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Ribera del Fresno - Badajoz

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España > Badajoz > Ribera del Fresno
27-04-09 19:40 #2153392
Por:nuria-contrera

LEY DEL SUELO 2008
VALORACIONES URBANISTICAS EN LA LEY DEL SUELO 2/2008.

CRITERIOS DE VALORACIONES DEL SUELO URBANIZADO Y DEL SUELO RURAL.

FUNDAMENTO DE LA VALORACIÓN URBANISTICA:

El primer principio que rige la valoración urbanística es el artícul 33 de la Constitución Española:
“NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE SUS BIENES Y DERECHOS, SINO POR CAUSA JUSTIFICADA DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL, MEDIANTE LA
CORRESPONDIENTE INDENIZACIÓN Y LA CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LAS LEYES"

Como consecuencia de ese principio básico, las sucesivas leyes del suelo han intentado, con mayor o menor acierto, desarrollar las condiciones para que en todos los casos, el reparto de los
beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico sea equitativo a las aportaciones de los propietarios.
Y que, en los casos en que las circunstancias urbanísticas no permitan la participación de uno o varios propietarios en los beneficios que el planeamiento otorga y sean privados de sus propiedades, la indemnización que se les otorgue en compensación, sea la adecuada a su
valor y les permita reponer o sustituir el bien del que se ven privados por otro similar.
Del mismo modo debe suceder cuando por la implantación de un servicio, sistema o instalación de interés público sea necesaria la enajenación forzada de una propiedad.
Se considera adecuada la indemnización que permite sustituir el bien expropiado por otro de las mismas, o equivalentes, características.
Las técnicas de valoración tienen como finalidad determinar el valor de todo tipo de inmuebles, y en el caso de las valoraciones expropiatorias, establecer la cantidad monetaria que, en aplicación de los anteriores principios, corresponde satisfacer a los propietarios que se ven obligados a vender forzosamente sus fincas.
En el resto de las valoraciones urbanísticas, la valoración trata de asignar una cantidad monetaria a cada una de las fincas y derechos de los propietarios a fin de garantizar una absoluta proporcionalidad en el reparto de beneficios y cargas.
La valoración es, de hecho, una medición que permite comparar productos heterogéneos, asignando a cada uno de ellos una medida, el valor, que sí que es homogénea, permitiendo de esa manera no solo compararlos sino trabajar con ellos, siendo una herramienta fundamental en la gestión urbanística
Puntos:
27-04-09 21:23 #2154145 -> 2153392
Por:No Registrado
RE: LEY DEL SUELO 2008
En primer lugar soy militante del Partido Popular y aprovechando que esto esta libre pues voy a escribir porque leerlo lo leo algunas veces no como otros que estan enganchados que mas quisiera pues tengo mucho que hacer, Nuria me gusta leerte por que no te metes ni provocas a nadie y a la vez informas y aclarar cosas como por ejemplo: aqui en Ribera hay una familia que a sido desposeída de lo suyo y humillada durante un año sin luz ni agua que por una prepotencia de un gobernante del ayuntamiento, le a ganado al ayuntamiento un contencioso con un expediente bien hecho segun nuestro abogado del Partido Popular, por el ayuntamiento grandes irregularidades con abuso de poder inclusive y me pregunto como muchas gente mas como esta familia no denuncia cuando la ley le es favorable como tu nos aclara en tu articulo y queda bien claro, que suerte tienen algunas personas y que buenas personas son otros. Gracia Nuria
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