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Talarrubias - Badajoz

Poblacion:
España > Badajoz > Talarrubias
23-03-12 16:14 #9816889
Por:pepa2010

placas solares de talarrubias.
Que hay que hacer para entrar en las placas solares. Gracias.
Puntos:
24-03-12 18:49 #9822120 -> 9816889
Por:No Registrado
RE: placas solares de talarrubias.
Como no te aclares un poco más, difilmente te podrán contestar.-
Puntos:
25-03-12 16:22 #9824874 -> 9822120
Por:pepa2010

RE: placas solares de talarrubias.
para empezar a trabajar. si se puede.
Puntos:
30-03-12 15:34 #9852217 -> 9824874
Por:No Registrado
RE: placas solares de talarrubias.
para entrar primero tienes que abrirlas y meterte dentro y cerrar pa siempre
Puntos:
30-03-12 16:38 #9852569 -> 9852217
Por:pepa2010

RE: placas solares de talarrubias.
no entiendo tu mensaje.
Puntos:
31-03-12 13:49 #9856574 -> 9852569
Por:Porculators.

RE: placas solares de talarrubias.
no entiendo como dejan mandar mensajes sin estar registrado
Puntos:
25-04-12 14:49 #9974434 -> 9856574
Por:No Registrado
RE: placas solares de talarrubias.
Quien te puso el nombre te inauguró...? PORCULATORS Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote
Puntos:
25-04-12 17:16 #9974861 -> 9816889
Por:No Registrado
RE: placas solares de talarrubias.
Una planta termosolar dará trabajo a 30 personas.
TALARRUBIAS
Una planta termosolar dará trabajo a 30 personas
24.12.09 - 00:06 - JORGE TRENADO HORCAJO

La empresa Fotowatio construirá en la finca Casablanca del término municipal de Talarrubias una planta de energía termosolar para producir 50 megavatios de potencia. La planta termosolar que ocupará una extensión de unas 200 hectáreas, fue preasignada por el Ministerio de Industria y Energía el pasado día 15, contará con una plantilla de 30 trabajadores una vez que se ponga en funcionamiento.

La empresa tiene pensado el inicio de la obra para los primeros meses de 2010, y una vez en funcionamiento la central hará la evacuación de la energía a través de la subestación de Valdecaballeros.

Fernando Salinas, en representación de la empresa Fotowatio, y Pedro Ledesma, alcalde Talarrubias, han firmado un convenio de colaboración mediante el cual la empresa se compromete a facilitar y potenciar cursos de formación para preparar al personal que trabaje tanto en la construcción de la central como en su mantenimiento una vez esté en funcionamiento



Sr. Ledesma: Diga a la población de Talarrubias en que situación administrativa se puede encontrar esos empleos; es decir, presente ese convenio de colaboración que refiere el periodista Jorje Trenado Horcajo.-¿Cuando empiezan esos cursos de formación?.- Tendrá de alguna forma que dar cuenta de las estipulaciones establecidas en ese convenio a la hora de establecer la terminación de obra.-
Puntos:
25-04-12 17:35 #9974954 -> 9974861
Por:No Registrado
RE: placas solares de talarrubias.
ACTA BAJADA DE INTERNET (ACTAS DE PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE TALARRUBIAS).-

