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Talarrubias - Badajoz

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España > Badajoz > Talarrubias
11-12-11 16:36 #9275867
Por:No Registrado
Jornadas de empleo
JORNADA DE EMPLEO

El próximo día 15 de diciembre se llevará a cabo en la Casa de la Cultura de Puebla de Alcocer una jornada sobre empleo y emprendimiento organizada por el Espacio para el empleo—Nuevo Centro del Conocimiento de Talarrubias en colaboración con el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, Mancomunidad de Municipios Siberia y la Agencia de Empleo y Desarrollo Local.
Estas jornadas van dirigidas a todas aquellas personas interesadas en conocer nuevos recursos para la búsqueda de empleo, el portal web del SEXPE (extremaduratrabaja.es), currículum vitae europeo, como utilizar las redes sociales para buscar empleo, así como información para la creación de una empresa.
A continuación el programa de dicha jornada.
JORNADA DE “EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO EN LA SIBERIA”
Casa de la Cultura de Puebla de Alcocer— 15 de diciembre de 2011


09:30 Horas—Recepción de asistentes y entrega de documentación.

10:00 Horas—Inauguración: Manuel Moreno Delgado, Alcalde de Puebla de Alcocer. Pedro Ledesma Flores, Presidente de Mancomunidad Siberia. Nicolás Macías Mancedo, Gerente SEXPE Badajoz.

10:15 Horas—Empleo: Recursos y servicios en la web www.extremaduratrabaja.es. Dña. Filomena Hidalgo Fernández. Directora del Centro de Empleo de Orellana

10:45 Horas—Autoempleo y Emprendimiento: Empresa de Economía Social. Antonia Belén Cano Arcos y María Fátima Gallardo Caballero. Agencia de Empleo y Desarrollo Local de Mancomunidad Siberia.

11:15 Horas—Pausa-café

11:45 Horas—Empleo: Curriculum vitae Europeo. Manuela Osorio López-Ibarra (Programa OPEA)

12:15 Horas—Redes sociales y Empleo. Esther Gómez Núñez (Espacio para el Empleo- Nuevo Centro del Conocimiento de Talarrubias)

12:45 Horas—“Está todo por hacer”. Gabinete de iniciativa joven.

13:15 Horas—Clausura de la Jornada.



No es necesaria la inscripción en la jornada para poder asistir
Puntos:
15-12-11 11:54 #9302126 -> 9275867
Por:No Registrado
RE: Jornadas de empleo
Esto no es mas que un paripé para los parados, ...no se hace nada por ellos. Ni antiguo gobierno, ni nuevo. FALSOS!!!!!
Puntos:
10-01-12 14:26 #9410898 -> 9302126
Por:No Registrado
RE: Jornadas de empleo
Tranquilo que Mariano lo va a arreglar todo.
Puntos:
13-01-12 16:55 #9427396 -> 9410898
Por:No Registrado
RE: Jornadas de empleo
Que Mariano??
Puntos:
15-01-12 20:15 #9436824 -> 9427396
Por:mm1964

RE: Jornadas de empleo
¿qué Mariano va a ser??Pues Rajoy,o te crees que eres tú,
Cabanillas
Puntos:
14-01-12 09:34 #9430523 -> 9410898
Por:No Registrado
RE: Jornadas de empleo
Boletín Oficial de la Provincia
Diputación de Badajoz Anuncio número 9651 - Boletín número 246
jueves, 29 de diciembre de 2011“Aprobación de modificación de varias Ordenanzas”
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Talarrubias

Talarrubias (Badajoz)Aprobado definitivamente por el Pleno de esta Corporación, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil once, la modificación de las tasas por distribución de agua, incluido los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, por tasa de cementerio municipal, tasa por prestación del servicio de enseñanzas especiales en establecimientos docentes de esta entidad local, tasa por prestación del servicio de albergue municipal y tasa por la prestación de servicios alquileres de locales de usos múltiples de propiedad municipal, que fueron aprobadas provisionalmente por el Pleno de esta Corporación, con fecha once de noviembre de dos mil once, y publicada dicha aprobación provisional en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 219, de fecha 17 de noviembre de dos mil once, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se publica el texto integro de la modificación, haciendo constar que los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo en los plazos y formas establecidos por la norma reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDO LOS DERECHOS DE ENGANCHE Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS

Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y s.s. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "tasa por distribución de agua incluido los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La presente Ordenanza, será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

Artículo 2.º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de distribución de agua, incluido los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.

