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Dehesilla de Calamón - Badajoz

Poblacion:
España > Badajoz > Dehesilla de Calamón (Badajoz)
18-08-09 20:34 #2974120
Por:dehesillera

estatutos dehesilla calamón
Perdonad por la manera en que me ha salido, pero tenía el archivo en pdf y no soy capaz de mejorarlo. Debo decir que el Art. 11 de nuestros estatutos fueron modificados en la asamblea de Julio del 95, pero ese documento tambien lo tengo en pdf y no consigo pasarlo bien a word. Si hay algún informático entre vosotros decidme como. Gracias.


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA FINCA "DEHE SILLA DE CALAMÓN”.- BADAJOZ
SUMARIO:
TITULO I: De la denominación, domicilio, objeto, ámbito y du ración.
TITULO II: De los elementos personales y reales.
Capitulo 12.- Miembros de la asociación, derechos y o-
bligaciones.
Capitulo 22.- Elementos de propiedad privada, de pro-piedad común y de dominio y uso público.
TITULO III: De los órganos de Gobierno y Administración, Capitulo 12.- De la Asamblea General. Capitulo 22,- De la Junta de Gobierno.
TITULO IV: De las obras, servicios e instalaciones.
TITULO V: Del régimen económico, y jurídico Capítulo 12.- Del régimen económico. Capítulo 22.- Del régimen jurídico.
TITULO VI: De la disolución de la asociación, DISPOSICIONES FINALES.

COTEJADO Y CONFORME CON EL ORIGINAL
Badajoz a 3 de 0 )- de 20o}
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TITULO I

COTEJADOY CONFORME CON EL ORIGINAL Bada|oz a _5J__de£_ Nombre y firma dal Funtlonari^

DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, ÁMBITO Y DURACIÓN
Art. 1º.- DENOMINACIÓN. Con la denominación de ASOCIACIÓN DE PRO PIETARI0S DE LA FINCA "DEHESILLA DE CALAMÓN", se constituye una asociación de los titulares de parcelas de propiedad privada de la finca "DEHESILLA DE CALAMÓN", del término municipal de Bada¬joz que se regirá por los presentes estatutos.
Art. 2º.- DOMICILIO, La asociación tendrá su domicilio en la pro pia finca "DEHESILLA DE CALAMÓN" sita en la Crta de Badajoz a — Valverde de Leganes km. 6'1 sin perjuicio de poder trasladarlo o tener sus oficinas en cualquier lugar del territorio nacional.
Art. 3º.- OBJETO. El objeto de la asociación será velar por el adecuado uso de los elementos de la finca fijando los derechos y-obligaciones de los partícipes de la misma encaminados a la con-servación de la naturaleza, el paisaje y los elementos de dominio y uso común; promover la convivencia social de sus miembros y cú anto acuerde la Asamblea General del uso de las facultades que -estatutariamente le están atribuidas.
Art. 4º.- ÁMBITO. El ámbito de la asociación será el definido por la finca denominada "DEHESILLA DE CALAMÓN".
Art. 5º.- DURACIÓN. La duración de la comunidad será indefinida, comenzando a actuar en la fecha, de aprobación de los presentes -estatutos por la Junta General de Constitución.
TITULO II
DE LOS ELEMENTOS PERSONALES Y REALES.
CAPITULO I.- MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DERECHOS Y OBLIGACIONES. Art. 6º.- Serán miembros todos los propietarios de parcelas que libremente lo soliciten, quedando sujetos a lo dispuesto en los presentes estatutos desde la fecha de su aprobación.
Art. 7º.- En el caso de que una parcela sea adquirida en régimen


