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Talarrubias - Badajoz

Poblacion:
España > Badajoz > Talarrubias
08-10-13 08:07 #11612179
Por:No Registrado
NUEVA TASA DE DEMOLICION DE ESCOMBROS talalarrubias
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
ANUNCIO NÚMERO 7138 - BOLETÍN NÚMERO 191
LUNES, 7 DE OCTUBRE DE 2013



Aprobación de Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de gestión de residuos de demolición y construcción”

Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Talarrubias
Talarrubias (Badajoz)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público quedan automáticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario provisional de fecha diecisiete de junio de dos mil trece, del Ayuntamiento de Talarrubias sobre imposición y ordenación de la tasa por la gestión de residuos de demolición y construcción procedentes de obras menores, en el término municipal de Talarrubias, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE DEMOLICIÓN Y CONSTRUCCIÓN PROCEDENTES DE OBRAS MENORES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19, y 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 20 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos y demás normas de aplicación, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de gestión de residuos de demolición y construcción procedentes de obras menores, que regirá por las normas de la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en le artículo 57 del citadoReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la gestión de los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que ostenten título bastante respecto de los inmuebles en los que se realicen los actos de aprovechamiento y uso del suelo.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de titular de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

Tendrá la condición de sustituto del contribuyente los contratistas y constructores de la construcción, instalación u obra.

Artículo 4. Devengo.

Se devenga la tasa regulada en esta Ordenanza y, por tanto, nace la obligación de pago desde el momento que se presta el servicio de gestión de los residuos de construcción y demolición de la obra menor.

El pago de la presente tasa tendrá carácter posterior a la prestación del servicio.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Artículo 6.- Cuota tributaria y tarifas.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

*Gestión del residuo de construcción y/o demolición procedente de obra menor consistente en suministro de “big bag”, canon de escombros y transporte a planta: 28,40 euros más I.V.A.

Estas cantidades se actualizarán anualmente el día 1 de enero, de cada ejercicio de acuerdo al I.P.C.

Artículo 7.- Gestión, liquidación e ingreso.

1. El solicitante de la licencia urbanística constituirá una fianza de 120,00 euros en el momento de solicitar la licencia urbanística. En ese instante, el Ayuntamiento le facilitará el “big bag” al interesado a fin de que en el mismo pueda llevarlo con los escombros procedentes de la obra menor a las instalaciones municipales donde se le expedirá un recibo acreditativo de su entrega.

2. El Ayuntamiento de Talarrubias, previa exhibición del recibo citado en el párrafo anterior, practicará la liquidación de la tasa procediendo a devolver al interesado la diferencia entre la fianza depositada y la tarifa indicada en el artículo 6 precedente.

3. Las deudas por la tasa serán exigidas mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando no sean satisfechas en el período voluntario de pago.

Artículo 8.- Normas complementarias.

En lo no previsto en la presente Ordenanza municipal y que haga referencia a su aplicación, administración, efectividad y cobro de la tasa, se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley General presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos, el procedimiento administrativo de apremio, según lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.

Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación”.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Puntos:
08-10-13 08:33 #11612194 -> 11612179
Por:No Registrado
RE: NUEVA TASA DE DEMOLICION DE ESCOMBROS talalarrubias
De esa nueva tasa o punto Segundo que copiamos decimos a alcalde de Talarrubias por este medio ya que mediante documento motivado se apoya en el silencio administrativo lo siguiente:

PRIMERO.-Oculta en el anuncio el boletín de iniciación o publicación a efectos de reclamaciones, si bien manifestar que lo hizo en el BOP de Badajoz numero 129 de 9/7/13, solicitado el mismo por éste firmante con numero 1240 de 10/7/13, ante la negativa de facilitarnos sin el recurso debido, como así consta se hizo, si bien de nuevo ante reiterada negatividad, se vuelta a solicitar por el mismo medio con escrito numero 1614 de 4/9/2013, para ese cotejo y de ello si procediere hacer las alegaciones pertinentes, si bien decimos de nuevo que de esa situación no se ha tenido respuesta expresa y si obviamente tácita.-


Por lo anterior se solicita de esa alcaldía el traslado del expediente de referencia al pleno donde salio el mismo, y de nuevo se provoque otra tasa previa anulación de la publicación en el boletínBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
ANUNCIO NÚMERO 7138 - BOLETÍN NÚMERO 191
LUNES, 7 DE OCTUBRE DE 2013

MARIANO CABANILLAS RAYO (DOCUMENTO QUE SE HARÁ LLEGAR AL AYUNTAMIENTO, SI BIEN LA TASA NO PUEDE APLICARSE AL NO ESTAR TODOS LOS EFECTOS REUNIDO PARA PODER APLICAR LA MISMA.-

Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Talarrubias
Talarrubias (Badajoz)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público quedan automáticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario provisional de fecha diecisiete de junio de dos mil trece, del Ayuntamiento de Talarrubias sobre imposición y ordenación de la tasa por la gestión de residuos de demolición y construcción procedentes de obras menores, en el término municipal de Talarrubias, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
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