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Villarta de los Montes - Badajoz

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España > Badajoz > Villarta de los Montes
17-09-08 12:00 #1187514
Por:Ablasco

Resolucion de 27 de Agosto Direccion General de E. C. Ambiental
RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2008, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Los Castaños , en el término municipal de Villarta de los Montes. Expte. : GEM/344/07- 4. ( 2008062670)
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Nº de Disposición: GEM/344/07 DOE: 178 Fecha Disposición: 27/08/2008 Fecha Publicación: 15/09/2008 Órgano Emisor: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE Categorias: Enviar
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Asimismo, el Decreto 56/2008, de 28 de marzo, por el que se establece la habilitación urbanística de suelos no urbanizables para instalaciones de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que la declaración de impacto ambiental producirá los efectos de calificación urbanística prevista en el artículo 18 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Por otro lado, en base al Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y a la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura ( modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre) , se fija el régimen de evaluación de actividades en zonas de la Red Natura 2000, cuyo informe de afección formará parte de la Declaración de Impacto Ambiental.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto en su conjunto, incluyendo el estudio de impacto ambiental, fue sometido al trámite de información pública, durante un periodo de 30 días, mediante Anuncio de 14 de mayo de 2008, que se publicó en el DOE n. º 95, de fecha 19 de mayo de 2008. En dicho periodo de información pública se han formulado alegaciones, que se resumen y contestan en el Anexo I. El resumen del proyecto se incluye en el Anexo II y el del estudio de impacto ambiental en el Anexo III.

Por escrito de 30 de julio de 2008 de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética se abrió el trámite de audiencia del proyecto en el que se incluye la Resolución de 31 de julio de 2008 en la que se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto. Las alegaciones relacionadas con la declaración de impacto ambiental presentadas en el trámite de audiencia por el promotor del proyecto se han tenido en consideración en la redacción de la presente declaración.

Con fecha 25 de agosto de 2008 se emite informe favorable por la Dirección General del Medio Natural, en el que se indica que la actividad no se encuentra incluida en la Red Natura 2000, aunque parte del parque sí afectaría a valores ambientales. Así mismo, con fecha 16 de julio se emite informe auxiliar de afección a la Reserva Regional de Caza de Cijara, de la misma Dirección General, en el que se indica que parte del proyecto causa una afección crítica, por lo que se considera como incompatible con la Reserva Regional de Caza ( Ley 8/1990 de Caza de Extremadura y su modificación) .

Con fecha 25 de agosto de 2008, se emite informe por la Dirección General de Patrimonio Cultural, referido a la posible afección a elementos integrantes del patrimonio históricoartístico y arqueológico, con carácter favorable.

Con fecha 25 de agosto de 2008, se emite informe urbanístico favorable por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el que se informa que el uso no está expresamente prohibido.

En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y en el tramite de audiencia y los informes incluidos en el expediente; el Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero; el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 56/2008, de 28 de marzo, por el que se establece la habilitación urbanística de suelos no urbanizables para instalaciones de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986; y demás legislación aplicable, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5 del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, el proyecto Parque Eólico Los Castaños ( ( GEM/344/07- 4) , en el término municipal de Villarta de los Montes ( Badajoz) , promovido por la empresa Electra Sierra de San Pedro, S. A. , resulta compatible y viable, siempre que se cumpla el siguiente condicionado:

I. Condiciones de carácter general:

1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, siempre que no sean contradictorias con las primeras.

2. Para evitar la afección a especies protegidas catalogadas como sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura ( Decreto 37/2001, de 6 de marzo) y a la Reserva regional de Caza de Cijara, se eliminarán los aerogeneradores 1, 2, 3 y 4 ( sector Oeste del parque) y se reubicará la planta de machaqueohormigón fuera de los límites de la Reserva Regional de Caza de Cijara. La ubicación de la subestación eléctrica debería ser trasladada a las inmediaciones del Pico Cabrero ( entre los aerogeneradores 5 y 6) y el acceso se realizará por áreas ya alteradas, de olivares.

3. El condicionado de la presente declaración de impacto ambiental tendrá, con carácter general, un periodo de validez de cinco años, de forma que si en dicho plazo no se hubiera iniciado efectivamente la construcción del parque eólico, el promotor quedará obligado a comunicarlo a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura para que en el plazo de tres meses valore la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

4. Cualquier modificación que dé lugar a cambios sustanciales en el proyecto original deberá ser informada favorablemente por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.

5. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos. Las instalaciones se emplazarán en una zona que a los efectos del cumplimiento del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, se clasifica como zona ResidencialComercial. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, a límite de propiedad, los 60 dB ( A) de día y los 45 dB ( A) de noche.

6. Los aceites usados y residuos peligrosos que se generen por la maquinaria, aerogeneradores y transformadores se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras y el funcionamiento de la instalación para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.

7. El acabado de los aerogeneradores deberá tener un bajo impacto cromático

8. Las líneas eléctricas procedentes de los aerogeneradores discurrirán enterradas hasta la subestación, aprovechando los caminos de acceso. II. Condiciones a aplicar antes del inicio de las obras:

1. Una vez hecho el replanteo del proyecto y previamente al inicio de las obras, se presentará a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, para su informe, un plano con la superposición de todos los elementos del proyecto sobre la situación actual del terreno. El replanteo incluirá la ubicación exacta de los aerogeneradores; del resto de infraestructuras anexas: red viaria, instalaciones eléctricas y edificaciones; y de las zonas ocupadas durante la fase de construcción, como plataformas de montaje, zonas de acopio de materiales, zonas de vertido de tierras, parque de maquinaria y similares. En ningún caso se iniciarán las obras sin que el replanteo haya sido informado favorablemente desde la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.

2. El replanteo se realizará teniendo en cuenta el condicionado establecido en la presente declaración de impacto ambiental y especialmente las siguientes consideraciones:

En la zona de afección del parque existen hábitats naturales y formaciones fores- tales de alto valor ecológico ( pastizales naturales, dehesas, alcornocales, quejigales, madroñales, robledales y pinares) , por lo que se deberán respetar al máximo estos hábitats.

La apertura de nuevas pistas y accesos para la instalación y mantenimiento del parque eólico se realizará preferentemente sobre caminos o cortafuegos ya existentes.

Para la ubicación concreta de los aerogeneradores se elegirán zonas lo más llanas posible, ya sea en los puntos altos o en los collados, evitando las zonas de transición con mayor pendiente y las zonas con afloramientos rocosos.

Las plataformas de los aerogeneradores se localizarán próximas a los caminos, de modo que la ocupación del suelo inalterado sea menor.

Se incluirán en un mismo recinto, a ser posible, la subestación, el centro de control del parque y los servicios auxiliares que le sean propios.

Los aerogeneradores deberán disponerse sobre el terreno de manera que la distancia mínima entre los postes existentes sea el doble del diámetro del rotor.

Se optimizará el diseño final de los nuevos viales ( preferentemente, sobre infraestructuras existentes: caminos, cortafuegos, etc. ) , de modo que se disminuyan los excedentes de tierras, evitando pendientes que incrementen los niveles erosivos habituales. El trazado de los caminos buscará como objetivos ambientales fundamentales la mínima afección a la vegetación, la ocupación de suelo estrictamente necesaria, así como causar un impacto paisajístico visual mínimo.

Con el fin de disminuir el impacto ambiental se compartirá, en la medida de lo posible, las infraestructuras correspondientes a la subestación, línea eléctrica de evacuación y caminos de acceso con otros parques próximos.

III. Medidas ambientales en la fase de construcción:

1. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar afecciones negativas a las aguas, tanto superficiales como subterráneas

2. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.

3. Se deberá tener en cuenta el acotamiento de la instalación de los aerogeneradores y el tamaño de los viales, evitando afección fuera de estas zonas.

4. Se procederá a la necesaria humectación del terreno para evitar la emisión de polvo a la atmósfera, consecuencia de los movimientos de tierra y la circulación de vehículos por los viales de servicio de la obra.

5. Terminadas las obras se procederá a la restitución de los terrenos afectados temporalmente por las obras a sus condiciones iniciales. Cualquier instalación de obra auxiliar

( planta de tratamiento, de clasificación, de hormigón, cerramiento, etc. ) deberá desmantelarse íntegramente en la fase final de obra. Se recuperará la fisiografía del terreno, nivelándolo a su cota original y retirando tierras sobrantes y escombros. Se reducirá la anchura de los caminos utilizados hasta el mínimo suficiente, 4 5 m, para efectuar las labores de mantenimiento necesarias durante la fase operativa. Se realizará una limpieza general que elimine todos los residuos u otros materiales procedentes de las obras. Se realizará la plantación de especies herbáceas, arbustivas o arbóreas para la restauración de los terrenos afectados, para este fin se utilizarán especies autóctonas.

