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España > Caceres > Abertura
16-10-08 23:16 #1300619
Por:coguta

Pa entretener al personal abro una nueva sección: La Justicia es...risa.
Pretendo con ésta sección...¡Ojo..sin ninguna obligación..sólo cuando me salga de la maduración de los melocotones!, haceros partícipes de algunas resoluciones judiciales, que respetándolas, en su extricto contexto liteterario y materiral, resultan...al menos curiosas: (Todas ellas serán reales).
Y como en éste Foro, hay mucha afición a los versos, va la primera, de un Juez que, sólo por su simpatía os merecería el respeto:

“PRIMERO.- Procede acceder a la separación que imploran tanto el Sr. Triana al que no le da real gana de soportar la tensión, como la Sra. Sarmiento, que no sufriendo escarmiento, tras su primer tropezón, persiste en el mismo tono, y aduciendo el abandono, suplica una solución.

SEGUNDO.- En rigiendo unas medidas que la ley dice vigentes y … declara subsistentes al ser las provisionales previamente desistidas, no cabe sino acordar que aquéllas prosigan vivas, con la modificación que a continuación se escribe.

TERCERO.- El padre ofrece cuarenta (40.000 Pts mensuales) en concepto de alimentos de su menor hija, Amanda; lejos de aceptar tal suma, sin aportar cuenta alguna, la madre no se conforma y exige sesenta y cinco. Se le antoja a este escribiente que si D. Triana no miente, la ofrecida es suficiente además de pertinente. Pues restando a su jornal, 322.832 en pura peseta neta, el pago de la hipoteca (63.193 Pts/mes) del inmueble conyugal, el alquiler y la luz (66.599 Pts/mes), cuotas, seguros, impuestos, de aquél y del que habita, y otros gastos que tramita que también se lleva puestos, con lo que le queda vive, si vivir es ir tirando.

CUARTO.- Y por pedir que no quede pues bien reza el refranero que pidiendo de sobrado por salir con lo mediado, se puede perder entero, y ante el vicio de pedir es virtud la de no dar.

La señora demandada y demandante no ahíta, al parecer tras haber obtenido la custodia de la hija común y el uso de la morada otrora familiar (que no disfruta salvo los fines de semana al objeto de no interferir el régimen de visitas …. lo que consta adverado por …. ), pretende se condene además a su marido a abonar una pensión alimenticia de 65.000 Pts, una contribución mensual para levantar las cargas del matrimonio de 63.193 Pts y una pensión compensatoria de 40.000 Pts/mes y actualizables anualmente.

Pero resulta que tiene cuarenta y una primaveras, goza de salud (en los autos no consta enfermedad alguna), conocimientos y preparación cualificada (admite en confesión que tiene la carrera de magisterio, cinco años de piano en el Conservatorio y parte de la licenciatura de Derecho) y dinero (reconoce la existencia de una herencia yacente de su padre, pendiente de partición, D. Triana y los testigos propuestos por Dña. Sarmiento para aclarar la cuestión no comparecieron, citados en legal forma, en la precisa ocasión).

Si añadimos que el binomio sólo duró cuatro años, y que los únicos ingresos del Sr. Triana provienen de las rentas del trabajo, no cabe sino decir que la aquí reconviniente no ostenta derecho alguno a la pensión que contempla nuestra Ley Civil vigente.

QUINTO.- Te recuerdo Amanda. Y no debo olvidarme de ti al final de una sentencia cuya principal destinataria debes ser tú. Porque eres pequeña, porque estás indefensa, y porque no tienes culpa de nada. En breve cumplirás cuatro años y parece que vas superando paulatinamente tus problemas de metabolización de la leche.

Debo hacer caso al informe del Doctor en Psicología Infantil adverado por el mismo en autos, y permitir que pernoctes con tu padre los fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones que pases con él. Si vives en esta isla también puedes verlo entre semana, a la salida del cole, cuando tú desees, o cuando convengan tus padres, y, en defecto de acuerdo, los Martes y Jueves hasta las 20 horas.”