Artículo 3.º.- Sujetos pasivos.

1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.

2.- Tendrán la consideración de sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4.º.- Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente anexo.

Artículo 6.º.- Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuanto esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.

Las cuotas se devengarán el primer día de cada período de facturación, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso será a partir de la misma cuando se produzca el devengo.

Artículo 7.º.- Obligación de pago.

El pago de la tasa se efectuará mediante recibo. La lectura del contador, la facturación y cobro del recibo, se hará con la periodicidad que figura en el anexo, y al efecto de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único, que incluya de forma diferenciada, las cuotas o importes correspondientes a otras tasas que se devengan en el mismo período, tales como basura, alcantarillado, etc.

Artículo 8.º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

ANEXO

Cuota fija
18,165 euros/trimestre
Cuota consumo:
I.- De 0 a 10 m³ 0,60 euros
II.- De 11 a 25 m³ 0,76 euros
III.- De 26 a 40 m³ 1,04 euros
IV.- De 41 o más 1,77 euros
Industrial 0,85 euros

REGULADORA DE LA TASA DE CEMENERIO MUNICIPAL

Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basas de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "tasa de cementerio municipal", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2.º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa por prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción, incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, traslado de restos, dentro y fuera del cementerio, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de policía sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4.º.- Transmisión de nichos o sepulturas a terceros.

Son transmisibles las autorizaciones de ocupación a perpetuidad entre parientes hasta el cuarto grado (artículos 915 y siguientes del Código civil) o a los que, careciendo de familia, justifiquen la convivencia con el titular, a título gratuito, a instancia de parte interesada, debiendo acreditarse la condición que se alega, de forma que, a juicio del negociado de cementerio, no quepa duda de los citados requisitos y debiendo satisfacerse los siguientes derechos:

a) Por las transmisiones directas entre padre e hijos, y entre cónyuges, se pagará el 10 por ciento del valor actual de lo transmitido.

b) Por las transmisiones directas entre familiares de segundo grado de parentesco se devengará el 25 por ciento sobre el valor de lo trasmitido, actualizado.

c) Por las transmisiones entre familiares con parentesco de tercer grado se devengará el 40 por ciento sobre el valor de lo transmitido, actualizado.

d) Por las transmisiones entre familiares de cuarto grado, devengo del 60 por ciento del valor de lo transmitido, actualizado.

e) Por las transmisiones entre personas que carecen de familia legal, pero sí han convivido con algún ahijado, o similar, devengarán el 80 por ciento del valor de lo transmitido, actualizado.

f) En los supuestos de transmisión múltiple se devengarán los derechos correspondientes, según grado de parentesco, por cada uno de los parientes que soliciten reconocimiento de su derecho, con bonificación del 30 por ciento en el importe de la liquidación por derechos.

Artículo 5.º.- Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6.º.- Exención subjetivas.

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.

Artículo 7.º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria queda establecida en el anexo 1 que acompaña la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 8.º.- Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Artículo 9.º.- Declaración, liquidación e ingreso.

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

La solicitud de permiso para la construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, deberá ser ingresada en las áreas municipales previamente a la prestación del servicio.

Artículo 10.º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición adicional.

