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01-11-14 09:24 #12306153
Por:julian rodriguez

Las 40 preguntas mÁs frecuentes sobre la renta bÁsica extremeÑa de inserciÓn
NUEVA SOLICITUD Y REQUISITOS

DESTINATARIOS

TRAMITACIÓN

CUANTÍA Y DURACIÓN

COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

RENOVACIÓN DE LA PRESTACIÓN ANTERIOR

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

NUEVA SOLICITUD Y REQUISITOS

1 - ¿Donde puedo informarme sobre la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción?

En los Servicios Sociales de Base de su ayuntamiento, en la página web del SEXPE https://xtremaduratrabaja.gobex.es y en la sede del Servicio de Renta Básica sito en C/ Antonio Rodríguez Moñino, 2 de Mérida.

2 - ¿A dónde debo dirigirme para solicitar la renta básica? ¿Es necesario cita previa?

La prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción se solicitará en los Servicios Sociales de Base de su Ayuntamiento. Algunos servicios sociales, debido al gran número de solicitantes, han establecido un sistema de cita previa

3 - ¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la prestación?

Esencialmente debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Carecer de rentas de cualquier naturaleza inferiores al 75% del IPREM, es decir, 5.591 euros anuales o 465 euros mensuales.

2. Encontrarse, según informe de los servicios sociales, en un estado de dificultad personal o social determinante de exclusión o riesgo de exclusión socio laboral.

3. Estar empadronado y residir legalmente en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y haberlo hecho al menos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.

4. Constituir por sí o con familiares a su cargo una unidad familiar de convivencia.

5. Tener cumplidos los 25 años de edad, salvo excepciones en las que bastará tener cumplidos 18 años de edad.

6. No percibir alguna de las pensiones o prestaciones públicas declaradas incompatibles, tales como jubilación, incapacidad permanente, viudedad, renta activa de inserción, renta agraria, prestación o subsidio por desempleo por perdida de un empleo a jornada completa o subsidio especial agrario.

4 - ¿Puedo pedir la renta básica si hace tres meses firme la baja voluntaria en una empresa?

No, quienes hubieran cesado voluntariamente en un trabajo realizado por cuenta ajena, aunque fuera a tiempo parcial, deben esperar 6 meses desde el cese para solicitar la renta básica.

5 - ¿Puedo pedir la renta básica si hace tres meses no quise asistir a un curso de formación del SEXPE?

No, quienes hubieran rechazado una oferta adecuada de empleo o de formación para el empleo del SEXPE deben esperar 6 meses desde el rechazo para solicitar la renta básica.

6 - ¿De qué forma se puede acreditar la independencia en menores de 25 años en el momento de la solicitud?

Se debe acreditar mediante certificado de empadronamiento y de convivencia que su domicilio durante dos años ha sido distinto al de sus progenitores. De oficio se comprobará si ha permanecido en situación de alta en la Seguridad Social durante al menos dicho período.

7 - ¿Qué documentación es necesaria para poder pedir la Renta Básica de Inserción?

Esencialmente:

1. Libro o Libros de Familia, en su caso Certificado del Registro de Parejas de Hecho o cualquier otro documento público que acredite la relación de parentesco existente en la unidad familiar.

2. Certificado de empadronamiento del solicitante comprensivo del período de un año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

3. Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento, en el que se haga constar todas las personas que convivan en el domicilio.

4. En su caso, copia cotejada de la resolución judicial de la que derive el derecho a percibir pensión alimenticia.

5. En el caso de extranjeros documentación acreditativa de su residencia legal en España.

6. En los supuestos de que convivan parientes beneficiarios de cualquier tipo de prestaciones asistenciales públicas, deberá aportarse declaración firmada por los mismos, expresando su consentimiento para la tramitación de la prestación.

7. Autorización firmada por todos los familiares convivientes al órgano gestor para la verificación y cotejo de los datos económicos, de los datos de identidad y residencia, la comprobación de la situación de alta o baja, periodos cotizados y las bases de cotización a la Seguridad Social, pensiones o prestaciones percibidas de cualquier administración pública y comprobación y valoración de los inmuebles propiedad de la unidad familiar.

8. Documento de Alta de Terceros.

8 - ¿Hay que estar inscrito en el SEXPE como desempleado para solicitar la RBEI?

No

9 - ¿Los familiares del solicitante tienen que estar inscritos en el SEXPE como desempleados para solicitar la RBEI?

No

10 - Solicité la renta básica hace meses y aún no he recibido respuesta, ¿debo volver a solicitarla o con la solicitud que tengo hecha me vale?

Todas las solicitudes presentadas serán resueltas de forma expresa, por lo que puede elegir.