COTEJADO Y CONFORME CON EL ORIGINAL Badsloi a 3A ..de o Nombre y firma del Funcjt
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itiío sólo que—figurg
tenido de estos estatutos debiendo elegir a uno sólo como miembro.
Art. 8º.- Las edificaciones que pueden construirse en cada par¬cela se ajustarán a lo que determine la legislación vigente
Art. 9º.- DERECHOS. Serán derechos de los miembros de la asocia¬ción:
a) Ejercer sus DERECHOS sobre sus respectivas parcelas sin
más limitaciones que las establecidas por las leyes.
b) Usar de las instalaciones comunes previo cumplimiento -
de los requisitos y formalidades que se establezcan reglamenta¬
riamente.
c) Utilizar los servicios, satisfaciendo las tarifas de con
sumo individual correspondiente.
d) Concurrir a las reuniones de la Asamblea General con voz
y voto.
e) Participar como elector o candidato en la designación de
los miembros de la Junta de Gobierno.
f) Realizar cualquier acto de disposición de la parcela de
su propiedad y elementos que contenga, sin venir limitados por -
derechos de tanteo o retracto alguno.
g) Disfrutar y contribuir al mantenimiento, en la forma que
reglamentariamente se determine, de los servicios comunes de vi¬
gilancia, jardinería, conservación, red eléctrica, caminos, etc.
Art. 10º.- OBLIGACIONES. Los miembros de la asociación vendrán -obligados a:
a) Cumplir los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno y acatar la autoridad de los órga nos rectores y de sus representantes.
b) Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias y extraor¬dinarias que la Asamblea General disponga para, satisfacer los gas tos de conservación y entretenimiento de los servicios e instala

COTEJADO Y CONFORME CON EL ORIGINAL
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Nombre y firma del Fu fíf#SEC«ETA«A 'Í'/S (ñ GENERAL DE 'A


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sj; ^tenciones de i^gj^'
ciones comunes, asi como cualesquiera otras atenciones de indole general.
c) Someter a la Junta de Gobierno, a titulo de laudo arbitral
las diferencias surgidas con otros miembros de la asociación en -
el uso y disfrute de los elementos propios o comunes de la urbani
zación.
d) Designar un domicilio a efectos de notificaciones, así co¬
mo notificar a la Secretaría de la Junta de Gobierno las variaciones
que se produzcan
Árt. 11º.- PARTICIPACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
a) La participación de los miembros de la asociación en los de_
rechos y obligaciones establecidas en estos estatutos o que en lo
sucesivo pueda acordarse serán la misma para todos, salvo en la a-
dopción de acuerdos por la Asamblea General la participación de -
los miembros será, de un voto por cada 5.000 m2 ., por parcela. En
el caso de parcelas de superficie superior no múltiplo exacto de
5.000, tendrán un voto más por cada 2.500 m2 ., por encima del múl
tiplo correspondiente; En todo caso el número de votos máximo por
miembro será de 4.
A los efectos de pago de cuota para atención de gastos comunes, la participación será de un tanto por m2., de parcela que resultará de dividir el presupuesto de gastos que se elabore entre los m2, y KVA. contratadas.
b) En el caso de que una persona, física o jurídica, como —-
miembro de la asociación posea varias parcelas, se considerará a-
efectos de superficie y de aplicación del párrafo anterior como u
na misma parcela.
CAPITULO II.- ELEMENTOS DE PROPIEDAD PRIVADA Y DE PROPIEDAD COMÚN
Art. 12º.- ELEMENTOS DE PROPIEDAD PRIVADA. Los propietarios de par celas ostentarán la titularidad privativa de la superficie de la-parcela, incluido el espacio libre no edificable, así cono de cuan tas edificaciones y elementos se contengan en su interior.

Art. 13º,- Serán elementos de propiedad común:
a) Las instalaciones y redes de los servicios de energía. —
eléctrica, de la forma en que se establece en el capítulo corres
pondiente de los presentes estatutos, en el caso de que pasasen -
a ser propiedad de la asociación y esta aceptase su cesión.
b) Las instalaciones deportivas, recreativas, sociales que -
se realicen por la comunidad en los espacios libres.
c) La parte proporcional proindivisa de las vias de acceso -
así como las zonas de uso común que se establezcan y que se refle
jarán en el plano correspondiente.
TITULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 14º.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. Los órganos rec-

tores de la ASOCIACIÓN serán:

