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Tres Arroyos - Badajoz

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España > Badajoz > Tres Arroyos (Badajoz)
06-07-16 11:54 #13193197
Por:antoniotorrado

Ordenanza Municipal de Protección Contra Incendios de Badajoz
Ordenanza Municipal de Protección Contra Incendios y Autoprotección Ciudadana del Ayuntamiento de Badajoz (Ed. 2014-Rev 0.0)

CAPITULO 8. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS SOLARES, PARCELAS, FINCAS SIN EDIFICAR Y TERRENOS RÚSTICOS, PARA PREVENIR LOS INCENDIOS Y EVITAR SU PROPAGACIÓN.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 163.1 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y en el art. 2.3.15 de la normativa urbanística general del PGM de Badajoz, los solares, parcelas, fincas y terrenos rústicos, deberán cumplir unos requisitos mínimos de seguridad contra incendios para prevenir la aparición de incendios, no contribuir a la propagación de los incendios y evitar generar riesgos a los ciudadanos.

Articulo 40. Requisitos generales, para los terrenos sin edificar. Los solares, parcelas, fincas y terrenos rústicos sin edificar deberán mantenerse permanentemente en condiciones adecuadas de limpieza y desbroce, de manera que pueda minimizarse el riesgo de incendio en los mismos y la propagación de los que se produzcan.

Estos terrenos deberán mantenerse durante todo el año, debidamente desbrozados, exentos de pastos, vegetación seca y va cante de cualquier material combustible, que pueda contribuir al riesgo de incendio.

Articulo 41. Requisitos particulares, para terreno rustico. Los terrenos rústicos que por sus características y dimensiones, presenten una especial dificultad para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán contar al menos con una franja perimetral de anchura no inferior a 25 metros, permanentemente desbrozada , libre de pastos, vegetación baja y arbustiva, que actúe como cortafuegos e impida que en caso de incendio, el fuego alcance edificaciones, viarios o mobiliario urbano que pueda encontrarse en las inmediaciones de dicha franja .

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Articulo 53. Actuaciones en terrenos, con riesgo de incendio por incumplimiento del deber de conservación.

53.1. Cuando los solares, parcelas, fincas y terrenos rústicos sin edificar incumpliendo lo establecido en el Capítulo 8 de la presente Ordenanza, presenten un estado de limpieza y desbroce del que pueda derivarse un riesgo de incendio, el Municipio estará facultado para dictar orden de ejecución al efecto con sujeción a lo establecido en el art. 191 de la Ley 15/2001 de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

CAPITULO 12. RÉGIMEN SANCIONADOR

Articulo 56. Incumplimientos El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, podrá dar lugar a la comisión de alguna o varias de las infracciones que se recogen en este capítulo en el artículo 58 , en cuyo caso se tramitará expediente sancionador para depurar la responsabilidad administrativa en que pueda haberse incurrido.

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Articulo 60. Sanciones Según el art. 141 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las multas por infracción de la presente Ordenanza podrán ser de las siguientes cuantías:

60.1. Infracciones muy graves: entre 1.501 € y 3.000 €.

60.2. Infracciones graves: entre 750,01 € y 1.500 €.

60.3. Infracciones leves: entre 300 € y 750 €.



Fuente: https://ww.aytobadajoz.es/files/archivos/ayto/2014_07/ordenanza_proteccion_contra_incendios_2014_con_indice_rev_00.pdf
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