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Ribera del Fresno - Badajoz

Poblacion:
España > Badajoz > Ribera del Fresno
24-09-08 10:22 #1214464
Por:juanjosep

boletin oficial de la provincia
si quereis ver las nuevas ordenanza del sr alcarde ver el boletin oficial de la provincia a fecha de hoy y vereis las nuevas cacicadas.
Puntos:
24-09-08 11:28 #1214658 -> 1214464
Por:marquedelcerro

RE: boletin oficial de la provincia
Pregunta par la Setretaria porque las ordenanza de los caminos rurales no esta con la firma de Vd. y las otras tres si porque no hace falta que la firme, por ero de imprenta, o de transcripcion porque si en el pleno me dieran la palabra pues aria la pregunta allí cosa que dudo del Sr. Presidente, por eso y otros motivo no vamos a los plenos. Por ley el publico puede pedir la palabra otra cosa es que se la den o no. Un Cordial Saludo
Puntos:
24-09-08 11:50 #1214741 -> 1214658
Por:juanjosep

RE: boletin oficial de la provincia
habeis visto la salvajada q cobran por una licencia de apertura de un local , como no quieren q se vayan a otros sitios a poner los negocios.
Puntos:
24-09-08 12:23 #1214867 -> 1214658
Por:jese pachon

RESPUESTA MARQUESDELCERRO
Decirte que si tienes interes en hacer alguna pregunta al pleno, te ofrezco la posibilidad de silo deseas me la entrega y la formulare como tu me la entreges.

Cordial saludo.

Concejal. Jose carvajal
Puntos:
24-09-08 14:34 #1215391 -> 1214867
Por:M.C.H.

boletin oficial de la provincia
Ribera del Fresno (Badajoz)
Aprobada definitivamente la Ordenanza de Policía Rural reguladora de la delimitación de caminos rurales y del cerramiento de fincas rústicas, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA DE POLICÍA RURAL REGULADORA DE LA DELIMITACIÓN DE CAMINOS RURALES Y DEL CERRAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS

Artículo 1.º. Fundamento y naturaleza.

1.1.- En uso de las facultades conferidas por los artículos 25.2 b) y d) y 84.1 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 5 al 7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de julio de 1955, el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido en materia de Régimen Local y el artículo 50.3 del Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y artículo 26 de la Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Presidencia de la Junta de Extremadura, de Caminos Públicos de Extremadura; este Ayuntamiento establece la Ordenanza de Policía Rural para regular la delimitación de caminos y cerramiento de fincas rústicas existentes.

Artículo 2.º. Utilización de caminos rurales.

2.1.- Como bienes públicos que son, todos los vecinos tienen derecho a transitar por los caminos rurales del término municipal. No obstante, aquellos usos que puedan suponer un menoscabo de la utilización por parte de otras personas y la utilización de los caminos por rebaños de ganado requerirán solicitar a la Alcaldía el oportuno permiso en los términos regulados por la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno.

2.2.- Todos los vecinos están obligados a colaborar en la conservación de los caminos rurales y abstenerse de cualquier actuación que pudiera suponer perjuicio para su buen estado o minoración de su superficie o anchura.

2.3.- Se prohíbe toda acción que produzca o pueda producir daños, alteraciones o modificaciones en los caminos rurales de Ribera del Fresno, especialmente mojarlos, arrojar piedras, tierra y otros residuos en los mismos.

También se prohíbe arar los caminos y realizar cualquier actuación que suponga dificultad o impida el tránsito de vehículos y animales.

2.4.- Toda obra o instalación que afecte a los caminos requerirá previa licencia del Ayuntamiento.

2.5.- Es competencia del Ayuntamiento la ejecución de los trabajos y obras necesarias para la conservación de los caminos públicos. Nadie podrá ejecutar obra a no ser con la oportuna autorización municipal.

2.6.- Se respetarán en todo caso las limitaciones y prohibiciones que se establecen en la Normativa sobre tráfico de circulación de vehículos del Estado.