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DESTINATARIOS

11 - ¿Pueden dos personas que viven juntas pero no son familiares solicitar una RBEI como unidad familiar?

No se puede entender unidad familiar la convivencia de personas sin relación de parentesco a efectos de presentación de la solicitud.

12 - ¿Pueden pedir la renta básica de forma independiente los parientes hasta el segundo grado que convivan en el mismo domicilio?

Sí, siempre que cada solicitante tuviera cónyuge o pareja de hecho y/o hijos de ambos o cualquiera de ellos o menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar.

13 - ¿Cuál es la edad mínima para solicitar la renta básica?

La edad mínima es de 25 años, pero bastará al solicitante con tener 18 años cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

·Tuviera familiares a su cargo.

·Ambos progenitores hubieran fallecido.

·Procediera de Instituciones de Protección de Menores.

·Hubiera vivido de forma independiente durante al menos dos años.

14 - ¿Puedo pedir la renta básica si tengo más de 65 años?

Sí, no hay límite de edad para solicitar la prestación, siempre que no perciba ya una prestación declarada incompatible, como jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

15 - Vivo en casa de mi abuela, que tiene concedida una pensión de jubilación no contributiva. ¿Puedo pedir la renta básica?

Sí, pero en la determinación de ingresos de la unidad familiar se computa el importe de la pensión de su abuela.

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TRAMITACIÓN

16 - ¿Existe alguna vía de urgencia o priorización para los casos en que los Servicios Sociales de Base consideren prioritarios?

No, las solicitudes se tramitarán según el orden de entrada en el registro.

17 - ¿Cuál es el plazo para resolver mi solicitud?

El plazo para resolver y notificar la resolución será, como máximo, de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si pasa este plazo el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

18 - Una vez concedida la prestación, ¿En qué fecha se cobra?

Se procederá al abono de la prestación en la cuantía concedida, con efectos desde el primer día del mes siguiente al que se dicte la resolución o, en su caso, a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del plazo establecido para resolver.

19 - ¿Y cuándo la resolución se dicte transcurrido el plazo de resolución mismo?

El primer pago comprenderá las cantidades acumuladas que el beneficiario hubiera percibido de dictarse la resolución en plazo legal.

20 - ¿Se dará respuesta a los recursos presentados frente a resoluciones anteriores?

Todos los recursos presentados serán resueltos de forma expresa y debidamente notificados a los interesados.

21 - ¿Es obligatorio realizar un informe social para tramitar la solicitud?

Si, el trabajador social debe examinar la situación del solicitante y determinar si se encuentra en situación de exclusión o de riesgo de exclusión social y reflejarlo en su informe.

22 - ¿Dónde puedo informarme del estado de tramitación de mi expediente una vez iniciado?

En los servicios sociales de base que le han asistido en la tramitación.

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CUANTÍA Y DURACIÓN

23 - ¿Qué importe se cobra?

El importe a cobrar está en función del número de miembros de la unidad familiar y de los ingresos de la misma por otros conceptos. La cuantía de la prestación será igual a la diferencia entre el porcentaje del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) que le corresponda y los ingresos familiares que perciba. Estos porcentajes son un mínimo del 80% del IPREM, que en 2014 son 426 euros al mes, y un máximo del 135% del IPREM, es decir, 719 euros al mes. Cuando esta diferencia sea inferior a 100 euros, se cobrará como mínimo 100 euros.

24 - ¿Cuánto dura la prestación?

La prestación se puede cobrar durante 12 meses como máximo y como explicamos más adelante, se puede solicitar la RBIE tantas veces como se necesite.

25 - ¿Existe un límite de años en que puede solicitarse?

No, mientras persista la situación económica-social podrá obtener la prestación tantas veces como sean necesarias, sin reducción de su importe por el transcurso del tiempo.

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COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

26 - ¿Puede solicitar la prestación en la convocatoria abierta una persona que ya está percibiendo la renta básica inicial o su renovación?

Si, siempre que se encuentre en el último trimestre de percepción, puede solicitar de forma anticipada un nuevo derecho a la prestación si reúne los requisitos para ello. Si se reconociera una nueva prestación, ésta producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la finalización del derecho anterior

27 - ¿Puedo renunciar al complemento por mínimos de una pensión para solicitar la renta básica?

No, si reúne los requisitos necesarios para el acceso a las pensiones públicas, incluidas sus cuantías complementarias, tiene obligación de solicitarlas antes de pedir la renta básica.

28 - Soy trabajador eventual agrario, ¿si he percibido en este año o tengo derecho a percibir el subsidio agrario, puedo pedir la renta básica?

No, los trabajadores eventuales agrarios tienen su propio sistema de protección asistencial.

29 - ¿Si soy trabajador Autónomo, puedo pedir la Renta Básica?

