05-06-09 18:38 | #2414457 |
Por:No Registrado | |
Paisaje Ahigaleño En Ahigal, hay paisajes muy bellos, con los que disfrutar de un paseo, una ruta en bicicleta de montaña o bien con unos prismáticos para el avistamiento de aves. El pantano de Las Cumbres es un gran ejemplo de este paisaje ahigaleño, aunque sea un paisaje antropizado por la construcción del embalse, este lago artificial ha hecho posible el establecimiento de un ecosistema de humedal del que se benefician numerosas aves y mamíferos Se han desarrollado en su entorno actividades tradicionales agrícolas y ganaderas, y otras actividades de ocio respetando al medio. En los últimos años se ha “puesto de moda” la segunda residencia en el campo dentro de nuestro pequeño termino municipal, estas segundas residencias tienen algo en común, son lugares con buenos accesos, la presencia de agua y la belleza paisajística. En mi modesta opinión esto va ha suponer un deterioro de la belleza del entrono de nuestro municipio, la permisividad en el incumplimiento de la legislación está generando la ploriferación de estas casas de campo, tenemos buenos ejemplos como las zonas del Puente del Monte, el Puente de Santibañez y el pantano de Las Cumbres. El desarrollo de las viviendas de segunda residencia en el campo puede suponer una pérdida en esta calidad paisajística de nuestro pueblo, junto con otros impactos sobre la fauna y por ello debemos hacer lo posible por conservar nuestro entorno, ya que los ahigaleños y extremeños no valoramos su belleza, no conocemos la importancia de lo que tenemos y la suerte de haber nacido en un lugar como Ahigal disfrutándolo desde nuestra infancia. Es bueno dar a conocer estos lugares y aprender a apreciarlos y respetarlos, que se desarrolle un turismo en base a nuestro paisaje. Por ello pido que desde la corporación municipal se haga lo posible por su conservación, aplicando la legislación. | |
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06-06-09 17:09 | #2420670 -> 2414457 |
Por:Safardi ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Paisaje Ahigaleño Coincido totalmente contigo en lo que escribes sobre la belleza paisajística de Ahigal, cómo en el deterioro que sufre la naturaleza, con todas estas nuevas construcciones de viviendas campestres. Es una realidad que en épocas pasadas, a nadie se les ocurría hacer una segunda vivienda de recreo en pleno campo, entre otros motivos, porque era el campo casi el único medio de subsistencia y estaban más que hartos de pasar gran parte de la vida en él trabajando sin descanso.Y también, porque el dinero que reunían o ahorraban, no lo invertían normalmente en edificar, sino en adquirir más olivares, huertos, animales etc. Sin embargo, nuestros abuelos, también acostumbraban a construir "alpendás" que se integraban totalmente en el lugar que las levantaban sin romper la unidad del paisaje. Es por ello, por lo que no estaría tan mal, que estas nuevas viviendas,( si se han de construir irremediablemente) conservaran la forma externa de aquellas antiguas construcciones y ya por dentro, cada cual las hiciera a su gusto. Saludos | |
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06-06-09 21:30 | #2422306 -> 2420670 |
Por:No Registrado | |
RE: Paisaje Ahigaleño Mira por donde, los de la segunda vivienda en el campo, nada o casi nada tienen que ver con el campo; me han dicho que son: 1.- El suego del alcalde de Ahigal. 2.- El TENIENTE ALCALDE de Ahigal- 3.- Los Hijos del Teniente Alcalde. 4.- Los Cuñados de un Concejal del equipo de gobierno. ¿ Que pasa, nadie ve nada?, GARZON VENTE P´A AHIGAL, TIENES TAREA. | |
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06-06-09 23:06 | #2422877 -> 2422306 |
Por:No Registrado | |
RE: Paisaje Ahigaleño ¡¡¡¡ OTRAS ¡¡¡¡¡. Si eso es verdad, algo grave ocurre en ese pueblo, así empezó lo de MARBELLA. Que alguien diga algo al respecto. | |
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07-06-09 02:03 | #2423671 -> 2422877 |
Por:No Registrado | |
RE: Paisaje Ahigaleño yo creo que os estáis desviando un poco de lo que trata el primer post, no creo que todas las casas que hay en el puente del monte y demás sitios pertenezcan solo a esas 4 personas que comentáis, por favor, dejad la política y los rencores a un lado. | |
