08-07-08 10:16 | #997407 -> 997305 |
Por:M.C.H. ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ORDENANZAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Te felicito "cantaclaro1970", por tener la posibilidad de acceder a los documentos que forman parte de la historia de nuestro pueblo y a su vez poderlos difundir para conocimientos de todos. Tengo entendido que este trabajo de ordernar los archivos municipales fue realizado en los ultimos años, pero no se para que, si no está disponible en un medio informatico para que todos los "pueblerinos", entre los que me encuentro, podamos leer, curiosear y poder ampliar con documentos los cortos conocimientos que sobre el pasado de nuestro pueblo tenemos. Gracias nuevamente. | |
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08-07-08 12:30 | #997668 -> 997407 |
Por:cantaclaro1970 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ORDENANZAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ DON CARLOS TERCERO. POR LA GRACIA DE DIOS. Rey de Castilla, de Leon,de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia,de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba,de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Ocidentales, Islas, y tierra-firme del Mar Oceano, Archi-Duque de Austria, Duque de Bergoña, de Brabante, y Milan, Conde de Abspurg, de Flande, Rosellon, Tirol, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina,&¿= Por cuanto por parte de la M.N. y M.L. Ciudad de Provincia de Badajoz se nos represento en diez y seis de Enero del año pasado de mil setecientos sesenta y dos, que por acuerdo celebrado por su Capitulares con asistencia del Alcalde Mayor, en veinte y seis de Marzo de el año anterior de mil setecientos sesenta y uno, havia dispuesto se arreglassen a el estado presente las Ordenanzas Municipales, que tenia dicha Provincia de Ciudad, con nuestra Real aprobacion para el govierno, y modo en que havian de guardarse los Campos, Heredades, Dehessas, y Cotos de sus terminos, con lo demas que incluian; para lo que nombraron por comisario a Don Pedro de Silva y Pantoja, Don Sancho Gonzales y Gragera, Don Toribio Diego Gragera, Conde de la Torre del Fresno, y Don Manuel de Laguna y Moscoso, quienes con parecer, y assistencia del Lincenciado Don Vicente Payno y Hurtado. Abogado de nuestro Consejos, Alcalde Mayor interino, que era de dicha Ciudad de Provincia, y con la intervencion de Don Alexandro Francisco de Silva, Sindico Procurador General de ella, las formassen, teniendo presente para los casos necessarios las antiguas; y evacuadas, se llevassen a el Ayuntamiento, para tomar Providencia en razon de que tuviessen nuestra aprovacion para ponerla en uso, y observacion; y haviendolas egecutado en la forma que se les previno, por otro Acuerdo de catorce de Octubre del mismo año, haviendo sido leidas en sus Ayuntamientos, las aprobo, por lo que le tocaba, en el todo, y cada una de sus partes, segun, y como en ellas se contenia, con la prevencion de que se las confirmassen por el nuestro Consejo, para que tuviessen fuerza y vigor de Ley, y Estatuto Municipal, y se egecutassen, y guardassen todos sus Capitulos, y cuanto en ellos se hallaba prevenido, y dispuesto; y assi confirmadas, revocaba otras qualesquiera Ordenanzas de que huviesse usado, Estatutos y costumbres y usos, que duessen, ahora, ni en tiempo alguno, reservando la facultad, que por su ultimo Capitulo le quedaba reservada, de interpretarlas, y alterarlas quando conviniesse, bajo la censura, y aprovacion de nuestro Consejo, segun que afsi resutaba de los Teftimonio de dichos Acuerdos, y nuevas Ordenanzas, de que Hacia presentacion en debida forma; en cuya atencion Nos suplico, huvieffemos por presentados los citados Acuerdos, y nuevas Ordenanzas, confirmarlas, y aprobarlas en todo, y por todo, segun, y como en ellas, y cada uno de sus Capitulos se contenia, mandando, que para su observancia, y puntual cumplimiento se librasse el Depacho correspondiente