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Poblacion:
España > Barcelona > Pallejà
27-07-12 20:50 #10358237
Por:Antonio Avila

Preguntas al Pleno Municipal del dia 26/07/2012
Saludos a todos los visitantes al Foro de Palleja.

Por si fuera de vuestro interes, adjuntamos las preguntas presentadas al Pleno municipal ordinario celebrado el dia 26 de julio de 2012, asimismo informar, que despues de mas de 15 años presentado preguntas a los Plenos municipales, es la primera vez que un alcalde, nos impide leer y exponer nuestras preguntas a todos los presentes como ha sido habitual hasta ahora, dando por terminado el Pleno en el mismo momento que pedimos la palabra en el apartado de ruegos y preguntas, dejando sin derecho a expresar quejas y opiniones a todos los vecinos alli presentes.

Queremos denunciar a traves de este medio, ya que el alcalde, no nos permitio hacerlo en el Pleno municipal, que: El alcalde de Palleja, incumple las Ordenanzas municipales, las normativas legales y plazos, y las resoluciones del Sindic de Greuges (Defensor del Pueblo en Catalunya).



ASOCIACION DE VECINOS DE PALLEJA
C/ BARCELONA, 62 E -TELEF. Y FAX 936632279
08780 PALLEJÀ (BARCELONA)
a_vecinospalleja@hotmail.com





AJUNTAMENT DE PALLEJA


Antonio Ávila Cabello, como representante de la Asociación de Vecinos de Pallejà, y según Ley Municipal y de Régimen Local de Catalunya 8/1987 de 15 de abril, de conformidad con el artículo 143.2 apartado b, y según el artículo 1º, apartado j, de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, solicita, que las preguntas que se enumeran a continuación, consten en acta y sean debatidas en el Pleno que se celebrará el próximo día 26 de julio de 2012.

Resulta sorprendente que deba recordarse, ya que se olvida de forma reiterada que el artículo 9 de la Constitución Española en su apartado 1 dice textualmente: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico.

PRIMERA. – A fecha de hoy, no hemos recibido respuesta por escrito de las preguntas presentadas en el Pleno del pasado 26 de enero de 2012 con número de Registro de Entrada 273, y el Pleno celebrado el día 27 de marzo de 2012 con registro de entrada 1207 y el Pleno del día 31 mayo de de 2012, con número de Registro de Entrada 2012, a fecha de hoy, solo hemos recibido respuesta a la pregunta relacionada con el cobro del IBI a la Iglesia Católica.
Incumpliendo el Alcalde de nuevo, el compromiso al Pleno, de responder a todas las preguntas, que se hayan presentado.

Según lo previsto en el artículo 1, apartado j, de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, dice:

“En el caso de no responder en el Pleno, habrá de responder por escrito antes del siguiente Pleno ordinario, o en un término no superior a dos meses”.
Esta Administración Pública Local incumple sus propias Ordenanzas.

No se puede obligar a los ciudadanos a cumplir las normativas, si la propia Administración, no cumple las leyes y normas de obligado cumplimiento.

SEGUNDA. – Señal de acceso a la calle Barcelona en el tramo comprendido entre los números 58 al 64 de la citada calle, hace más de ocho meses, que numerosos vecinos de este tramo de calle, solicitábamos un solución más adecuada, seguimos sin respuesta a nuestra solicitud. ¿Por qué este Ayuntamiento, no quiere atender los problemas de los vecinos, como es, su obligación? Hemos tenido que recurrir al amparo del Sindic de Greuges que en fecha 4 de julio de 2012, ha resuelto: Que se ha puesto en contacto con el Ayuntamiento de Palleja, para reiterar mi recordatorio de deberes legales.

TERCERA. – Papeleras, alcorques y rótulos del callejero, hemos denunciado en repetidas ocasiones, el deterioro de las papeleras rotas y sin cubo, los alcorques de los árboles secos o vacios, y las numerosas calles que no disponen de rótulos del callejero.
Solicitamos se informe a este Pleno, de forma motivada, porque siguen sin ser subsanados dichas incidencias.

CUARTA. – No responden a la petición de: Sanciones o multas de Tráfico que impuso la Policía Local durante el año 2011, y cantidad que ingreso este Ayuntamiento por este concepto.
Hemos reiterado dicha petición, sin resultado hasta ahora. Informe de ello al Pleno.

QUINTA. – El pasado 16 de enero de 2012, solicitamos copia del proyecto integral de La Magina, sin que nos hayan respondido a nuestra solicitud, informen al Pleno de forma motivada de los motivos del por qué, no se nos responde.

SEXTA. – Según el artículo 62,3, de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, dice: “Los depósitos, pararrayos, antenas de televisión, aparatos de aire acondicionado y cualquier otra instalación complementaria de los inmuebles, no pueden estar situados en las fachadas y han de colocarse en un lugar estéticamente correcto. Se establece un periodo de dos años para su cumplimento”.

Como se puede comprobar, dicha normativa no se ha cumplido, por lo que consideramos que debe derogarse la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, no se puede hacer cumplir solo las normas que interesen.
Informe a este Pleno, los motivos de no hacer cumplir la normativa a los vecinos afectados.

SEPTIMA. – Copia de los análisis del agua para consumo humano correspondiente al año 2011, seguimos sin recibir dichos análisis.
En respuesta el señor alcalde, nos remite a la compañía concesionaria Aguas de Barcelona, consideramos que es el Ayuntamiento como gestor del agua, quien ha de dirigirse a la citada compañía para que facilite los análisis solicitados.
Es inadmisible que esta Administración, no disponga de esta documentación, y a disposición de todos los ciudadanos y entidades que lo demanden. Informen de ello a este Pleno.

Como Usted debe saber, el Sindic de Greuges en fecha 28 de junio de 2012, ha resuelto: Que si no dispone de la información requerida debe ser el Ayuntamiento quien remita su solicitud a Aguas de Barcelona, SA, y al mismo tiempo nos lo comunique.

OCTAVA. – Solicitud de día y hora para ver y examinar 4 expedientes siguiente: Expediente del Proyecto de Intervención integral de la Magina, Servicio prestado por la tasación de la finca ubicada en Avenida de la Generalitat, numero 35, Honorarios de tasación de la finca ubicada en la calle Sta Magina, numero 19, y el expediente del terreno correspondiente a la parcela ubicada en la calle Sta magina numero 46.

Informe al Pleno, los motivos formales que ha llevado a esta Administración Local a no responder de forma motivada a nuestra petición de ver y examinar los citados expedientes, desde el día 20 de febrero pasado, que efectuamos la entrada en el Registro General, a los que tenemos derecho conforme el artículo 37,1, de la vigente Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Común




Fdo: Antonio Ávila Cabello

Palleja, a 26 de julio de 2012
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