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Talarrubias - Badajoz

Poblacion:
España > Badajoz > Talarrubias
19-04-12 09:32 #9948437
Por:No Registrado
Patrimonio de las Administraciones Públicas
Artículo 5. Modificación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas:
Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 10.
cve: BOE-A-2012-4441
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78 Sábado 31 de marzo de 2012 Sec. I. Pág. 26872
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:
«Igualmente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales o de la Dirección General de Patrimonio del Estado, podrá solicitar de los departamentos ministeriales, organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado y entidades previstas en el artículo 166.2 cuantos datos considere necesarios sobre el uso y situación de los bienes y derechos que tuvieran afectados o adscritos, que utilicen en arrendamiento o, que fueran de su propiedad.»
Puntos:
19-04-12 09:37 #9948460 -> 9948437
Por:No Registrado
RE: Patrimonio de las Administraciones Públicas
Artículo 4. Modificaciones relativas al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 107, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Los ayuntamientos podrán establecer una reducción cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. En ese caso, se tomará como valor del terreno, o de la parte de éste que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales dicha reducción durante el período de tiempo y porcentajes máximos siguientes:
a) La reducción, en su caso, se aplicará, como máximo, respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.
b) La reducción tendrá como porcentaje máximo el 60 por ciento. Los ayuntamientos podrán fijar un tipo de reducción distinto para cada año de aplicación de la reducción.
La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquél se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes.
El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la reducción se establecerá en la ordenanza fiscal.»
Dos. Se añade una disposición transitoria vigésima, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria vigésima. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Con efectos exclusivos para el año 2012, aquellos municipios que no hubieran aprobado la ordenanza para el establecimiento de la reducción potestativa prevista en el apartado 3 del artículo 107 de esta Ley, en su redacción dada por el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, continuarán aplicando la reducción establecida en dicho apartado 3 en su redacción anterior al citado real decreto-ley.»
Puntos:
20-04-12 09:05 #9953378 -> 9948460
Por:No Registrado
RE: Patrimonio de las Administraciones Públicas
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78 Sábado 31 de marzo de 2012 Sec. I. Pág. 26872
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:
«Igualmente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales o de la Dirección General de Patrimonio del Estado, podrá solicitar de los departamentos ministeriales, organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado y entidades previstas en el artículo 166.2 cuantos datos considere necesarios sobre el uso y situación de los bienes y derechos que tuvieran afectados o adscritos, que utilicen en arrendamiento o, que fueran de su propiedad.»
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