con su insercion, imponiendo graves pena, y multas aqualquiera que las contraviniesse , en todo o en parte, ademas de las que ellas iban especificadas: Y vistas por los del nuestro Consejo, co lo informado el el assunto de nuestra orden por Don Francisco Xavier Solano, Caballero del Orden de Santiago, Gentil-Hombre de Boca de N.R Persona, Intendente General del Exercito, y Provincia de Estremadura, y de la de Toledo por lo tocante a Guerra, Corregido de dicha Ciudad Provincia de Badajoz, y su Tierra, y lo expuesto sobre todo por el nuestro Fiscal, adicioneron, moderaron, y reglaron las citadas Ordenanzas, en el modo y forma siguiente. | |
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08-07-08 16:42 | #998416 -> 997668 |
Por:cantaclaro1970 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ORDENANZAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ TITULO VEINTE. DE LOS HORTELANOS T GENEROS, que diariamente han de sacarse a vende a la Plaza. CAPITULO PRIMERO Los que vendiesen Pan, Caza, Verduras, Frutas verdes, y secas, Pescado Frescos, o Salado, Pezes, Legumbres, Po---tas, y otras Aves, Forrage, Leña, Loza, y otros generos de este Pueblo, y Caballerias mayores, o menores, se han de presentar, y exponerlos para su venta el la Plaza, y sitios, que para cada especie estan señalados, pena de quatro reales por la primera vez, de ocho por la segunda, aplicada la tercera parte de ellos á penas de Camara, y á la tercera serán corregidos con el mayor rigor por el arbitrio judicial; y si por el transcurso del tiempo se osbscureciesses, o borrasen los rotulos, que señalan el sitio en que cada cosa de por si ha de venderse, los Fieles-Executores tendrán cuidado de hacer que se renueven. | |
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09-07-08 00:55 | #999763 -> 997407 |
Por:fenrique ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ORDENANZAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Hola MCH!no soy fenrique. te contesto porque me doy directamente por aludida. es cierto que el archivo fue clasificado hace exactamente un año y tres meses. Para que fue clasificado y ordenado?te lo voy a decir, la tarea de clasificar los archivos de ribera, solamente clasificarlos llevaria años llevarla a cabo. en seis meses solo se clasifico el siglo XX, eso es muchisimo y no lo digo yo, lo dijeron los archiveros del Archivo Provincial de la Diputación de Badajoz. Y por si no lo sabes el documento mas antiguo es de 1489, es decir aun quedan 4 siglos mas por clasificar,aunque de estos siglos si hay algo hecho. Para finalizar creo que que lo mas importante no es que los documentos esten informatizados y que todos podamos acceder a ellos, lo mas importante es conservarlos ya que hay documentos muy valiosos.pero insisto en que la principal tarea no es informatizar, primero clasificar todo lo que hay y luego informatizar, siempre paso por paso. Miriam Suarez | |
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09-07-08 08:32 | #999911 -> 999763 |
Por:pornuestropueblo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ORDENANZAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Mirian mis felicitaciones por tu labor y las de las otras chicas que hicisteis este trabajo, yo si se valorar esto, ya que se precisa mucho tiempo y luchar aveces contra el aburrimiento y el mal estados de los documentos. | |
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09-07-08 08:37 | #999915 -> 999763 |
Por:cantaclaro1970 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ORDENANZAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ DE LOS HORTELANOS Y GENEROS. CAPITULO II Prohibidos, que los Hortelanos vendan en fus cafas las Frutas, Hortaliza, Verduras, y Legumbres, y otras cofas, que produjeren fus Huertas; y mandamos no las venda fin fujetarlas á los precios, que les fueren pueftos por los Fieles-Executores, y que fin licencia de eftos( que solo podrán dar la eftando abundantemente abaftecida la Plaza) no puedan por si, ni por medio de facadores, vender para fuera del Termino las Frutas, Hortalizas, y Legumbres, bajo la pena de ocho reales de vellon,aplicada la tercera parte de ellos á penas de Camara. | |