Puntos:
17-10-08 00:06 #1300882 -> 1300619
Por:Güe Sí Yo

RE: Pa entretener al personal abro una nueva sección: La Justicia es...risa.
Qué bien, Sr. Coguta, que bueno es saber que anda Vd. por aquí. Como arrecie lo de la crisis vamos a tener que recurrir a sus corredurías y conocimientos.

Y es que las mujeres son muy inteligentes:

Un hombre llama a su esposa desde el trabajo y le dice:
Querida, el Jefe me encargó que lo acompañe a pescar a Canadá con algunos clientes importantes. Nos vamos por una semana y ésta sera una muy buena oportunidad para conseguir mi tan ansiada promoción.
No te olvides de meter suficiente ropa para una semana, además de la caña de pescar y la bolsa con los anzuelos, cuando salga de la oficina lo paso a buscar... ¡Ah, y no te olvides de incluir mi pijama de seda azul!
La esposa piensa que esto suena un 'poquito' extraño y que era de lo más llamativo que necesitase un pijama tan lujoso para una excursión de pesca, pero como buena esposa hizo lo que su marido le pidió.
Una semana después regresa el marido, un poco cansado, pero contento.. La esposa le da la bienvenida y le pregunta: Pescaste mucho?
¡Ufff!... - contesta él - No dejamos una trucha ni para muestra...Pero... ¿Por qué no metiste mi pijama azul, como te pedí?
Y la mujer le responde:- Si que lo hice... ¡lo puse en la caja de los artículos de pesca.
La inteligencia es algo que se adquiere poco a poco y con sacrificio.

¡Cuidado con la temporada de caza!

Salu2.
Puntos:
17-10-08 02:05 #1301109 -> 1300882
Por:ispega

RE: Pa entretener al personal abro una nueva sección: La Justicia es...risa.
Aclareme la resolución de ese pobre desgracio,Sr.Coguta,lo he leio dos veces y no entiendo d'aonde vá a sacar,las perras,no entiendo tantos miles ó ¿son euros-pstas?.

Saludos desde el N. de M.
Puntos:
17-10-08 09:29 #1301350 -> 1301109
Por:Miguel Tardio

RE: Pa entretener al personal abro una nueva sección: La Justicia es...risa.
Yo creo entender, que el quiz de la cuestión, está al principio, cuando el marido sorprende a su mujer con otro.
Si se hubiera estado calladito y lo hubiera arropao pa que no se constipara en lugar de armar escandaleras, nada de eso habría tenido lugar.
Es que la gente se busca los líos porque quiere.
Felices fiestas y próspero año nuevo.
Puntos:
17-10-08 11:26 #1301712 -> 1301350
Por:Bertureñ@

RE: Pa entretener al personal abro una nueva sección: La Justicia es...risa.


Pues yo la conclusión que he sacado es que la mujer del TRiana termina como el gallo de morón, cacareando y sin pluma.
Puntos:
17-10-08 15:31 #1302651 -> 1301712
Por:Güe Sí Yo

RE: Pa entretener al personal abro una nueva sección: La Justicia es...risa.
Sí, yo tb caigo en que el quid de la cuestión está en el tropezón, que lo saben llevar con mucha discreción, por lo que lo de la inteligencia sigue siendo de aplicación.

Pobre hombre! Y encima el juez con sorna y cachondeo. Pero lo que me intriga a mí es saber si es o no una sentencia real, pues si precisamente es el Derecho el que anda anclado en forma arcaicas y ortodoxas, lo que ya de por sí son maneras patéticas, ¿cómo un juez se va a permitir tanta licencia poética?

Díganoslo, Sr. Coguta, que ya son muchas veces que viene el lobo y no sabemos distinguir en Vd. lo que es verdad o mentira.


