20-02-14 08:08 | #11875146 |
Por:No Registrado | |
ordenanza reguladora de la Tasa por suministro de agua boletín oficial de la provincia – 80 – C.V.E.: BOPBUR-2014-00952 núm. 35 jueves, 20 de febrero de 2014 e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos III. ADMINISTRACIÓN LOCAL JUNTA VECINAL DE SONCILLO ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA Artículo 1.º – En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, esta Junta Administrativa establece la tasa reguladora de agua a domicilio, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 41 a 48 de la citada Ley 39/1988. Artículo 2.º – Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de recepción obligada de suministro de agua a domicilio, así como el suministro a locales, establecimientos, industrias, comerciales y cualesquiera otros suministros de agua que se soliciten a la Junta Administrativa. Artículo 3.º – Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la LGT que soliciten o resulten beneficiarias o afectadas por el servicio de suministro de agua. Es decir, son sujetos pasivos los propietarios de inmuebles independientes ya sean pisos, locales, establecimientos industriales, etc. La tasa no se devenga por acometida, sino por inmuebles independientes. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustitutivo del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas beneficiarios del servicio. Serán sujetos pasivos contribuyentes quienes resulten propietarios igualmente por la división de un inmueble que en principio constituía la vivienda de un solo propietario y sin embargo como consecuencia de la división ha dando como resultado nuevos pisos independientes. Cada piso o inmueble resultante contribuirá de forma independiente al pago de la tasa, reiterándose en este último caso que no se devenga la tasa por acometida sino por inmuebles independientes. Artículo 4.º – Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.º – No se reconocerá ninguna exención. Artículo 6.º – Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de suministro de agua a domicilio. boletín oficial de la provincia – 81 – núm. 35 jueves, 20 de febrero de 2014 e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos Artículo 7.º – Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante la Junta Administrativa de Soncillo declaración de alta en la tasa desde el momento en que se devengue. Cuando se conozca ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la corrección. El cobro de las cuotas se efectuará mediante recibo. Estarán a cargo del solicitante todos los gastos que ocasione la acometida desde la red general al inmueble respectivo. Artículo 8.º – Las altas en el servicio surtirán efecto a partir de la notificación concedida, en tanto que las solicitudes de baja tendrán efecto a partir del mes siguiente en que sean solicitadas. El percibo de esta tasa se efectuará mediante recibo. Artículo 9.º – Se considerarán infracciones y/o defraudaciones las siguientes conductas: a) Poseer instalaciones que consuman agua no declarada en la Junta Administrativa. b) La falsedad en las declaraciones de alta o baja. c) Cualquier acción u omisión voluntaria de los obligados a contribuir con el propósito de eludir o aminorar el pago de las cuotas correspondientes. Las infracciones enumeradas en el punto anterior se sancionarán con multas hasta el límite de 600 euros. En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria reguladora de la materia. En caso de escasez de agua, la Junta Administrativa tomará las medidas oportunas para garantizar el suministro (corte de agua por horas, etc.). Artículo 10.º – La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de agua se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad de 300 euros por vivienda o local. El interesado deberá realizar por su cuenta las obras necesarias de enganche de agua de la red general. La tasa por suministro de agua para uso doméstico se pagará anualmente en la cantidad fija de 90 euros anuales por cada vivienda, local, nave ganadera o similar. Igualmente queda establecida una tasa por suministro de agua para ejecución de obras que se eleva al 0,20% del presupuesto de ejecución de la misma. El pago de la tasa por suministro de agua tendrá un periodo voluntario de pago entre los días 1 de junio a 31 de julio de cada año. El obligado al pago que no haya satisfecho la tasa en periodo de cobranza voluntaria sufrirá un recargo en la misma del 20%. boletín oficial de la provincia – 82 – núm. 35 jueves, 20 de febrero de 2014 e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos Artículo 11.º – La presente ordenanza atribuye al Alcalde Pedáneo de la Junta Administrativa de Soncillo la potestad de cortar el suministro de agua a las personas que, después de transcurridos dos meses de la finalización del periodo voluntario de pago, no hayan satisfecho la cantidad correspondiente por el concepto de tasa por suministro de agua. Artículo 12.º – La presente ordenanza fiscal queda aprobada por acuerdo de la sesión ordinaria de la Junta Administrativa de Soncillo de fecha 31 de agosto de 2013, entrando en vigor desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En Soncillo, a 31 de agosto de 2013. El Presidente, Luis Collado Chomón | |
Puntos: |
Tema (Autor) | Ultimo Mensaje | Resp | |
Carreteras en Soncillo Por: No Registrado | 25-03-15 20:46 No Registrado | 1 | |
Loteria Por: leo15 | 08-01-14 15:15 leo15 | 0 | |
CONOCER GENTE DEL MUNICIPIO Por: No Registrado | 10-06-09 20:13 No Registrado | 1 | |
toda la info de soncillo aqui Por: No Registrado | 19-02-08 23:45 No Registrado | 0 |
![]() | ![]() | ![]() |