En lo no previsto en la presente Ordenanza fiscal estará a lo dispuesto por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y por la Ley General Tributaria, así como en las normas y demás disposiciones que las desarrollen o complementen.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO

Por derecho de enterramiento en nicho nuevo o usado 100,00 euros
Por derechos de traslado de restos de un nicho a otro dentro del cementerio 090,00 euros
Por traslado de restos de este cementerio a otro 090,00 euros
Por nicho edificado por el Ayuntamiento
425,00 euros (más derechos de enterramiento)
Por cada lápida colocada
020,00 euros

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALBERGUE MUNICIPAL

Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza jurídica.

Esta entidad local conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 al 19 y 20 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación del servicio de albergue municipal, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 y regulada por el artículo 58 de la Ley 39/88 citada.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

Artículo 2.º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de albergue municipal. El disfrute puntual en un tiempo concreto de los equipamientos de todo tipo, por parte de personas o entidades, dentro y fuera del horario y calendario de apertura de los mismos. Este disfrute está limitado a concesiones puntuales y a la disponibilidad de espacios y recurso libres previstos.

Artículo 3.º.- Devengo.

El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace desde el momento de la concesión de la reserva.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, quienes se beneficien del servicio o actividad.

Artículo 5. Responsable.

Los sujetos pasivos responderán de todos los daños que se produzcan en los bienes, muebles o inmueble, cuya utilización se les permita. Para responder de ellos, el Ayuntamiento podrá exigir, si lo considera necesario, una fianza.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6.º.- Transmisiones.

Las concesiones y autorizaciones son intransferibles, por lo que los beneficiarios de ellas no podrán dejar sus derechos a terceros.

Artículo 7.º.- Normas de gestión.

Cuando se conceda el uso de recursos (sobre todo para la reserva del albergue completo), a los usuarios se les podrá exigir un seguro de responsabilidad civil por el uso completo de los mismos.

Artículo 8.º.- Base imponible y liquidable.

La base imponible y liquidable por la tasa contemplada en esta Ordenanza es la que figura en el anexo.

Artículo 9.º.- Cuota tributaria.

Las tarifas a aplicar serán las establecidas en el anexo.

Artículo 10.º.- Gestión y recaudación.

La obligación del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.

Artículo 11.º.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley, excepto los expresamente contemplados en el anexo, si los hubiere.

Artículo 12.º.- Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

ANEXO

Alojamiento
15,00 euros/día
Reserva albergue completo 300,0 euros/día
Reserva albergue completo fin de semana 600,00 euros/día

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DE ESTA ENTIDAD LOCAL

Artículo 1.º.- Concepto.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4.v) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, esta entidad local establece la tasa por prestación de servicios de enseñanzas especiales en establecimientos docentes de esta entidad local.

La presente Ordenanza, será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

Artículo 2.º.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que debidamente matriculadas, cursen los estudios a que se refiere el artículo 1 de la presente Ordenanza.

Artículo 3.º.- Cuantía.

La presente Ordenanza se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente anexo.

Artículo 4.º.- Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde la solicitud de matrícula en cualquiera de los estudios impartidos.

Artículo 5.º.- Obligación de pago.

La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace por la participación en las escuelas municipales.

Artículo 6.º.- Gestión de la tasa.

Las personas interesadas en la prestación del servicio objeto de esta Ordenanza, vendrán obligadas a formalizar la solicitud de matrícula en los plazos y formas que se establezcan por esta entidad local.

Artículo 7.º.- Bonificaciones.

Las familias que tengan a más de un niño en la guardería, se bonificará con descuento un del 20% para el segundo niño.

Las familias numerosas tendrán un descuento de 10%.

Artículo 8.º.- Inspección y recaudación.

La inspección y recaudación se realizará periódicamente y, por lo establecido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollan y complementan.

ANEXO

Por matriculación al comienzo del curso o solicitud de ingreso 30,00 euros
La tarifa por asistencia a la guardería por la mañana 45,00 euros/mes
La tarifa por asistencia a la guardería mañana y tarde 50,00 euros/mes

Los no empadronados, se incrementará un 30%, tanto la matrícula con la asistencia a la guardería.