A Y U N T A M I E N T O
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T A L A R R U B I A S
(Badajoz)
C.I.F. P-0612700-E
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTA CORPORACIÓN MUNICIPAL EL DÍA DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
En el Salón de Actos de este Ayuntamiento de Talarrubias, Badajoz, sito en Plaza de España, 1, siendo las veinte horas cinco minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil nueve, se reúnen los señores relacionados al margen, todos componentes del Pleno de esta Corporación Municipal, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, Don Pedro Ledesma Flores, asistido de mí el Secretario y al sólo objeto de celebrar sesión extraordinaria, para la cual habían sido previamente citados.
Excusan su asistencia:
Doña Paula López Aguilar y Doña Ángela Flores Sanromán.
Llegada la hora indicada, de orden de la Presidencia da comienzo el acto, tratándose seguidamente los puntos del Orden del Día en la forma que quedan redactados:
11.- Solicitud de bonificación sobre el Impuesto de construcciones y Obra Mayor para la construcción de la planta termosolar “Fotowatio Casablanca de 50 MW de potencia”, promovida por la sociedad Serrezuela Solar II, en el término municipal de Talarrubias.- De orden de la Presidencia por el Sr. Secretario se da lectura a la instancia presentada por Don Borja Guinea Benjumea, en nombre y representación de “SERREZUELA SOLAR II S.L.”, y que es del siguiente tenor literal:
“I. Que la Sociedad, está promoviendo una Instalación Solar Termoeléctrica de 50 MW "Fotowatio Casablanca", en el Término Municipal de Talarrubias, Badajoz (en lo sucesivo la” instalación ").
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Plaza de España, 1 – Teléfonos 924 63 01 00/50 –Fax 924 63 10 35 – 06640 TALARRUBIAS (Badajoz)
ASISTENTES:
Alcalde-Presidente:
D. Pedro Ledesma Flores.
Concejales P.S.O.E
Dª. Mª Felisa Férnandez Sánchez.
D. Manuel Sánchez Andreu.
D. José C. De Celis Porro.
D0. Catalina Serrano González.
D. Antonio Godoy Godoy.
D0. María Coronada Cabello Cabanillas.
Concejales Grupo Popular.
D. José Manuel Pérez Fraile.
Concejal Grupo IPEX.
D. Mariano Cabanillas Rayo.
Secretario:
D. José Simancas Frutos.
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II. Que fruto Serrezuela Solar II, S.L está acordando un Convenio Urbanístico con el Excmo. Ayuntamiento de Talarrubias para regular la relación entre ambas partes durante la ejecución de la obra de la Instalación.
III. Que este sentido, es voluntad de la Sociedad que se proceda a bonificar la cuota correspondiente al ICIO, pudiendo ser esta bonificación de hasta un 95% de acuerdo con el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y normativa aplicable.
Que por lo expuesto,
SOLICITA, Bonificación, de acuerdo con el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y normativa aplicable, sobre el Impuesto de Construcciones y obra mayor para la construcción de la planta termosolar "Fotowatio Casablanca de 50 MW de potencia", en el Termino Municipal de Talarrubias, de acuerdo a los importes establecidos en el futuro Convenio entre las Partes”
A continuación por el Sr. Secretario se da lectura a un Dictamen al objeto de determinar en el supuesto de que se construya e instale una planta de producción de energía solar, la repercusión que estas instalaciones pudieran tener en los ingresos del Ayuntamiento en cuyo término municipal se produjese la instalación.
“En relación a la cuestión planteada no ofrece ninguna duda la repercusión tributaria directa para el Ayuntamiento que supone la instalación y funcionamiento de una planta de producción de energía solar en su termino municipal, esta repercusión se manifestará en el aumento de ingresos producidos en la recaudación de los siguientes tributos: IBI, IAE, ICIO, Licencia de Obras”.
En el mismo se hace una exposición detallada de cada uno de tributos afectados, así como el tipo de bonificaciones que se puedan aplicar a cada uno de ellos.
El Pleno de la corporación, por mayoría absoluta, ocho votos a favor (grupo socialista y popular) y un voto en contra, Sr. Cabanillas Rayo, grupo Ipex, vistos los informes de Secretaría-Intervención y de la Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior acuerda:
Primero.- La concesión de una bonificación del 60 % sobre el Impuesto sobre Construcciones a la empresa “SERREZUELA SOLAR II S.L.”.