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08-06-09 09:46 | #2429837 -> 2423671 |
Por:No Registrado | |
RE: Paisaje Ahigaleño Rencores y piques políticos aparte, el urbanismo y la política van estrechamente unidos. Tanto es así, que la herramienta para determinar las áreas que pueden -o no- urbanizarse, los Planes Generales, se elaboran desde el Ayuntamiento de cada localidad, y es éste quien debe velar por su cumplimiento. Y aunque creo que aún no hay listo un Plan para Ahigal, sí que están determinadas en Ley las áreas que pueden o no urbanizarse, y de qué forma debe hacerse. Lo que vemos en algunos parajes cercanos al pueblo, como los que se han mencionado, debe regularse para que nuestro entorno no sufra -aún más-. Confío en que se sepa hacer. | |
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09-06-09 13:52 | #2441739 -> 2429837 |
Por:cumbres ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Paisaje Ahigaleño Creo que por mi nombre me veo obligado a participar en esta conversación. Las Cumbres es un lugar de recreo idóneo, tanto es así que, el que puede y tiene se ha hecho una "casita" para disfrutar del magnífico paisaje que allí tenemos. No digo que esté bien o mal, no quiero entrar en esa polémica, pero sí tengo entendido que para poder edificar en zona rústica tienes que cumplir con unos requisitos, véase metros de la finca (cada uno sabrá los metros que tiene). Por cierto, os habéis olvidado del hotel/casa rural que se está haciendo en el Cardaol. Saludos al foro | |
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09-06-09 14:18 | #2442009 -> 2441739 |
Por:No Registrado | |
RE: Paisaje Ahigaleño La construcción del Cardaol, al contrario que otras muchas edificaciones que se extienden por el campo de Ahigal, cumple con todos los requisitos. Incluso fue publicada en el Boletín y expuesta en el tablón de anuncios para las posibles alegaciones, que no hubo. Si todo se hiciera como lo ha hecho Jorge otro gallo nos cantaría. Y no solamente en las Cumbres, porque basta con mirar lo del puente de Santibáñez y el chavolismo barato de la salida del puente del Monte para darnos cuenta que lo más fácil en Ahigal es hacer de nuestra capa un sayo. ¡Viva el impacto ambiental y los antentados contra el medio ambiente! | |
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09-06-09 14:28 | #2442093 -> 2441739 |
Por:cumbres ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Paisaje Ahigaleño Vamos a ver: Estás diciendo que como la edificación del Cardaol cumple con todos los requisitos no atenta contra el impacto ambiental? ¿Sabemos acaso si los demás están en regla? Yo desde luego lo desconozco. No he ido casa por casa a ver si lo hicieron todo legal. La construcción del Cardaol fue publicada y todo lo que tú quieras porque evidentemente tendrá subvención, y no pequeña, ¿sino de qué?. Vamos a dejarnos de política y juzgar con la ley del embudo a los que nos caen bien o mal. | |
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09-06-09 16:01 | #2442956 -> 2441739 |
Por:wendal ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Paisaje Ahigaleño pues yo creo que el cumbres lleva algo de razón, el que una edificación tenga unos papeles que le digan que puede construir no significa que no atente contra el ambiente paisajístico, como se le reclama a otras edificaciones,con papeles o sin papeles el impacto es el mismo, o ¿es que cuando se construye sobre una canchalera no antenta contra el paisaje? ¿acaso una cachalera es menos paisajística un olivar o un encinar? de todas formas estoy muy muy seguro que si los aquí escribientes, incluido yo, tuvieramos dinerito de sobra seguro que nos encantaría tener un chamizo en el campo, asi que ya vale de tanta hipocresía, por favor | |
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09-06-09 22:24 | #2447180 -> 2414457 |
Por:No Registrado | |