ORDENANZA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALQUILER DE LOCALES DE USOS MÚLTIPLES MUNICIPALES

Fundamento legal y objeto.

Artículo 1.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto por el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece de acuerdo con el artículo 20.4 o) la tasa por la prestación de servicios alquileres de locales de usos múltiples de propiedad municipal.

Hecho imponible.

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación de servicios de competencia local consistente alquiler de locales e instalaciones de propiedad municipal.

Obligados al pago.

Artículo 3.

Son sujetos pasivos del precio público en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios de las instalaciones de los locales de usos múltiples de propiedad municipal.

Artículo 4.

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

Cuantía.

Artículo 5.

1. La cuantía del precio público a satisfacer por los usuarios de este servicio, entendiendo por tales las personas que al satisfacer la misma adquieren dicha condición, que les permite acceder a los locales e instalaciones municipales para utilizaciones aisladas que no supongan la utilización del local o Instalación a título de alquiler continuado, regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las tarifas serán las siguientes:

- Alquiler de las naves de usos múltiples del recinto ferial, para reuniones, conferencias, celebraciones u otras actividades: 50,00 euros/día o fracción inferior al día.

Artículo 6.

Exenciones y bonificaciones:

Las estipuladas por la Ley y en el caso del salón del centro cultural ubicado en calle Carretera, n.º 35, siempre que se trate de realizar reuniones, conferencias, actividades de tipo recreativo o culturales, con el beneficio y participación libre de vecinos, previa solicitud y justificación con 7 días de antelación, se les exonerara de tarifa o cuota alguna.

Nacimiento de la obligación de pago.

Artículo 7.

La obligación de pago nace desde que se inicie la prestación del servicio, o se concede la utilización de las instalaciones, si bien se establece que el abono se hará con carácter previo al uso de dichas instalaciones, una vez se haya concedido la autorización de uso.

Normas de gestión

Artículo 8.

1. Cualquier vecino interesado en el alquiler de algunos de los locales mencionados, deberá realizar una solicitud previa, con una antelación de 7 días, ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, el cual, previo estudio de la misma, otorgará la oportuna resolución al respecto.

2. Además de los precios públicos que se devenguen, los sujetos pasivos responderán de todos los daños que se produzcan en los bienes, muebles o inmuebles, cuya utilización se les permita. Para responder de ellos, el Ayuntamiento exigirá una fianza de 150 euros, si los daños ocasionados superan el importe de la fianza, se abonará la diferencia a la justificación de la reparación.

3. Las concesiones y autorizaciones son intransferibles, por lo que los beneficiarios de ellas no podrán dejar sus derechos a terceros.

Infracciones y sanciones.

Artículo 9.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones a que las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final.

Esta Ordenanza una vez aprobada por el Ayuntamiento Pleno entrará en vigor una vez cumplidos todos los trámites legales previstos en las leyes y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS FESTEJOS TAURINOS TRADICIONALES EN EL MUNICIPIO DE TALARRUBIAS

Articulo 1.º.- Fundamento. El Ayuntamiento de Talarrubias, en virtud de las competencias conferidas en el artículo. 4.1, a), artículo 84 y artículo 25 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, pretende, mediante la presente Ordenanza, establecer la regulación aplicable a la utilización de la Plaza de Toros durante la celebración de los Festejos Taurinos tradicionales de Esparragosa de Lares en sus Fiestas Patronales, cuya aprobación queda sujeta al cumplimiento de las normas de procedimiento previstas en el artículo 49 del mismo texto legal. En la elaboración de la presente Ordenanza, ha sido atendido lo establecido por la Junta de Extremadura en esta materia.

Articulo 2.º.- Objeto. Los festejos taurinos tradicionales son aquellos festejos populares cuya celebración arraigada socialmente se venga realizando en la localidad, de forma continuada, desde tiempos inmemoriales, desarrollándose de acuerdo con la costumbre del lugar.

