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LAS HURDES EN EL SIGLO XIX: DEFINICIÓN DEL TERRITORIO Y EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA (II)

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LAS HURDES EN EL SIGLO XIX: DEFINICIÓN DEL TERRITORIO Y EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA (II)
El suceso fue un acontecimiento decisivo para entender la evolución histórica posterior, al instituir la dehesa como un bien concejil albercano. La Alberca rentabilizó este territorio por medio de arrendamientos, que permitían a los usufructuarios el aprovechamiento de estos terrenos a cambio de una renta que los visitadores albercanos recaudaban anualmente. Las tensiones y enfrentamientos que esta situación creó entre arrendadores y arrendatarios por las fuertes cargas que debían abonar los hurdanos, fue la tónica que marcó estas relaciones. Por su parte, la «dehesa de lo Franqueado» se mantuvo bajo la jurisdicción de la villa de Granada, que aunque también estableció un régimen de arrendamiento de estos terrenos a los habitantes del concejo de Pinofranqueado, éste no dio lugar a conflictos.

Cuando en 1450 se produjo la donación del señorío de Granada con todas sus tierras a los señores de Valdecorneja (luego duques de Alba), la administración ducal impuso un nuevo régimen de explotación para todo el territorio: el del contrato enfitéutico. Pero mientras el concejo de Granadilla reconocía el derecho de los moradores de la dehesa de lo Franqueado para el aprovechamiento de esos terrenos, las autoridades albercanas mantuvieron sus derechos sobre la antigua dehesa a través del cobro del censo y los repartimentos. Las noticias que al respecto se recogen en las respuestas al Interrogatorio de la Real Audiencia y, sobre todo, en las Memorias de Eugenio Larruga (4), confirman la pervivencia secular del régimen de explotación de los concejos de Nuñomoral y Caminomorisco por parte del municipio salmantino. A través de sucesivas ejecutorias los derechos de los albercanos fueron confirmados, la última de ellas por la audiencia de Cáceres en 1816.



(4) E. Larruga, Memorias políticas y económicas sobre los frutos, comercio, fábricas y minas de España, Madrid, 1795, XXXV: págs. 235-256. (Hay edición facsimilar: Zaragoza, Gobierno de Aragón, Institución «Fernando el Católico» e Instituto Aragonés de Fomento,1995).



2. LA CONFIGURACIÓN DEL ESPACIO EN LOS PROYECTOS DE DIVISIÓN TERRITORIAL DE 1813 Y 1822



En esta situación jurídico-administrativa permaneció la comarca hasta principios del siglo XIX, cuando las reformas llevadas a cabo por sucesivos gobiernos liberales iniciaron un ambicioso programa de modernización del país. Un programa que incluía la reorganización de la administración territorial, la transformación del régimen jurídico de la propiedad agraria y la reforma fiscal. El resultado final de estas medidas fue la configuración de la región como un espacio independiente (lo que significará la separación definitiva de La Alberca) y la implantación de un nuevo sistema de explotación de la tierra que aunque consagraba el «sagrado derecho de propiedad», ponía fin a los antiguos privilegios que tenía La Alberca sobre parte de este territorio. No obstante, las reformas introducidas por el liberalismo económico en el régimen de propiedad de la tierra no fueron capaces de resolver el problema de la pobreza comarcal. En este sentido, el notario de Casar de Palomero Romualdo Martín Santibáñez (1824-1895) fue el primero en denunciar las consecuencias que sobre las Hurdes tuvo el proceso desamortizador llevado a cabo por Madoz (5).

La necesidad de reorganizar el territorio y posibilitar una administración gubernativa, judicial y económica más racional llevó a las cortes gaditanas a preparar un nuevo plan de división teritorial. El proyecto, realizado por Felipe Bauzá en 1813, contemplaba la creación de 44 provincias que guardaran, en la medida de lo posible, un equilibrio razonable en lo que a la distribución de su población se refiere6. No obstante, las diferencias existentes en la densidad demográfica del país, impidieron a Bauzá utilizar el criterio de extensión en esta división. Para el trazado de los nuevos límites, el marino utilizó criterios estrictamente geográficos (los cursos fluviales), aunque se mostró conservador al mantener muchos de los antiguos confines.



(5) Este autor, natural de Pinofranqueado, constiuye una referencia intelectual decisiva para el estudio de esta región. Su obra sobre las Hurdes supuso el intento más serio y riguroso realizado a lo largo de todo el siglo XIX por analizar el problema cultural, social y económico de esta comarca. Por diversas circunstancias que por las características de esta investigación no analizaremos, su trabajo no llegó a publicarse y sólo se conoció el amplio resumen recogido en la revista La Defensa de la Sociedad (1876). M. Granjel, Regeneracionismo y Medicina: Las Hurdes como problema sanitario, Medicina e Historia (Cuarta Época), n.º 2 (1999); Los estudios de Vicente Barrantes sobre las Hurdes. En: V Jornadas Bibliográficas Bartolomé J. Gallardo (en prensa) y Las Hurdes: el país de la leyenda, Lleida, Milenio (en prensa).

(6) J. Burgueño, Geografía política de la España constitucional. La división provincial, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1996, págs. 98-102.



Más allá de su división en dos nuevas provincias (las de Mérida y Cáceres), Extremadura apenas experimentó modificaciones, dado el interés de Bauzá en respetar al máximo la antigua división (7).