No, la prestación de renta básica es incompatible con la actividad de solicitante por cuenta propia o Autónomo.

30 - ¿Si soy titular de una explotación agrícola o ganadera, puedo pedir la Renta Básica?

No, la prestación de renta básica es incompatible con la titularidad de estas explotaciones.

31 - ¿Puedo solicitar la RBEI si soy propietario o usufructuario de un bien inmueble rústico o urbano además de mi vivienda habitual?

Sí, computándose como rentas percibidas el resultado de aplicar el interés legal del dinero (4%) sobre el valor real del bien.

32 - ¿Y si soy propietario de un vehículo a motor?

Sí, computándose como rentas percibidas el resultado de aplicar el interés legal del dinero (4%) sobre el valor real del bien, salvo si se trata de vehículos con una antigüedad superior a ocho años, o de ciclomotores o motocicletas de cilindrada igual o inferior a 125 CC, los cuales no computarán a efectos de determinar la prestación.

33 - Si una vez concedida la renta básica me sale un trabajo temporal, ¿debo rechazarlo o puedo compatibilizarlo?

La RBEI es compatible con el trabajo realizado por cuenta ajena cuando su duración sea inferior a tres meses, siempre y cuando los ingresos obtenidos por su realización, sumados al resto de rentas de la unidad familiar de convivencia, no superen el importe de la prestación reconocida. Si los superan, se suspenderá la RBEI hasta que finalice la relación laboral.

34 - ¿Y si el trabajo es de duración inicial superior a tres meses?

Queda suspendido el derecho a la prestación, si el contrato es por tiempo inferior a seis meses. Queda extinguido el derecho si el contrato es por tiempo superior a seis meses.

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RENOVACIÓN

35 - He sido beneficiario de la anterior convocaotoria de renta básica ¿qué ocurre si había agotado la prestación o la renovación?

Puede solicitar la nueva prestación.

36 - ¿Puedo solicitar la nueva prestación si me fue denegada la anterior renta básica?

Sí, el órgano gestor examinará si ahora reúne los requisitos necesarios.

37 - ¿Conviene pedir renovación de la anterior o solicitar la nueva prestación en la convocatoria abierta?

El interesado puede elegir, pero debe saber que si solicita la renovación solamente tendría derecho, en su caso, al cobro de la misma hasta el 31/12/2014. Si presenta una nueva solicitud tendría derecho a 12 meses de prestación

38 - ¿Hasta cuándo se cobrarán las renovaciones actuales?

Hasta la fecha expresada en la resolución de concesión. Con carácter general, las concedidas antes de la entrada en vigor de la nueva Ley tienen una duración de 6 meses; las concedidas después hasta, el 31 de diciembre de 2014.

39 - ¿Una vez disfrutada la primera renovación, puedo solicitar una nueva?

No, una vez disfrutada la primera renovación no es posible solicitar otra. No obstante, podrá solicitar la nueva prestación mientras persista la situación económica-social, sin límite de años.

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OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

40 - ¿Qué obligaciones debo cumplir durante el tiempo que cobre la prestación?

1. Destinar la prestación concedida a atender las necesidades económicas básicas de las personas en situación o riesgo de exclusión social de mi unidad familiar.

2. Cumplir con las obligaciones específicas que se hayan acordado en el Proyecto Individualizado de Inserción en los ámbitos personal y familiar, educativo y de salud.

3. Participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determine el SEXPE y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo.

4. Participar en itinerarios de inserción sociolaboral elaborados por empresas de inserción, cuando se determine en el Proyecto Individualizado de Inserción.

5. Comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante los servicios sociales competentes y/o el SEXPE.

6. Comunicar al SEXPE la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, con carácter previo al inicio de la prestación de servicios.

7. Comunicar al SEXPE, en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier cambio o variación en las circunstancias económicas o personales de la unidad familiar de convivencia que pudieran dar lugar a la reducción, suspensión o extinción de la prestación.

8. Comunicar al SEXPE, en el plazo máximo de 15 días, el cambio del domicilio facilitado a efectos de notificaciones.

9. Facilitar la actuación de los técnicos de la Administración para evaluar su situación y las posibles modificaciones futuras, así como para efectuar el seguimiento y evaluación del Proyecto Individualizado de Inserción.

10. Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

11. Solicitar la inscripción como demandante de empleo o mejora del mismo en el mes siguiente a la concesión de la prestación, en los casos en los que fuese obligatorio según lo previsto en el correspondiente Proyecto Individualizado de Inserción.

12. Buscar activamente empleo o participar en acciones de mejora de la ocupabilidad, que se determinen por el SEXPE, cuando esta medida figure dentro del Proyecto Individualizado de inserción.

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