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Villanueva de Gumiel - Burgos

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España > Burgos > Villanueva de Gumiel
25-06-13 15:43 #11387838
Por:No Registrado
Para cuando nos tiremos al monte...
Orden MAM/843/2011, de 22 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen normas sobre uso del fuego y se fijan medidas preventivas en la lucha contra los incendios forestales

Objetivo
Se declara como época de peligro alto de incendios forestales en Castilla y León, la comprendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.



Se podrán declarar otras épocas de peligro a lo largo del año, cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen
¿Te Afecta?
Afecta a todos los montes, sean arbolados o desarbolados, de la Comunidad de Castilla y León y la franja de 400 metros de ancho que los circunda, como perímetro de protección.
Se entenderán como montes los definidos como tales en el artículo 2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
¿Qué tienes que hacer?
Se prohiben durante todo el año las siguientes actividades:

La quema de rastrojos
El empleo de fuego en operaciones como la quema de matorral, de pastos, restos agrícolas o forestales, otros restos de vegetación, carboneo, destilación de equipos portátiles o cualquier otra finalidad, con las siguientes excepciones:
Fuera de la época de peligro alto que sea autorizada por el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente. Las solicitudes se presentarán según el modelo recogido en el Anexo I.
Usos tradicionales, tales como carboneo o destilación de plantas aromáticas, que sea autorizado por el Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente, previa solicitud de los interesados.
En caso de urgencia para el control de plagas forestales declaradas en cuarentena que sean autorizadas por el director General del Medio Natural.
El lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contenga fuego.
Encender fuego en las areas de descanso de la red de carreteras.
Utilizar fuego para hogueras y fogatas.
Tirar fósforos, colillas o cualquier material de ignición al suelo.
La quema al aire libre de basureros, vertederos o cualquier acumulación de residuos
Arrojar fuera de contenedores desechos o residuos que puedan provocar combustión, como vidrios o papeles.
Aparcar vehículos en caminos, pistas forestales o cortafuegos e modo que supongan un impedimento al paso de vehículos del Operativo de lucha contraincendios.
Acampada libre.

... (existen algunas excepciones pero con autorización escrita)

Se prohiben durante la época de peligro alto de incendios forestales las siguientes actividades:

La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos (existen excepciones).
El almacenamiento, transporte y utilización de materiales inflamables o explosivos, salvo aquellos que cuenten con la oportuna autorización o licencia.
El uso de fuego en la actividad apícola, excepuando el empleo de ahumadores según unas condiciones preventivas determinadas.
El empleo de asadores, barbacoas u hornillos que pueda causar fuegos salvo en el interior de edificaciones, y en camping y campamentos que cuente con autorización.
La quema de restos al aire libre.
Celebración de rallies y cualquier otro tipo de pruebas, espectáculos y eventos con vehículos a motor en pistas forestales.

En épocas de peligro alto, toda actividad de marcha organizada por el monte requerirá autorización del Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente

El artículo 6, regula medidas preventivas para el uso de barbacoas, el artículo 7 regula medidas preventivas para el uso de maquinaria y el artículo 8 regula otras medidas preventivas.

Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal, estará obligada a comunicarlo al Centro Provincial de Mando (CPM) de la provincia respectiva, cuyos teléfonos figuran en el Anexo VII, bien directamente o a través del teléfono de emergencias 112, o bien a través de los Agentes Forestales o Medioambientales, Ayuntamiento, Parque de Bomberos, Guardia Civil o Agente de la Autoridad más próximo y en su caso a colaborar, dentro de sus posibilidades, a la extinción del incendio.
¿Cuándo te aplica?
A partir del 30 de junio de 2011.
¿Qué sanciones tendrías en caso de incumplimiento?
Se aplicarán las sanciones recogidas en el Artículo 74 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes. Éstas son:

Las infracciones leves, con multa de 100 a 1.000 euros.
Las infracciones graves, con multa de 1.001 a 100.000 euros.
Las infracciones muy graves, con multa de 100.001 a 1.000.000 euros
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