Salu2.
Puntos:
17-10-08 17:51 #1303203 -> 1302651
Por:coguta

RE: Pa entretener al personal abro una nueva sección: La Justicia es...risa.
Sr. Si Yo, la sentencias es totalmente cierta, ya inicié diciendo que sólo pondría sentencias reales. El autor de ésta es conocido dentro de la carrera judicial, por haber dictado varias sentencias de divorcio en verso.
Ahí va otra, no de éste Sr., pero tambien totalmente cierta y curiosa:
UN SR.- RECURRE UNA SENTENCIA QUE LE HABÍA CONDENADO EN UN JUICIO DE FALTAS, PRESENTANDO EL SIGUIENTE ESCRITO:

"No estoy de acuerdo con la sentencia por que, de haberme presentado a la hora citada, la sentencia podía ser otra.
El motivo por el cual llegué 10 minutos tarde, es que justo cuando decidí salir de casa para presentarme a la citación, me entraron granas de cagar y no podía aguantarme.
Y por estos motivos presento el recurso de apelación:

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, DICTA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

"Que en el rollo de apelación XXXXX dimanante de APELACIÓN FALTAS nº XXXX seguidas ante el juzgado Primera Instancia X XXXX se ha dictado y publicado en igual fecha la resolcuión del tenor literal siguiente:
En XXX, a XX de XXXXX de XXXX
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº XX de XXXX, el el Juicio de faltas nº XXXX por una presunta falta de lesiones del Código penal, habiendo sido parte apelante XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Que debo condenar y condeno a XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX en concepto de autor por la falta de lesiones de que había sido denunciado a la pena de tres fines de semana de arresto, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Que debo condenar y condeno a XXXXX XXXXXXX XXXXXXX en concepto de autor por la falta de malos tratos de que había sido denunciado a la pena de 10 días multa a razón de 1,2 euros días, apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a la responsabilidad subsidiaria del art. 53 C.P. y al pago de las costas causadas en este procedimiento".
SEGUNDO: El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso por XXXXX XXXXX XXXXX con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce.
TERCERO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de un singular motivo cual es el de que llegó 10 minutos tarde al acto del juicio, lo que impidió su comparecencia, porque cuando decidió salir de casa para presentarse a la citación le entraron ganas de cagar y no pudo aguantarse. Simple y llanamente así.
Sin duda alguna, en la tesitura de escoger entre una y otra deposición, una, por evacuación del vientre, otra, por manifestación ante el Juez como acusado, cualquier persona habría de optar por la primera por los graves apremios que supone el caso de no ser satisfecha esa necesidad fisiológica, siendo poco higiénica la presentación ante un Tribunal en otras condiciones que no sean las de un completo descargo. Precisamente el recurrente sostiene que por hacer una cosa no pudo hacer la otra, lo que le supuso la inasistencia al acto del plenario y la condena por atender el Juzgador a una sola de las versiones, la del contrario. Sin embargo, pese a lo expuesto con anterioridad no podemos acceder a lo que se nos solicita porque la parte ni demuestra la existencia del sorpresivo apretón que refiere, ni acredita que, cuando después de sofocar sus presurosas consecuencias, acudió inmediatamente al acto del juicio, este ya habla concluido.
Mucho nos tememos que la que el recurrente llama causa de su inasistencia no sea sino una forma de burlarse de la administración de justicia que le ha condenado, que si bien admitirnos con sentido del humor desdeñamos como motivo de apelación.
SEGUNDO: No existiendo costas en la apelación de la presente causa, resulta ocioso pronunciarse sobre las mismas.
VISTOS los preceptos y principios citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
DESESTIMANDO el recurso de apelación presentado por XXXX XXXXX XXXXX contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº XX de XXXXX, en el Juicio de Faltas n°XXXX por una presunta falta de lesiones del Código Penal, del que este rollo dimana.
CONFIRMANDO la mentada resolución en todos sus pronunciamientos sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas".

Puntos:
17-10-08 18:26 #1303361 -> 1303203
Por:Güe Sí Yo

RE: Pa entretener al personal abro una nueva sección: La Justicia es...risa.
Esta ya tiene un tenor literal más propio.
Ahora ya sabemos lo que es un pliego de descargo. Sólo le faltó acudir con las muestras como cuando se acude a un ambulatorio.

Salu2.
Puntos:

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