16-03-10 13:07 | #4913819 -> 4913534 |
Por:FERNANDO PINILLA ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: cartas de la delegación de hacienda Que yo sepa, las indemnizaciones por despidos, no esta sujetas al IRPF, si han cambiado esta Ley lo desconozco, ¿? seria una canallada. Seria una canallada. Ponte en contacto con un asesor fiscal, y te informará si esto ha cambiado. Saludos | |
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16-03-10 18:58 | #4915986 -> 4913819 |
Por:PacoFP ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: cartas de la delegación de hacienda Depende del tipo de indemnización y de los topes establecidos por la ley. Si es despido improcedente (45 dias por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades), está exenta de tributación. Si es por causas objetivas (la famosa ley de 1.995)el máximo de días es de 20 por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Recientemente los mismos que aprobaron esta ley han presentado una enmienda (que ha sido aprobada en el Congreso) para que en caso de despido objetivo no se tribute hasta alcanzar el tope de los 45 días. Para el resto , contratos temporales, de obra, etc. tambien hay máximos legales, y toda cifra que supere los límites establecidos por la ley está sujeta a retención en el momento de la liquidación y a tributación a la hora de presentar la declaración de la renta del ejercicio en el que se produzca, con baremos, eso sí, pero está sujeta y tributa. Así que ojo si hay posibilidad de negociar con caulquier empresa, que hay que tener esto en cuenta antes de que nos llenen los ojos con alguna cifra que nos vendan como una bicoca, que luego vienen las sorpresas. Y Hacienda no perdona. Saludos. | |
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16-03-10 19:56 | #4916357 -> 4915986 |
Por:Victorio Pírrico ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: cartas de la delegación de hacienda Es lo que hay. Hacienda es como una fina tela de araña: Los insectos pequeños se quedan atrapados en ella, los moscardones y los insectos grandes, la traspasan. | |
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17-03-10 00:56 | #4919126 -> 4916357 |
Por:haker79 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: cartas de la delegación de hacienda En cataluña los famosos ERES.los negociaban los sindicatos con las empresas, y cada empresa es diferente. lo que esta exento del IRPF son los 20 dias por año trabajado que es lo que marca la ley, pero si se consigue algun dia mas por año por ejemplo 30 o 45 por año trabajado, pagas el IRPF de la diferencia de esos dias. Los despidos negociados despues del 8-3-2009 estaran exentos los 45 dias por año con un maximo de 42 años. Pero muchisimos despidos colectivos los ERES el gobierno los aprovo antes de esa fecha,asi que aunque los despidos fueron mas tarde incluso en junio lo que cuenta es cuando se aprovo (eso nos han dicho los sindicatos ) Tambien nos han dicho, que se informaran bien en la agencia tributaria, porque esta un poco confuso. Ya os informare si hay algo nuevo. Saludos | |
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