El municipio de Talarrubias, cuenta con unos festejos taurinos que se vienen celebrándose en Talarrubias desde tiempo inmemorial, cuyas particularidades son objeto de regulación en la presente Ordenanza

Artículo 3.º.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza municipal, será de aplicación a los Festejos Taurinos tradicionales municipales celebrados en Talarrubias, durante los días 25, 26 y 27 de agosto.

Artículo 4.º.- Condicionamientos. La promoción, organización y desarrollo de los festejos taurinos tradicionales, se ajustará, con carácter general, a los siguientes condicionamientos:

a) Necesidad de obtener la correspondiente autorización administrativa.

b) Obligación de contar con organización, medios personales y materiales suficientes para prevenir los posibles accidentes derivados de los mismos y reaccionar de modo adecuado a su producción.

c) La ausencia de maltrato a los animales en los términos establecidos en este Reglamento, así como cualquier actuación que pueda herir la sensibilidad general.

d) La dignificación del espectáculo taurino, que permita contribuir a la promoción, y conocimiento adecuado de los festejos y cultura popular de Talarrubias.

Artículo 5.º.- Desarrollo del festejo taurino tradicional de Talarrubias:

El desarrollo del festejo se realizará de la siguiente forma:

Suelta tradicional de vaquillas: Tendrá lugar los días 25, 26 y 27 de agosto y consistirá en la suelta de una vaquilla, para el disfrute de los presentes que salten al ruedo. Pueden hacerse recortes, quiebros, torear... siendo posteriormente devuelta a los corrales la vaquilla.

Capea tradicional: Consistirá en la lidia de toro/s o novillo/s: Tendrá lugar en torno a las 19:00 horas de los días 25, 26 y 27 de agosto y se desarrollará de la siguiente manera:

Tras la salida del toro, se procederá a su lidia por parte del director de la misma o el sobresaliente; a continuación se podrá, por el público asistente, proceder a hacer recortes, quiebros, torear..., tras de lo cual, el director de lidia o sobresaliente, colocará al animal las banderillas. Tras unos minutos donde el público asistente, podrá de nuevo, proceder a hacer recortes, quiebros e incluso torear, se dará muerte al animal, al estilo tradicional, y ante el público asistente, por parte del director de lidia o sobresaliente.

Queda terminantemente prohibido, tocar a la vaquilla novillo o toro, y/o pegar o coger por los cuernos al animal. Este tipo de actitudes serán motivo de exclusión, sin perjuicio de otro tipo de sanciones que pudieran proceder

Con el fin de evitar cualquier tipo de percance, queda prohibida, tanto en el ruedo como en el callejón de la plaza, la presencia de menores, así como de quienes evidencien falta de condiciones físicas para intervenir en el festejo, por minusvalías físicas, psíquicas, embriaguez, intoxicación por drogas o cualquier otra causa que disminuya su capacidad.

Todos los intervinientes en el festejo lo harán bajo su única responsabilidad, asumiendo los daños que pudieran sufrir, debiendo mantener en todo momento una actitud que asegure el correcto desarrollo del evento

Artículo 6. Normas complementarias. En todo lo no contemplado expresamente en esta Ordenanza municipal, se estará a lo dispuesto en el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Extremadura, y demás normas vigentes en ese momento y que le sean de aplicación por razón de la materia y de la autoridad que los dicte.

Artículo 7.º.- Entrada en vigor: La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez finalizado el plazo de quince días señalado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Talarrubias, a veintisiete de diciembre de dos mil once.- El Alcalde-Presidente, Pedro Ledesma Flores
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15-01-12 17:00 #9435828 -> 9410898
Por:No Registrado
RE: Jornadas de empleo
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Puntuacion Mensaje
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Bienestar Social, Sinónimo de Maximo Empleo.-BIENESTAR SOCIAL

SINÓNIMO DE MÄXIMO EMPLEO


Si, así de sencillo puede demostrar este axioma cualquier político tanto en nuestros Parlamento Municipales, Diputaciones, Autonomías, Mancomunidades, como en las propias Cortes y Senado; y por que no en Bruselas.-