2.7.- Igualmente se prohíbe con carácter general.

a) Instalar o colocar cualquier obstáculo sobre el camino que impida, dificulte o menoscabe el uso y disfrute del mismo por otros usuarios.
b) Arrojar objetos o líquidos de cualquier naturaleza.
c) Deteriorar el camino por hacer un uso no adecuado del mismo.
d) Cualquier acto que menoscabe la libertad de movimiento de los usuarios o que suponga un uso abusivo de los caminos.
e) Circular arrastrando objetos de cualquier tipo.
f) Efectuar labores agrícolas en terrenos colindantes a los caminos cuando las mismas supongan riesgo de pérdida de firme, desprendimiento o reducción de los citados caminos.
g) Construir represas en cauces de aguas naturales causando daños al camino público.

Artículo 3.º.- Limitaciones de uso.

El Ayuntamiento, puntualmente y mientras duren las circunstancias que lo hagan aconsejable, podrá establecer limitaciones de uso en los siguientes casos:

a) Durante los periodos de reparación y conservación de los caminos.
b) Cuando el estado del firme así lo aconseje por razones de tonelaje.
c) Cuando se produzcan eventos con afluencia de usuarios numerosa o masiva con motivo de romerías, concentraciones, etc. Estas limitaciones podrán consistir en especiales limitaciones de velocidad, sentido único de marcha de vehículos en determinadas ocasiones y todas aquellas que sean necesarias a juicio del Ayuntamiento para preservar la seguridad de las personas y bienes.
d) Se podrá, en casos de autorización de competiciones deportivas (carreras pedestres, ciclistas, motociclistas o automovilísticas) cerrar al uso general el camino o caminos por donde discurran durante el tiempo indispensable para su desarrollo.
e) En los casos de inundaciones de los caminos sobre el arroyo Valdemede, se podrán cerrar al uso general durante el tiempo que duren las mismas.

Artículo 4.º.- Delimitación de caminos rurales.

3.1.- Objeto: El fin social que se pretende es garantizar la anchura y demarcación de los caminos públicos en general y de aquellos privados o particulares compartidos, cuyas partes legítimas así lo interesen respecto de los existentes en este término municipal.

3.2.- Demarcación: La anchura mínima para todos los caminos públicos vecinales se fija en ocho metros, para el resto de los caminos se fija en seis metros y para los padrones se fija de cuatro metros.

Los caminos que unan parajes, poco transitados, el Ayuntamiento se reserva la facultad de establecer las medidas mínimas, de conformidad con las necesidades de uso.

Artículo 5.º.- Acceso a las fincas.

1.- El Ayuntamiento puede limitar los accesos de los caminos a las fincas privadas y establecer, con carácter obligatorio, los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.

2.- Los accesos a las fincas deberán contar con autorización municipal previa, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.

3.- Los accesos o travesías de toda finca, que linde a cualquier vía pecuaria o camino, deberán estar ejecutados a través de pasos canadienses de, al menos, tres metros. Prohibiéndose expresamente el uso de cancelas o cierres de tipo alguno.

4.- Los agricultores cuyas parcelas linden con un camino arreglado con pizarras y dotado de cuentas para evacuación de aguas deberán colocar para el acceso a su parcela unos tubos de un diámetro cuyo tamaño será de como mínimo 40 cm de diámetro según la necesidad del arrastre del agua.

Puntos:
24-09-08 22:34 #1218154 -> 1215391
Por:cielogris

RE: boletin oficial de la provincia
Y hablando de todo un poco y a colación de esto, entra entre las funciones de los guardas rurales llevar la sangre a Villafranca? cuando digo la sangre me refiero a la de las extracciones para analíticas del consultorio. Creo que el sueldo de estos señores lo pagan con los impuestos de los agricultores, por tanto deberían dedicarse a tareas de vigilancia y salvaguarda del campo. ¿no os parece?
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