CAPITULO TRECE.
DE LOS ALCALDES DE LA HERMANDAD, Fifcāl de Pleytos, y caufas, y Alguacil de Vagamundos.
CAPITULO PRIMERO.
Los Alcaldes de la Hemandad, por ambos Eftados, deben fervir fus oficios por un aņo: y ā ello, ferān compelidos, en cafo de efcufarfe

ueden fer reelegidos, pero no obligadosā la aceptacion; deben jurar en el Ayuntamiento; y fecho, fe les entregān Varas altas de Jufticia en feņal de poffefsion: y les mandamos cumpla exactamente con la obligacion de fu importante cargo, bajo de las penas eftablecidas por Derecho, arreglandofe ā lo prevenido, y difpuefto por Leyes de eftos Reynos en orden ā las Caufas, cuyo conocimiento les compete, forma, y modo de fubftanciarlas, y execucion de fus Sentencias.
CAPITULO II
Para Fifcāl de Pleytos, y Caufas fe nombra por el Alcalde, ā quien tocaffe la fuerte, un Abogado, ō Procurador de los del Numero, perfona de zelo, actividad, y inteligencia, de cuyo cargo ferā zelar, y denunciar los delitos, efpecialmente los pųblicos, o`de gravedad, arreglandofe, en el ufo de fu oficio, ā lo difpuerfto, y prevenido por leyes de eftos Reinos, con dictamen, confejo, y autoridad de Letrado docto, de conciencia, y experiencia; y cumpliendo puntualmente las obligaciones de fu cargo, podrā fer reelegido por otro, ō mas aņos, llevando en las Caufas, en que haya condenacion de coftas, los derechos que le corefponda conforme ā Aracčl.
CAPITULO III
El oficio de Aguacil de Vagamundos, utilifsimo para limpiar la Republica de gente ociofa, vaga, y mal entretenida, aunque fe confiere por Nombramiento anual ā uno de los Miniftros Ordinarios, ō en otra perfona, no es encargo que fe fia del todo ā fu vigilancia, fiendo como es propio efte cuidado de todos los Juezes, y Miniftros de Jufticia, en virtud de lo que acerca de efte importante affunto eftā ultimamente mandado por leyes, y Ordenes Reales; fin embargo de lo qual, no fiendo, como no es opuefta ā ellas la coftumbre que obferva este Pueblo, continuarā como hafta aqui, y el nombrado, ō que fe nombrare podrā fer reelegido, cumpliendo con fu obligacion. FIN.