Aunque de principio pueda parecer inmensurable el título de referencia, puede dejarlo de serlo una vez dicho lo siguiente: Si de alguna forma ya tenemos conseguido la Seguridad Social con todo lo que ello significa si miramos no muchas décadas atrás, cuando todo el ahorro familiar consistía en disponer de ese dinero para la compra tanto de medicamentos como de consultas médicas (caer malo por esas fechas era la ruina inmediata para una familia medía), ahora después de “salvada esa situación”, existe otra que posiblemente los políticos no han tenido en cuenta que sería el ahorro fuertemente premeditado para el día de mañana, ahorro que no es otro que poder hacer frente al pago de 1200 Euros mensuales por persona a una Residencia de Ancianos.-

Ni que decir tiene, que si se tuviese la certeza (por lo menos la rentas temporales o perecederas, toda vez que las perpetuas obviamente no necesitan esas situaciones al poder trasladar la misma a lo privado), que por parte del Estado o por que no de nuestros propios Ayuntamientos íbamos a ser correspondidos en esa medida de gratuidad, ese ahorro fuertemente premeditado como hemos referido entre los 50 y los 60 dejaría de existir y con ello el aumento del gasto, que es de alguna forma es el que mueve la economía nacional y nunca el propio Estado que lo hace extra temporal, desde donde por que no, se podía hasta llegar al cuasi pleno empleo, amen de la estabilidad emocional que podía conllevar tanto a los propios interesados como a sus familiares, de la misma forma que lo hace saber la gratuidad sanitaria por esta fechas.-

Decimos para terminar, que todas esas inversiones serías devolutivas, máximo que sus beneficios nunca van a ser divisibles, o lo que es lo mismo precio político, y lo mejor de todo esa fuerza productivas inversionistas procedentes de ese amparo.-
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15-01-12 18:14 #9436114 -> 9435828
Por:No Registrado
RE: Jornadas de empleo
viviendas en talarrubias (mariano cabanillas rayo.-) Juntas al punto limpio.-APROBADA LA URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS VIVIENDAS

En el último pleno del Ayuntamiento se aprobó el Convenio con la Empresa de la Junta de Extremadura “URBITEXA”, para la urbanización y construcción de 23 nuevas viviendas protegidas. Este nuevo plan de viviendas estará situado en la Unidad de Ejecución nº 12 junto al parque de San Isidro (más conocido como “parque de los patos”) y la C/ Reyes Católico



Sr. Ledesma: Que callado ha tenido esa construcción sobre el punto limpio en el Polígono Industrial el Cerrillo, ¿por que habrá sido?.- Lo más probable ha podido deberse a que el V.A ha ido a parar fuera de Talarrubias de la misma forma que lo van hacer todo el dinero que puedan invertir nuestros administrados y otros en la construcción de la 23 de Vivienda al no hacerlas los constructores del pueblo como así se le hizo saber en el Pleno pasado, si bien por nuestra oposición a que las misma fueran construidas por una empresa de Cáceres y si por los citado constructores del pueblo, fuimos expulsados del Salón de Actos, toda vez que al no ser capaz S.S. ni su portavoz Sr. de Celis, de convencernos con la oratoria, lo hace a la fuerza, que para eso dispone de dos policías dentro del Pleno; esa es su democracia y su más distinguida consideración como bien expone en el SALUDA, invitación que se ha declinado de ella al vernos sorprendido por la propia inauguración, haciendo la misma a espaldas de éste Concejall; tanto creemos ha sido así, que solamente hemos tenido conocimiento a través como hemos dicho de su distinguido saluda, "en el que aprovecha la ocasión para expresarnos el testimonio de su consideración más distinguida" situación se creía que no existía en su persona, si bien manifestarle que no existe reciprocidad por nuestra parte, por lo que en lo sucesivo ahorresé tantas adulaciones en el papel y menos denuestos en los Plenos; y por consiguiente más hechos concretos que son al fin y al cabo los que cuenta, toda vez que la cortesía cuesta poco y lo compra todo.-