6. En caso de ser necesarios préstamos de tierra o áridos se tomarán de extracciones autorizadas o se solicitará expresamente a través del órgano competente.

7. Cuando sea necesario retirar vegetación arbórea autóctona, se procederá a su trasplante si el calibre es inferior a 20 cm, y a la plantación de nuevos ejemplares si su calibre fuera mayor, en una proporción de tres plantones por cada ejemplar retirado. En el caso de corta de arbolado deberá solicitarse autorización de corta al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

8. Se presentará un Programa de Restauración de la Vegetación de toda la zona afectada, que será aprobado por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. En dicho programa se tendrá en cuenta la presencia o proximidad de especies vegetales autóctonas con el objeto de optimizar la selección de especies vegetales a utilizar en las plantaciones y reforestaciones.

IV. Medidas ambientales en la fase de funcionamiento:

1. Se extremarán las medidas de vigilancia y control en el mantenimiento de los aerogeneradores evitando el vertido de lubricantes y manteniendo el nivel de ruido por debajo de umbrales aceptables.

2. Será necesario proceder a la inspección periódica del parque y su entorno, con el fin de localizar y retirar cualquier animal muerto que pueda ser objetivo de aves carroñeras.

3. Respecto a la línea eléctrica, se adoptarán las condiciones establecidas en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de Adecuación de las Líneas Eléctricas para la Protección del Medio Ambiente en Extremadura, de cara a evitar, fundamentalmente, la electrocución ( art. 3) y el choque ( art. 4) de la avifauna. Se tendrán también en cuenta las medidas generales para evitar las plataformas nidificantes no deseadas en las torretas ( art. 5) o para disminuir el impacto paisajístico ( art. 6) . La señalización a utilizar será la siguiente: señalización del cable de tierra con espirales salvapájaros de 1 m de longitud y 30 cm de diámetro cada 10 m.

V. Plan de Vigilancia Ambiental:

1. El Plan de Vigilancia Ambiental tendrá como finalidades garantizar el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental; y observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro del parque y en su entorno.

2. Durante la fase de construcción el titular presentará informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes incluirán el seguimiento de las medidas correctoras a aplicar en la fase de construcción, especialmente del Programa de Restauración de la Vegetación, así como de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno en las zonas afectadas por las obras.

3. Durante la fase de funcionamiento el Plan de Vigilancia Ambiental se centrará en los efectos dañinos sobre la fauna. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, en coordinación con la Dirección General del Medio Natural, establecerá las prescripciones relativas al contenido, alcance y metodología de dicho Plan que deberán cumplirse por parte del promotor. En todo caso, el plan incluirá al menos, informes trimestrales durante el primer año de funcionamiento, semestrales durante el segundo y tercer año y anuales a partir del cuarto año: informes que incluirán el inventario de la mortandad de aves y murciélagos, tanto en los aerogeneradores como en la instalación eléctrica; y los efectos de las instalaciones sobre refugios de murciélagos y zonas de cría de aves, existentes en el entorno del parque.

4. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental, incluidas el cambio en el régimen de funcionamiento o la reubicación o eliminación del aerogenerador. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.

VI. Condiciones complementarias:

1. Los cerramientos se limitarán a la protección de la subestación y las construcciones.

Deberán ser autorizados por la Dirección General del Medio Natural, ante quien se presentará la pertinente solicitud.

2. Deberá cumplirse lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura y el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura ( PREIFEX) .

3. En el caso de que se afecte a alguna vía pecuaria se cumplirá con lo establecido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, de Vías Pecuarias y en la Orden de 19 de junio de 2000 por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias.

4. En cuanto a las posibles afecciones al patrimonio históricoartístico o arqueológico, se estará a lo que dictamine la legislación específica al respecto, principalmente: la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural; el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 127/2001, de 25 de julio, por el que se regula el porcentaje cultural destinado a obras de conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico y cultural de Extremadura. Además, se cumplirán los condicionantes establecidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural, órgano competente en la materia. En este sentido, el proyecto de ejecución que en su día presente la entidad promotora deberá incorporar las medidas correctoras dictadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural ( que de manera preferente establecerán la conservación de los restos como criterio básico) en función de los resultados de una prospección arqueológica intensiva realizada por parte de técnicos especializados en toda la zona de actuación que el promotor deberá previamente acometer. Su objetivo será localizar y caracterizar yacimientos arqueológicos y determinar la posible afección del proyecto respecto a los mismos.