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09-07-08 08:52 | #999940 -> 999915 |
Por:cantaclaro1970 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ORDENANZAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ DE LOS HORTELANOS Y JENEROS CAPITULO III Prohibimos, que la Fruta fe venda por madurar, y la que quedare de un dia para otro, bajo de la dicha pena; y por cuanto las Verduras, Enfaladas, y otras Legumbres no fe venden al pefo: ordenamos, que los Fieles-executores diariamente vean, y reconozcan la calidad,y tamaño de los manojos, inftruyendofe del precio á que los venden; y fiendo pequeños, los arreglarán á lo que parezca razonable, fegun las circunftancias del tiempo; y fi arreglados una vez, no fe atemperaffen los Hortelanos á el arreglo hecho, conocido el fraude, les harán exigir ocho reales de vellon, con la aplicacion referida: Y los manojos referidos de forrage fe arreglaran en la mifma forma, atemperandofe en fu grofura a la efcasez, mediania, ó abundancia del año. fin | |
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09-07-08 13:32 | #1000503 -> 999940 |
Por:fatum ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ORDENANZAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ GRACIAS GRACIAS GRACIAS y gracias de nuevo por poner al alcanze de todos nosostros y de todo el que quiera estos capitulos de nuestro pueblo, gracias no solo por informarnos sino de tomarte la molestia de elegir lo que quieres poner y escribir para nosotro esta maravilla. Gracias tb a las chicas que se dedicaron a poner un poco de orden en el archivo. Un saludo | |
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09-07-08 17:03 | #1000927 -> 1000503 |
Por:cantaclaro1970 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ORDENANZAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ TITULO VEINTE Y UNO DE LA CAZA, Y PESCA, Y LO QUE DEBEN, Obfervar los Cazarores, y Pefcadores. CAPITULI PRIMERO Por Provifion circular de fiete de Marzo de mil fetecientos cincuenta y quatro, Ordenanza del Bofque del Prado de catorce de Septiembre de mil fetecientos cincuenta y dos, Ordenes, y Declaraciones pofteriores, fe halla eftablecida la veda general de toda efpecie de caza, y pefca para todos los pueblos de eftos Dominios, defde primero de Marzo, hafta el ultimo dia del mes de julio; pero como las diverfas circunftancias, y razones, que acerca de algunos Territorios militan, puede hacer variable, con utilidad pública, efta diffpoficion, acreditando la experiencia, que el Peffcado blanco del Rio Guadiana, y riberas de efte Temino, es defabrido, y nocivo á la falud, defde primero de Mayo, hafta fines de Octubre, que el tiempo en que mas urge la neceffsidad de efta efpecie de alimento es el de la Quaresma, por la falta de Pescado falado, que la diftancia de los Puertos mojados hace fe padezca en efta Provincia, y que á excepcion del Rio de Guadiana, y ribera, las demas fe fecan en el Eftio, con total perdida del Pefcado; de que refuta, que fi en la eftacion en que mas es neceffario el furtimiento de efta efpecie, fe prohibieffe abfolutamente la pefca, feria inutil eftablecer medios, que proporcionaffen fu abundante cria: ordenamos, y mandamos, que dignandofe S. M.,atendidas eftas caufas, difpenfiar, para beneficio publico, en las expreffadas generales Ordenes empieze á correr,por lo refpectivo á nueftro Termino, la veda abfoluta de la pefca defde el dia primero de Pascua de Refurreccion, continuando hafta el ultimo dia de Julio; y en el refto del año fera permitido á todos pefcar en el Rio, Riberas, y Arroyos, por todo el tiempo de la Quaresma, los Jueves, y Viernes de cada femana, y las vifperas de las Vigilias hafta el dia figuiente á las diez, por cuyo orden,fecilitandofe, en el modo