27-04-09 18:48 | #2152969 |
Por:No Registrado | |
Lo que sabe el alcalde de urbanismo Al ser posible y en las medidas de sus posibilidades y si lo tiene a bien: Me puede contestar a estas dos pregunta. 1ª) Ya a adaptado el Ayuntamiento de Ribera el Planeamiento Municipal a la Ley Urbanística de Extremadura y a la Ultima Reforma. 2ª) Sabe el Alcalde algo de la Problematica Urbanística de los pequeños Municipio (menores de 5.000 habt) en la Provincia de Badajoz. Le de seo a todos los Foreros buenas tardes. | |
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27-04-09 19:45 | #2153412 -> 2152969 |
Por:No Registrado | |
RE: Lo que sabe el alcalde de urbanismo Vaya preguntas genericas y faltas de sentido, sobre todo la segunda, madre mia, LA PROBLEMATICA URBANISTICA DE LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS, guau, eso es para tesis,y que palabras tan llenas de vacio, EL PLANEAMIENTO MUNICIPAL, que debe ser volar por el municipio, y rematamos con una contundente LEY URBANISTICA DE EXTREMADURA, que bien podia estar sacada de la Espasa Calpe de la Biblioteca, madre mia cuanta palabra "pa no deci na", para despedise alude a LA ULTIMA REFORMA ¿la de Lutero?, país, que diría Forges | |
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27-04-09 19:47 | #2153430 -> 2153412 |
Por:No Registrado | |
RE: Lo que sabe el alcalde de urbanismo rie rie que el que rie el último rie mejor | |
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27-04-09 19:54 | #2153477 -> 2153430 |
Por:No Registrado | |
RE: Lo que sabe el alcalde de urbanismo madre mia, pareceis los curas de antes, con la amenaza en cada frase, con el veras lo que va a pasar, anda hombre si no os lo creeis ni vosotros, ¿delitos urbanisticos?, pero sabeis de que hablais hombre, que esto es Ribera, dime cuantos campos de golf hay y urbanizaciones de lujo, no seais anda no seais | |
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27-04-09 20:11 | #2153609 -> 2153477 |
Por:No Registrado | |
RE: Lo que sabe el alcalde de urbanismo Que bestias semos cuando no decimo los palabros que quiere el arcarde, delito urbanistico, de que hablais, sabemos nusutros lo que eso es, el que el arcarde andispues que biniera los señores entendio en cosas de casa a la del señor arcalde cuando se furon el señor arcarde tapo el patio y dogo yo que no entiendo de eso por que no lo izo ante, que ma de como cerra el corralito de la puerta, que sabremo nusutro de esa cosiya verda arcarde........ | |
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27-04-09 20:17 | #2153663 -> 2153609 |
Por:No Registrado | |
RE: Lo que sabe el alcalde de urbanismo Agora mos dice el señor arcarde pue denuncia que a lo mejo carita so paga lo gasto, pero no po lo civil, ni po lo penal, si lo acey, acelo o bien por lo social o por lo administrativo que a mi como soi el señor arcarde me lo paga too el pueblo JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA. | |
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27-04-09 20:37 | #2153791 -> 2153412 |
Por:No Registrado | |
RE: Lo que sabe el alcalde de urbanismo Perdona Sñ. Alcalde que me equivocado de persona la pregunta no era para Ud, reitero mis mas sinceras disculpa, por haberlo molestado, la pregunta era para el Sñ. Ortiz, técnico de Urbanismo de ese Exc. Ayuntamiento, comprendo que Ud no la conteste, es norma que torpeza la mía, ni que Ud tuviera que saber de todo. Para eso le pagamos los Ribereños los Técnicos Urbanísticos y los asesores Jurídico, bueno le vuelvo a pedirle perdon por el atrevimiento, que tenga Ud una relajada tarde. | |
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27-04-09 22:07 | #2154526 -> 2153412 |
Por:No Registrado | |
RE: Lo que sabe el alcalde de urbanismo Adaptación del Planeamiento municipal a la Ley Urbanística de Extremadura y a las últimas reformas medioambientales. I.- LA PROBLEMÁTICA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS LEYES. LAS LEYES URBANÍSTICAS. La regla básica de entrada en vigor de las Leyes es la que se contiene en el viejo artículo 2-1º del Código Civil, conforme al cual “entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.” No obstante la simplicidad y claridad de esa regla, la cuestión de la efectividad de una nueva Ley es una materia compleja en aquellos supuestos, los más frecuentes, en los que la norma incide en situaciones jurídicas que no nacen tras su entrada en vigor, sino que existen con anterioridad a ella. A diferencia de lo que cabe concluir cuando es la misma Ley la que crea las relaciones jurídicas “ex novo”, aunque la tome en la realidad, la eficacia de la nueva Ley no ofrece especiales problemas; será desde la entrada en vigor cuando esa nueva relación jurídica se regula por la nueva Ley. Sería el caso, por ejemplo, de una ley que creara un tributo. Los problemas son de indudable complejidad cuando se establece en la nueva Ley una regulación diferente a la que hacía la anterior a la que sustituye. En tales supuestos deberá determinarse por la norma promulgada la incidencia que el nuevo régimen por ella establecido tiene sobre esas relaciones jurídicas reguladas hasta entonces de forma diferente. Pero aun en estos supuestos cabría destacar aquellos en que esas relaciones jurídicas tienen una vigencia temporal reducida (un contrato de compraventa, por ejemplo), que simplifica esa aplicación, porque la instantaneidad de la relación permite regular claramente los efectos de la nueva Ley. Por el contrario, en aquellos supuestos en que existe una relación dilatada en el tiempo, un tracto sucesivo, la vigencia de la nueva norma se hace más compleja, porque esas relaciones existentes a su entrada en vigor permanecen, a veces largamente, bajo su vigencia. Tal sería el caso de los arrendamientos, por ejemplo. | |
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