RE: Paisaje Ahigaleño Hola a todos, veo que no sabemos si se cumple o no la ley, si da lo mismo si no se ha cumplido porque te van a dejar construir… El impacto que pueden suponer estas construcciones sobre el medio es evidente, en el caso de la casa rural el impacto visual es alto, debido a que en una construcción de al menos 2 alturas, pero cuenta con todos los permisos necesarios para su construcción y por lo tanto tiene el visto bueno de la Administración competente para el desarrollo de su actividad, (cosa que es importante). Desconozco si es para recibir subvención o no, pero arriésgate tu a hacer una inversión así y construirla sin permiso. Espero que no os moleste mucho por la longitud de este aporte pero os pondré un poco de la legislación que creo que afecta a este tipo de construcciones. Empezaremos con el texto refundido de la ley de aguas, ya que muchas de estas construcciones se desarrollan en torno a este medio: Art. 6. Servidumbre de paso de 5 metros a ambas orillas del cauce (ningún tipo de actividad o cerramiento) Y una zona de policía de 100 metros que restringe los usos del suelo y actividades. Art 78 del Dominio público hidráulico: Cualquier tippo de construcción en la zona de policía exigirá autorización del organismo de cuenca (Confederación H. del Tajo). En cuanto al suelo: Ley 15/2001 del Suelo y O.T. en Extemadura Para empezar tenemos que: DISPOSICIÓN PRELIMINAR 2.1 Unidad rústica apta para la edificación: La superficie de suelo, perteneciente a la clase de suelo no urbanizable, de dimensiones y características mínimas determinadas por la ordenación territorial y urbanística, que queda vinculada a todos los efectos a la edificación, construcción o instalación permitida, conforme, en todo caso, a la legislación administrativa reguladora de la actividad a que se vaya a destinar la edificación, construcción o instalación. DISPOSICIONES GENERALES Nuestros Gobernantes: 4. Fines de la actuación pública con relación al territorio. Son fines de toda actuación pública de regulación del uso y aprovechamiento del suelo o de utilización de éste: a) Defender y proteger los espacios, recursos y elementos naturales, así como las riquezas con relevancia ecológica, para impedir la alteración o degradación de sus valores naturales y paisajísticos. 13. Contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: Derechos. 2. Cuando se trate de terrenos que pertenezcan al suelo no urbanizable, los derechos anteriores comprenden: a) Cualquiera que sea la categoría a la que estén adscritos, la realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga ala que estén efectivamente destinados, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios. Dichos actos no supondrán ni tendrán como consecuencia la transformación del destino del suelo, ni de las características de la explotación, y permitirán la preservación, en todo caso, de las condiciones edafológicas y ecológicas, así como la prevención de riesgos de erosión, inundación, incendio o para la seguridad o salud públicas. Los trabajos y las instalaciones que se lleven a cabo en los terrenos estarán sujetos a las limitaciones impuestas por la legislación civil y la administrativa aplicable por razón de la materia y, cuando impliquen obras, deberán realizarse, además, de conformidad con la ordenación urbanística aplicable. En los terrenos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial protección, esta facultad se entiende con el alcance que sea compatible con el régimen de protección a que estén sujetos. 18. Régimen del suelo no urbanizable. 1.1 No podrán ejecutarse, ni legitimarse por acto administrativo alguno los actos de transformación del estado del suelo que comporten un riesgo significativo, directo o indirecto, para la integridad de cualesquiera de los valores objeto de protección en un espacio natural, así como de erosión o pérdida de calidad del suelo, afección de zonas húmedas o masas vegetales, abandono o quema de objetos y vertidos contaminantes. 1.2 Los expresamente permitidos por el planeamiento territorial y urbanístico, de entre los siguientes actos: Si ya teníamos en la parcela una alpendá pues podemos… d) La reposición de muros previamente existentes y la reforma o rehabilitación de edificaciones existentes, que no afecten a elementos estructurales o de fachada o cubierta, así como la reposición de sus elementos de carpintería o cubierta y acabados exteriores. 