Segundo.- Autorizar al Sr. Alcalde para la firma del correspondiente convenio con las siguientes consideraciones: “que todos los trabajadores que no se especialista, sean de Talarrubias, así como que la empresa se comprometa a colaborar en la promoción de cursos de formación en trabajos relacionados con plantas de producción de energía mediante fuentes renovables”.
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Intervenciones.- Por el Sr. Cabanillas Rayo, del grupo Ipex, se da lectura al siguiente escrito, que es del siguiente tenor literal:
“A tenor de la documentación que obra en nuestro poder relativa a la solicitud de bonificación que solicita la empresa Serrezuela solar II S.L, con domicilio social en C/ Rafael Calvo, 42 Bajo Derecha de Madrid para la construcción de una planta solar en nuestro término Municipal decimos con nuestro decálogo lo siguiente:
1.- Nuestro voto es en contra toda vez que primeramente no conocemos con exactitud el titular de la finca donde se va a instalar así como su propietario/s.
2.- Tampoco consta en el expediente monto de su inversión y de ahí el 3 % de beneficios a nuestro Ayuntamiento.
3.- Se produce según plano en término totalmente arbolado que conlleva junto al pantano de las Gargaligas uno de los parajes más espectaculares próximos a nuestro Término y con ello la desmembración de posible zona protegida, lo que conllevaría uno de los más grandes atropellos que pudieran existir a la conservación de la naturaleza o al medioambiente.-
4.- Creemos que ninguna de las maneras sería razonable esa exoneración cuando ya existen instalaciones en nuestro Municipio a tales fines y éste concejal no ha tenido conocimiento de esa posible condonación por lo que de conceder esos privilegios a la empresa citada sería uno de los mayores agravios comparativos a todas las demás empresas.-
5.-De alguna forma y ya se hacía referencia en nuestro escrito entregado en nuestro Ayuntamiento numero 2125 del presente año sobre moción (moción que no se ha tramitado), donde como alternativas al empleo se proponía la instalación de placas solares en nuestra Dehesa Mingo nieto con una superficie de 1973 fanegas, 5 celemines y 1 cuartillo, lugar donde SOLICITAMOS, dicha empresa puede trasladar la planta referida, toda vez que se trata de un lugar apropiado a tales fines así como la proximidad del pueblo amen de las infraestructuras del mismo como Hospital y otros servicios.-
6.- Si bien como se ha dicho no conocemos la totalidad del importe de su inversión aun habiendo revisado el expediente, si recogimos a vuela pluma las manifestaciones de nuestro Alcalde Sr. Ledesma en el Pleno de fecha 26/10/2009, al decir y que constará en Acta que dicha inversión iba a suponer unos 170.000.000.- de Euros, con 200 puestos de trabajo temporales y 30 fijos.-
7.- De la cifra anterior podemos decir que recibiría nuestro Ayuntamiento la cantidad de unos 510.000.- Euros en concepto de ese 3%.-
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8.- Seguimos dando nuestro voto en contra toda vez que a pesar de estar dentro de nuestro término, no es menos cierto como bien dice la preceptiva memoria, la población más cercana sería Valdecaballeros, de ahí que todos esos empleados provendrían de ese lugar; o lo que es lo mismo, nosotros condonamos la deuda y el V. A. repercute en otras localidades.-
8.- Nuestra propuesta seguimos diciendo que no puede ser otra que esa planta se traslade a nuestra Dehesa y una vez en dicho lugar incluso cediendo los terrenos de forma gratuita, ya dentro de condiciones si que se puede estar hablando de esa exoneración, siempre obviamente que ese V.A. repercutiese en el pueblo de Talarrubias.
9.- Nunca puede corresponder esa exoneración por no reunir ninguna de las prerrogativas que a tales efectos prescribe o contempla el artículo 103.2.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y normativas aplicables como pueda ser estas ultimas al impuesto de nuestro Ayuntamiento, toda vez que en nada se parece al citado apartado a), ya que estas instalaciones o obras no tienen ninguna relación tanto de interés especial o utilidad municipal a no concurrir esas circunstancias especiales, como tampoco culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo, si bien pudiera darse el caso de este último, pero no es menos cierto que al situarse en las proximidades de la localidad de Valdecaballeros, es V.A. brillaría por su ausencia dentro de nuestro pueblo.-
