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Bohonal de Ibor - Caceres

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España > Caceres > Bohonal de Ibor
25-07-11 12:15 #8426216
Por:Pacojg

expectan tes sobre las vias pecuarias,.
ANUNCIO de 3 de diciembre de 2010 sobre exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de las vías pecuarias denominadas “Cañada de Talavera la Vieja a Mesas de Ibor” y “Cordel de Ganados”, en los términos
Municipales de Bohonal de Ibor y Peraleda de San Román. (2010084400)
Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura con fecha 3 de diciembre de 2010, la realización del deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada de Talavera la Vieja a Mesas de Ibor” y “Cordel de Ganados”, en los términos municipales de Bohonal de Ibor y Peraleda de San Román, tramo: “en todo su recorrido por la divisoria de ambos términos”, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE n.º 71, de 24 de marzo), en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14 de marzo), y en el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior (DOE n.º 142, de 13 de diciembre), se hace público para general conocimiento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,30 horas del día 27 de enero de 2011 en el paraje de Vaciatrojes, en el cruce de la cañada con el antiguo camino de Castañar de Ibor a Talavera la Vieja.
Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, ostentando.
D. José Luis Jiménez Álvarez la representación de la Administración.
Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las manifestaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posibles colindantes a dicha vía pecuaria.
Mérida, a 3 de diciembre de 2010. El Director General de Desarrollo Rural, ANTONIO
GUIBERTEAU CABANILLAS.
A N E X O
RELACIÓN DE PARCELAS COLINDANTES A LA “CAÑADA DE TALAVERA LA VIEJA
A MESAS DE IBOR”. T.M. DE BOHONAL DE IBOR
POLÍGONO TITULAR DIRECCIÓN POBLACIÓN
PARCELA CATASTRAL
2/3 Teruel Peñalver, Ángel C/ Alberto Aguilera, 62 Madrid
RELACIÓN DE PARCELAS COLINDANTES AL “CORDEL DE GANADOS”
T.M. DE PERALEDA DE SAN ROMÁN
POLÍGONO TITULAR DIRECCIÓN POBLACIÓN
PARCELA CATASTRAL
13/150 Teruel Peñalver, Ángel C/ Alberto Aguilera, 62 Madrid
14/268
• • •
Viernes, 24 de diciembre de 2010
NÚMERO 246 30690

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2011, del Consejero, por la que se aprueba el deslinde de la “Cañada de Talavera la Vieja a Mesas de Ibor” y del “Cordel de Ganados”, tramo: por la divisoria de los términos municipales de Bohonal de Ibor y Peraleda de San Román. (201106136Chulillo
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada de Talavera la Vieja a Mesas de Ibor” y “Cordel de Ganados”.
Tramo: por la divisoria de los términos municipales de Bohonal de Ibor y Peraleda de San Román. Provincia de Cáceres.
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 3 de diciembre de 2010, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la propuesta de resolución.
Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 27 de enero de 2011.
Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 60, de 28 de marzo de 2011. En el plazo establecido al efecto no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente a los Proyectos de Clasificación de las vías pecuarias de los correspondientes términos municipales.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO.
1.º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la demás legislación que le resulta aplicable.
2.º. Las vías pecuarias denominadas Cañada de Talavera la Vieja a Mesas de Ibor y Cordel de Ganados, se describen en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Bohonal de Ibor y Peraleda de San Román, aprobado por la Orden Ministerial de 21 de diciembre de 1950, la cual fue publicada en el BOE de 5 de enero de 1951, en la modificación de la clasificación de las vías pecuarias del TM de Bohonal de Ibor, aprobada por orden de 23 de marzo de 2006 (DOE de 11 de abril de 2006)
NÚMERO 127 18395
y en el proyecto de clasificación de Peraleda de San Román aprobado por el Decreto de 11 de septiembre de 2000 (DOE de 19 de septiembre de 2000).
El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la propuesta de resolución de deslinde de la Cañada de Talavera la Vieja a Mesas de Ibor y del Cordel de Ganados, en el recorrido descrito, elevada por el representante de la Administración.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
R E S U E L V O:
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada de Talavera la Vieja a Mesas de Ibor” y “Cordel de Ganados”. Tramo: por la divisoria de los términos municipales de Bohonal de Ibor y Peraleda de San Román. Provincia de Cáceres.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE. Mérida, a 7 de junio de 2011.
El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural,
JUAN MARÍA VÁZQUEZ GARCÍA
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Lunes, 4 de julio de 2011
NÚMERO 127 18396
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