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Talarrubias - Badajoz

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España > Badajoz > Talarrubias
12-03-11 10:53 #7269717
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A la trabajadora Social de la Mancomunidad Siberia I de mariano cabanillas rayo.-
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11-03-11 23:07
#7268318
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Artículo Trabajadora Social en Retama
Q fuerte!! nadie vá a comentar nada deel artículo escrito por la señora trabajadora social?? me parece genial que kiera agradecer la confianza depositadaenella, no sé si se habrá expresado mal o qué!! pero parece que más que un artículo para agradecer su fabulosa acogida parece ser un artículo para decir a la gente que deje de molestarla cuando estáen su casa y no es hora de trabajo. Pués si no quiere que la molesten, que no trabajeenel pueblo!!!Buenoen fin, tendremos que creer que ha sido que se ha expresado mal!!!
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12-03-11 09:53
#7269497
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RE: Artículo Trabajadora Social en Retama
SERVICIO SOCIAL DE BASE



INFORMACIÓN DESDE EL SERVICIO SOCIAL DE BASE
Por Belén Prieto Benítez


Quisiera aprovechar este espacio en nuestra Retama para agradecer a todos los habitantes de la localidad la buena acogida que he tenido en mi puesto como Trabajadora Social del SSB en Talarrubias. Desde que se amplió el Servicio Social de Base de la Mancomunidad de Municipios “Siberia I” con una Trabajadora Social más en Mayo de 2008 pasé a formar parte del mismo, cumpliéndose así mi sueño de trabajar en lo que más me gusta. Se hizo un nuevo reparto de las 11 localidades entre las tres compañeras, y Talarrubias, municipio a tendido por mi gran compañera Lola Bernal durante más de 20 años pasó a ser atendido por mi. Sabía que no sería una tarea fácil, Lola había dejado “el listón muy alto”, y además a veces es complicado trabajar en tu misma localidad de cara al público y en un puesto donde muchas veces se tratan temas muy personales y delicados.

Me considero una persona seria y responsable en mi trabajo, entregada al mismo, haciendo las cosas lo mejor que puedo, intentando mejorar día a día, y aunque en ocasiones no seas del agrado de todo el mundo, es un trabajo que llena de muchas satisfacciones cuando sabes que has ayudado a alguien.

Quisiera aclarar, para aquellas personas que se ofenden si van a mi despacho y no me encuentro, que primero de todo, como cualquier persona tengo derecho a un descanso y poder desayunar, y segundo, que mi trabajo no consiste únicamente en estar sentada en un sillón atendiendo las numerosas llamadas que recibo y rellenando documentación. Hay personas a las que tengo que visitar, casos con los que trabajo que me implican ir al Centro de Salud, al Colegio, a domicilios particulares, al Piso Tutelado o la Residencia de Mayores.

Talarrubias cuenta además con otras dos Trabajadoras Sociales, Regina en el Hogar del Pensionista y, Mª Eugenia en el Centro de Salud, por si van a mi oficina y no me encuentran y no desean esperar.

De nuevo, darles las gracias por su aceptación y pedirles encarecidamente que se ciñan a mi horario de atención al público en mi despacho de la Mancomunidad y no en mi domicilio particular. El horario de atención que tengo es:

- LUNES trabajo en Garlitos
- MARTES Y VIERNES de 9:00 a 15:00 en Talarrubias
- MIÉRCOLES NO TENGO ATENCIÓN AL PÚBLICO
- JUEVES de 9:00 a 11:00 en Risco
- JUEVES DE 11:30 A 15:00 en Talarrubias
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12-03-11 10:38
#7269651
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RE: Artículo Trabajadora Social en Retama
Talarrubias cuenta además con otras dos Trabajadoras Sociales, Regina en el Hogar del Pensionista y, Mª Eugenia en el Centro de Salud, por si van a mi oficina y no me encuentran y no desean esperar.

Sña Prieto: No podemos dar crédito a su decir que existen en Talarrubias tres Trabajadoras Sociales, y que cuando Vd. no se encuentre en su despacho pueden nuestros administrados dirigirse tanto al Centro de Salud como al Hogar del Pensionista e incluso se a trave a darnos los nombres de las personas que regentan el mismo.-



CAPÍTULO II.
DE LOS ENTES LOCALES

Artículo 21.

1. Corresponden a los Ayuntamientos, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las siguientes competencias:

1.La creación y gestión de los servicios sociales de atención primaria.
2. La creación y gestión de servicios sociales especializados de ámbito local, entendiendo por tales aquéllos en los que los usuarios sean predominantemente residentes en el respectivo municipio.
3.La colaboración en el fomento de los servicios sociales de carácter local prestados por Entidades de iniciativa social.
4.La colaboración en la gestión de las prestaciones económicas en los términos que reglamentariamente se establezcan.
5. La promoción y organización del voluntariado, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título IV de la presente Ley.
6. La creación y regulación de los Consejos Locales de Servicios Sociales.
7.Cuantas otras les estén atribuidas o les sean delegadas, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Los Ayuntamientos podrán prestar por sí mismos o asociados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local, los servicios inherentes a las competencias que según el punto anterior les corresponden, de modo que se alcance una mayor eficacia y rentabilidad social de los recursos disponibles.

Seguimos creyendo que no pueda existir ningún convenio bilateral entre las tres administraciones a tales fines, y de ser así8 hágalo saber en la puerta de su despacho; no obstante se harán gestiones a través de esos dos Organismos Oficiales que nos indica como miembro de un grupo de presión fiscalizadora de los que habla el artículo 22.2.a) de la Ley 11/1999, de 21 de abril de modificación de la Ley de Bases de Règimen Local, al entender que nunca, nunca, nunca, puedan dar los mismos servicios tanto el Hogar de Mayores como el Centro de Salud, por lo que lo mejor de todo sería que rectifique sus declaraciones y emplee su tiempo en otros menesteres acorde con el trabajo que pueda estar desarrollando.- mariano cabanillas rayo.-

Sabe que de nuestros impuestos se distraen a la Mancomunidad unos 300.000.- Euros tanto para su trabajo como para otros.-

Díganos cuanto recibe el Hogar del Pensionista o el Centro Salud de esos impuestos.-

Srña Prieto: Podemos seguir manifestando que son administraciones totalmente dispares y de ahí que cada una tenga sus cometidos y presupuestos diferentes, por lo que dudamos muchos que puedan tener la misma potestad que Vd en cuanto a tramitación de documentación y reivindicaciones y para más INRI existe la Ordenanza Fiscal reguladora a tales fines sobre Ayuda a domicilio que, obviamente las dos Administraciones que refiere nada tiene que ver de esa de exacción.-
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