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Bohonal de Ibor - Caceres

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11-07-11 00:50 #8344769
Por:No Registrado
Cordel y Cañada en Bohonal
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2011, del Consejero, por la que se aprueba
el deslinde de la “Cañada de Talavera la Vieja a Mesas de Ibor” y del
“Cordel de Ganados”, tramo: por la divisoria de los términos municipales de
Bohonal de Ibor y Peraleda de San Román. (201106136Chulillo
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre,
por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la
vía pecuaria denominada “Cañada de Talavera la Vieja a Mesas de Ibor” y “Cordel de Ganados”.
Tramo: por la divisoria de los términos municipales de Bohonal de Ibor y Peraleda de
San Román. Provincia de Cáceres.
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de
Desarrollo Rural, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS
Primero. El expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de
3 de diciembre de 2010, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la
propuesta de resolución.
Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias,
se iniciaron con fecha 27 de enero de 2011.
Tercero. Redactada la propuesta de deslinde por el Representante de la Administración, ésta
se somete a información pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciada en
el Diario Oficial de Extremadura n.º 60, de 28 de marzo de 2011. En el plazo establecido al
efecto no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente a los Proyectos de Clasificación
de las vías pecuarias de los correspondientes términos municipales.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le
son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
el Reglamento de Vías Pecuarias incluido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y
la demás legislación que le resulta aplicable.
2.º. Las vías pecuarias denominadas Cañada de Talavera la Vieja a Mesas de Ibor y Cordel de
Ganados, se describen en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de los términos
municipales de Bohonal de Ibor y Peraleda de San Román, aprobado por la Orden
Ministerial de 21 de diciembre de 1950, la cual fue publicada en el BOE de 5 de enero
de 1951, en la modificación de la clasificación de las vías pecuarias del TM de Bohonal
Lunes, 4 de julio de 2011
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de Ibor aprobada por orden de 23 de marzo de 2006 (DOE de 11 de abril de 2006) y en
el proyecto de clasificación de Peraleda de San Román aprobado por el Decreto de 11 de
septiembre de 2000 (DOE de 19 de septiembre de 2000).
El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el
acto de clasificación.
Vista la propuesta de resolución de deslinde de la Cañada de Talavera la Vieja a Mesas de
Ibor y del Cordel de Ganados, en el recorrido descrito, elevada por el representante de la
Administración.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
R E S U E L V O :
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cañada de Talavera la Vieja a Mesas de
Ibor” y “Cordel de Ganados”. Tramo: por la divisoria de los términos municipales de Bohonal
de Ibor y Peraleda de San Román. Provincia de Cáceres.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente
recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 116 de la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.
Mérida, a 7 de junio de 2011.
El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural,
JUAN MARÍA VÁZQUEZ GARCÍA
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Lunes, 4 de julio de 2011
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Saludos Paco.
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