Desarrollando el documento de Cristina. https://lperrodelhortelano26.blogspot.com Artículo 45 de la Constitución Española 1. TODOS TIENEN DERECHO A DISFRUTAR DE UN MEDIOAMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO DE LA PERSONA, ASÍ COMO EL DEBER DE CONSERVARLO. 2. LOS PODERES PÚBLICOS VELARÁN POR LA UTILIZACIÓN RACIONAL DE TODOS LOS RECURSOS NATURALES, CON EL FIN DE PROTEGER Y MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA Y DEFENDER Y RESTAURAR EL MEDIOAMBIENTE, APOYÁNDOSE EN LA INDISPENSABLE SOLIDARIDAD COLECTIVA. 3. PARA QUIENES VIOLEN LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, EN LOS TÉRMINOS QUE LA LEY FIJA SE ESTABLECERÁN SANCIONES PENALES O, EN SU CASO, ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO CAUSADO. Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) Aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre Emplazamiento. Distancias Artículo 4- Estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento, a lo dispuesto sobre el particular en las Ordenanzas municipales y en los Planes de urbanización del respectivo Ayuntamiento, y para el caso de que no existiesen tales normas, la Comisión Provincial de Servicios Técnicos señalará el lugar adecuado donde haya de emplazarse, teniendo en cuenta lo que aconsejen las circunstancias especiales de la actividad de que se trate, la necesidad de su proximidad al vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras. En todo caso, las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada. Artículo Diecinueve. De la Ley General de Sanidad, 14/1986, de 25- de Abril. 1. Los poderes públicos prestarán especial atención a la sanidad ambiental, que deberá tener la correspondiente consideración en los programas de salud. 2. Las autoridades sanitarias propondrán o participarán con otros departamentos en la elaboración y ejecución de la legislación sobre: a. Calidad del aire. b. Aguas. c. Alimentos e industrias alimentarías. d. Residuos orgánicos sólidos y líquidos. e. El suelo y subsuelo. f. Las distintas formas de energía. g. Transporte colectivo. h. Sustancias tóxicas y peligrosas. i. La vivienda y el urbanismo. j. El medio escolar y deportivo. k. El medio laboral. l. Lugares, locales e instalaciones de esparcimiento público. m. Cualquier otro aspecto del medio ambiente relacionado con la salud Firmado: José Luis Hernandez Zurdo, DNI:1782094 |