5. Las instalaciones deberán cumplir las condiciones urbanísticas establecidas en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

6. Una vez finalizada la actividad o revocada la autorización de instalación del parque eólico, el promotor tendrá la obligación de desmontar las instalaciones y restituir todos los terrenos ocupados a su estado original. Para ello se elaborará un Proyecto de Restauración, que deberá ser informado de forma preceptiva y vinculante por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que ésta establezca en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho Proyecto.

7. Como medidas compensatorias al impacto ambiental producido se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: seguimiento e inventario de valores ambientales en un radio de 30 km. alrededor de los límites del parque; programa de acciones destinadas a educación y divulgación ambiental dentro de la mancomunidad en la que se localice el parque; finalmente, estudiodiagnóstico de los valores ambientales de las Zonas de Especial Protección para las Aves, así como de los Lugares de Importancia Comunitaria presentes en las áreas afectadas por el proyecto.

Mérida, a 27 de agosto de 2008. La Directora General de Evaluación y Calidad Ambiental, P. A. Resolución de 27 de julio de 2007, ( DOE n. º 90, de 4 de agosto de 2007) , El Director General del Medio Natural, GUILLERMO CRESPO PARRA

ANEXO I

ALEGACIONES

1. Resumen de las alegaciones ambientales presentadas durante el trámite de información pública del proyecto de Parque Eólico Los Castaños : Adenex y quince señores más exponen que en las zonas en las que se plantea la ubica- ción de más de un parque eólico, no se realiza una evaluación global sobre el impacto ambiental que los diferentes proyectos pudieran ocasionar, que generarían un impacto sinérgico. También añade que gran parte de los tendidos eléctricos para la evacuación de la energía eléctrica no tienen planteadas alternativas de trazado, ni la posibilidad de que el mismo sea subterráneo. Por ello solicita que se evalúe el impacto ambiental, paisajístico y social que la autorización de la totalidad o parte de los diferentes parques eólicos e infraestructuras asociadas, pudieran ocasionar, en cada una de las áreas planteadas, de forma independiente a los promotores. Por otro lado, Adenex y dos señores más solicitan que este parque eólico sea desestimado por resultar inviable a los efectos ambientales, cuyo impacto sería crítico sobre la fauna, y severo sobre la vegetación, los hábitats y el paisaje natural, con repercusiones negativas para la industria turística, y con molestias a la población de Villarta de los Montes por ruido, así como riesgos e inseguridad para los vecinos de la localidad y zonas periféricas.

Vicente Risco Arias y sesenta y nueve señores más alegan que una buena parte de los proyectos ocupan Zonas de Exclusión de Parques Eólicos recogidas en el Decreto 192/2005, de 30 de agosto. Añaden que, con carácter general, deben ser respetadas como Zonas de Exclusión Eólica la Red Natura 2000 y que deben ser tenidas en cuenta la Red de Áreas Importantes para las Aves y los Planes de Recuperación de Especies Amenazadas aprobados por la Junta de Extremadura. También deben ser excluidas las sierras y las zonas de alto valor ecológico. Informa de la demostrada muerte masiva de buitres y del peligro de producción de incendios forestales por los aerogeneradores. Solicita que sean tratados como proyectos únicos, en la Evaluación de Impacto Ambiental, aquellos que se enclavan en un mismo espacio natural, teniendo en cuenta la sinergia de sus efectos. Por último añade que los proyectos carecen de la documentación y planos detallados relativos a la evacuación y conexión a la red eléctrica.

La Sociedad Zoológica de Extremadura solicita el aplazamiento de las autorizaciones de los proyectos, la evaluación de cada proyecto de forma rigurosa, la comunicación de las disposiciones y los requisitos exigidos a los diferentes proyectos y, finalmente, la aplicación de la legislación sobre responsabilidad medioambiental. Todo ello, en base a determinadas consideraciones legales y administrativas, entre las que destacarían, por su carácter ambiental, las probables incidencias de los proyectos de parques eólicos sobre la avifauna.

