Ordenanza del cementerio municipal b.e de caceres martes dia 8 de febrero ALDEANUEVA DE LA VERA MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio y de tanatorio del Municipio.Estarán exentos del pago de la tasa: — Los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad. — Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa. ARTÍCULO 6. Cuota La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa: A) NICHOS: — Concesión a perpetuidad: 3 euros/año. B) SEPULTURAS: — Concesión a perpetuidad: 3 euros/año. C) INHUMACIÓN: — Inhumaciones de cadáveres en fosa: 100 euros. — Inhumaciones de cadáveres en nicho: 60 euros. — Inhumaciones de restos en nicho: 60 euros. D) EXHUMACIONES: — Exhumación de un cadáver: 150 euros. — Exhumación de restos cadavéricos: 150 euros |