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Villanueva del Fresno - Badajoz

Poblacion:
España > Badajoz > Villanueva del Fresno
22-10-15 19:02 #12885288
Por:No Registrado
Malversación en el ayuntamiento de Villanueva del Freno en el siglo XIX?
GACETA DE MADRID Publicación: 16/12/1898, nº 350

Departamento: MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

Páginas: 1047 - 1047

Referencia: 1898/07600

Reales órdenes confirmando la suspensión de los Ayuntamientos de Villanueva del Fresno (Badajoz) y de Jove (Lugo).

Pasado a informe de la Sección de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado el expediente relativo a la suspensión del Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, que ha sido decretada par V. S. en 5 de Agosto próximo pasado, dicho alto Cuerpo ha emitido, con fecha 15 de los corrientes, el siguiente dictamen:

Excmo. Sr.: Con Real orden de 5 de Noviembre, comunicada por el Ministerio del digno cargo de V. E., se remitió a esta Sección el expediente instruido con arreglo a la ley para determinar si debe pasar el tanto de culpa contra los Concejales de Villanueva del Fresno.

Resulta del mismo, que nombrado Delegado a Don Francisco López. Navas para examinar la gestión de los intereses municipales, y practicada la oportuna visita en 23 y 28 de Agosto última, se comprobó que los libros borradores de ingresos y gastos de 1896 a 1897 están incompleto y muchos cargarémes y mas de 40 libramientos sin intervenir y con las fechas en blanco; que no se verifican arqueos trimestrales; que sin previo acuerdo del Ayuntamiento, y excediéndose de lo presupuesto, se han pagado al Alcalde y Secretario gastos de viaje; que se han abonado 550 pesetas importe de multas impuestas al Alcalde, con cargo a los fondos municipales; que los libros de sesiones se llevan con informalidad dejando de celebrarse 45 sesiones ordinarias, y no guardándose el orden correlativo en las fechas de las actas; que en el presupuesto de 1896 a 1897 ingresaron en las arcas municipales 1.362 pesetas procedentes del aprovechamiento de rastrojera, de cuya cantidad recibió 400 pesetas el Alcalde D. Ildefonso Chaves; sin que haya justificado su destino; que tampoco ingresaron 163 pesetas obtenidas por el mismo concepto en el ejercicio de 1897-1898; que se han gastado mas de 500 pesetas en obras publicas sin subastas y sin publicar la relación de gastos semanales; que percibiendo al año el Ayuntamiento 10.000 pesetas para repartir por igual entre los vecinos por el derecho de vareo cedido al Duque de Alba, según cierta escritura de 1857, se dispuso de la renta hasta la suma de 26.500 pesetas en comprar fincas y terrenos sin el consentimiento de las vecinos, y por cuya aplicación se han formulado varias demandas; que por el producto de hierbas y pastos de las dehesas de Montijo, de aprovechamiento vecinal, se obtuvieron de 1895 a 1896 27.974 pesetas y 50 céntimos, ingresando únicamente 24.072; y de 1896 a 1897, 23.357 pesetas, de las que ingresaron 19.620, y en el ejercicio de 1897 a 1898, 25,218 pesetas, ingresando 14.586, sin que se sepa el destino dado a las 18.271 pesetas que no ingresaron en las tres ejercicios mencionados.

También resulta que la administración del Posito no se pudo investigar par falta de documentos y libros de entradas y salidas, deduciéndose únicamente de una lista de débitos, que el capital del Posito es de 1.302 fanegas y 40 cuartillos que obran en poder de deudores desde el ejercicio de 1873 a 1874; y también por falta de documentos no se ha podido inspeccionar el ramo de consumos.

El Gobernador, considerando que el libro de actas de sesiones es un documento publico que debe llevarse conforme a los artículos 107 y 108 de la ley Municipal; que el Ayuntamiento deja de celebrar sesiones; que firma un escaso numero de Concejales, y que algunas actas se extienden en papel blanco; que las multas impuestas a las Alcaldes y Concejales deben pagarse de su bolsillo particular, precepto infringido en el caso actual y que lo contrario puede constituir delito de malversación de caudales públicos, art. 185 de la ley orgánica que la falta de ingreso de las cantidades procedentes de aprovechamientos pudiera constituir el mismo delito, que los gastos en abras publicas de cantidades que excedan de 500 pesetas, sin la formalidad de la subasta, es infringir el art, 166 de la, ley, y e1 85, regla 3. de la misma, por aplicación indebida y sin el consentimiento de los vecinos, de las cantidades procedentes de las mencionadas escrituras de transacción; considerando también que tales hechos han irrogado perjuicios, dicto providencia suspendiendo al Alcalde y Concejales, nombrando igua1 numero de interinos en sustitución de los suspensos.