Ecologistas en Acción Extremadura solicita que se realice un Plan Regional de Ordena- ción Eólica y una Evaluación Ambiental Estratégica como parte de un Plan General de Energías Renovables; que se reduzca al mínimo imprescindible la afección superficial; que se diseñe un programa continuado de seguimiento y vigilancia ambiental; que la evaluación de impacto ambiental analice los impactos acumulativos y sinérgicos en aquellos casos en que está previsto establecer varios parques eólicos en la misma zona; que se aplique toda la normativa relativa a ruidos, no sólo a molinos sino también a aerogeneradores, transformadores y subestaciones; que tras el replanteo y previamente al inicio de las obras se presente un informe con la catalogación de elementos naturales y culturales afectados; que se aumente la visibilidad de las hélices utilizando patrones en blanco y negro; que se eliminen diariamente los cadáveres en el entorno del parque y los datos sean públicos; que se verifique si los planeamientos urbanísticos y territoriales impiden la realización de la obra; que tras terminar las obras se restituyan los terrenos afectados; y que sólo se permitan cerramientos alrededor de la subestación y las construcciones.

Fundación Global Nature en Extremadura exige que sean respetadas, como Zonas de Exclusión, la Red Natura 2000, así como se tengan en cuenta los Planes de Recuperación de Especies Amenazadas y que sus zonas de implementación sean consideradas también como zonas de exclusión eólica. Por todo ello solicita que se adopten las medidas compensatorias necesarias y que se paralice el proceso hasta que exista un Plan Energético Regional que también considere los factores medioambientales y paisajísticos.

La Sociedad Española de Ornitología ( ( Seo/BirdLife) solicita que se suspenda el actual procedimiento de autorización de proyectos uno a uno y se tramite el conjunto de los 91 proyectos eólicos como una Evaluación de Planes y Programas y que se evalúe de forma adecuada el impacto sobre la Red Natura 2000 ya que el actual procedimiento no permite una evaluación del impacto acumulado de los proyectos de diferentes promotores. Alegan que este parque en concreto debería informarse negativamente al demostrarse en los estudios de impacto ambiental que tendrá efectos sobre espacios de la Red Natura 2000, al no haberse demostrado su no afección a ZEPAs, por afectar de forma directa a un área de importancia internacional para las aves ( IBA) , por estar a menos de 10 km de nidos de especies protegidas y por no haberse evaluado el impacto sobre las aves invernantes y sobre los murciélagos.

La Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos alega que todos los estudios deben contar con un estudio específico sobre la quiropterofauna de la zona afectada para poder realizar una evaluación de impacto ambiental adecuada y válida, y de no contar con dicho estudio, el proyecto debe desestimarse en materia de Evaluación de Impacto Ambiental. Sobre este parque alegan que afectaría negativamente a los LICs Mina de la Mineta , Puerto Peña Los Golondrinos y Estena .

WWF//Adena solicita la desestimación de todos los proyectos, por no haber evaluado la afección conjunta de los tendidos de evacuación y de los parques eólicos, incumpliendo así el Real Decreto Legislativo 1/2008, y por la necesidad de realizar un plan, que sea sometido a evaluación ambiental estratégica que diseñe y evalúe la localización de los parques eólicos así como de sus tendidos eléctricos para evitar la duplicación de estas últimas infraestructuras y su consecuente acumulación de impacto ambiental sobre zonas ambientalmente sensibles. Alegan que se produce afección al lince ibérico y por incumplimiento de la Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Lince Ibérico en Extremadura.

Ecologistas Extremadura solicita que los proyectos que están fraccionados sean desesti- mados. Presentan alegaciones que advierten los impactos críticos y severos de determinados proyectos sobre la biodiversidad. También añade que se realicen consultas a las autoridades de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, ya que existen espacios Red Natura 2000 en la zona inmediata al proyecto pudiéndose afectar a especies con Plan de Recuperación aprobado. Por todo ello rechazan la instalación en la zona de afección de los espacios naturales protegidos y solicita una declaración de impacto negativa y la paralización del proyecto por los impactos ambientales que provocarían sobre hábitat y especies protegidas.

