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Soncillo - Burgos

Poblacion:
España > Burgos > Soncillo (Valle de Valdebezana)
20-02-14 08:08 #11875146
Por:No Registrado
ordenanza reguladora de la Tasa por suministro de agua
boletín oficial de la provincia
– 80 –
C.V.E.: BOPBUR-2014-00952
núm. 35 jueves, 20 de febrero de 2014 e
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958
burgos
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE SONCILLO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA
Artículo 1.º – En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución Española y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de
la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, esta Junta
Administrativa establece la tasa reguladora de agua a domicilio, que se regirá por la
presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 41 a 48
de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2.º – Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de
recepción obligada de suministro de agua a domicilio, así como el suministro a locales,
establecimientos, industrias, comerciales y cualesquiera otros suministros de agua que se
soliciten a la Junta Administrativa.
Artículo 3.º – Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y
las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la LGT que soliciten o resulten beneficiarias
o afectadas por el servicio de suministro de agua. Es decir, son sujetos pasivos los
propietarios de inmuebles independientes ya sean pisos, locales, establecimientos
industriales, etc. La tasa no se devenga por acometida, sino por inmuebles independientes.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustitutivo del contribuyente el propietario
de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso las cuotas satisfechas sobre
los usuarios de aquellas beneficiarios del servicio.
Serán sujetos pasivos contribuyentes quienes resulten propietarios igualmente por
la división de un inmueble que en principio constituía la vivienda de un solo propietario y
sin embargo como consecuencia de la división ha dando como resultado nuevos pisos
independientes. Cada piso o inmueble resultante contribuirá de forma independiente al
pago de la tasa, reiterándose en este último caso que no se devenga la tasa por acometida
sino por inmuebles independientes.
Artículo 4.º – Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto
pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 5.º – No se reconocerá ninguna exención.
Artículo 6.º – Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento
en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de
recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio
de suministro de agua a domicilio.
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Artículo 7.º – Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante la Junta
Administrativa de Soncillo declaración de alta en la tasa desde el momento en que se
devengue.
Cuando se conozca ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier
variación de los datos figurados en la matrícula se llevarán a cabo en esta las modificaciones
correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la
fecha en que se haya efectuado la corrección.
El cobro de las cuotas se efectuará mediante recibo.
Estarán a cargo del solicitante todos los gastos que ocasione la acometida desde
la red general al inmueble respectivo.
Artículo 8.º – Las altas en el servicio surtirán efecto a partir de la notificación
concedida, en tanto que las solicitudes de baja tendrán efecto a partir del mes siguiente
en que sean solicitadas.
El percibo de esta tasa se efectuará mediante recibo.
Artículo 9.º – Se considerarán infracciones y/o defraudaciones las siguientes conductas:
a) Poseer instalaciones que consuman agua no declarada en la Junta Administrativa.
b) La falsedad en las declaraciones de alta o baja.
c) Cualquier acción u omisión voluntaria de los obligados a contribuir con el
propósito de eludir o aminorar el pago de las cuotas correspondientes.
Las infracciones enumeradas en el punto anterior se sancionarán con multas hasta
el límite de 600 euros.
En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria reguladora de la
materia.
En caso de escasez de agua, la Junta Administrativa tomará las medidas oportunas
para garantizar el suministro (corte de agua por horas, etc.).
Artículo 10.º – La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o
autorización de acometida a la red de agua se exigirá por una sola vez y consistirá en la
cantidad de 300 euros por vivienda o local. El interesado deberá realizar por su cuenta las
obras necesarias de enganche de agua de la red general.
La tasa por suministro de agua para uso doméstico se pagará anualmente en la
cantidad fija de 90 euros anuales por cada vivienda, local, nave ganadera o similar.
Igualmente queda establecida una tasa por suministro de agua para ejecución de
obras que se eleva al 0,20% del presupuesto de ejecución de la misma.
El pago de la tasa por suministro de agua tendrá un periodo voluntario de pago
entre los días 1 de junio a 31 de julio de cada año.
El obligado al pago que no haya satisfecho la tasa en periodo de cobranza voluntaria
sufrirá un recargo en la misma del 20%.
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Artículo 11.º – La presente ordenanza atribuye al Alcalde Pedáneo de la Junta
Administrativa de Soncillo la potestad de cortar el suministro de agua a las personas que,
después de transcurridos dos meses de la finalización del periodo voluntario de pago,
no hayan satisfecho la cantidad correspondiente por el concepto de tasa por suministro
de agua.
Artículo 12.º – La presente ordenanza fiscal queda aprobada por acuerdo de la
sesión ordinaria de la Junta Administrativa de Soncillo de fecha 31 de agosto de 2013,
entrando en vigor desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Burgos, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Soncillo, a 31 de agosto de 2013.
El Presidente,
Luis Collado Chomón
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