Sr. Ledesma: Diga en que Comisión de Gobierno se ha aprobado esas obras (punto limpio),diga si tiene licencia de apertura y si a los vecinos de las proximidades se le ha dado conocimiento de tal situación para poder hacer las alegaciones correspondientes, diga se ha aprobado por Pleno, en fin, informe incluso por este medio tanto a éste Concejal como a la población de Talarrubias cuanto ha tenido que desembolsar nuestro Ayuntamiento y que empresa ha podido llevar a cabo dichas obras.-De las misms perrogativas a los industriales de Talarrubias y las citadas viviendas pueden ser mucho más económicas que las que pueda hacer la empresa referida, toda vez que a la misma se le va a dotar de terrenos gratis, viales y otras situaciones que solamente benefician a la propia empresa URBITEXA”, que por cierto en otra ocasión fue asigana a GIRVERSA, sin haber dado explicaciones el por que de esa cambio; en fín Sr. Ledesma, antes de cualquier compromiso formal enseñe las estipulaciones que existen entre dicha empresa y nuestro Ayuntamiento a los vecinos, pero no, no va ser capaz de hacer tal confesiòn.-
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18-01-12 08:54 #9457553 -> 9436114
Por:No Registrado
RE: Jornadas de empleo
FlechaTranquilos....Mariano lo arreglara todo!!!!!Idea
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22-01-12 15:48 #9484749 -> 9457553
Por:No Registrado
RE: Jornadas de empleo
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06-05-11 10:36#7708871
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Programa Electoral IPEX Elecciones Municipales 2011.-Mariano Cabanillas Rayo.-PROGRAMA ELECTORAL/2011/2015.-

TALARRUBIAS.-

“IPEX”

1.- Ampliación 50 Plazas Residencia de Ancianos con habitaciones independientes.-


2.- Dotar vehículo Servicio de extinción de incendios

3.- Ayuda libro de textos, primaria, secundaría y exacción tasas Guardería Infantil.-

4.- Eliminación Fuente de la Villa por otra similar a del Pilarito o pilar de la gotera

4.-(Bis) Fiestas patronales gratis en honor a nuestra Virgen Coronada.-

5.- Crear puestos de trabajo con listas de rotación para que no sean los mismos de siempre.-

6.- Arreglo a la mayor urgencia de los caminos públicos y calles

7.- Bajada del agua potable, basura, IBI e impuestos vehículos

8.- Eliminación cobro por el OAR.- Si por Ayuntamiento, toda vez que dicho Organismo Autónomo de Recaudación cobra el 4,50% por la cantidad recaudada.-

9.- Traslado mercado a c/ España (inicio) hasta Caja de Ahorros

10.- La empresa Aguguets será regentada por el Ayuntamiento a través del artículo 101 de la del R/D Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en materia de Régimen Local

11.-Rebaja tasas por permisos licencia de obras ya que está subida al máximo que permite la Ley

12.- Exigencia alquileres tanto de edificio de Correos, OAR, Mancomunidad y otros ocupados.-

13.-- Dotar de internet a la población en la misma medida que lo ha hecho Puebla de Alcocer con una tasa de 5 euros mensuales.-

14.-Fomentar la asociación del Liceo Artesanos, con subvenciones, así como a cualquier asociación legalmente constituida a través de sus Estatutos consensuados.-

15.-Anulación convenio sobre penas de trabajos.- (barres las calles).-

16.- Nombrar Consejo Consultivo de asesoramiento Empresarios, Agricultores, Ganaderos, Obreros. Asociaciones etc.)