COTEJADOY CONFORME CON EL ORIGINAL

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a) La Asamblea General. ' -V~ y ~¿
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1 AOMiNlbTRACiON i ^. PÚBLICA E INTERIOR
b) La Junta, de Gobierno,
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CAPITULO I.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 15º.- NATURALEZA. La Asamblea General es el órgano deliberadamente supremo de la Asociación y estará, compuesta por la totalidad de los miembros de la Asociación, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia, quedando obligados todos los miembros de la misma al cumplimiento de sus acuerdos, sin perjui¬cio de las acciones jurisdiccionales pertinentes.
Art. 16º.- CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 17º.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
1ª) La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año. 2ª) Dentro de los cuatro primeros meses, de cada ejercicio -
celebrará sesión para censurar la gestión común y aprobar, en su
caso la Memoria, y cuentas del ejercicio anterior.

3) En la misma Asamblea General Ordinaria se dará, a conocer-
y aprobar el ejercicio económico siguiente.
4) La designación de los componentes de LA Junta de Gobierno
cuando proceda efectuarla, será, competencia de la Asamblea General
Ordinaria.
Art. 18º.- LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
1) Toda reunión de la Asamblea. General que no sea la señala-
da, en el articulo anterior, tendrá la consideración de Asamblea -
General Extraordinaria,
2) La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando la -
Junta de Gobierno lo estime conveniente a los intereses comunes,-
o cuando lo soliciten de aquella Junta miembros de la asociación-
que representen al menos el 20% de las participaciones definidas-
en el articulo 11 de los estatutos, debiendo expresarse en la so¬
licitud los asuntos a tratar.
3) Serán atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) La modificación de los estatutos.
b) La imposición de derramas para atender a los gastos no
previstos en el presupuesto anual o enjugar el déficit tempo
ral de este.
c) El cese anticipado de los miembros de la Junta de Go—
bierno y la designación de quienes hayan de sustituirles has
ta la renovación estatutaria de aquella.
d) Cuántas sean precisas para la gestión común y no corres
pondan a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta de Gobier
no.
Art. 19º.- CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN:
COTEJADO Y CONFORME CON EL ORIGINAL
Badajoz a _¿J _de í>Vde
Nombre y firma del Fu
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1) La Asamblea General será convocada por el presidente de -la Junta de Gobierno mediante carta certificada expedida a los — miembros de la asociación con seis dias de_ antelación, cuando me¬nos, a la fecha en que haya de celebrarse

2) La Convocatoria señalará, dia y hora de reunión, asi como
los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de -
la Asamblea General.
3) La Asamblea General quedará validamente constituida previa
convocatoria cuando concurren a ella miembros de la asociación —
que representen al menos, la mitad de los votos definidos en el-
articulo 11 de estos estatutos.
4) Transcurrida una hora sin alcanzar el quorun indicado, se
entenderá validamente constituida la Asamblea General, en segunda
convocatoria, cualquiera, que sea el número de asistentes.
5) Los miembros de la Asociación podrán designar por escrito
a otra persona, miembro de la asociación o familiar, para que los
represente en la Asamblea General.
Art. 20º.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
1) El Presidente de la Junta de Gobierno presidirá la Asamblea
General dirigirá los debates y declarará los asuntos suficiente—
mente considerados, pasando a la votación de acuerdo si procediere
2) Los acuerdos se adoptará por mayoria simple de presentes,
computándose las participaciones en la forma señalada en el arti¬
culo 11 de estos estatutos.
3) No obstante la modificación de los estatutos requerirá el
voto unánime de todos los miembros.
4) Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente -
ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo
previsto en estos estatutos y constará en el libro de actas, que-autorizará con su firma el Presidente y el Secretario de_-la-Junta-
■ CONFORME CON EL ORIGINAL
de Gobierno. <>—-• CONFORT
Nombre y firma del Fui
Badajoz a
o GENERAL DE A ADUiNii TRAGÓN j % PÚBLICA E * \ INTERIOR /
CAPITULO II. De LA JUNTA DE GOBIERNO. Art. 21º.- COMPOSICIÓN
Fdo.:
1) La Junta de Gobierno estará compuesta por un máximo de doce miembros y un minimo de seis, designados por la Asamblea Gene-