2. […] podrán realizarse en suelo no urbanizable los actos precisos para la materialización […] el pago de un canon urbanístico, cuya fijación corresponderá a los Municipios, por cuantía mínima del 2 por 100 del importe total de la inversión a realizar para la ejecución de las obras, 3. Las condiciones que determine la ordenación territorial y urbanística para la materialización del uso en edificación que prevea en suelo no urbanizable deberán: Para el puente del monte... a) Asegurar, como mínimo, la preservación del carácter rural de esta clase de suelo y la no formación en él de nuevos núcleos de población, así como la adopción de las medidas que sean precisas para proteger el medio ambiente y asegurar el mantenimiento de la calidad y funcionalidad de las infraestructuras y los servicios públicos correspondientes. Existe riesgo de formación de nuevo núcleo de población desde que sobre unidad o unidades rústicas aptas para la edificación se pretenda ejecutar acto o actos edificatorios cuya realización, teniendo en cuenta, en su caso, la edificación ya existente en la o las unidades rústicas colindantes, daría lugar a la existencia de más de dos edificaciones con destino residencial y la consecuente demanda potencial de los servicios o infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad de explotación rústica o de carácter específicamente urbano. b) Garantizar la preservación o, en su caso, restauración de las condiciones ambientales de los terrenos y de su entorno inmediato. Para la casa rural: 20. Condiciones de realización de los actos de aprovechamiento legitimados por la correspondiente calificación urbanística. Todas las obras, construcciones e instalaciones que se realicen y todos los usos que se desarrollen en suelo clasificado como no urbanizable deberán serlo con estricta sujeción a la legislación sectorial que en cada caso los regule y cumplimiento, además, de las condiciones, los requisitos y las limitaciones establecidas por esta Ley o, en virtud de la misma, por el planeamiento de ordenación territorial y urbanística. 23. Calificación urbanística del suelo no urbanizable común. El suelo no urbanizable común podrá ser calificado, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, para la legitimación de la ejecución de obras, construcciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades y usos que, siendo compatibles con el medio rural, tengan cualquiera de los objetos siguientes: f) La implantación y el funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo, así como de instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario, para cuyo emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el uso de que se trate, así como los objeto de clasificación por la legislación sectorial correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas. g) La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación de núcleo de población, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico 26. Requisitos de los actos de uso y aprovechamiento urbanísticos. 1. Las obras, las construcciones y las instalaciones previstas en el artículo 23, así como los usos y las actividades a los que se destinen, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.1 Sustantivos: Realizarse en unidad rústica apta para la edificación que tenga las características y superficie mínimas siguientes: a) Las dispuestas por la ordenación territorial y urbanística para la autorización de viviendas familiares en zonas homogéneas delimitadas por el planeamiento de ordenación territorial y urbanística, cuya densidad no podrá alcanzarla de una vivienda por cada dos hectáreas. En tal caso, la unidad vinculada a la vivienda no podrá ser, en ningún caso, inferior a hectárea y media, ni la vivienda podrá ocupar una superficie superior al 2 %de aquélla, el resto de la cual deberá mantenerse en explotación agraria efectiva o con plantación de arbolado. LAS ACTIVIDADES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA 172. Régimen de comunicación previa. Quedan sujetos al régimen de comunicación previa al Municipio los actos de aprovechamiento y uso del suelo no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 180. 