pofsible, y conveniente, la cria del Pefcado, fe ocurrirá á la necefsidad de proveerfe el Vencindario de un alimento, cuyo ufo le es precifo en las expreffadas eftacion, y dias. Y por lo que mira á la caza, atendiendo á lo templado, y adelantado del clima, empezará á correr la veda abfoluta, y general de todas fus efpecies defde el dia primero de Marzo, fin eftenderfe á mas que hafta el ultimo de Junio, como hafta ahora fe ha obfervado, y mandando obfervar, en fuerza de las Reprefentacion hechas por los Intendente, Corregidores, y los que fe atrevieran á contravenir á efta difpoficion, ferán caftigados con las penas impueftas en la citadas Ordenes, y Vandos, que annualmente fe repetián en uno de los dias ultimos del mes de Febrero. | |
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11-07-08 01:54 | #1004387 -> 1000927 |
Por:perracallejera ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ORDENANZAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ DE LA CAZA, Y PESCA, Y LO QUE DEBEN. Obfervar los Cazadores, y Pescaores. CAPITULO II En el refto del año permitimos á los Cazadores de prefefsion (con tal de que fean perfonas honradas, y en quienes no pueda recaer aun en fombras la fofpecha de que bufcan efte oficio para capa de maldades, y velo, que oculte lo viciofo de fus coftumbres) á los Nobles, Eclefiafticos, y todo hombre decente, que pueda emplearfe en el execicio de la Caza, con Efcopeta, Perdigeros, Galgos, y Podencos; pero de ningun modo les fera permitido el ufo de Perchas. Redes, Lazos, Alares, Perdices, Urones, y otros inftrumento prohibidos por Leyes, y Ordenes Reales, Bajo de las penas en ellas contenidas; debiendo fer del mifmo modo corregidos los que incurrieffen en el delito de Pefcar, con Cal viva, Torbifco, Gordolobo, Beleño,Coca, Cicuta, y todo otro ingrediente ponzoñofo, capaz de cauffar infeccion en las aguas, a mas de quedar refpofables a los daños, y perjuicios que fe ocafionen, fin que pueda ufarfe de otras Redes, que aquellas cuya malla fe halle arreglada por la Jufticia, o Ayuntamiento, bajo la pena de perdimiento de ellas, y de fefenta reales de vellon, con aplicacion de la tercera parte de ellos á penas de Camara. | |
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11-07-08 08:45 | #1004485 -> 1000927 |
Por:perracallejera ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ORDENANZAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ F A C S Í M I L DON VICENTE BARRANTES. Aparato Bibliografico para la Historia de Extremadura. Tomo - 1. Madrid 1875. ORDENANZAS DE LA M. N. Y M. L. Provincia. Ciudad de Badajoz Aprobadas por el Supremo Consejo de Castilla en 28 de Enero de 1767. (Magnifico escudo de la Ciudad, grabado por Prieto. En Madrid: en la oficina de Don Antonio Sanz, impresor del Rey nuestro Señor y de su Consejo. 87 hojas en folio y dos de indice.) Habiendo tenido tanta Parte el Señor Payno en la formacion de estas Ordenanzas, no puede menos de sobresalir en ella una tendencia reformadora y liberal en todas las cuestiones agricolas. Contiene bajo este aspecto, datos muy curiosos y loables disposiciones. Fueron aprobadas por el Ayuntamiento en catorce de Octubre de 1761, anulando otras antiguas que no hemos visto, como tambien ignoramos por que las detuvo el Consejo nada menosque seis años. | |
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11-07-08 09:06 | #1004524 -> 1000927 |
Por:perracallejera ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ORDENANZAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ DE CAZA, Y PESCA, Y LO QUE DEBEN. Obfervar los Cazadores, y los Pefcadores. CAPITULO III A Ninguno, que fea Vecino de eftraña Juridicion, le fera permitido cazar. o pefcar, aun por medio licitos, en toda comprehenfion de nuestro Termino, fin licencia expreffa del Ayuntamiento, bajo la pena de fefenta reales de vellon, aplicada la tercera parte de ellos a penas de Camara, y perdida de la Caza. ó Pefca, y inftrumento de ella; y bajo de la mifma fe prohibe a los Cazadores, y Pefscadores vecinos de efte Pueblo, la venta, y extracion de una, y otra efpecie, por sí, ó por medio de facadores, fin licencia de la Justicia, ó Fieles-Excutores, que folo la podrán conceder eftando el Pueblo abundantemente abaftecido. | |