17.- Canalización de todas las aguas residuales y eliminación de humedades viviendas


18.- Salida de la Mancomunidad Siberia I, a la que se apartan unos 360.000 anuales, sin saber los servicios que presta.-

19.-Eliminación del recibo de Aguas Residuales impuesta por PROMEDIO.-


20.- Local habilitado para la juventud los fines de semana.-

21.-Construcción nuevo Polígono en la carretera de Puebla hasta el cruce con un precio simbólico, que para eso tenemos nuestra Dehesa Mingo Nieto.-

22.- Eliminación exacción tasas por ventanilla única por la que tenemos que abonar 3 euros cuando en todo el territorio nacional es gratis.-

23.- Exoneración tasas por expedición de compulsa documentos.-


24.—Sacar a concurso suministro energía eléctrica.- Posible ahorro 30%.-

25.- Eliminación arquitecto tecnico.-

26.- Las nóminas de todos los empleados serán confeccionadas por el Ayuntamiento y nunca por una gestoría como en la actualidad se está haciendo.-

27.- Eliminación tasa por depuración de aguas residuales impuesta por PROMEDIO.-

28.- Devolución importe solares sin vallar

30.- Los presupuestos tanto de nuestro Ayuntamiento como de los dos Organismos Autónomos se confeccionaran en tiempo y forma y no faltando días para aprobar los del años 2010, de ahí que todos los años tienen que ser prorrogados.-

31.- Caso de llegar a la alcaldía éste candidato no cobrará sueldo al estar dentro del régimen de incompatibilidades.-

32.- Entrada a la piscina y plaza de Toros totalmente gratis.-

34.- Se subastará el bar de la piscina y Plaza de Toros.-

35.- Dotar de seguro de responsabilidad civil a nuestro Ayuntamiento, así como el al resto de edificios, piscina, Plaza de Toros etc.

36.- Cada concierto que de la Banda de Música le será abonado a la Asociación legalmente constituida a tales fines sin ánimo de lucro, cuyos estatutos serán debidamente aprobados por consenso y registrados en le Registro de Asociaciones, tanto del propio Ayuntamiento como de la Junta de Extremadura.-

37.-Confección Catálogos de caminos.-

38.-Confección inventarios de nuestro Ayuntamiento.-

39.- Ayuda a domicilio se hará un estudio con el fin de bajar la tasa impuesta por la Mancomunidad.-

40.- Eliminación de la Plusvalía y con ello fomentar la venta de viviendas
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23-01-12 10:17 #9487681 -> 9484749
Por:No Registrado
RE: Jornadas de empleo
Gracias Mariano..., me quedo mas tranquilo!!!
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23-01-12 16:34 #9489162 -> 9484749
Por:No Registrado
RE: Jornadas de empleo
SEGOVIA | Nava de Oro
La alcaldesa de Nava de Oro quiere ponerse un sueldo anual de 24.000 eurosEl municipio segoviano cuenta con 1.500 habitantes
Los que no estén conformes podrán aportar su firma este sábado para pedir una consulta popular
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Compartir rtvcyl.es - viernes, 20 de enero de 2012

Hay decisiones municipales que a los vecinos les cuesta entender, y de las más polémicas son las que tienen que ver con el sueldo de sus alcaldes y concejales.

En Navas de Oro, un pueblo segoviano de 1500 habitantes, sus vecinos todavía están digiriendo la decisión de su alcaldesa de ponerse un sueldo anual de 24.000 euros.

1.500 euros netos al mes repartidos en 14 pagas y sin ningún ingreso adicional es lo que calcula, Carmen Pinela, alcaldesa de Navas de Oro, que debe cobrar por su dedicación exclusiva al ayuntamiento.

Los que no estén conformes podrán mañana aportar su firma para pedir una consulta popular sobre la idoneidad de que la alcaldesa de su pueblo tenga exclusividad y sueldo.
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24-01-12 10:07 #9492690 -> 9484749
Por:No Registrado
RE: Jornadas de empleo
De acuerdo siempre y cuando no especule con su puesto de trabajo
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24-01-12 22:19 #9506048 -> 9484749
Por:mm1964

RE: Jornadas de empleo
un sueldo digno para el cargo que ocupa,no entiendo el alboroto
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