ral, entre los miembros de la asociación, por un periodo de dos a— ños; pudiendo ser reelegidos indefinidamente por periodos iguales.
2) La Asamblea General elegirá al Presidente y la Junta de Go¬bierno designará de entre sus miembros componentes un Vicepresiden¬te, un Secretario un Tesorero y los representantes por Sectores y -determinará el sistema de sustituciones por ausencias, enfermedad, etc.
3) En cualquier momento podrá la Asamblea General Acordar el -cese anticipado de uno o más componentes de la Junta de Gobierno y la designación de quienes hayan de sustituirles hasta la renovación estatutaria de esta.
Art. 22º.- COMPETENCIA
1) Corresponde a la Junta de Gobierno las más amplias faculta¬
des de gestión y representación de la asociación, sin más limitacio
nes que la necesidad de someter a conocimiento y resolución de la -
Asamblea General los asuntos que estatutariamente le está reservadas
2) La representación de la Asociación y de la Junta de Gobierno
ante los organismos de la Administración y los particulares será os
tentados por su Presidente, que podrá delegar por escrito y en cual
quiera de los demás miembros de la Junta; asi como otorgar poderes-
a favor de terceras personas.
3) Serán funciones especificas de la Junta, de Gobierno:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de -
ingresos y gastos y aplicarlo en la medida correspondiente.
c) Decidir arbitralmente en los conflictos que se le someten
d) Ordenar la ejecución de las obras de implantación o con¬
servación de los servicios e instalaciones comunes,etc.
e) Administrar los fondos de la asociación, formalizando la
Memoria y cuentas correspondientes a cada, ejercicio económico,
f) Ejercitar toda clase de acciones, excepciones y preten-


siones ante Jueces y Tribunales de cualquier jurisdicción.
Badajoz a _^_¿_de_¿V.de 2060
Nombre y firma del Fun<
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\%. PÚBLICA E JÍ 0R
INTERIOR^
"o" GENERAL DE '$ I ADM1N6TRAC.ON

g) La Junta de Gobierno no podra contratar personal fijo sin la aprobación de le Asamblea General con la presencia mínima de 2/3 de los asociados.
Las facultades de representación judicial comprenden las acciones -personales de ratificarse y absorber posiciones y las de interponer recursos ordinarios y extraordinarios, incluso de casación, revisión y nulidad.
h) Ejecutar cuántas dificultades le confieren los estatutos y los acuerdos de la Asamblea y,-en general cuántas sean conformes-al interés general de la asociación, como órganos de representación y gestión.
i) Adquirir los bienes, bien por donación o compra, que con viniese a la asociación, pudiendo firmar las oportunas escrituras -públicas, asi como también enajenarlos en los casos en que convinie_ se.
Art. 23a.- RÉGIMEN DE SESIONES.
1) La Junta de Gobierno se reunirá cuentas veces sea necesario
para el interés de la asociación, a iniciativa del Presidente y co
mo mínimo una vez al trimestres, ó a petición de sus miembros.
2) La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y -
del lugar fecha y hora de la reunión, será cursada por carta certi¬
ficada, con un mínimo de cuatro dias de antelación, quedando válida
mente constituida la Junta cuándo concurran a la reunión, presentes
ó representados, la mayoría simple de SUB miembros; quienes podrán-
delegar por escrito y para cada sesión en alguno de los restantes—
componentes de la Junta.
3) Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptará por mayo—
ría de presentes, siendo dirimente el voto de su presidente en caso
de empate.
Constarán en el Libro de Actas, que será autorizado con las firmas -del Presidente y el Secretario.
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COTEjADOY CONFORME CON EL ORIGINAL Badajoz a ¿ I de Q*f- Jft 20 6_ o
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GENERAL DE
aá ADMiNiiTRAC.O.N i Vi PUSUCA í f /
Nombre y firma del

