Más sobre el Padrón En conversación con un viejo amigo, gran conocedor de la normativa de régimen local. Después de mostrarme su asombro e incredulidad ante mi exposición, me comenta qué, aunque la ley le ampare al alcalde para actuar de oficio, aún quedan acciones legales que harían que rectificase en su decisión unilateral de dar de baja del padrón municipal a personas que tienen el derecho de circular libremente por el territorio nacional, tal y como indica la Constitución. Lo primero sería denunciar los hechos en el juzgado, y si la denuncia es elevada a trámite, la Oposición tiene posibilidades, aunque muy remotas, de poder impugnar las próximas elecciones locales, basándose en que la denuncia fue tramitada antes del cierre del padrón municipal. Por otra parte, la Oposición, o cualquier persona física, también podrían recurrir ante la Agencia de Protección de Datos. Siempre y cuando demuestren, como así parece, que los datos personales de cada individuo están siendo manejados por personas ajenas al Ayuntamiento. Pediría a la Oposición se leyese con atención la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (BOE núm. 298, de 14-12-1999, pp. 43088-43099). Como complemento os puedo decir que la Agencia de Protección de Datos suele actuar con mucha celeridad ante cualquier denuncia sobre posibles usos indebidos de datos personales. Lo expuesto son simples ideas que transmito especialmente a la Oposición por si les sirve de algo, aunque me consta que están trabajando duro en este asunto. A título personal, agradecer a todos los foreros los correos que habéis enviado a los diferentes medios de comunicación, esperemos tengan el efecto deseado y pronto lo veamos reflejado. Aunque por otra parte, nuestro esfuerzo será inútil mientras los que residen en el pueblo no se revelen contra las injusticias a las que constantemente se ven sometidos. Un saludo y ánimos a todos. |