10.- También de alguna forma no podemos dar crédito en la propia solicitud al interesar en la misma de nuestro Ayuntamiento que, “en el futuro podrá establecerse bilateralmente el posible Convenio Regulador entre nuestro Ente Local y la mentada empresa, cuando debería decir todo lo contrario, primero establecer ese Convenio Regulador a la luz de todas las posibles estipulaciones conceder o no esa condonación, amen que tanto en la citada instancia como en el expediente propiamente dicho deja de referenciar la totalidad de los posibles metros cuadrados de superficie a ocupar, a tenor del plano TJUJ, pero que por no disponer de escalímetro no podemos llegar a conocer esa superficie a pesar de estar definida perfectamente su escala”.-
Terminada la lectura del escrito del Sr. Cabanillas Rayo, toma la palabra el Concejal Sr. de Celis para decir:
“Sr. Cabanillas, no se entera Vd. de nada, y que todo lo indicado en el escrito es demostrar su desconocimiento sobre el tema.
En primer lugar, ¿para que necesita el Ayuntamiento saber quien es el propietario de la finca donde se va ubicar la planta? Y en cuanto a los propietarios de la misma, figuran en la instancia que se ha leído al principio de la sesión.
En segundo lugar, en cuanto al montante de la inversión, figura en el proyecto de obra.
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En tercer lugar, en cuanto a que esta situada en unos parajes espectaculares, decirle que cuenta con el informe favorable sobre Impacto Medio Ambiental.
En cuarto lugar, en cuanto a que no esta a favor de esa bonificación que nos solicitan, es competencia del Pleno de la Corporación, por eso se lleva a Pleno.
En quinto lugar, en referencia a la instalación de la planta en la dehesa “Mingo Nieto”, ¿que necesidad tiene el Ayuntamiento, de ceder gratuitamente como Vd. propone, 250 Has., cuando todos los impuestos, como ya se ha dicho van a repercutir directamente en el Ayuntamiento, siempre que se ubique dentro del término Municipal, como es el caso?.
No obstante, ¿Vd. no sabe que la Dehesa se encuentra dentro de la Zona Zepa?
En sexto lugar, habiendo visto el expediente, como Vd. mismo dice, ¿Cómo dice que a vuela pluma las inversiones son 170.000.000 millones de euros y que el importe del 3% que recibirá el Ayuntamiento asciende a la cantidad de 510.000.- euros?
Sr. Cabanillas, todos los datos están en el expediente, donde figura la memoria y el proyecto de las obras.
En séptimo lugar, Vd. vuelve a equivocarse en los artículos, no es el Art. 103.2.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el que permite bonificar hasta el 95 % el Impuesto sobre Construcciones, es el Artículo 103.2.b) del mismo Texto.
Y por último, Sr. Cabanillas, el Convenio, se firmará una vez aprobada la bonificación, que este grupo propone que no sea superior al 60 %, siendo el máximo posible, el 95 %, como se ha dicho anteriormente y que recoge el Art. 103.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. En el citado convenio, se propondrá que todos los trabajadores que no se especialista, sean de Talarrubias, así como que la empresa se comprometa a colaborar en la promoción de cursos de formación en trabajos relacionados con plantas de producción de energía mediante fuentes renovables.
Por mayoría absoluta, 8 votos a favor, grupo socialista y grupo popular y uno en contra, grupo IPEX, aprueba la concesión de una bonificación del 60 % sobre el Impuesto sobre Construcciones a la empresa “SERREZUELA SOLAR II S.L.” así como autorizar al Sr. Alcalde para la firma del correspondiente convenio con las siguientes consideraciones: “que todos los trabajadores que no sean especialista, sean de Talarrubias, así como que la empresa se comprometa a colaborar en la promoción de cursos de formación en trabajos relacionados con plantas de producción de energía mediante fuentes renovables”. 5
Plaza de España, 1 – Teléfonos 924 63 01 00/50 –Fax 924 63 10 35 – 06640 TALARRUBIAS (Badajoz)
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Y no habiendo más asuntos de que tratar, por orden de la presidencia se da por finalizado el acto, siendo las veintiuna horas cinco minutos del día al principio señalado, lo que como secretario certifico.
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