ordenación territorial. Éste sólo introdujo ligeras modificaciones al proyecto elaborado por Larramendi, cuyo proceso de elaboración, según afirma Burgueño, conocía perfectamente(19). De esta manera, el decreto de 30 de noviembre de 1833 ponía fin a un largo proceso iniciado en 1813, en el cual los trabajos de Bauzá y, sobre todo, de Larramendi fueron decisivos. Paradójicamente la labor desarrollada por Javier de Burgos, «autor» del decreto, fue mínima. El resultado final fue la división del país en 49 provincias agrupadas en regiones; Extremadura mantuvo la división en dos provincias (Badajoz y Cáceres) fijada en 1822, aunque sus límites fueron modificados. En el caso que nos ocupa, la división provincial de 1833 respetó los acuerdos de la Real Audiencia de mantener la comarca de las Hurdes en la provincia de Cáceres. El desierto de las Batuecas, con el que tradicionalmente se confundieron las Hurdes, quedó por el contrario integrado en la provincia de Salamanca, al igual que La Alberca. El proceso de configuración del territorio hurdano quedaba así definitivamente establecido, al menos en su nivel administrativo.

La actividad desplegada a raíz de la muerte de Fernando VII, permitió completar el desarrollo jurídico y administrativo del país y adecuarlo a la nueva organización territorial. La división de las provincias en partidos judiciales realizada en 1834 y la nueva demarcación municipal establecida durante el gobierno de Luis González Bravo en 1843, culminaron el proceso de configuración jurídico-administrativa de las Hurdes. Desde 1834 la región quedó integrada en el partido judicial de Granadilla: la reducción del mínimo poblacional exigido para la creación de un juzgado y el incremento demográfico registrado en las dos últimas décadas determinó la división de los antiguos partidos. El de Plasencia, una de las jurisdicciones históricas de la Alta Extremadura, perdió núcleos de población (entre ellos las Hurdes) al crearse los partidos de Hoyos, Granadilla y Jarandilla.



(19) Sobre la división provincial de Javier de Burgos se han publicado diversos trabajos. La mayor parte de los autores coinciden al afirmar que el ministro tuvo que apoyarse necesariamente en trabajos anteriores, dada la celeridad con que efectuó la compleja tarea que le había sido encomendada. El estudio de Burgueño es en este sentido fundamental al poner de manifiesto la importancia del proyecto de Calomarde tanto en la división de Javier de Burgos, como en la reforma de la administración de justicia de 1834. Cf. J. Burgueño, op. cit., págs. 158-166.

Enviado por: NHMA | Ultima modificacion:02-10-2006 21:57
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Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:15/01/2020
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