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Talarrubias - Badajoz

Poblacion:
España > Badajoz > Talarrubias
10-05-13 16:50 #11292478
Por:Mariano CR

EL AYUNTAMIENTO DE SIRUELA NOS DA LA RAZÓN SOBRE MOCION AL PLENO (Acta 28/4/2009 pagínas de 3 a 9) devolución a los menores nuestro dehesa mingo-niet
EL AYUNTAMIENTO DE SIRUELA NOS DA LA RAZÓN SOBRE MOCION AL PLENO (Acta 28/4/2009 pagínas de 3 a 9) devolución a los menores nuestro dehesa mingo-niet

Nota del día de hoy 10/5/13: (En Acta 28/4/2009 de la página 3 a la 9 se puede leer nuestra moción o propuesta sobre desafectación de un bien propio del Ayuntamiento a afectación de los menores del pueblo como creemos hizo su legatario en su día un tal Mingo-Nieto.
. CONTENIDO EN PARTE DE LA MOCION.-

Por favor, de lectura a las Mociones”. Sr. Cabanillas: “

MOCIÓN SOBRE DEHESA MINGO NIETO



Basándonos en el Articulo 97.3 del R/D. Legislativo 2568/1986, de 28 de noviembre por el
que se aprueba el Reglamento y funcionamiento de las Administraciones Locales “ROF”,
Independiente por Extremadura “IPEX”, eleva a este Parlamento municipal la siguiente
moción al objeto que pueda ser votada y aprobada por los Señores Concejale/as aquí
presentes.-
De principio nuestra moción la basamos a través del articulo 4 del C.C. al no caber creemos
otra situación legal al querernos convertir de alguna forma en Protutor de aquellos menores
que en su día fueron dueños o propietarios de los bienes que pudieran producir la Dehesa
propiedad hoy día de nuestro Ayuntamiento si nos remitimos al articulo 234 y siguientes del
vigente C.C. (ejercicio de la tutela), por la que presentamos a este Parlamento Municipal y
Organo Colegiado para su debate y discusión al objeto de que todo el importe dinerario que
de alguna forma ingresa en las arcas Municipales este Ente Local procedente de esa Dehesa-

PAGINA 9 del Acta de referencia 28/4/2009
ya hemos referido en que situación legal se produjo esa propiedad por parte de nuestro
Ayuntamiento o lo que es lo mismo por los mayores.-
Ni que decir tiene que el denominador de todo lo mentado no es otro y que sin hacer ninguna
extensión o filosofía del derecho natural, de forma palmaría evidencia que los propios padres
de la época (Ayuntamiento), posiblemente hasta creemos a sus espaldas por esa no
información preceptiva a la modificación testamentaria, arrebataron a sus hijos con la
agravante de desvalidos o incapacitados unos beneficios que por norma legal creemos le
correspondía, por lo que seguimos trasladando a nuestro propio Ayuntamiento u Órgano
Colegiado al articulo 149.1.18 de nuestro Ley de Leyes, para que haga uso de esa potestad
que concierne al citado Organo Colegiado y se persone de Oficio como Ayuntamiento en
defensa de esos menores de época acaecida, que serán los menores de la nuestra.-


Significar que en el BOP de la Provincia de Badajoz consta ANUNCIO

NÚMERO 3275 - BOLETÍN NÚMERO 88 VIERNES, 10 DE MAYO DE 2013
“Aprobación de expediente de alteración de la calificacion jurídica de bien inmueble” Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Siruela
Siruela (Badajoz)

Por acuerdo del Pleno municipal de fecha 26 de abril de 2013, se aprobó inicialmente el expediente de alteración de la calificación jurídica del bien inmueble Dehesa de Fernán Núñez, pasando de ser bien patrimonial a bien comunal.

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se somete a información pública por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Siruela.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen oportunas.

En Siruela, a 29 de abril de 2013.- El Alcalde, Regino Barranquero Delgado.
Puntos:
10-05-13 22:52 #11293082 -> 11292478
Por:No Registrado
El ayuntamiento de siruela
Solo sabes copiar y pegar, o tienes alguna cualidad. Riendote Riendote Enseñando la lengua
Puntos:
12-05-13 10:52 #11294836 -> 11293082
Por:Mariano CR

RE: El ayuntamiento de siruela
Al Órgano Colegiado del Ayuntamiento de Siruela Plaza de España 22, DP 06650 (Badajoz)

ASUNTO: Ampliación alegaciones al BOP de Badajoz numero 88 de 10 de mayo 2013.-anuncio 3275.- Escrito numero 8409 de 10/5/13.-


El título IV de la “PAC”, contiene la posibilidad de identificar a las autoridades y funcionarios bajo cuya responsabilidad se trámite los procedimientos como el derecho a formular alegaciones y el obtener información y orientación sobre los condicionamientos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos que se ponga a bordar.-

El citado titulo regula las causas y efectos de la nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.-

Sigue añadiendo la exposición de motivos (Ley 30/92 de 30 de noviembre), la Ley incluye como causa la nulidad de pleno derecho, la cesión del contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional en virtud de la especial protección que a los mismos garantiza la Constitución.-

Hecha esta introducción a forma de preámbulo decimos nuevamente:

Como ampliación a nuestro escrito de referencia y por creer que el citado anuncio adolece de situaciones técnico-jurídicas para poder determinar o instruir el expediente de desafectación de un bien patrimonial a bien comunal relativa a la Dehesa de Fernán Núñez del Ayuntamiento de Siruela, se SOLICITAR del Pleno los reparos siguientes:

a).- Nombramiento sobre superficie total referidas bien a metros cuadrados, hectáreas o fanegas.-
b).- Límites del predio referido al tratarse de un total y no de una parte (desgajada).-
c).- Número de protocolo del Registro de la Propiedad.-
d).-Constitución de la persona jurídica a la que se va enajenar
e).- Si dicho bien patrimonial figura inscrito en inventario corporativo
f).- Pleno de aprobación del Acta de plenaria de 26/4/2013 por el que se lleva a trámite la enajenación
g).- Si de alguna forma se ha tenido en cuenta los artículos 7 y 115 del RBEL (Sentencia Tribunal Supremo (25/1/2004)
h).- Audiencia a los propietarios colindantes.-
i).- Providencia de la Alcaldía
j).- Comunicación a la Comunidad Autónoma
l).- Informe de secretaria-
m).- Informe Técnico Municipal


NOTA: Del punto f) decimos que al tratarse de un borrador, la misma no puede surtir efectos hasta su última aprobación o ratificación plenaria, donde obviamente se puedan salvar ciertas circunstancias de esa aprobación que pudieran no ser propios de lo aprobado en pleno inicial.-


Mariano cabanillas rayo.- José Zorrilla,
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