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Talarrubias - Badajoz

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España > Badajoz > Talarrubias
01-04-13 09:01 #11182395
Por:Mariano CR

Reparos a la ley de bases de regimen local
ASUNTO: Reparos a al Proyecto de LBRL
“Interpretación de las leyes”.- La poca atención a las palabras no daña más que a una persona, cuando se trata de actos jurídicos, pero en la ley es más grave porque puede perjudicar a un número indeterminado de personas.-
El principio de esta interpretación literal es que todo lo que se quiere decir debe estar expresamente dicho; la voluntad no expresada es absoluto des atendida; en cambio, a la expresada se le da toda su extensión.- Cita de R.VON IHERING El Espíritu del Derecho Romano.-
De esos posibles reparos decimos:- Estamos en lo cierto que la intención de nuestro Gobierno nunca puede ser otra que cumplir entre otras situaciones legales con el déficit público, si bien se ha podido determinar en el borrador o anteproyecto de la LBRL, situaciones un tanto atípicas o fuera de contexto donde de alguna forma siguen prevaleciendo o se dan situaciones que nunca van a beneficiar a los administrados propiamente dichos, de ahí decir a ese Ministerio de Administraciones Públicas tenga a bien sopesar los siguientes reparamos que hacemos:
PRIMERO.- Que esa regulación legal recoja como artículo único: Podrán presentarse a las elecciones municipales fuera de cualquier partido político todas las personas que de alguna forma estén en situaciones de disponibilidad absoluta como Jubilados bien puede deberse por una u otras razones, edad, invalidez etc.
1.-1.- Obviamente, ello no solamente llevaría implícito la disminución del déficit público, sino hasta lo mejor poder ser regentados los Ayuntamientos por personas que por su empirismo puedan aportar esos conocimientos, bien de empresa propiamente dicha como de otros asuntos jurídicos (Abogados, economista etc), toda vez que sabe más el práctico que el teórico por el estar el primero más de cerca de los hechos,.-
SEGUNDO.- Supresión de los Organismo Autónomos que tampoco aparece en el Proyecto de referencia, toda vez que de seguir esa situación jurídica que regula el actual artículo 85 Bis de la precitada LBRL, ello conlleva a que dentro de un mismo Ayuntamiento existan otros Ayuntamientos.- Nos definimos: Esos Organismos Autónomo al tener presupuestos distintos y obviamente contabilidades distinta, ello hace que de forma analógica existan tantos Ayuntamiento dentro de la matriz como número de Organismos Autónomos existan en el municipio o Capital de Provincia, dándose la circunstancia en el Ayuntamiento de Talarrubias (Badajoz), que con 3.662 Habitantes, existen dos Organismos Autónomos, es decir, tres Ayuntamientos, con sus Directores correspondiente y personal de carrera o eventual.- Pero para más INRI en el propio Ayuntamiento existe la Mancomunidad de Municipios Siberia I, obviamente con presupuestos distintos y contabilidad; luego de alguna forma para un municipio de 3.662 habitantes, disponemos de CUATRO entidades de derecho público para la administración de esos repetidos 3.662 habitantes, amen de las Diputaciones, la propia Autonomía y obviamente nuestros Ministerios y las propias Cortes Generales.-
2.1.- No tenemos que olvidar que una de las causas de la caída del Imperio Romano fue el exceso de Organismo y empleados públicos.-
TERCERO.- Tampoco consta la supresión de los OAR (Organismos Autónomos de Recaudación), situación un tanto extraña, extraña porque la propia LBRL establece sin ningún género de dudas que los impuestos deben ser recaudados por el propio Ente Local, situación que al darse esa posibilidad a los Ayuntamiento de dar atribuciones legales a esos OAR para recabar toda clase de impuestos, ello conlleva perder los propios Ayuntamiento el 4,5% sobre el monto total a recaudar, situación que de alguna forma va en detrimento de los administrados en cuanto, no solamente a servicios sino a tener que hacer frente al dejar de recibir con la elevación de la exacción de los precios públicos.-
CUARTO.- No podemos dar crédito que tengan que ser las Diputaciones las que se hagan cargo de la política social y económica de los Ayuntamientos de menos de 1.000 Habitantes, toda vez que ello tendría cabida para el recurso de inconstitucionalidad, si trasladamos a ese Ministerio a nuestra Constitución Española y más concretamente a su Artículo 1.
Apartado 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Mariano cabanillas rayo
Puntos:
12-04-13 00:07 #11223271 -> 11182395
Por:No Registrado
RE: Reparos a la ley de bases de regimen local
Este es tonto, pero a base de mentiras logró que le votaran (ya lo irá pagando)....pero tu mas tonto que el, logras con las tuyas el efecto contrario; pierdes casi todos los votos...
Puntos:
12-04-13 16:39 #11224283 -> 11223271
Por:Mariano CR

RE: Reparos a la ley de bases de regimen local
Lo de siempre: A falta de prosa impropedios.-

No rayando con cierta sutileza el insulto, sino afirmándolos o ratificando los mismos, situación un tanto preocupante para tú conciencia; conciencia que no solamente tendrás dar cuenta al todo poderoso, sino a nuestra Judicatura; en este caso por duplicado, es decir, a nuestro Presidente de España y a éste Ex-Concejal y firmante de este escrito, toda vez que de ello en breve se dará cuenta al Fiscal, por si esta situación de menos precio a un Presidente y a éste firmante pudiera darse la circunstancias del 208 del C. Penal entre otros posibles delitos contra el honor y la propia imagen.-


CAPÍTULO II.
DE LA INJURIA.
Artículo 208.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 210.

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
Puntos:
14-04-13 16:51 #11227149 -> 11224283
Por:Mariano CR

RE: Reparos a la ley de bases de regimen local
Parece que nos responde ¿por que será?
Puntos:
15-04-13 14:07 #11228541 -> 11227149
Por:jestevez71

RE: Reparos a la ley de bases de regimen local
Y miestras tanto algunos que no se van, a engordar y engordar de lo publico. QUE RICO TO PA MI y amiguillos
Puntos:
19-04-13 23:51 #11245802 -> 11228541
Por:No Registrado
RE: Reparos a la ley de bases de regimen local
Je,je,je, marianico el corto y el amiguillos......chunga la reputación. Por que será?? Riendote Enseñando la lengua Chulillo Flecha
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