En cuanto a las alegaciones relacionadas con el procedimiento utilizado, desde la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental señalar que se ha garantizando el rigor en la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En relación con el resto de las alegaciones presentadas señalar que aunque no han sido admitidas en lo relativo a informar negativamente el Parque Eólico, sí han sido tenido en cuenta los argumentos a la hora de establecer el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

En lo relativo a la duplicidad de infraestructuras y sinergias, en la Declaración de impacto ambiental se realizan consideraciones sobre la compartición de infraestructuras.

En relación con la inexistencia de proyecto o estudio de la línea de evacuación, indicar que el estudio de impacto ambiental recoge una descripción, valoración y medidas correctoras para la línea eléctrica de evacuación.

El parque eólico Los Castaños se encuentra fuera de las zonas de exclusión estableci- das en el Decreto 192/2006, que regula el procedimiento de autorización de aquellos. El parque eólico no tiene una afección sobre la Red Natura 2000. Asimismo, no está afectada su zona de implantación por planes de recuperación de especies amenazadas. Igualmente, cabe señalar que la incidencia, tanto de los aerogeneradores como de su línea eléctrica de evacuación, sobre avifauna y quiropterofauna se ha evaluado, considerando suficiente garantía con las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental, así como con las demás condiciones ambientales exigidas en la Declaración de Impacto Ambiental.

Respecto a la contaminación acústica, indicar que ésta es compatible con el entorno, por la suficiente distancia a poblaciones o nidos de aves catalogadas o refugios de quirópteros.

En cuanto a la alteración paisajística, se han realizado exigencias concretas en cuanto a disposición y acabados, con el fin de aminorar las repercusiones visuales del parque.

Respecto a una posible consulta a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, desde la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental no se ha considerado necesario para este proyecto dicho trámite, por disponer de la información necesaria para evaluar el impacto sobre los valores ambientales existentes.

2. Resumen de las alegaciones presentadas por Electra de Sierra de San Pedro, en el trámite de audiencia:

En respuesta a la alegación presentada por el promotor relacionada con la solicitud de reubicación de los aerogeneradores 1, 2, 3 y 4, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental considera esta reubicación como un cambio sustancial del proyecto por lo que no puede ser evaluada ambientalmente dicha propuesta.

ANEXO II

RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto de Parque Eólico Los Castaños se ubica en el término municipal de Villarta de los Montes al Este de la provincia de Badajoz. El acceso se realizará desde la carretera BA158 ( de Villarta de los Montes a la N430) . El promotor es Electra de Sierra de San Pedro.

Este Parque Eólico comprende red de accesos, subestación transformadora, infraestructuras de media tensión y la instalación de 8 aerogeneradores con 2.000 kW de potencia unitaria, contando el parque con una potencia nominal de 16 MW. Cada aerogenerador está conformado por un conjunto de turbina, multiplicador y generador, situados en lo alto de una torre de acero que proporciona una altura del eje del rotor de 78 metros, cimentada en una zapata de hormigón armado cuadrada de 15,10 metros de lado y de espesor uniforme de 1,45 metros y un pedestal cilíndrico de 8 metros de diámetro y 2,15 metros de altura. Además, en el interior de la torre se incluye un centro de transformación de 690 V a 30 kV. La turbina tiene el rotor situado a barlovento, con un diámetro de 87 m. Para el montaje de cada aerogenerador se dispondrá una plataforma de 35 m x 25 m, y de 35 m x 30 m en final de línea, con un firme formado por 0,40 m de zahorra compactada.

Las líneas de media tensión procedentes del Parque Eólico Los Castaños llegarán a una subestación transformadora Villarta de los Montes 30//132 kV de nueva construcción, que se situaría entre el arroyo de Robledillo y el paraje de Vaquilla Porrilla. La evacuación de la energía se realizará desde ésta ST, mediante una línea eléctrica a 132 kV, que evacuará la energía hasta la subestación de Valdecaballeros.

Es necesario la construcción de 5,022 kilómetros de caminos de nueva construcción y el acondicionamiento de 4,418 kilómetros de caminos existentes. Se proyecta también la construcción de una planta de hormigón, una planta de machaqueo y una torre meteorológica.