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11-07-08 16:52 | #1005476 -> 1000927 |
Por:perracallejera ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ORDENANZAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ CAPITULO IV. Siendo conveniente, que el Pefcado, y Caza, fe venda á precio jufto, pero moderado, y que el Vecindario tenga facilidad de proveerfe: Ordenamos, que los Pefcadores, y Cazadores, expongan uná, y otra efpeccie en la Plaza publica, fin venderlo á efcondidas, ni antes de que fe les haya feñalado precio por los Fieles-Executores; y lo mifmo obfervarán los Forasteros, que vinieffen a vender Caza, ó pefca muerta en el Termino de los pueblos de fu vecindad, ó en el nuestro con licencia del Ayuntamiento, bajo la pena de doce reales, aplicada la tercera parte de ellos á penas de Camara; exceptuandofe de efta regla el Pefcado muerto con caña, al qual podrá venderfe fin poftura, á ojo, ó por pefo. | |
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17-07-08 18:08 | #1018244 -> 1000927 |
Por:perracallejera ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ORDENANZAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ CAPITULO V Expreffamente prohibimos el ufo Redejones,ó Butrones, por lo perjudiciales que fon, como á proposito para apurar el Pefcado, rompe, y deftruir los vados de los Rios, y Riberas, con conocidos, y inevitables riego de los que fin conocimiento de fu eftado tranfitan por ello, bajo la pena de darfe por perdidos á el que fe le aprehendieran, aunque no lo ufe, y de cien reales de vellon; y del mimo modo vedamos, que el Pescado menudo, que nopueda aprovecharfe, fe entierre, ó arroje en la Riberas, debiendo los Pescadores volverlo á el agua con tiempo para que no fe pierda, bajo la pena de treinta reales de vellon por cada vez que lo contrario hicieren, aplicando la tercera parte de ellos, y de los antecedentes á penas de Camara CAPITULO VI Conviniendo, para que tenga alguna diverfion licita las perfonas de diftincion, y caracter, que haya algunos charcos vedados, en los cuales fea folo licito el uso de la caña: ordenamos, que defde la Pesquera de los Molinos viejos hafta el cortijo de los Carbajales, no puedan introducirfe Redes de alguna efpecie, Garlitos, o Nafas fin licencia del Ayuntamiento. que solo la daran con urgente, y razonable causa: Y con el mifmo jufto intento prohibimos á los Cazadores de profefsion, poder cazar á diftancia de dos leguas en la circunferencia de efte Pueblo, bajo la pena de pendimiento de caza, y pefca, inftrumentos de ella,y de fefenta reales de vellon, aplicada la tercera parte de ello á penas de Camara. | |
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17-07-08 20:21 | #1018580 -> 1000927 |
Por:perracallejera ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ORDENANZAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ CAPITULO VII Por quanto la proximidad del Rio, y inclinacion de los Naturales, ha aumentado tanto la aficion á la pefqueria de Caña, que ha hecho declinar en vicio efta hoefta diversion, defamparando muchos, por feguirla, el cuidado, y afsiftencia á fus Oficios, y familias: ordenamos, y mandamos, que ninguno fea ofado á`pefcar con Caña en dia de trabajo, á menos que fea perfona Eclefiaftica, ó de diftincion, que viva de fus rentas, ó haciendas,bajo pena á el Oficial de Arte mecanica, Labrador, Jornalero, ó otro, cuyo exercicio, ó profefsion requiera precifa afsiftencia, que contravinieffe á efta difpoficion, de feis reales de vellon por prinera vez, y por lafegunda doble, con aplicacion de la tercera parte á penas de Camara, ocho dias de Carcel, y la Caña perdida. | |
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