Sin embargo, los afanes modernizadores de los liberales gaditanos buscaban cambios más profundos. Como señala Castro, el primer requisito para una ordenación racional del territorio consistía en la abolición de las jurisdicciones señoriales8. Esta medida, una de las escasas resoluciones de las Cortes gaditanas ratificadas por Fernando VII, supuso la renovación de la organización municipal del país y de la administración de justicia. Esta última habría de acomodarse a la nueva reordenación territorial e implicaba la subdivisión de cada provincia en partidos judiciales. La distribución de los diferentes municipios y comunidades entre los ocho partidos judiciales creados en la provincia de Cáceres determinó un cambio en la jurisdicción de los tres concejos hurdanos: Pinofranqueado quedó integrado en el partido de Plasencia, mientras que Caminomorisco y Nuñomoral pasaron a formar parte del partido de Coria(9). Sin embargo, el regreso de Fernando VII y la derogación de toda la obra legislativa de las cortes gaditanas, supuso la vuelta a la ordenación territorial y jurídica del Antiguo Régimen.

Los gobiernos liberales del Trienio fueron los encargados de retomar el problema de la división del país, una tarea que consideraban imprescindible para la implantación efectiva del sistema constitucional y un correcto funcionamiento de las diputaciones. De nuevo fue Bauzá (ayudado esta vez por el ingeniero José Agustín de Larramendi) el encargado de elaborar un nuevo proyecto. Las diferencias introducidas con respecto al plan de 1813 fueron grandes: el número de provincias (de 44 se pasó a 48), la capitalidad de algunas y sus límites serían las más relevantes.



(7) Sobre este proyecto de división provincial o el realizado años después por los liberales del Trienio, cf. A. M.ª Calero Amor, La división provincial de 1833. Bases y antecedentes, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1987, págs. 31-42 y, especialmente, J. Burgueño, op. cit., págs. 98 y ss.

(8) C. de Castro, La revolución liberal y los municipios españoles (1812-1868), Madrid, Alianza, 1979, pág. 25.

(9) A.H.P.C., Real Audiencia, leg. 572, Distribución de partidos de la provincia de Extremadura para el establecimiento de juzgados. Año 1813.



Por lo que respecta al tipo de delimitación provincial (de gran importancia en el caso que nos ocupa), Larramendi optó por la utilización de divisorias orográficas(10). Aunque el proyecto intentaba conciliar los criterios de población, extensión y coherencia geográfica, en ocasiones no se respetaron los límites tradicionales y en otros casos prevalecieron intereses económicos de antiguos acuerdos sobre los elementos administrativos o geográficos. Los antiguos límites se redujeron sensiblemente con respecto al plan de 1813, lo que motivó numerosos conflictos.

El proyecto presentado a las Cortes en 1821 mantenía la división de la antigua Extremadura en dos provincias (Extremadura Alta y Extremadura Baja), siguiendo para ello «la línea divisoria de vertientes al Tajo y al Guadiana». Pero en esta ocasión Bauzá y Larramendi modificaron los límites provinciales, determinación que afectó a numerosas localidades y comarcas aledañas. Como consecuencia de estos cambios, tanto La Alberca como la comarca de las Hurdes (junto a otras localidades situadas en las vertientes que tradicionalmente separaban Castilla de Extremadura) se agregaron a la provincia de Salamanca. Esta adscripción, como otras muchas, se justificaba no sólo por criterios estrictamente geográficos, sino también por razones socioeconómicas de índole muy diversa.

Los debates que precedieron a su aprobación fueron intensos y el proyecto inicial sufrió importantes modificaciones. Los cambios introducidos en el decreto finalmente aprobado por las Cortes (27 de enero de 1822) afectaban tanto al nombre de ambas provincias extremeñas (Extremadura Alta pasó a denominarse Cáceres y Extremadura Baja sería Badajoz), como a la capitalidad de ésta última, que en el proyecto inicial se fijaba en Mérida. Pero además, las reclamaciones y observaciones presentadas contra los límites provinciales establecidos en el proyecto de Bauzá y Larramendi obligaron a la comisión a introducir nuevas modificaciones. En el decreto final, el límite norte de la provincia de Cáceres «empieza en Portugal por encima de las vertientes del río Eljas en punto de contacto con este reino, siguiendo hacia el E. por la sierra de Gata, aguas vertientes al Tajo hasta las inmediaciones de Casar de Palomero, y pasando al N. de este pueblo va á cortar al río Alagón por el N. de la villa de Granada; siguiendo luego por el N. de Abadía y puerto de Lagunilla á buscar el de Baños y Tornavacas» (11).



(10) Burgueño destaca la sensibilidad de Larramendi hacia las separaciones de vertientes, apenas utilizadas por Bauzá en el proyecto de 1813. J. Burgueño, op. cit., pág. 119.

(11) A.H.P.C., Real Audiencia, leg. 572, Demarcación de los límites de las provincias de la península (1822), pág. 7.



La interpretación de los límites señalados en el decreto no fue siempre fácil y en ocasiones los problemas y disputas por la adscripción de determinados municipios a una provincia fueron grandes y numerosos. El temor a perder antiguos derechos sobre tierras, bosques o pastos fue el origen de buena parte de estas reclamaciones. Sin embargo, en el caso que nos ocupa los límites fijados no sufrieron modificaciones y tanto las Hurdes como La Alberca pasaron a formar parte de la provincia de Salamanca, quedando integradas en el partido de Miranda del Castañar. La determinación originó un profundo malestar en la comarca: aunque la abolición de las jurisdicciones señoriales había terminado con el régimen de dominación ejercido por La Alberca sobre los concejos de Nuñomoral y Caminomorisco, las hostilidades históricas entre hurdanos y albercanos y los intereses económicos que los primeros aún tenían en el partido de Granadilla, explicarían su rechazo a integrarse en la provincia de Salamanca.

Enviado por: NHMA | Ultima modificacion:02-10-2006 21:55
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