El proyecto incluye, finalmente, sendos apartados correspondientes a las inversiones previstas en mejoras de protección del medio ambiente y a las actuaciones y proyectos de carácter empresarial. La evaluación de dichas actuaciones y proyectos, junto con la de sus inversiones, no se incluyen en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

ANEXO III

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio detallado de impacto ambiental se compone de: Introducción y Antecedentes; Metodología; Descripción del proyecto y sus Acciones; Acciones de Proyecto, Justificación del mismo y del emplazamiento seleccionado. Análisis de Alternativas; Área de Estudio; Inventario Ambiental; Identificación, Caracterización y Valoración de Impactos; Medidas Preventivas, Correctoras y Compensatorias; Programa de Vigilancia Ambiental; Medidas e Inversiones en mejoras de protección del medio ambiente de Electra de Sierra de San Pedro, S. A. y Anexos.

Se establecen principalmente las siguientes medidas protectoras y correctoras: En la fase de diseño y replanteo de las obras: : Se propone un replanteo cuidadoso de los accesos, plataformas y zanjas para líneas subterráneas y zonas de paso de la maquinaria; zonas con vegetación arbolada; zonas de posadas o que puedan utilizar las aves; zonas con sustrato de alta permeabilidad o de recarga de acuíferos.

En la fase de construcción: : evitar la emisión de polvo mediante riego; no se permitirá la quema de ningún tipo de material o residuo en las obras; la maquinaria cumplirá con los valores límite de ruidos establecidos; se utilizarán las pistas y caminos existentes; minimización de las zonas de acopio de materiales de montaje o de estériles procedentes de la excavación; se prohibirá el vertido incontrolado y acumulación de estériles de construcción o dispersión por terrenos no afectados por las obras; si existiesen estériles excedentes se trasladarían a vertedero autorizado; se realizará una gestión adecuada de aceites de los aerogeneradores y de la subestación, con entrega a Gestor Autorizado; no se realizarán voladuras en ningún caso; se tomarán las medidas adecuadas para la protección de los cauces de agua existentes en la zona; se controlará que no se afecten las especies protegidas del Catálogo Regional de Especies Protegidas balizando los elementos que sean necesarios. ; elección del trazado óptimo tanto para los accesos como para la red de M. T. con objeto de minimizar la afección a la vegetación; minimizar la producción de polvo; poner a punto la maquinaria y utilizar en todo momento sistemas que reduzcan el ruido generado por las mismas; no se trabajará en periodos nocturnos; las obras se realizarán fuera de los periodos reproductores más sensibles de la avifauna de la zona; se realizará una prospección arqueológica intensiva por parte de técnicos especializados y aplicar una cobertura total de todos los elementos que componen la instalación eólica, en una banda no inferior a 100 metros, con objeto de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran estar afectados por el desarrollo de las obras.

Dentro del programa de vigilancia, de acuerdo con las diferentes fases, se incluyen las siguientes actuaciones:

Los aspectos que serán controlados en la Fase de construcción: : Se realizará un control permanente de la obra, de manera que se garantice que se realiza de acuerdo con lo indicado en el apartado de medidas protectoras y correctoras y en el Plan de Restauración. Se prestará especial atención a la señalización de las zonas sensibles, vigilándose que no se afecten por las obras. Así mismo, se prestará especial atención a la afección a la fauna del entorno. En función de los resultados obtenidos en la prospección arqueológica incluidas en el Informe de Afección al Patrimonio, se adoptarán medidas al respecto. Se realizarán Informes periódicos de Seguimiento, quedarán contempladas las observaciones efectuadas durante el seguimiento de obras. Una vez acabada la obra, se efectuarán una revisión completa de todas las instalaciones, controlando la correcta limpieza de los restos de obra. Se señalizarán los posibles vertidos incontrolados de residuos y el deterioro de suelos en zonas inicialmente no previstas, realizando su posterior retirada y restauración.

Los aspectos que serán controlados en la Fase de funcionamiento: : Correcto funcionamiento de las estructuras de drenaje. Comprobar que los aceites y residuos de los aerogeneradores han sido entregados a gestor autorizado. Observar si se producen fenómenos de arrastre, corrimientos de tierras o cárcavas. Comprobar que no se produce degradación de la cubierta vegetal debido a la erosión, contaminación u otras causas. Seguimiento de ruido generado para evitar molestias a las poblaciones más cercanas. Seguimiento de la efectividad de las medidas correctoras propuestas en este Estudio de Impacto Ambiental y a las de la DIA. Grado de cumplimiento y de consecución de objetivos de las medidas compensatorias.
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