La Sección correspondiente en ese Ministerio, visto este expediente, considera justificada la providencia del Gobernador y que procede confirmarla, pasando el tanto de culpa á los Tribunales, previo informe de esta Sección del Consejo de Estado.

Habiéndose mandado dar audiencia a los interesados, éstos manifestaron que la citación que se les habla dirigido par papeleta era irregular y anómala, porque no se copia la providencia ó acuerdo gubernativo que se pretende hacer saber, ni se señala sitio ni hora para comparecer, ni se mencionan los cargos, y porque el plazo fatal de veinticuatro horas es insuficiente para evacuar el traslado que se les confiere, y solicitan se hagan las modificaciones en forma legal y un plazo de ocho días para su defensa.

E1 Delegado dió por terminado el expediente el dia 6 del mes actual, consignando que los interesados han tenido tiempo para examinar el expediente y exponer los descargos, y que so pretexto de pedir más largo plazo, imposibilitan á la delegación para cumplir su cometido, y que ya tenían conocimiento de los cargos por la anterior comunicación del Gobernador.

La. Sección correspondiente en ese Ministerio informo que debía, confirmarse la providencia del Gobernador por encontrarla justificada, y que respecto á la suspensión del Alcalde, debería devolverse el expediente al Gobernador para que instruyese, con audiencia, de aquél, el de separación, oyendo previamente á esta Sección del Consejo:

Visto este expediente y el art. 41 del Real decreto de 22 de Abril de 1890:

Considerando que constan par certificaciones resultado de la visita girada por la delegación, no solamente negligencias en las diversas ramos de la administración municipal, sino hechos que pueden ser constitutivos de delito;

La Sección es de parecer que procede pasar el tanto de culpa á los Tribunales.

Y conformándose S. M. el REY (Q. D. G.), y en su nombre la REINA Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.

De Real orden lo digo a V. S, para su conocimiento y demás efectos, con devolución del expediente. Dios guarde a -V. S. muchos años. Madrid 30 de ¡Noviembre de 1898- RUIZ Y CALDEPÓN - Sr. Gobernador civil de la provincia de Badajoz.
Puntos:
23-10-15 08:18 #12885599 -> 12885288
Por:ginesin

RE: Malversación en el ayuntamiento de Villanueva del Freno en el siglo XIX?
Venga a seguir ladrando como perros Exclamar Exclamar alta sacas un informe de 1896 si si 1896 el alcalde lleva unos años pero en 1896 no estaba ni nacio
Puntos:
23-10-15 09:32 #12885642 -> 12885599
Por:No Registrado
RE: Malversación en el ayuntamiento de Villanueva del Freno en el siglo XIX?
Ginesin en el enunciado del post lo pone, siglo XIX. (Siglo 19, si no lo entiendes)

Pero vamos que podría pertenecer perfectamente a hoy en día , lo que pasa que las cifras serán mayores y en euros, y el protagonista tu sobrino Ramón Maduro jajaja
Puntos:
24-10-15 15:17 #12886551 -> 12885642
Por:No Registrado
RE: Malversación en el ayuntamiento de Villanueva del Freno en el siglo XIX?
Ese escrito es del siglo XIX?. A mi me suena¡
Puntos:
25-10-15 00:16 #12886856 -> 12886551
Por:No Registrado
RE: Malversación en el ayuntamiento de Villanueva del Freno en el siglo XIX?
5642 te pone cachond@ meter mierda del alcalde te noto muy resignad@ es más creo que incluso té respondes a ti mism@, y yo me pregunto ya que este informe que data d más de un siglo, en vez de dar a entender que ahora pasa lo mismo tras un anonimato, por qué no le hechas huevos y lo denuncias ante las autoridades competentes????
Ya te digo yo por qué no lo haces, porque simplemente eres cobarde, no tienes huevos y eres un auténtic@ cagad@, claro lo entiendo viéndolo desde otro punto de vista, imagínate que denuncias y resulta que te equivocas, que todo está registrado y tiene explicación coherente, Jejejejejeje ufffff cuantos euros te costaría el perder el juicio? Pues ya te lo digo yo, los que no tienes panpan@florid@.
A ver si con un poco de suerte revientas eres como la cangrena de mal@.
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