180. Actos sujetos a licencia de obras, edificación e instalación. Están sujetos ala obtención de licencia urbanística de obras, edificación e instalación, b) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta. c) Las obras de ampliación de construcciones, edificios e instalaciones de toda clase existentes. d) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases. m) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes. EL RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES Y DEMÁS ACTUACIONES CLANDESTINAS E ILEGALES 192. Actuaciones clandestinas e ilegales. Las obras, edificaciones, construcciones e instalaciones y demás operaciones y actividades, incluidos los usos, regulados por la ordenación territorial y urbanística, se consideran: a) Clandestinos, cuando se realicen o hayan realizado sin contar con los correspondientes actos legitimadores previstos en la presente Ley o al margen o en contravención de dichos actos. b) Ilegales, cuando, aun contando con los actos legitimadores a que se refiere la letra anterior, se realicen o hayan realizado en disconformidad con la ordenación territorial y urbanística. 194. Actuaciones ilegales. 1. Las actuaciones ilegales estarán sujetas al procedimiento de legalización regulado en el artículo anterior, con las siguientes peculiaridades: b) En ningún caso podrán legalizarse: 1) Las actuaciones ilegales realizadas en suelo no urbanizable de protección, zonas verdes, espacios públicos o bienes dominio público, servicio público o en bienes comunales. 2) Las realizadas en terrenos forestales protegidos o en espacios naturales, así como en terrenos de suelo no urbanizable que hayan perdido su masa arbórea en virtud de talas ilegales. | |
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09-06-09 23:59 | #2448347 -> 2447180 |
Por:las cabezas ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Paisaje Ahigaleño Amigo Mantequero. Ya esta bien que vuelvas y como siempre informando. Me parece estupendo. En cuanto a las construcciones tanto en las “Cumbres” como en cualquier parte No debemos de darle mas importancia que aquella que en realidad tienen. Y es que ahora todos sabemos mucho de impacto ecológico y todas esas cosas. Es cierto que ha la construcción discriminada se le debe de poner freno, pero parece ser que no será tan fácil, si nos fijaros en la sierra de Santa bárbara en Plasencia esta todo lleno de casas y chalet. Todos o casi todos ilegales. Y hasta la fecha no han tirado ninguno. Todo esto gracias a Dios lo trae consigo la sociedad del bienestar y el ocio, palabras que hace unos años ni siquiera conocíamos su significado. Debemos de tener en cuenta que si cada una de esas viviendas ha costado cuatro o Cinco millones de pesetas en algún sitio estarán y vendrán bien para la economía de la Nación. Si abrimos un poco nuestra mente nos daremos cuenta de que nuestro pueblo no es ni mas ni menos que los pueblos de nuestro alrededor donde también se construyen casa Fuera de casco urbano sin las debidas licencias. Algunas de estas casas están denunciadas. Por lo tanto si les ponen una multa la tendrán que pagar y en paz. El otro día le saque unas fotos a la casa rural de Jorge y no creo que se haya roto Ni dañado el paisaje, lo único que pasa que ahora es diferente. A mi me gusta mas que el de antes si cave. Y en cuanto a las casas de las cumbres me parece que no es para tanto. El pantano lo seguimos teniendo allí para todo aquel que lo quiera disfrutar, los caminos siguen abiertos. Siempre hemos visto en las fincas de los ricos grandes mansiones para los dueños y chozos para los criados. Ahora los tiempos han cambiado y los criados tienen casas en las fincas. Venimos de una sociedad donde las cosas que hacen los pobres están mal vistas y esas mismas cosas hechas por ricos tienen menos delito. ¿No será que vamos caminado hacia la igualdad? Ya se que todavía queda mucho, pero hasta que eso no suceda el mundo no será justo. Vamos ha dejar a la gente que disfrute de lo poco que tiene y no pongamos tantas Trabas, que ya nos pone muchas la administración a la hora de construir una segunda vivienda. Pero mas aun a los pobres. Saludos al foro. | |