TITULO IV DE LAS OBRAS, SERVICIOS E INSTALACIONES
Art. 24º.- SERVICIOS E INSTALACIONES.
1) La asociación podrá organizar servicios e implantar insta¬
laciones de uso común,
2) LOE servicios comunes tales como guarderias, vigilancia, —
jardinería , etc. podrán, ser usados por loa componentes de la asocia¬ción, en la forma que reglamentariamente se determine.
3) Las instalaciones de uso común, en su caso, se implantarán-
en los espacios libres publicos, previa la concesión administrati¬
va, y su utilización se acomodará a las normas que la Asamblea Gene¬
ral o la Junta de Gobierno establezcan.
COTEJADO Y CONFORME CON EL ORIGINAL
Badajoz a JJ_de_S_Í- de 20^.0
Nombre y firma del tynck )n^,o^ s SECRETARÍA ^
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TITULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y JURÍDICO
CAPITULO I. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. Art. 25º.- INGRESOS DE LA ASOCIACIÓN.
Serán ingresos de la asociación:
a) Las aportaciones iniciales de las propietarios integrados -
en ella.
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea. Ge¬
neral establezca.
la Asociación carece de Patrimonio fundacional.
El Presupuesto anual no excederá de las CIEN MIL PESETAS.
Art. 26º.- GASTOS DE LA ASOCIACIÓN: Serán gastos de la asociación -los de:
a) Ejecución de las obras que acuerden loa órganos rectores.
b) Conservación de los espacios libres.
c) Conservación de las instalaciones y redes de servicios, sa¬
neamiento, energía eléctrica, etc, así como los de uso común, que -
posea la asociación en su día.

d) Conservación y entretenimiento de los servicios e instalacio
nes comunes.
e) Administración, guarderia, vigilancia, jardinería, etc.
f) Cuantos vengas exigidos por el cumplimiento de los objetivos
de la asociación.
Art. 27º.- PAGO DE CUOTAS.
1) El pago de cuotas se efectuará por trimestres adelantados y
dentro de los 15 dias primeros del mismo.
2) La demora en el pago impedirá, el uso de los servicios e ins¬
talaciones comunes, sin perjuicio de que la asociación pueda exigir-
al propietario moroso, en vía civil, el abono de las cantidades adeu
dadas, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios.
3) En el caso de subrogarse un nuevo adquiriente en los derechos
y obligaciones del propietario moroso, aquel vendrá obligado a satis_
facer a la asociación las cuotas pendientes de pago.
CAPITULO II. DEL RÉGIMEN JURÍDICO.
Art. 28º.- El régimen Jurídico será el que se establece por los
siguientes estatutos.
TITULO VI
SECRETARIA
GENERAL DE
ADII1N1STRAC.ON
PÚBLICA E
INTERIOR j?
COTEJADOY CONFORME CON EL ORIGINAL Badajoz a ^j_de_£V de 2C Nombre y firma del Funtipnaric
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 29º.- CAUSAS DE LA DISOLUCIÓN.
1) La. asociación se disolverá por alguna de las causas siguien
tes:
a) Decisión de la mayoria absoluta (2/3)
b) Imposibilidad de cumplir los fines señalados en el articu
lo 39 de estos estatutos.
c) Transformación en Sociedad Mercantil ó Cooperativa, sin -
perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contraidas y de las -
responsabilidades subsidiarias a que hubiese lugar.
2) La Junta de Gobierno estará facultada, con las limitaciones
que la Asamblea General acuerde en su caso, para realizarlas opera
ciones subsiguientes a la disolución.

Art. 302._ DESTINO DEL PATRIMONIO COMÚN.
1) En el supuesto del apartado a) y b) del artículo anterior,
el patrimonio común si lo hubiere, se distribuirán entre los pro¬
pietarios integrados en la asociación proporcionalmente a la titu¬
laridad que les corresponda en la forma prevista por el artículo -
11 de estos estatutos.
2) En el supuesto del apartado c) del articulo anterior, dicho
patrimonio pasará a formar parte del capital social de la nueva en
tidad que se constituya.


COTEJADOY CONFORME CON EL ORIGINAL
Badajoz a 3> j de O
Nombre y firma del Fun
SECRETARÍA **J
¿ GENERAL DE
K. PÚBLICA E INTERI0R

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