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10-06-09 01:23 | #2448987 -> 2448347 |
Por:No Registrado | |
RE: Paisaje Ahigaleño No tengo intención de molestar a nadie pero… Por favor, como podemos ser tan permisivos, si es ilegal es ilegal y no hay más. “No pasa nada por que se hagan casas en las cumbres”, “Como todos lo hacen no pasa nada” que va! no te jode, pues claro que pasa, eso puede llegar a ser como la sierra de Santa Bárbara de Plasencia y claro que no pasa solo en Ahigal, es un problema de muchos otros lugares, en algunos con más desarrollo que en otros. Ojo! Que yo no se si las casas son legales o no, pero me puedo hacer una idea… Que activa la economía… no tiene por qué, esos 5 millones que te ha costado la casa si no lo inviertes en ella, los gastas en otra cosa, no lo vas a tener debajo del colchón. La sociedad del bienestar y del ocio deja huellas en el medio, esa sociedad del todo vale hay que regularla para que todos podamos disfrutar de nuestro entorno, no seamos antropocéntricos, que nosotros, los hombres, no somos los dueños del mundo. El proceso administrativo es el mismo para todos, ricos y pobres, gracias al estado democrático y social en el que vivimos. Y lo que todos tenemos que hacer es cumplir la ley. "Nos toca decidir que hacer con el tiempo que se nos ha dado" Saludos al forro. | |
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10-06-09 21:44 | #2463870 -> 2448347 |
Por:Safardi ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Paisaje Ahigaleño Las Cabezas, pues yo sí que creo que a las cosas se les deben dar toda la importancia que tienen, y no es que ahora se sepa más de impacto ecológico, sino sencillamente es que ahora todos estamos más concienciados, y nos damos cuenta de lo que influye en nuestra vida esa agresión tan brutal que se hace contra la naturaleza. Toda tala de árboles que en ocasiones se hace para asentar edificios, claro que repercute e influye sobre el paraje. Todos sabemos que en zonas boscosas hay más humedad porque la lluvia es más frecuente. Si vamos "limpiando" de árboles estas zonas, la lluvia escasea, también se rompe la cadena trófica con lo cual, pueden desaparecer muchas plantas y animales. Por tanto, no es cuestión de riqueza ni pobreza sino de respeto hacia el medio ambiente. Y en Las Cumbres, los jarales, brezos, carrascas estaban muy bien como estaban y no es necesidad de meter parches con todas esas construcciones. Y sinceramente, las casas quedan solo bonitas, en esos paisajes de montaña que tan bien saben plasmar en una hoja los niños. Saludos | |
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02-07-09 12:49 | #2621827 -> 2414457 |
Por:No Registrado | |
RE: Paisaje Ahigaleño Enbidiosoosss | |
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02-07-09 21:29 | #2626196 -> 2621827 |
Por:No Registrado | |
RE: Paisaje Ahigaleño Porfa que no vuelva el manteca.que lo tengan para Lagunilla con el porquero. | |
Puntos: |
23-09-09 12:22 | #3322995 -> 2414457 |
Por:No Registrado | |
RE: Paisaje Ahigaleño Quiero hacerme una casa de campo en el pantano, que debo hacer???? | |
Puntos: |
24-09-09 18:53 | #3338572 -> 3322995 |
Por:donovan ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Paisaje Ahigaleño 3322995 CON TODO MI RESPETO PIDE INFORMACIÓN EN EL AJUNTAMIENTO- FIRMA. SANTI VIVAS GARCIA | |
Puntos: |
24-09-09 21:51 | #3340910 -> 3338572 |
Por:No Registrado | |
RE: Paisaje Ahigaleño que yo sepa el ultimo que se esta haciendo una casa es Jesus"el de mahou"preguntale a el que seguro que te ayuda Saludos | |
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25-09-09 20:29 | #3350604 -> 3340910 |
Por:donovan ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Paisaje Ahigaleño pregunta mejor en el ayuntamiento ellos te informarán al 100 por 100. santi vivas garcia. | |
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güejareño Por: No Registrado | 01-12-09 22:07 No Registrado | 5 | |
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